52011PC0057

/* COM/2011/0057 final - NLE 2011/0028 */ Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza la firma de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 11.2.2011

COM(2011) 57 final

2011/0028 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la firma de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Con la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, la Unión Europea ha ampliado su unión aduanera. En consecuencia, de acuerdo con las normas de la OMC (artículo XXIV, apartado 6, del GATT), la Unión Europea está obligada a entablar negociaciones con miembros de la OMC que tengan derechos de negociación en las listas de cualquiera de los miembros adherentes para acordar un ajuste compensatorio. Este ajuste debe efectuarse si la adopción del régimen arancelario exterior de la UE da lugar a un aumento del arancel por encima del nivel respecto del cual el país adherente ha contraído una obligación en la OMC, «teniendo debidamente en cuenta las reducciones de derechos realizadas en la misma línea arancelaria por otros constituyentes de la unión aduanera al establecerse esta última».

El 29 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994. La Comisión ha negociado con los miembros de la OMC que tienen derechos de negociación respecto a la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.

Las negociaciones con Nueva Zelanda dieron lugar a un proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas que se rubricó el 7 de septiembre en Bruselas.

2. RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Mediante la presente propuesta se solicita al Consejo que autorice la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas con Nueva Zelanda. Paralelamente, también se presenta una propuesta aparte sobre la celebración de este Acuerdo.

La Comisión adoptará en consecuencia el Reglamento de aplicación, según lo previsto en el artículo 144 del Reglamento (CE) nº 1234/2007, el Reglamento único para las organizaciones comunes de mercados (OCM).

2011/0028 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza la firma de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1. El 29 de enero de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el contexto de las adhesiones de la República de Bulgaria y Rumanía a la Comunidad Europea.

2. La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

3. Las negociaciones han finalizado y el 7 de septiembre de 2010 se rubricó un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.

4. Procede firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión Europea, a reserva de su conclusión en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en […]

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

A. Nota de la Unión Europea

[…], […]

Excelentísimo señor:

Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:

1. La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la EU 27, las concesiones que figuran en la lista de la EU 25, con las siguientes modificaciones:

Se añaden 400 toneladas (peso en canal) al contingente arancelario de la UE de «Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada» asignado a Nueva Zelanda, y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.

Se crea una asignación erga omnes de 200 toneladas (peso en canal) al contingente arancelario de la UE de «Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada», y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.

Se ajusta el contingente arancelario de la UE de «Animales vivos de la especie ovina, con excepción de los reproductores de raza pura», con un derecho contingentario del 10 %, retirando las asignaciones de 1 010 toneladas (Rumanía) y de 4 255 toneladas (Bulgaria).

Se ajusta el contingente arancelario de la UE de «Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada», con un derecho contingentario del 0 %, retirando las asignaciones de 75 toneladas (Rumanía) y de 1 250 toneladas (Bulgaria).

Se modifica la definición del contingente arancelario de la UE de 1 300 toneladas de «Carne de vacuno de calidad superior» en la lista de la OMC de la UE: «Carne de bovino de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada. País proveedor, Nueva Zelanda. La admisión en este contingente estará sujeta a las condiciones previstas en las disposiciones de la UE en la materia.»

2. La Unión Europea también sustituirá la definición de carne de vacuno de calidad superior en la normativa de la Unión Europea que implemente dicho contingente por el texto siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno, que provengan exclusivamente de novillos o novillas criados en pastos, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 370 kilogramos. Las canales se clasificarán como A, L, P, T o F, se cortarán de forma que su grasa tenga un espesor de P o inferior, y deberán pertenecer a la clasificación muscular 1 o 2 del sistema de clasificación de canales gestionado por el New Zealand Meat Board ».

3. Nueva Zelanda acepta el planteamiento de la Unión Europea de calcular los contingentes arancelarios netos como forma de ajustar las obligaciones de la EU 25 y las de la República de Bulgaria y Rumanía con arreglo al GATT a raíz de la reciente ampliación de la Unión Europea.

4. En todo momento podrán entablarse consultas sobre las cuestiones antes citadas, a petición de cualquiera de las Partes.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. Si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda («el Acuerdo»).

La Unión Europea y Nueva Zelanda se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Unión Europea

B. Nota de Nueva Zelanda

[…], […]

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de […], redactada en los siguientes términos:

«Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:

1. La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la EU 27, las concesiones que figuran en la lista de la EU 25, con las siguientes modificaciones:

Se añaden 400 toneladas (peso en canal) al contingente arancelario de la UE de «Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada» asignado a Nueva Zelanda, y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.

Se crea una asignación erga omnes de 200 toneladas (peso en canal) al contingente arancelario de la UE de «Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada», y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.

Se ajusta el contingente arancelario de la UE de «Animales vivos de la especie ovina, con excepción de los reproductores de raza pura», con un derecho contingentario del 10 %, retirando las asignaciones de 1 010 toneladas (Rumanía) y de 4 255 toneladas (Bulgaria).

Se ajusta el contingente arancelario de la UE de «Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada», con un derecho contingentario del 0 %, retirando las asignaciones de 75 toneladas (Rumanía) y de 1 250 toneladas (Bulgaria).

Se modifica la definición del contingente arancelario de la UE de 1 300 toneladas de «Carne de vacuno de calidad superior» en la lista de la OMC de la UE por el texto siguiente: «Carne de bovino de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada. País proveedor, Nueva Zelanda. La admisión en este contingente estará sujeta a las condiciones previstas en las disposiciones de la UE en la materia.»

2. La Unión Europea también sustituirá la definición de «carne de vacuno de calidad superior» en la normativa de la Unión Europea que implemente dicho contingente por el texto siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno, que provengan exclusivamente de novillos o novillas criados en pastos, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 370 kilogramos. Las canales se clasificarán como A, L, P, T o F, se cortarán de forma que su grasa tenga un espesor de P o inferior, y deberán pertenecer a la clasificación muscular 1 o 2 del sistema de clasificación de canales gestionado por el New Zealand Meat Board ».

3. Nueva Zelanda acepta el planteamiento de la Unión Europea de calcular los contingentes arancelarios netos como forma de ajustar las obligaciones de la EU 25 y las de la República de Bulgaria y Rumanía con arreglo al GATT a raíz de la reciente ampliación de la Unión Europea.

4. En todo momento podrán entablarse consultas sobre las cuestiones antes citadas, a petición de cualquiera de las Partes.

Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. Si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda («el Acuerdo»).

La Unión Europea y Nueva Zelanda se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.

Tengo el honor de confirmarle que dicha Nota es aceptable para mi Gobierno.

En nombre de Nueva Zelanda