52011PC0006

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros /* COM/2011/0006 final - CNS 2011/0007 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 12.1.2011

COM(2011) 6 final

2011/0007 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo acordó, a propuesta de la Comisión Europea, poner en marcha una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020[1], basada en una mejor coordinación de las políticas económicas que se concentrará en los principales ámbitos en que es necesario actuar para promover el potencial europeo de crecimiento sostenible y competitividad. A este fin, el Consejo Europeo acordó fijar las metas principales de la UE, que constituyen objetivos comunes para orientar la actuación de los Estados miembros y de la Unión.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea declara que los Estados miembros considerarán sus políticas económicas y el fomento del empleo como cuestiones de interés común y las coordinarán en el seno del Consejo. En dos artículos distintos prevé que el Consejo adoptará orientaciones generales para las políticas económicas (artículo 121) y orientaciones para las políticas de empleo (artículo 148), especificando que estas últimas deben ser compatibles con las primeras. Vista esta base jurídica, las orientaciones para las políticas económicas y de empleo se presentan como dos instrumentos jurídicos diferentes, aunque conectados intrínsecamente:

- Una Recomendación del Consejo, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión – Parte I de las Directrices Integradas Europa 2020.

- Una Decisión del Consejo, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros – Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020.

Estas orientaciones, aplicadas mediante los instrumentos jurídicos mencionados, constituyen conjuntamente las Directrices Integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Las orientaciones para las políticas de empleo se adoptaron el 21 de octubre de 2010 y, como se indica en la Decisión por la que se adoptaron, deben mantenerse estables hasta 2014 para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación.

Los objetivos generales y las prioridades formulados en las orientaciones para las políticas de empleo siguen siendo válidos. En virtud del artículo 148, apartado 2, su validez para 2011 debe ser confirmada por una decisión del Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité de Empleo.

2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

n.a.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.

2011/0007 (CNS)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 148, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[2],

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[3],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[4],

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone en su artículo 145 que los Estados miembros y la Unión se esforzarán por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(2) La «Estrategia Europa 2020» propuesta por la Comisión permite a la Unión dirigir su economía hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, acompañado de altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. Cinco metas principales, expuestas bajo las orientaciones correspondientes, constituyen los objetivos compartidos que orientan la actuación de los Estados miembros y tienen en cuenta sus relativas situaciones de partida y circunstancias nacionales, así como las posiciones y las circunstancias de la Unión. La Estrategia Europea de Empleo tiene un papel primordial en la aplicación de los objetivos de empleo y mercado laboral de la nueva estrategia.

(3) Las orientaciones integradas van en la línea de las conclusiones del Consejo Europeo. Ofrecen una orientación concreta para que los Estados miembros definan sus programas nacionales de reforma y apliquen reformas, teniendo en cuenta su interdependencia y de acuerdo con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Las orientaciones para el empleo deben constituir la base de cualquier recomendación específica que pueda presentar el Consejo a un Estado miembro en virtud del artículo 148, apartado 4, del TFUE, al igual que las recomendaciones específicas que se dirijan a Estados miembros concretos en virtud del artículo 121, apartado 2, de dicho Tratado. Las orientaciones para el empleo deben constituir también la base para elaborar el Informe Conjunto sobre el Empleo que envían anualmente el Consejo y la Comisión Europea al Consejo Europeo.

(4) El examen de los proyectos de programas nacionales de reforma de los Estados miembros contenido en el proyecto de Informe Conjunto sobre el Empleo pone de manifiesto que los Estados miembros deberían seguir haciendo todo lo posible para atender a las siguientes prioridades: aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural, conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente, mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior, promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.

(5) Las orientaciones para las políticas de empleo de 2010 deben mantenerse estables hasta 2014 para poder concentrar los esfuerzos en su aplicación. Su actualización en los años intermedios hasta 2014 debe seguir estando estrictamente limitada

(6) Los Estados miembros deben sopesar el uso del Fondo Social Europeo cuando lleven a la práctica las orientaciones para el empleo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros expuestas en el anexo de la Decisión del Consejo de 21 de octubre de 2010 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros[5] se mantienen para 2011 y los Estados miembros las tendrán en cuenta en sus políticas de empleo .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en […],

Por el Consejo

El Presidente

[1] COM(2010) 2020 de 3.3.2010.

[2] DO C […] de […], p. […].

[3] DO C […] de […], p. […].

[4] DO C […] de […], p. […].

[5] Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 308 de 24.11.2010, p. 46).