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/* COM/2011/0106 final - NLE 2011/0049 */ Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma y aplicación provisional de un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 10.3.2011

COM(2011) 106 final

2011/0049 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional de un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Objetivos del Memorando de Cooperación

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es un órgano especializado de las Naciones Unidas que cumple la misión de foro mundial para la aviación civil. La OACI trabaja para lograr su objetivo de un desarrollo seguro desde los puntos de vista operacional y físico y medioambientalmente sostenible de la aviación civil a través de la cooperación entre los Estados que la integran. El fundamento jurídico de la OACI es el Convenio de Chicago de 1944. Actualmente forman parte de la OACI 190 países.

La Unión Europea debe colaborar estrechamente con la OACI. En primer lugar, la Unión es competente en la mayoría de los aspectos del Convenio de Chicago. La OACI persigue políticas en los campos de la seguridad operacional, la seguridad física, el medio ambiente y la gestión del tráfico aéreo. En segundo lugar, la legislación de la UE se sustenta sobre las normas y requisitos de la OACI. Además, algunas de esas normas, como las medioambientales de las aeronaves, se incorporan directamente a la legislación europea sin posibilidad de modificación. Es por consiguiente importante para Europa participar en los trabajos y la elaboración de políticas de la OACI para contribuir al establecimiento de políticas de aviación mundiales sólidas. De ello depende asimismo la competitividad de la industria europea de aviación civil. Es por esa razón que otras partes interesadas de todo el mundo también colaboran en las actividades de la OACI.

Europa ha adoptado una estrategia pragmática en lo que se refiere a la colaboración con la OACI. El presente Memorando de Cooperación es el marco para el mejoramiento de la cooperación en los ámbitos de la seguridad operacional y la seguridad física de la aviación, la gestión del tráfico aéreo, y la protección del medio ambiente . La cooperación consistirá particularmente en el envío de expertos y en la financiación de actuaciones específicas. En virtud del acuerdo se constituye asimismo un comité mixto encargado de supervisar su aplicación.

Aspectos de procedimiento

El Consejo otorgó un mandato a la Comisión el 17 de diciembre de 2009 para entablar negociaciones sobre ese acuerdo. La Comisión llevó a cabo las negociaciones a lo largo de 2010 en pleno respeto de dicho mandato. El Memorando de Cooperación fue rubricado subsiguientemente el 27 de septiembre de 2010 con ocasión de la apertura de la 37ª Asamblea de la OACI.

Esta Decisión del Consejo aprobará oficialmente la firma del acuerdo internacional y lo pondrá en vigor provisionalmente, por lo que habrá de crearse un comité mixto. Este comité mixto adoptará los anexos sobre seguridad, medio ambiente y gestión del tráfico aéreo, de forma que pueda abarcar todo su ámbito de actividad. Paralelamente se presenta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del acuerdo internacional.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

El Memorando de Cooperación deberá servir objetivos fundamentales de la política exterior de aviación europea mediante la oficialización de la cooperación entre la OACI y Europa.

RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Los Estados miembros fueron regularmente informados a lo largo de todo el proceso de negociación. La Comisión respetó las condiciones del mandato del Consejo.

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

El Memorando de Cooperación establece el marco para la prestación de apoyo a la OACI con vistas a la financiación de actuaciones específicas o al envío de expertos a la secretaría de la OACI. El Memorando permite asimismo la puesta en común y la coordinación del apoyo europeo.

Base jurídica

Artículos 100, apartado 2, y 218, apartado 5, del TFUE.

Principio de subsidiariedad

El acuerdo abarca campos en los que la Unión Europea es competente y por tanto debe mantener relaciones con la OACI como tal.

Principio de proporcionalidad

Sólo con este tipo de acuerdo será posible conjugar esfuerzos europeos y establecer una mejor coordinación de los apoyos entre los Estados miembros.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El Memorando de Cooperación prevé un apoyo financiero de 500 000 euros anuales durante un período inicial de tres años y tiene por objeto la celebración de un acuerdo de contribución específico en virtud del Acuerdo Marco Financiero y Administrativo. Este presupuesto puede complementarse con apoyo financiero de los Estados miembros o de la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

2011/0049 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional de un Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1. La Comisión ha negociado un Memorando de Cooperación con la Organización de Aviación Civil Internacional de conformidad con el mandato adjunto al documento 16021/1/09 REV 1, adoptado por el Consejo el 17 de diciembre de 2009, que autoriza a la Comisión a entablar neegociaciones.

2. El Memorando de Cooperación fue rubricado por ambas partes el 27 de diciembre de 2010 en el curso de la 37ª Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, en Montreal.

3. El Memorando de Cooperación negociado por la Comisión debe ser firmado y aplicarse provisionalmente, bajo reserva de su posible celebración en fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada en nombre de la Unión la firma del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional, bajo reserva de una Decisión del Consejo relativa a su celebración.

El texto del Memorando de Cooperación se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas autorizadas para firmar el Memorando de Cooperación en nombre de la Unión, bajo reserva de su celebración.

Artículo 3

En espera de su entrada en vigor, el Memorando de Cooperación se aplicará provisionalente a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en la que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo a proceder a la notificación prevista en el artículo 3.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

MEMORANDO DE COOPERACIÓN

entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación

La Organización de Aviación Civil Internacional («OACI»)

y

La Unión Europea («UE»),

en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

RECORDANDO el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 (en adelante, el «Convenio de Chicago»), y en particular sus artículos 55, letra a), y 65;

RECORDANDO el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (UE) firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007, y en particular sus artículos 218 y 220;

TENIENDO EN CUENTA la Resolución A1-10 de la Asamblea de la OACI que autorizó al Consejo a concertar los correspondientes acuerdos con las organizaciones públicas internacionales cuyas actividades afecten a la aviación civil, en particular en lo que se refiere a la colaboración técnica, el intercambio de información y documentos, la concurrencia a reuniones, y a cualquier otro asunto que pueda fomentar una cooperación eficaz;

RECORDANDO la Política y el Marco de la OACI sobre Cooperación con Organizaciones Regionales y Organismos Regionales de Aviación Civil cuyo fin es, entre otras cosas, la celebración de acuerdos de cooperación con dichos organismos y organizaciones conforme a lo recomendado por un Simposio CE/OACI sobre organizaciones regionales que tuvo lugar el 10 y el 11 de abril de 2008 en Montreal;

TENIENDO EN CUENTA que la mayoría de las normas de la OACI en los ámbitos de la seguridad operacional y la seguridad física de la aviación, la gestión del tráfico aéreo y la protección del medio ambiente están incluidas en la legislación pertinente de la UE;

TENIENDO EN CUENTA el «Memorando de Cooperación (MdC) entre la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobe auditoría y vigilancia de la seguridad operacional y asuntos relacionados» firmado en Montreal el 21 de marzo de 2006;

TENIENDO EN CUENTA el «Memorando de Cooperación (MdC) entre la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobe auditorías e inspecciones de la seguridad física y asuntos relacionados firmado en Montreal el 17 septiembre 2008;

CONSIDERANDO que la Comunidad Europea y las Naciones Unidas firmaron, el 29 de abril de 2003, un nuevo Acuerdo marco financiero y administrativo (AMFA) al que se incorporó la OACI a través de un acuerdo con la Comunidad Europea firmado el 7 de diciembre de 2004;

CONSIDERANDO que el presente Memorando de Cooperación no sustituye ni prejuzga las formas establecidas de cooperación entre las Partes en tanto estén en vigor;

VISTA la Resolución A36-2 de la Asamblea de la OACI que, entre otras cosas, reconoce que el establecimiento de sistemas regionales y subregionales de vigilancia de la seguridad operacional, incluidas las organizaciones regionales de vigilancia de la seguridad operacional, tiene un gran potencial para asistir a los Estados a cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio de Chicago mediante economías de escala y una mayor armonización, y que invita asimismo al Secretario General a continuar fomentando la coordinación y la cooperación entre el USOAP y los programas de auditoría de otras organizaciones relacionadas con la seguridad operacional de la aviación e insta además al Consejo a promover el concepto de sistemas regionales y subregionales de vigilancia de la seguridad operacional de la aviación, incluidas las organizaciones regionales de vigilancia de la seguridad operacional;

CONSIDERANDO que las Partes comparten el objetivo de alcanzar el mayor grado de uniformidad de la reglamentación, los requisitos y los procedimientos operacionales europeos para asegurar el cumplimiento de las normas de la OACI recogidas en los anexos del Convenio de Chicago en aras de la seguridad operacional y la seguridad física de la aviación, la gestión del tráfico aéreo y la protección del medio ambiente;

CONSIDERANDO que cada Parte desempeña un papel importante en la consecución de este objetivo;

CONSIDERANDO que las Partes desean comprometerse en la cooperación regional y comunicarse entre sí a tal fin;

CONSIDERANDO que la UE ha adoptado normas comunes en los campos de la seguridad operacional y de la seguridad física de la aviación y que la Agencia Europea de Seguridad de la Aviación (EASA) y la Comisión Europea (CE) llevan a cabo inspecciones en los Estados miembros de la UE para supervisar la aplicación de esas normas;

CONSIDERANDO que, en la UE, la Comisión Europea tiene competencias para imponer el cumplimiento de la legislación de la UE en los campos de la seguridad operativa y de la seguridad física de la aviación, la gestión del tráfico aéreo y la protección del medio ambiente;

CONSIDERANDO que los principales objetivos de los programas de auditoría de la OACI y de los programas de inspección de la UE son incrementar la seguridad operacional y la seguridad física de la aviación aérea evaluando la puesta en práctica de las normas respectivas, detectando las deficiencias, si las hubiera, y garantizando llegado el caso la rectificación de las deficiencias en la UE,

CONSIDERANDO que la UE ha establecido una Oficina en Montreal con vistas a facilitar el fortalecimiento de las relaciones y la cooperación entre la UE y la OACI y a permitir una mayor participación y mayores contribuciones de la UE en las actividades que la OACI lleva a cabo en su sede;

CONSIDERANDO que, sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los Estados miembros de la UE en virtud del Convenio de Chicago o de la relación entre los Estados miembros de la UE y la OACI derivada de la pertenencia de los mismos a dicha organización, es conveniente instaurar una cooperación mutua entre la UE y la OACI en los ámbitos de la seguridad operacional y la seguridad física de la aviación, la gestión del tráfico aéreo y la protección del medio ambiente de forma tal que se garantice una mayor armonización de las normas y una coordinación más estrecha de las actividades respectivas y con vistas a conseguir un mejor aprovechamiento de recursos limitados y a evitar la duplicación de esfuerzos, preservando simultáneamente la integridad de ambas partes;

Y

CONSIDERANDO que las Partes reconocen la necesidad de proteger, en la medida en que lo requieran sus propias reglas, la información clasificadad recibida de la otra Parte;

CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:

1. DISPOSICIONES GENERALES

4. Las Partes convienen en fortalecer su relación y establecer una cooperación más estrecha en el ámbito de la seguridad operacional de la aviación, la seguridad física de la aviación, la gestión del tráfico aéreo y en facilitar, de acuerdo con los reglamentos internos establecidos, su participación en actividades y su asistencia a reuniones como observadoras mediante la firma de este Memorando de Cooperación (MdC) en beneficio de la aviación civil internacional.

5. El presente Memorando de Cooperación se entiende sin perjuicio de los derechos u obligaciones de los Estados miembros de la UE en virtud del Convenio de Chicago, o de la relación entre la OACI y los Estados miembros de la UE derivada de la pertenencia de los mismos a la OACI.

6. El presente MdC no abarca ni se extiende a las decisiones de la OACI o de la UE, incluidas las adoptadas en los ámbitos de la normalización o la reglamentación, sino que establece la cooperación reglamentaria en las fases preparatorias de dichas actividades.

7. La Oficina de la Unión Europea en Montreal, que representa a la Unión Europea ante la sede de la OACI, facilitará las relaciones entre la UE y la OACI y servirá a esta última de punto de contacto principal con la UE en todos los asuntos relacionados con la aplicación del presente MdC.

2. OBJETIVOS

2.1 Los objetivos de este Memorando de Cooperación son los siguientes:

a) establecer un marco para el mejoramiento de las relaciones entre las Partes;

b) fortalecer la cooperación entre las Partes;

c) determinar áreas de cooperación entre las Partes; y

d) establecer los términos, condiciones y mecanismos de cooperación entre las Partes.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

3.1 Este Memorando de Cooperación establece la cooperación entre las Partes en los siguientes ámbitos:

a) seguridad operacional de la aviación;

b) seguridad física de la aviación;

c) gestión del tráfico aéreo; y

d) la protección del medio ambiente.

3.2 Cada uno de los ámbitos mencionados en el apartado 3.1 del presente artículo será objeto de anexos separados del Memorando.

3.3 Las Partes podrán establecer acuerdos de trabajo que especifiquen los mecanismos y procedimientos mutuamente acordados que sean necesarios para aplicar eficazmente las actividades de cooperación establecidas en los anexos del presente Memorando de Cooperación.

3.4 Los anexos adoptados con arreglo al presente Memorando de Cooperación forman parte integrante del mismo.

4. FORMAS DE COOPERACIÓN

4.1 Las Partes:

a) establecerán mecanismos de consulta, coordinación y cooperación e intercambio de información;

b) facilitarán la armonización de los requisitos de rendimiento e interoperabilidad de las nuevas tecnologías y sistemas;

c) coordinarán los programas de auditoría e inspección respectivos, incluidos los resultados y las actividades de asistencia técnica, con vistas a conseguir un mejor aprovechamiento de recursos limitados y a evitar la duplicación de esfuerzos;

d) intercambiarán información sobre el cumplimiento de las normas de la OACI;

e) establecerán acuerdos con el fin de que la UE pueda ofrecer competencias y recursos a la OACI, incluso en forma de comisiones de servicio en dependencia exclusiva del Secretario General, y en forma de asistencia técnica y formación especializada, en la medida de lo posible;

f) permitirán la participación de la otra Parte en sus actividades respectivas relacionadas con los programas de auditoría e inspección y de formación, según proceda, ofreciendo simultáneamente a los observadores de la UE la participación en las misiones de auditoría de la OACI en los Estados miembros de la UE exclusivamente con el consentimiento de estos últimos; los expertos de la UE que participen en las auditorías de la OACI como auditores de esta Organización en comisión de servicio tratarán con estricta confidencialidad cualquier información relacionada con la misión de auditoría de conformidad con las normas pertinentes de la OACI; y

g) sin perjuicio de las obligaciones de no revelación de cada Parte y de la aplicación de las normas de confidencialidad respectivas conforme a lo establecido en el artículo 6, compartirán información electrónica, datos y publicaciones oficiales, proporcionarán acceso mutuo a las bases de datos y fortalecerán los lazos entre sí con el fin de complementar las bases de datos respectivas.

5. ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN

5.1 Tal y como se especifica en los anexos del presente Memorando de Cooperación, las Partes convienen en llevar a cabo conjuntamente las actividades de cooperación siguientes: Las Partes:

5.1.1 Establecerán mecanismos de consulta, cooperación e intercambio de información y, en particular:

a) establecerán y aplicarán mecanismos conjuntos de diálogo, consulta e intercambio de información regulares;

b) garantizarán que cada Parte sea informada oportunamente de las decisiones, actividades, iniciativas, reuniones y actos pertinentes para este Memorando de Cooperación en los ámbitos de la seguridad operacional de la aviación, la seguridad física de la aviación, la gestión del tráfico aéreo y la protección del medio ambiente, y que reciba la documentación pertinente; llegado el caso, podrán organizarse sesiones de información;

c) proporcionararán acceso gratuito a todos los documentos y publicaciones oficiales;

d) pondrán a disposición de la otra Parte las bases de datos y la información recogida en sitios Web; y

e) asegurararán que la UE reciba todas las comunicaciones de la OACI a los Estados cuyos temas estén relacionados con el ámbito de aplicación de este Memorando de Cooperación y sus anexos, y que la UE tenga acceso electrónico a las mismas.

5.1.2 Establecerán marcos cooperativos para coordinar mejor los programas de auditoría e inspección con vistas a conseguir un mejor aprovechamiento de recursos limitados y a evitar la duplicación de esfuerzos.

5.1.3 Establecerán mecanismos conjuntos para una estrecha coordinación de la planificación de programas y asistencia técnica.

5.1.4 Cooperarán en el fomento de la interoperabilidad mundial de las nuevas tecnologías y sistemas y establecerán mecanismos conjuntos para reforzar la cooperación en lo que se refiere al uso de las nuevas tecnologías.

5.1.5 Garantizarán consultas mutuas oportunas con vistas a una mayor coordinación y coherencia entre la reglamentación, las políticas, los enfoques y las normas y prácticas recomendadas (SARP) de la OACI.

5.1.6 Establecerán programas de trabajo para facilitar el intercambio de competencias y recursos de la forma siguiente:

a) la OACI porporcionará a la UE conocimientos especializados y asesoramiento sobre las mejores prácticas para aplicar las SARP;

b) la UE proporcionará conocimientos especializados a la OACI, en particular en forma de envío de funcionarios en comisión de servicios a la Secretaría de la OACI;

c) la UE procurará aportar a la OACI una contribución financiera para cubrir los costes derivados de la aplicación del presente Memorando de Cooperación, incluidos los costes administrativos, el suministro de documentación y publicaciones y servicios conexos, el uso de despachos y locales en la sede de la OACI y los costes de las tecnologías de la información;

d) la UE se esforzará por aportar a la OACI contribuciones financieras para apoyar los programas técnicos de cooperación y para otras actividades de la OACI a convenir en el Comité Mixto, de conformidad con el Acuerdo marco financiero y administrativo (AMFA); y

e) cualquier modificación del marco, los términos y las condiciones para la comisión de servicios y las contribuciones financieras de la OACI en el marco de este Memorando de Cooperación deberá definirse en programas de trabajo a tal efecto convenidos en el Comité Mixto; estos programas de trabajo incluirán la posibilidad de que la UE pida información financiera de la OACI en el marco de esas contribuciones.

5.1.7 Se informarán mutuamente de cualquier programa de formación pertinente y facillitarán la participación de la otra Parte, cuando sea adecuado.

5.1.8 Organizarán conjuntamente y coordinarán actos de interés común, llegado el caso.

6. CONFIDENCIALIDAD

6.1 Las Partes tomarán todas las precauciones razonablemente necesarias para impedir la divulgación no autorizada de la información recibida en el marco del presente Memorando de Cooperación y de sus anexos. Cuando una de las Partes facilite información a la otra, esa Parte podrá designar los elementos de esa información que considera que no pueden ser divulgados.

6.2 Las Partes convienen en salvaguardar, en la medida exigida por sus respectivas reglas, reglamentos y legislación, la protección de la información clasificada recibida de la otra Parte en aplicación de este Memorando de Cooperación y de sus anexos.

6.3 En particular, sin perjuicio de sus respectivas reglas, reglamentos y legislación, las Partes no divulgarán información considerada privada que haya sido recibida de la otra Parte en el ámbito del presente Memorando de Cooperación y de sus anexos. Esa información deberá estar adecuadamente señalada como tal de conformidad con las reglas respectivas.

6.4 Las Partes deberán acordar programas de trabajo sobre ulteriores procedimientos de protección de la información clasificada con arreglo al presente Memorando de Cooperación y sus anexos, según proceda. Dichos procedimientos incluirán la posibilidad de que cada Parte verifique las medidas de protección que ha implantado la otra Parte.

7. COMITÉ MIXTO DE LAS PARTES

7.1 Se crea un Comité Mixto, integrado por representantes de cada Parte. El Comité Mixto estará presidido por un representante de cada Parte. El Comité Mixto será responsable del buen funcionamiento de los anexos del presente Memorando de Cooperación, incluida la adopción de los mismos.

7.2 El comité Mixto se reunirá al menos una vez al año para analizar la aplicación de los anexos del presente Memorando de Cooperación; la reunión deberá organizarse siguiendo criterios de rentabilidad. Cada Parte podrá solicitar una reuníón del Comité Mixto en cualquier momento.

7.3 El Comité Mixto podrá considerar cualquier asunto relacionado con el funcionamiento y la aplicación de los anexos del presente Memorando de Cooperación. En particular, será responsable de:

a) resolver cualquier asunto relacionado con la aplicación y ejecución de los anexos del presente Memorando de Cooperación;

b) estudiar las formas de mejorar el funcionamiento de los anexos del presente Memorando de Cooperación y, llegado el caso, formular recomendaciones a las Partes para su modificación;

c) adoptar anexos al presente Memorando de Cooperación y programas de trabajo en el ámbito de los anexos o de modifcaciones de los mismos;

d) estudiar los aspectos financieros y relativos a los recursos de la ejecución del Memorando de Cooperación y de sus anexos; y

e) resolver cualquier diferencia o controversia sobre la interpretación o aplicación del presente Memorando de Cooperación y de sus anexos.

7.4 El Comité Mixto funcionará sobre la base del acuerdo entre los Presidentes que representan a las respectivas Partes.

8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

8.1 Una Parte podrá solicitar a la otra la celebración de consultas respecto a cualquier asunto relacionado con el presente Memorando de Cooperación. La otra Parte responderá prontamente a la solicitud, y las consultas se celebrarán en una fecha acordada por las Partes en el plazo de cuarenta y cinco días.

8.2 Las Partes deberán esforzarse en resolver cualquier diferencia entre ellas surgida de su cooperación en virtud del presente Memorando de Cooperación al nivel técnico más bajo posible, mediante consultas.

8.3 En el caso de que una diferencia no sea resuelta conforme a lo previsto en el punto 8.2 del presente artículo, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia al Comité Mixto, que debatirá el asunto, de conformidad con el artículo 7 del presente Memorando de Cooperación, con vistas a encontrar una solución por la vía de la negociación.

8.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 a 3, anterior, para solucionar cualquier controversia derivada de un asunto de gestión financera se aplicarán las disposiciones de solución de controversias del Acuerdo Marco Administrativo y Financiero (AMAF).

8.5 Nada de lo contenido en el presente Memorando de Cooperación se interpretará como renuncia de las prerrogativas e inmunidades de las Partes.

9. ENTRADA EN VIGOR, ENMIENDAS Y TERMINACIÓN

9.1 A la espera de su entrada en vigor, el presente Memorando de Cooperación se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la firma.

9.2 El presente Memorando de Cooperación entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito haber finalizado los respectivos procedimientos internos necesarios a este efecto y se mantendrá en vigencia hasta que se le ponga término.

9.3 En todo momento, cualquiera de las Partes podrá poner término al presente Memorando de Cooperación. Dicha terminación deberá efectuarse mediante notificación por escrito a la otra Parte con un preaviso de seis meses, salvo que dicho aviso de terminación haya sido retirado de común acuerdo por las Partes antes de la expiración de este plazo.

POR LA UNIÓN EUROPEA POR LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

ANEXOSEGURIDAD OPERACIONAL DE LA AVIACIÓN

1. Objetivos

1.1 Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de la seguridad operacional de la aviación en el marco del Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) rubricado en Montreal el 27 de septiembre de 2010.

1.2 Con arreglo a su compromiso de alcanzar los más altos niveles de seguridad aérea en todo el mundo y de armonizar a escala mundial las normas y prácticas recomendadas (SARP) de seguridad, las Partes acuerdan cooperar estrechamente con espíritu de transparencia y diálogo para coordinar sus actividades de seguridad.

2. Ámbito de aplicación

2.1 Para la consecución de los objetivos previstos en el punto 1.2, las Partes acuerdan cooperar en los ámbitos siguientes:

- mantenimiento de un diálogo periódico sobre asuntos de seguridad de interés mutuo;

- transparencia mediante el intercambio regular de información y datos pertinentes para la seguridad y el acceso mutuo a las bases de datos;

- participación en actividades de seguridad;

- reconocimiento mutuo de los resultados del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP) de la OACI y de las inspecciones de normalización de la UE;

- supervisión y análisis del nivel de cumplimiento por parte de los Estados de las normas de la OACI y de las prácticas recomendadas;

- cooperación en materia de reglamentación y normalización;

- desarrollo de proyectos y programas y prestación de asistencia técnica;

- fomento de la cooperación regional;

- intercambio de expertos; y

- la prestación de formación.

2.2 La cooperación a que se refiere el punto 2.1 se desarrollará en aquellos ámbitos en los que la UE ejerza competencias.

3. Aplicación

3.1 Las Partes podrán establecer programas de trabajo que especifiquen los mecanismos y procedimientos mutuamente acordados que sean necesarios para aplicar eficazmente la cooperación en los ámbitos mencionados en el artículo 2, apartado 1. Estos programas de trabajo serán adoptados por el Comité Mixto.

4. Concertación

4.1 Las Partes convocarán reuniones y teleconferencias periódicas para debatir asuntos de seguridad de interés mutuo y, llegado el caso, coordinar sus actividades.

5. Transparencia, intercambio de información y acceso a bases de datos

5.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la reglamentación aplicable, las Partes fomentarán la transparencia en el ámbito de la seguridad operacional de la aviación en sus relaciones con terceros.

5.2 Las Partes serán transparentes en su cooperación y colaborarán en las actividades de seguridad mediante el intercambio de datos, información y documentación pertinentes y adecuados en el ámbito de la seguridad operacional, facilitando el acceso a las bases de datos pertinentes y la participación mutua en reuniones. A tal efecto, las Partes establecerán programas de trabajo que especifiquen los procedimientos de intercambio de información y de acceso a las bases de datos que garanticen la confidencialidad de la información recibida de la otra Parte de conformidad con el artículo 6 del presente Memorando de Cooperación.

6. Participación en actividades de seguridad

6.1 A efectos de la aplicación del presente anexo, cada Parte deberá, llegado el caso, invitar a la otra Parte a participar en las actividades y reuniones dedicadas a la seguridad operacional con vistas a garantizar una estrecha cooperación y coordinación. Las modalidades de dicha participación deberán establecerse en los programas de trabajo acordados por las Partes.

7. Coordinación del Programa USOAP de la OACI y de las inspecciones de normalización de la UE

7.1 Las Partes acuerdan reforzar su cooperación en los ámbitos del USOAP y de las inspecciones de normalización con el fin de garantizar un uso eficaz de recursos limitados y de evitar la duplicación de esfuerzos, preservando simultáneamente la universalidad e integridad del Programa USOAP de la OACI.

7.2 Para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad por los Estados miembros de la UE y la adhesión a las prácticas recomendadas de la OACI, así como para alcanzar los objetivos especificados en el punto 7.1, las Partes deberán establecer un marco para el ejercicio de las siguientes funciones, según proceda:

8. auditorías de supervisión de la seguridad operacional por parte de la OACI a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) en lo que se refiere a las normas y prácticas recomendadas (SARP) de seguridad que constan en la legislación de la UE y respecto a determinadas funciones y tareas que la AESA lleva a cabo en nombre de los Estados miembros de la UE; y

9. supervisión por parte de la OACI de las inspecciones de normalización de la UE realizadas por la AESA a las autoridades competentes nacionales de los Estados miembros de la UE en lo que se refiere a las normas y prácticas recomendadas (SARP) en el ámbito de la seguridad operacional que forman parte de la legislación de la UE.

7.3 Las Partes deberán establecer programas de trabajo que especifiquen los mecanismos y procedimientos necesarios para la aplicación efectica del marco mencionado en el punto 7.2. Estos programas de trabajo deberán incidir, entre otros, en los siguientes aspectos:

10. el ámbito de intervención de la OACI en el marco del Programa USOAP, incluidas las auditorías y misiones de validación sobre la base de un análisis comparativo de la legislación de la UE y de las SARP de la OACI relacionadas con la seguridad operacional;

11. la participación mutua en las actividades de auditoría, inspección y validación de cada Parte;

12. la información que deberá facilitar cada Parte en el ámbito del Programa USOAP de la OACI y de las inspecciones de normalización de la AESA;

13. la garantía de confidencialidad cuando sea necesario, la protección de los datos y el tratamiento de la información sensible; y

14. visitas in situ .

8. Intercambio de información y análisis en materia de seguridad operacional

8.1 Sin perjucio de las respectivas reglas aplicables, las Partes compartirán los datos de seguridad pertinentes recogidos a través del Programa USOAP o de otras fuentes, tales como las actividades de supervisión continua de la OACI, las inspecciones de normalización de la AESA, y las inspecciones SAFA, así como de los análisis efectuados a partir de estos datos.

8.2 Las Partes deberán cooperar estrechamente en cualquier actuación que emprendan para asegurar un mayor cumplimiento de las SARP en otros Estados. Esa cooperación incluirá el intercambio de información, la facilitación del diálogo entre las Partes interesadas, las visitas o inspecciones in situ , y la coordinación de cualquier actividad de asistencia técnica.

9. Cuestiones reglamentarias

9.1 Cada Parte velará por que la otra Parte esté informada de toda su legislación, reglamentación, normas, requisitos y prácticas recomendadas, así como de cualquier modificación de las mismas, que puedan afectar a la aplicación del presente anexo

9.2 Las Partes se notificarán mutua y prontamente cualesquiera propuestas de modificación de su legislación, reglamentación, normas, requisitos y prácticas recomendadas, en la medida en que dichas modificaciones puedan afectar al presente anexo. A la luz de dichas modificaciones, el Comité Mixto podrá adoptar modifcaciones del presente anexo, en caso necesario, de conformidad con el artículo 7 del presente Memorando de Cooperación.

9.3 Con vistas a la armonización mundial de la reglas y normas de seguridad operacional, las Partes se consultarán mutuamente sobre asuntos de reglamentación técnica en el campo de la seguridad operacional de la aviación durante las distintas fases de la elaboración de reglamentación o de los procesos de desarrollo de SARP, y deberán ser invitadas a participar en los organismos técnicos asociados, cuando proceda.

9.4 La OACI proporcionará a la UE información oportuna sobre las decisiones y recomendaciones de la OACI que afecten a las normas y prácticas recomendadas (SARP), facilitando acceso a todas las comunicaciones de la OACI a los Estados y a los boletines electrónicos de la Organización.

9.5 Cuando proceda, la UE hará cuanto esté en su mano para garantizar que la legislación de la UE sea conforme a las normas y prácticas recomendadas (SARP) de la OACI en el ámbito de la seguridad de la navegación aérea.

9.6 Sin perjuicio de las obligaciones que incumben a los Estados miembros de la UE como Estados contratantes del Convenio de Chicago, la UE deberá, cuando proceda, entablar un diálogo con la OACI para proporcionar información técnica en aquellos casos en que, como consecuencia de la aplicación de la legislación de la UE, surjan temas relacionados con el cumplimiento de las normas de la OACI y el seguimiento de las prácticas recomendadas de la misma.

10. Proyectos y programas de asistencia técnica

10.1 Las Partes deberán esforzarse en coordinar la asistencia a los Estados miembros para garantizar el uso eficaz de los recursos e impedir la duplicación de esfuerzos, y deberán asimismo intercambiar información y datos sobre proyectos y programas de asistencia técnica en materia de seguridad operacional de la aviación.

10.2 Las Partes deberán participar en actividades conjuntas para iniciar y coordinar esfuerzos internacionales a fin de encontrar donantes dispuestos a contribuir, y capaces de hacerlo, a la prestación de asistencia técnica específica a los Estados que presenten deficiencias significativas en el ámbito de la seguridad operacional.

10.3 Las contribuciones de la UE irán dirigidas en particular a programas y proyectos destinados a asistir a los Estados y a los organismos de aviación civil regionales en la corrección de deficiencias significativas en materia de seguridad operacional, en la aplicación de las normas y prácticas recomendadas (SARP) de la OACI, en el desarrollo de la cooperación reglamentaria, y en el refuerzo de los sistemas estatales de vigilancia de la seguridad operacional, en particular mediante la creación de sistemas regionales en este ámbito.

11. Cooperación regional

11.1 Las Partes deberán dar prioridad a las actividades destinadas a acelerar la creación de organizaciones regionales de vigilancia de la seguridad operacional siempre que el enfoque regional ofrezca oportunidades para aumentar la rentabilidad, la vigilancia y/o los procesos de normalización.

12. Asistencia especializada

12.1 Sin perjuicio de los sistemas de asistencia especializada establecidos fuera del ámbito de aplicación del presente anexo, la Unión Europea se esforzará en poner a disposición de la OACI, previa petición de esta, expertos que posean competencias técnicas probadas en campos pertinentes de la seguridad operacional de la aviación civil para llevar a cabo tareas y participar en actividades dentro del ámbito de aplicación de este anexo. Las condiciones de prestación de dicha asistencia técnica deberán especificarse en un programa de trabajo entre las Partes.

13. Formación

13.1 Llegado el caso, cada Parte facilitará la participación de personal de la otra Parte en cualquier programa de formación que ofrezca en un campo relacionado con la seguridad operacional de la navegación aérea.

13.2 Las Partes deberán intercambiar información y materiales relacionados con los programas de formación en el campo de la seguridad operacional de la navegación aérea y, llegado el caso, coordinar y cooperar en el desarrollo de esos programas.

13.3 En el marco de las actividades mencionadas en el artículo 10 de este anexo, las Partes deberán cooperar para facilitar y coordinar la participación en programas de formación del personal en prácticas procedente de Estados o regiones a los que cualquiera de las Partes esté proporcionando asistencia técnica.

14. Revisión

14.1 Las Partes revisarán la aplicación del presente anexo periódicamente y, llegado el caso, tendrán en cuenta cualquier novedad política o reglamentaria pertinente.

14.2 Cualquier revisión de este anexo será realizada por el Comité Mixto establecido con arreglo al artículo 7 del Memorando de Cooperación.

15. Entrada en vigor, modificación y terminación

15.1 Este anexo entrará en vigor en la fecha de adopción por el Comité Mixto y se mantendrá en vigencia hasta que se le ponga término.

15.2 Los programas de trabajo acordados con arreglo a este anexo entrarán en vigor en la fecha de adopción por el Comité Mixto.

15.3 Cualquier modificación o terminación de los programas de trabajo adoptados con arreglo al presente anexo serán acordados en el Comité Mixto.

15.4 En todo momento, cualquiera de las Partes podrá poner término al presente anexo. Dicha terminación deberá efectuarse mediante notifiación por escrito a la otra Parte con un preaviso de seis meses, salvo que dicho aviso de terminación haya sido retirado de común acuerdo por las Partes antes de la expiración de este plazo.

15.5 Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente artículo, si se pone término al Memorando de Cooperación, se pondrá simultáneamente término a este anexo y a cualquier programa de trabajo adoptado con arreglo al mismo.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa: Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional sobre un marco para el mejoramiento de la cooperación.

1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GBA/PPA: Política europea de aviación – relaciones internacionales.

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa: acuerdo internacional.

1.4. Objetivo(s) : reforzar la cooperación con la Organización de Aviación Civil Internacional mediante la prestación de apoyo financiero para actuaciones específicas o mediante el envío de expertos en comisión de servicios.

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa: la Organización de Aviación Civil Internacional establece las normas y políticas de aviación a escala mundial; puesto que la Unión ostenta la competencia en el ámbito de la política de aviación europea, es conveniente que participe en los trabajos y la elaboración de políticas de la OACI para contribuir al establecimiento de políticas de aviación mundiales sólidas; además, de esa cooperación depende asimismo la competitividad de la industria europea de aviación civil.

1.6. Duración e incidencia financiera: el acuerdo de que se trata se celebra por un plazo indeterminado con la posibilidad de que las dos partes le pongan término con un preaviso de seis meses; para los tres primeros años está previsto un presupuesto anual de 500 000 euros; este importe podrá ser modificado a la vista de las necesidades y la experiencia.

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s): el Memorando de Cooperación prevé la creación de un Comité Mixto que supervise todas las actividades – los contratos de subvención de la UE establecerán las modalidades pormenorizadas.

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento y de presentación de informes: 1) el Comité Mixto hará un seguimiento de todas las actuaciones financiadas en virtud del presente Memorando de Cooperación; 2) el acuerdo de subvención de la UE prevé normas uniformizadas de seguimiento y notificación; 3) la oficina de enlace en Montreal hará un seguimento de las actividades.

2.2. Sistema de gestión y control: además de las medidas descritas en el punto 2.1, la OACI y los servicios financieros de la Comisión mantienen un estrecho contacto para asegurar una aplicación y un control rigurosos.

2.3. Medidas de prevención de fraudes e irregularidades: la financiación de la UE estará regulada por acuerdos de subvención que prevén las medidas necesarias, incluida la prevención de confllictos de intereses, el pago por plazos, la justificación de los gastos y los procedimientos de recuperación.

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s): 060203 – actividades de apoyo a la política europea de transporte y a los derechos de los pasajeros.

3.2. Impacto estimado en los gastos:

3.2.1. Resumen del impacto estimado en los gastos: 500 000 euros anuales. Las actuaciones concretas podrían revestir la forma de envío de expertos en comisión de servicios a la sede central de la OACI, de la realización de conferencias conjuntas, o de asistencia técnica a terceros países bajo la coordinación de la OACI.

3.2.2. Impacto estimado en los créditos de operaciones: la mayor parte del total de créditos será de operaciones.

3.2.3. Incidencia estimada sobre los créditos de carácter administrativo: no es significativa.

3.2.4. Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual actual: el gasto previsto es compatible con el Marco Financiero Plurianual vigente.

3.2.5. Contribución de terceros a la financiación: no está previsto que las actuaciones concretas impliquen la financiación de terceros.

3.3. Incidencia estimada sobre los ingresos: no está previsto que las actividades generen ingresos.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Denominación de la propuesta/iniciativa

Memorando de Cooperación entre la Unión Europea y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)

Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[1]

060203 – Actividades de apoyo a la Política Europea de Transporte y a los derechos de los pasajeros

Naturaleza de la propuesta/iniciativa

X La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción

Objetivos

Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplados por la propuesta/iniciativa

Aplicar una política europea de aviación civil y reforzar la cooperación con la OACI, el organismo de las Naciones Unidas responsable de la aviación civil.

Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión

Objetivo específico nº : 0602

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): Transporte terrestre, aéreo y marítimo

Incidencia y resultado(s) esperado(s)

El marco de cooperación en los ámbitos de la seguridad operacional, la seguridad física, el medio ambiente y la gestión del tráfico aéreo deberá llevar a la coordinación y a la puesta en común de los esfuerzos europeos en relación con la OACI. Este marco constituye por consiguiente un instrumento adicional para influir en la agenda y las políticas mundiales desde la perspectiva de las prioridades europeas.

Indicadores de resultados e incidencia

Los indicadores de seguimiento son la medida en que este acuerdo marco permite a Europa poner en común sus recursos, llevar a la práctica su política y perseguir sus objetivos a nivel internacional. Para Europa es importante que se adopten a nivel internacional normas ambiciosas en materia de seguridad operacional, seguridad física y medio ambiente para proteger a los pasajeros del transporte aéreo.

Los indicadores son de naturaleza cualitativa: de qué modo las actuaciones financiadas con arreglo al presente Memorando han contribuido a influir en el proceso a nivel de la OACI y a producir resultados que presentan un interés particular para Europa.

Justificación de la propuesta/iniciativa

Necesidad(es) que deben cubrirse a corto o largo plazo

La UE ha ido adquiriendo competencias en la mayoría de los ámbitos del sector de la aviación. Esta competencia debe traducirse al nivel internacional en una única voz europea y en actuaciones acordadas en común. El Memorando de Cooperación con la OACI prevé un marco de actuaciones europeas coordinadas y apoya las actividades de la OACI de forma que tomen una dirección adecuada a los objetivos europeos.

Valor añadido de la intervención de la UE

La actuación de la UE coordina y completa las actuaciones de los Estados miembros.

Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Se trata de una nueva actuación basada en la competencia de la UE en el ámbito de la aviación civil, que necesita traducirse en una actuación coordinada en los foros internacionales. Las posiciones europeas en las distintas reuniones y grupos de trabajo de la OACI están cada vez más coordinadas. En este contexto, el Memorando de Cooperación constituye un paso lógico y necesario.

Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

El Memorando de Cooperación proporcionará instrumentos adicionales para completar las contribuciones de los Estados miembros a las actividades de la OACI y aumentará la visibilidad de Europa a nivel mundial.

Duración de la acción e incidencia financiera

( Propuesta/iniciativa de duración limitada

X Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

- Ejecución con una fase de puesta en marcha a partir de 2011,

- seguida de una aplicación plena posterior.

Modo(s) de gestión previsto(s[2])

( Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

( Gestión centralizada indirecta con delegación de competencias de ejecución en:

( Gestión compartida con los Estados miembros

( Gestión descentralizada con terceros países

X Gestión conjunta con organizaciones internacionales: el Memorando de Cooperación prevé la creación de un comité mixto del que serán miembros la OACI y la Comisión, y que contará con la participación de los Estados miembros.

MEDIDAS DE GESTIÓN

Disposiciones en materia de seguimiento e informes

El Comité Mixto OACI-Comisión contará con la participación de los Estados miembros y debatirá y propondrá las medidas y actuaciones concretas previstas en el Memorando. El seguimiento periódico y la elaboración de informes se llevarán a cabo a nivel del comité mixto y a nivel técnico.

Sistema de gestión y control

Riesgo(s) definido(s)

Uso inadecuado de fondos

Fraude

Método(s) de control previsto(s)

Los fondos de la UE se comprometerán sobre la base de un acuerdo de subvención. Los acuerdos específicos de contribución normalizados contienen medidas atenuantes adecuadas, en particular de auditoría y recuperación.

Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

Véase la sección 5.2.2.

INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

- Se utilizarán las líneas presupuestarias de gastos existentes:

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias:

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual | Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Contribución |

Número 060203 Actividades de apoyo a la política europea de transporte y a los derechos de los pasajeros | CD/CND ([3]) | de países AELC[4] | de países candidatos[5] | de terceros países | según lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero |

1A | Actividades de apoyo a la política europea de transporte y a los derechos de los pasajeros | CD | NO | NO | NO | NO |

Impacto estimado en los gastos

Resumen del impacto estimado en los gastos

Millones de euros (al tercer decimal)

Rúbrica del Marco Financiero Plurianual: | Número 1A | Competitividad para el crecimiento y el empleo |

DG: MOVE | Año 2011[6] | Año 2012 | Año 2013 | Año N+3 | TOTAL |

( Créditos de operaciones |

Número de la línea presupuestaria 060203 | Compromisos | (1) | 0,500 | 0,500 | 0,500 | 1,5 |

Pagos | (2) | 0,500 | 0,500 | 0,500 | 1,5 |

Número de la línea presupuestaria | Compromisos | (1a) |

Pagos | (2a) |

Créditos de carácter administrativo financiados con la dotación de programas específicos[7] |

Número de la línea presupuestaria | (3) |

TOTAL de créditos de la DG MOVE | Compromisos | =1+1a +3 | 0,500 | 0,500 | 0,500 | 1,5 |

Pagos | =2+2a +3 | 0,500 | 0,500 | 0,500 | 1,5 |

( TOTAL de los créditos de operaciones | Compromisos | (4) | 0 | 0 | 0 |

Pagos | (5) | 0 | 0 | 0 |

( TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados por la dotación de programas específicos | (6) |

Millones de euros (al tercer decimal)

Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año N+3 | TOTAL 2011-13 |

DG: MOVE |

( Recursos humanos | 0,025 | 0,025 | 0,25 | … | 0,075 |

( Otros gastos administrativos | 0,025 | 0,025 | 0,025 | … | 0,075 |

TOTAL DG MOVE | Créditos | 0,050 | 0,050 | 0,050 | … | 0,150 |

TOTAL de créditos para la RÚBRICA 5 del Marco Financiero Plurianual | Total compromisos = Total pagos) | 0,050 | 0,050 | 0,050 | … | 0,150 |

Millones de euros (al tercer decimal)

Año N[8] | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | TOTAL |

TOTAL de créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del Marco Financiero Plurianual | Compromisos | 0,550 | 0,550 | 0,550 | … | 1,650 |

Pagos | 0,550 | 0,550 | 0,550 | … | 1,650 |

Impacto estimado en los créditos de operaciones

- ( La propuesta/iniciativa no da lugar a la utilización de créditos de operaciones

- X La propuesta/iniciativa requiere la utilización de créditos de operaciones, como se explica a continuación:

Créditos de compromiso (en millones de euros, tres cifras decimales)

( Empleos de plantilla (puestos de funcionarios y agentes temporales) |

XX 01 01 01 (en la sede y en las oficinas de representación de la Comisión) | 0,015 | 0,015 | 0,015 |

XX 01 01 02 (en las delegaciones) | 0,010 | 0,010 | 0,010 |

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) |

10 01 05 01 (Investigación directa) |

( |

TOTAL | 0,025 | 0,025 | 0,025 |

- XX es la política o título en cuestión.

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reorganizado internamente en la DG, completado en su caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las dificultades presupuestarias existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales | Gestionar las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Memorando de Cooperación |

Personal externo |

Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual actual

- X La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual actual.

- ( La propuesta/iniciativa implica una reprogramación de la rúbrica afectada del Marco Financiero Plurianual.

- ( La propuesta/iniciativa requiere el recurso al Instrumento de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual[11].

Contribuciones de terceros: No procede.

Incidencia estimada en los ingresos

- X La propuesta/iniciativa carece de incidencia financiera en los ingresos

[1] GPA: Gestión por actividades – PPA: Presupuestación por actividades.

[2] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[3] CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados.

[4] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[5] Países candidatos y , en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[6] El año N es el año de comienzo de la aplicación de la propuesta/iniciativa.

[7] Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la aplicación de programas o medidas de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[8] El año N es el año de comienzo de la aplicación de la propuesta/iniciativa.

[9] Los resultados se refieren a los productos y servicios que se proporcionarán (por ej.: número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).

[10] Según se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…».

[11] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.