/* COM(2011) 170 final - COD 2009/0060/B */ DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto de la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial
[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 1.4.2011 COM(2011) 170 final 2009/0060/B (COD) DICTAMEN DE LA COMISIONcon arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,sobre las enmiendas del Parlamento Europeoa la posición del Consejo respecto de lapropuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial 2009/0060/B (COD) DICTAMEN DE LA COMISIONcon arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,sobre las enmiendas del Parlamento Europeoa la posición del Consejo respecto de lapropuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y los derechos humanos a escala mundial 1. INTRODUCCIÓN De conformidad con el artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento. 2. Antecedentes Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento y al Consejo: 21 de abril de 2009 Doc COM (2009) 194 final 2-2009/0060B (COD) Corrigendum de 30 de noviembre de 2009, modificado el 1 de diciembre de 2009 (entrada en vigor del Tratado de Lisboa) Fecha del dictamen del Parlamento en primera lectura: 21 de octubre de 2010 Fecha de transmisión de la propuesta modificada al Parlamento y al Consejo: ninguna Fecha del acuerdo político sobre la posición del Consejo: ninguna Fecha de la adopción formal de la posición del Consejo: 10 de diciembre de 2010 Fecha del dictamen del Parlamento en segunda lectura: 3 de febrero de 2011 3. Objetivo de la propuesta Los distintos instrumentos financieros de la acción exterior de la Unión contienen una ligera incoherencia en relación con las excepciones al principio de no subvencionabilidad de los costes relativos a impuestos, derechos y otros gravámenes. El Reglamento nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (ICD) y el Reglamento nº 1889/2006 por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (IEDHR) no prevén cierta flexibilidad por lo que se refiere a la no subvencionabilidad de tales costes. Los demás instrumentos disponen que, «en principio», la ayuda de la UE no podrá utilizarse para financiarlos: por lo tanto permiten la flexibilidad caso por caso, y el Ordenador responsable puede, en su caso, decidir aceptar la elegibilidad en interés de una gestión financiera saneada y de la adecuada ejecución de los programas y proyectos. Ciertamente, es indispensable preservar la flexibilidad cuando hay un riesgo de bloqueo porque no hay mecanismos de excepción o son difíciles de aplicar (debido, por ejemplo, a la extrema complejidad de los procedimientos en el país beneficiario o en el caso de proyectos regionales). Por consiguiente, la Comisión propone, en el marco de la revisión intermedia de los instrumentos financieros de la acción exterior, acercar las disposiciones pertinentes de los instrumentos ICD y IEDHR a las de otros instrumentos añadiendo la fórmula «en principio» a la disposición relativa a la no subvencionabilidad de los costes relativos a impuestos, derechos y otros gravámenes, señalando así la posibilidad de excepciones, que serán reguladas a nivel interno por las instrucciones dadas a los ordenadores. 4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo 4.1 Enmiendas aceptadas por la Comisión La Comisión puede aceptar el texto relativo al objetivo de la revisión intermedia. (considerandos 1, 2, 3 y 4 y artículos 1.5 y 2. A título informativo, es preciso señalar que los considerandos y artículos señalados ya han sido aprobados por el Consejo en primera lectura. 4.2 Enmiendas rechazadas por la Comisión La Comisión no puede aceptar los artículos relativos a los actos delegados y a los asuntos de comitología [considerando 3 bis , Artículos 1.1, 1.7 (actos delegados), artículos 1.2, 1.3, 1.4, 1.6 (comitología)]. 5. Conclusión El diálogo con los colegisladores deberá continuar tras la segunda lectura con el fin de trabajar en una solución consensuada que, preferentemente, otorgue derechos de control sustantivos al Parlamento Europeo para el resto del periodo de programación plurianual actual y deje opciones abiertas para el próximo, incluida la posibilidad de recurrir a los actos delegados al tiempo que se respetan plenamente los criterios establecidos en el artículo 290 del TFUE.