52011PC0001

/* COM/2011/0001 final - COD 2011/0002 */ Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 13.1.2011

COM(2011) 1 final

2011/0002 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha

(Texto pertinente a efectos del EEE)SEC(2011) 44 finalSEC(2011) 43 final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

- Motivación y objetivos de la propuesta

La presente propuesta tiene por objeto modificar la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales[1].

El objetivo de la Directiva 2000/25/CE es garantizar la libre circulación de los tractores agrícolas y forestales, reduciendo al mismo tiempo los niveles admisibles de emisiones de gases de escape de los motores, con el fin de proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos y el medio ambiente.

La Directiva define fases sucesivas de reducción de los límites de emisiones de escape, que son en gran medida coherentes con lo dispuesto en la Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera[2].

Tras la adopción de nuevas reducciones de los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna destinados a ser instalados en máquinas móviles no de carretera en virtud de la Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[3], la Directiva 2000/25/CE fue modificada por la Directiva 2005/13/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2005[4].

Los nuevos límites de emisiones de gases y partículas contaminantes que se definieron reducían en más del 90 % los valores anteriormente regulados, con idea de que, para el momento en que la fase más avanzada fuera obligatoria, la gran mayoría de los motores y máquinas cubiertos por las respectivas directivas dispusiera de sistemas secundarios de postratamiento de las emisiones de escape, tanto para partículas como para óxidos de nitrógeno.

De cara a estos retos y ante las incertidumbres sobre la viabilidad técnica real de estos objetivos, la Directiva 2004/26/CE dispuso que la Comisión debía llevar a cabo una revisión técnica, en particular con objeto de evaluar «la tecnología disponible, incluidos los costes/beneficios, con el fin de confirmar los valores límite de la fase III B y IV y valorar la necesidad adicional de disposiciones de flexibilidad, excepciones o el retraso de las fechas de introducción para determinados tipos de equipos o motores, y [tomar] en consideración los motores instalados en máquinas móviles no de carretera utilizadas en aplicaciones estacionales»[5].

La Directiva 2000/25/CE modificada establece en su artículo 4, apartado 8, una vinculación con la revisión técnica prevista en la Directiva 2004/26/CE con el fin de investigar los aspectos relacionados con los tractores agrícolas y, en particular, los de las categorías T2, T4.1 y C2 (conocidos como tractores de vía estrecha, con una anchura máxima inferior a 1,15 m).

Los resultados de la evaluación técnica confirmaron la viabilidad de los ambiciosos límites fijados por los colegisladores en la gran mayoría de los motores destinados a ser instalados en maquinaria no de carretera y en tractores agrícolas. Sin embargo, para los tractores agrícolas de las categorías T2, T4.1 y C2 se consideró necesaria una modificación de los requisitos.

- Contexto general

Con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva 2004/26/CE y en el artículo 4, apartado 8, de la Directiva 2000/25/CE, la Dirección General de Empresa e Industria de la Comisión Europea encomendó por contrato al Centro Común de Investigación (JRC) que investigara todos los aspectos exigidos por estas Directivas.

En relación con los tractores agrícolas, el JRC evaluó la situación de las categorías T2, T4.1 y C2 con un análisis de la literatura y una evaluación directa de los vehículos, realizando visitas a cinco fabricantes de dimensiones distintas y tecnologías diferentes, uno de los cuales puede clasificarse como PYME. La producción de estos fabricantes abarca la gran mayoría de los tractores de vía estrecha comercializados en el mercado europeo.

Los tractores incluidos en la investigación resultaron ser productos típicamente europeos, desarrollados para ajustarse a los requisitos de la agricultura especializada de la Europa meridional (concretamente, mediterránea). La inmensa mayoría de estos tractores se vende en la UE.

Los resultados de este análisis se presentaron en sucesivas reuniones del Grupo de Expertos sobre Emisiones de Motores (GEME) a partir de junio de 2006, y se ratificaron en el proyecto de informe final emitido en diciembre de 2007 y publicado en el sitio web CIRCA.

Contrariamente a otras cuestiones para las que se indicaban múltiples opciones, la única conclusión del JRC fue que los tractores de las categorías T2, T4.1 y C2 debían quedar exentos de las fases III B y IV de la Directiva 2000/25/CE. Esta conclusión fue respaldada por varios Estados miembros y no registró ninguna reacción en contra.

Los resultados del JRC se vieron confirmados en un estudio de evaluación del impacto realizado por Arcadis en 2008-2009 en virtud de un contrato con la DG Empresa e Industria. El estudio de Arcadis destacó claramente las ventajas para el medio ambiente del aplazamiento propuesto: de no hacerse así, los usuarios no estarían en situación de comprar los tractores modernos de la fase III A y seguirían usando máquinas (muy) viejas (al nivel de la «fase 0»). Además, Arcadis subraya impactos negativos de carácter económico y social en caso de que no se adopte la nueva propuesta.

- Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

A este respecto, han de destacarse las dos Directivas siguientes:

- Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, modificada.

- Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo, modificada.

- Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

La Directiva 97/68/CE se basa en el Programa Comunitario de Política y Actuación en materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible[6].

La Directiva 2000/25/CE representa la transposición de estos mismos objetivos y políticas al sector de los tractores agrícolas.

La presente propuesta es coherente con la política y los objetivos actuales de la Unión en materia de medio ambiente, como se detalla en el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente [COM(2001) 31 final][7], donde figura la mejora de la calidad del aire como objetivo prioritario que debe alcanzarse, entre otras medidas, imponiendo valores límite a las emisiones de escape de productos específicos. En el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente se define un método para la elaboración de políticas basado en la participación y en conocimientos sólidos, según el cual:

«La participación de las partes interesadas va a ser fundamental para el éxito de la aplicación del VI Programa, así como en cada una de las etapas del proceso político, desde la determinación de metas hasta la puesta en práctica de medidas. La elaboración, aplicación y evaluación de la política de medio ambiente se apoyarán en conocimientos científicos sólidos, datos e información sobre medio ambiente actualizados y fidedignos y el uso de indicadores».

El aplazamiento propuesto se ajusta plenamente a este método de elaboración de políticas: abarca los límites de las fases III B y IV establecidos en la Directiva 2000/25/CE para tractores de las categorías T2, T4.1 y C2, en la medida en que todas las partes interesadas y el estudio independiente del JRC han constatado que estos límites son técnicamente imposibles de cumplir.

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

- Consulta de las partes interesadas

Estas cuestiones y los resultados de la investigación del JRC se han presentado a los Estados miembros y a las partes interesadas en varias reuniones del Grupo de Expertos sobre Emisiones de Motores para Máquinas Móviles no de Carretera. Entre otras reuniones, el 21 de noviembre de 2008 los Estados miembros fueron consultados durante una reunión del Comité de Adaptación al Progreso Técnico para Tractores Agrícolas. Alemania, Grecia, España, Italia, Austria, Finlandia, Suecia y el Reino Unido expresaron su apoyo; no se registraron posiciones en contra. Además, el 2 de septiembre de 2010 se celebró una reunión con representantes de la industria a fin de revisar los últimos avances tecnológicos.

- Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Ámbitos científicos y técnicos pertinentes

Emisiones de escape de las máquinas móviles no de carretera y tractores agrícolas.

Principales organizaciones y expertos consultados

JRC; Grupo de Expertos sobre Emisiones de Motores para Máquinas Móviles no de Carretera y Grupo de Trabajo sobre Tractores Agrícolas.

Medios utilizados para divulgar los dictámenes técnicos

Publicación en el sitio web CIRCA de los informes del JRC y Arcadis acerca de la revisión técnica de la legislación sobre emisiones de escape de los motores para máquinas móviles no de carretera. Comunicación en las reuniones del Grupo de Expertos sobre Emisiones de Motores (GEME) para Máquinas Móviles no de Carretera y del Grupo de Trabajo y el Comité sobre Tractores Agrícolas.

- Evaluación de impacto

La Comisión inició una evaluación oficial de impacto en 2010, sobre la base de los estudios técnicos antes mencionados y teniendo en cuenta los recientes avances tecnológicos. La conclusión fue que las soluciones técnicas podrían ser viables, si bien no en el plazo fijado en la legislación actual. Una prórroga de tres años para los requisitos de las fases III B y IV se consideró la opción preferida.

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

- Resumen de la acción propuesta

Se propone que las fechas señaladas en el artículo 4 de la Directiva 2000/25/CE para la homologación de tipo y la primera puesta en circulación en las fases III B y IV de tractores de las categorías T2, C2 y T4.1, conforme a lo definido en la Directiva 2003/37/CE, se aplacen tres años.

- Base jurídica

La presente propuesta se basa en el artículo 114 del Tratado.

- Principio de subsidiariedad

Los objetivos de la acción propuesta, a saber, garantizar el funcionamiento continuo del mercado interior exigiendo que los tractores agrícolas cumplan disposiciones armonizadas en materia de emisiones ambientales, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos y, en consecuencia, pueden lograrse mejor, debido a su dimensión o a sus efectos, a escala de la Unión.

Por tanto, la presente propuesta cumple el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado.

- Principio de proporcionalidad

La modificación propuesta no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos expuestos anteriormente.

Los expertos independientes y las partes interesadas están de acuerdo en que los límites de las fases III B y IV para los tipos de tractores agrícolas contemplados por la modificación propuesta no son técnicamente viables. En caso de que no se retrasara la entrada en vigor de los límites de las fases III B y IV, se produciría una grave perturbación del mercado interior y de los sectores agrícolas que utilizan estos tractores en la Unión.

Los sólidos argumentos técnicos de la industria en defensa de una exención completa de estos tractores no han sido atendidos. Por tanto, en la propuesta se describen las modificaciones absolutamente esenciales que se consideran necesarias para lograr un equilibrio apropiado de las cargas sobre la industria, al mismo tiempo que se garantiza, siempre que sea posible, el cumplimiento de los objetivos medioambientales.

Por consiguiente, la presente propuesta cumple el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado.

- Instrumentos elegidos

Instrumentos propuestos: directiva.

Otros medios no serían adecuados por la siguiente razón: modificación de una directiva existente.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

2011/0002 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[8],

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[9],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[10],

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

1. La Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo[11], regula las emisiones de escape de los motores instalados en los tractores agrícolas y forestales. Los límites de emisiones actualmente aplicables para la homologación de tipo de la mayoría de los motores de encendido por compresión se encuentran en la fase III A. La Directiva prevé la sustitución de dichos límites por los de la fase III B, más estrictos, que entrarán en vigor progresivamente a partir del 1 de enero de 2010 para la homologación de tipo y a partir del 1 de enero de 2011 para la comercialización de estos motores.

2. La Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera[12], dispone en su artículo 2, letra b), que la Comisión debe evaluar la tecnología disponible, incluida la relación costes-beneficios, con el fin de confirmar los valores límite de la fase III B y IV y valorar la necesidad de disposiciones de flexibilidad adicionales, excepciones o retrasos de las fechas de introducción para determinados tipos de equipos o motores, tomando en consideración los motores instalados en máquinas móviles no de carretera utilizadas en aplicaciones estacionales. En su artículo 4, apartado 8, la Directiva 2000/25/CE establece una cláusula de revisión para tener en cuenta las especificidades de los tractores de las categorías T2, T4.1 y C.2.

3. La Directiva 97/68/CE ha sido objeto de varios estudios técnicos. Como resultado de estos estudios técnicos efectuados en 2007, 2009 y 2010, confirmados por la evaluación de impacto realizada por la Comisión, se ha determinado que para los tractores clasificados en las categorías T2, C2 y T4.1 no es técnicamente viable cumplir los requisitos de las fases III B y IV ya en las fechas previstas en la Directiva.

4. Por lo tanto, para que la legislación de la Unión no prescriba requisitos técnicos que aún no pueden ser cumplidos e impedir que los tractores de las categorías T2, C2 y T4.1 dejen de poder ser homologados y comercializados o puestos en circulación, es necesario establecer un período transitorio de tres años durante el cual los tractores clasificados en las categorías T2, C2 y T4.1 puedan seguir siendo homologados y comercializados o puestos en circulación.

5. Procede, por tanto, modificar la Directiva 2000/25/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 4 de la Directiva 2000/25/CE se añade el apartado siguiente:

« 9. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letras d) y e), y en el apartado 3, para los tractores de las categorías T2, C2 y T4.1 definidos en el capítulo A, punto A.1, y en el capítulo B, apéndice 1, parte I, punto 1.1, del anexo II de la Directiva 2003/37/CE y equipados con motores de las categorías L a R, las fechas establecidas en el apartado 2, letras d) y e), y en el apartado 3 se aplazarán tres años. Hasta esas fechas, seguirán aplicándose los requisitos establecidos en la presente Directiva para la fase III A.».

Artículo 2

Transposición

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [seis meses menos un día después de la entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del [seis meses después de la entrada en vigor].

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, […]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente […] […]

[1] DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.

[2] DO L 69 de 27.2.1998, p. 1.

[3] DO L 146 de 30.4.2006, p.1.

[4] DO L 55 de 1.3.2005, p. 35.

[5] DO L 146 de 30.4.2004, artículo 2.

[6] Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de febrero de 1993 (DO C 138 de 17.5.1993, p. 1).

[7] DO C 154E de 29.5.2001, p. 218.

[8] DO C […] de […], p. […].

[9] DO C […] de […], p. […].

[10] DO C […] de […], p. […].

[11] DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.

[12] DO L 225 de 25.6.2004, p. 3.