52011PC0090

/* COM/2011/0090 final - COD 2008/0142 */ DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo en primera lectura acerca de la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 24.2.2011

COM(2011) 90 final

2008/0142 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo en primera lectura acerca de la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

2008/0142 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISION con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre las enmiendas d el Parlamento Europeo a la posición del Consejo en primera lectura acerca de la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

1. Introducción

El artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que la Comisión emita un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento.

2. Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2008) 414 final – COD 2008/0142): | 2 de julio de 2008 |

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo: | 4 de diciembre de 2008 |

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones: | 12 de febrero de 2009 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura: | 23 de abril de 2009 |

Fecha de transmisión de la propuesta modificada: | ninguna |

Fecha del acuerdo político: | 8 de junio de 2010 |

Fecha de adopción de la posición del Consejo: | 13 de septiembre de 2010 |

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura: | 19 de enero de 2011 |

3. Objetivo de la propuesta

La finalidad general de la Directiva propuesta es establecer un marco claro y coherente para el reembolso de la asistencia sanitaria en la UE cuando esta se presta en un Estado miembro distinto del país de afiliación (asistencia sanitaria transfronteriza). La Directiva surge a raíz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que confirma que, independientemente de los derechos a recibir un tratamiento programado en otro Estado miembro que confieren los Reglamentos (CE) nº 883/2004 y (CE) nº 987/2009, los pacientes asegurados tienen derecho a recibir un tratamiento médico en otro Estado miembro conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del TFUE.

Para alcanzar este objetivo, la propuesta se estructura en torno a tres ámbitos principales: 1) garantías que permitan que los pacientes reciban una asistencia sanitaria segura y de alta calidad; 2) normas que clarifiquen los derechos de reembolso de la asistencia transfronteriza, y 3) cooperación en la UE en materia de asistencia sanitaria por lo que se refiere al reconocimiento de las recetas, las redes europeas de referencia, la evaluación de las tecnologías sanitarias y la e-Salud.

4. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo votó en segunda lectura un texto consolidado que contiene una serie de enmiendas al texto de la Posición Común en primera lectura. Este texto es resultado de negociaciones entabladas entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. La mayoría de las enmiendas se ajustan a la propuesta inicial de la Comisión y, por lo tanto, son aceptables en el marco de un acuerdo global.

La Comisión acepta todas las enmiendas adoptadas por el Parlamento.