14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/126


Jueves 15 de diciembre de 2011
Túnez: el caso de Zakaria Bouguira

P7_TA(2011)0592

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre Túnez: el caso de Zacharia Bouguira

2013/C 168 E/17

El Parlamento Europeo,

Vistas sus recientes resoluciones sobre Túnez, en particular la de 3 de febrero de 2011 (1),

Vista su Resolución, de 7 de abril de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad – Dimensión meridional (2),

Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (3),

Vistas las conclusiones de la reunión del Grupo de trabajo UE-Túnez de los días 28 y 29 de septiembre de 2011,

Vistas la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo Facultativo a la misma,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en especial sus artículos 7 y 9,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que el 13 de noviembre de 2011, en el aeropuerto de Túnez-Cartago, Zacharia Bouguira, un estudiante de medicina de Túnez, fue testigo de repetidos actos públicos de violencia cometidos por las fuerzas del orden contra un grupo de jóvenes marroquíes que asistieron a la final de la Liga de Campeones de África, entre el Wydad Casablanca y el Espérance Sportive de Túnez;

B.

Considerando que, a la vista de la extrema violencia del ataque de los agentes del orden público contra los 13 marroquíes, cuyas manos habían sido atadas y que habían sido neutralizados, Zacharia Bouguira comenzó a rodar la escena con su teléfono móvil, con la intención de publicar el vídeo en Internet a fin de poner fin a la impunidad generalizada durante la época de Ben Ali y así contribuir a la construcción de una sociedad democrática en Túnez basada en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

C.

Considerando que un guardia de seguridad impidió inmediatamente que Zacharia Bouguira siguiera filmando y que el joven fue violentamente agredido por una veintena de policías y llevado a una comisaría en las afueras del aeropuerto junto con el grupo de jóvenes marroquíes;

D.

Considerando que Zacharia Bouguira fue mantenido durante tres horas en detención arbitraria y que durante ese tiempo fue objeto de repetidos actos de violencia e intimidación que se pueden considerar como tratos inhumanos y degradantes; y que, durante su detención, el joven fue testigo de las condiciones de detención de los jóvenes marroquíes y de los tratos inhumanos y degradantes de que fueron objeto;

E.

Considerando que, tras el despliegue de una brigada antiterrorista a la posición de la policía de fronteras, las estaciones de televisión tunecinas Al Wataniya, Aníbal y Nesma, operando sobre el terreno, difundieron una noticia de última hora en la noche del 13 al 14 de noviembre de 2011 anunciando la detención de un grupo de jóvenes hinchas marroquíes que habían cometido actos de vandalismo en la sala de embarque del aeropuerto;

F.

Considerando que Zacharia Bouguira fue puesto en libertad tras la intervención de su madre y del abogado de esta, que se desplazó a su lugar de detención, mientras que 9 de los 13 hinchas marroquíes estuvieron detenidos entre el 13 y el 21 de noviembre de 2011 y fueron transferidos sucesivamente a las prisiones de Bouchoucha y Morniaga;

G.

Considerando que, el 17 de noviembre de 2011, Zacharia Bouguira presentó en la oficina del Procurador General una denuncia de tortura contra los miembros de las fuerzas de seguridad implicadas y el Ministerio del Interior, y que fue oído por la Fiscalía el 8 de diciembre de 2011;

H.

Considerando que los abogados y las organizaciones de derechos humanos de Túnez constatan que, a pesar de la caída del régimen de Ben Ali, de la población es regularmente objeto de actos de violencia y prácticas brutales por parte de las fuerzas de seguridad, que violan los compromisos internacionales en materia de derechos humanos adquiridos recientemente por Túnez;

I.

Considerando que el buen funcionamiento del sistema judicial y policial y la lucha contra la tortura y la impunidad son de importancia capital en la construcción de un verdadero Estado de Derecho, y que garantizar el respeto de estos principios fundamentales debe ser una preocupación esencial del futuro Gobierno de Túnez al decidir qué reformas han de tener prioridad, y de la Asamblea Constituyente del país;

J.

Considerando que los simpatizantes del antiguo RCD siguen desempeñando un papel muy activo dentro de los ministerios de Interior y de Justicia;

K.

Considerando que es esencial, tras años de opresión, restablecer el vínculo de confianza entre el público y las autoridades, en particular las fuerzas de seguridad y el poder judicial, y que la población tunecina pide regularmente un abandono radical de los métodos utilizados en el pasado y el respeto de las reglas democráticas fundamentales;

L.

Considerando que, para que emerja un Estado tunecino basado en los derechos humanos y el Estado de Derecho y la Primavera Árabe tenga éxito y traiga consigo un cambio duradero, es esencial que éste y otros casos de tortura y de tratos y penas inhumanos y degradantes sean perseguidos de manera justa y transparente, y que se ponga fin a la impunidad para esos delitos;

1.

Acoge con satisfacción los compromisos internacionales adquiridos por Túnez desde el fin del régimen de Ben Ali, especialmente en lo que respecta a la cooperación con los procedimientos y mecanismos especiales de las Naciones Unidas en la lucha contra la tortura y el trato inhumano y degradante; insta a las autoridades tunecinas a garantizar a Zacharia Bouguira el derecho a un proceso judicial conforme a las normas internacionales, con el fin de esclarecer las graves violaciones de los derechos humanos de las que fue víctima y enjuiciar a los autores de esos actos; pide también que se investigue la violación de los derechos de los 13 ciudadanos marroquíes;

2.

Acoge con satisfacción la ratificación por parte de Túnez, el 29 de junio de 2011, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, así como la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y del primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

3.

Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y al Servicio de Acción Exterior de la Unión Europea (SEAE) que le mantengan informado de las gestiones realizadas ante las autoridades tunecinas y de las medidas que se tomen al respecto;

4.

Es consciente de los retos a los que se enfrenta Túnez durante su proceso de transición democrática; pide al Gobierno de Túnez y a la Asamblea Constituyente, así como a las organizaciones sindicales pertinentes, que emprendan sin demora un proceso de reforma irreversible que se centre en particular en el ámbito de la seguridad, y en especial los servicios policiales y judiciales, para garantizar la independencia del poder judicial y la libertad e independencia de la prensa y los medios de comunicación, con el fin de establecer una democracia sólida y sostenible;

5.

Considera que la reforma del sector de la seguridad y la lucha contra la impunidad son tareas esenciales que deben iniciarse sin demora, y considera que solo cuando estas tareas se hayan completado será posible establecer un Estado de Derecho viable e iniciar un proceso de reconciliación nacional; opina que la transformación de la policía, haciendo que un cuerpo centrado en el orden público y el control pase a estar orientado a la protección de las personas y los bienes, es una parte esencial del proceso de transición democrática; pide, en consecuencia, que el proceso de reforma se lleve a cabo en estrecha colaboración con los órganos de la sociedad civil que trabajan en este ámbito;

6.

Reitera su apoyo y su respaldo a las legítimas aspiraciones democráticas del pueblo tunecino y se congratula por la celebración con éxito de las primeras elecciones libres del país el 23 de octubre de 2011, que son las primeras elecciones resultantes de los acontecimientos de la Primavera Árabe, correspondiéndole ahora a la Asamblea Constituyente la histórica tarea de sentar las bases de un Estado basado en los principios democráticos, el Estado de Derecho y las libertades fundamentales;

7.

Hace hincapié en que la libertad de expresión, tanto fuera como dentro de la Red, es de fundamental importancia para una sociedad libre y democrática, así como para la protección y la promoción de otros derechos; destaca que un acceso sin restricciones a la información y a la comunicación y un acceso a Internet sin censura (libertad de Internet) son derechos universales y elementos indispensables para garantizar la transparencia y la responsabilidad en la vida pública;

8.

Pide a la VP/AR, al SEAE y a la Comisión que sigan apoyando a Túnez durante este proceso de transición democrática, dando prioridad a la elaboración, conforme a los objetivos de la nueva Política Europea de Vecindad, de un programa de apoyo a la reforma del sector de la seguridad, en particular la policía, y un programa de apoyo a la reforma del sistema judicial, como parte del proceso de reforma llevado a cabo por el Gobierno, y que incluya un mecanismo de consultas y evaluaciones para la sociedad civil; insta al SEAE a garantizar que el Parlamento esté debidamente informado de los avances de las negociaciones en curso sobre el nuevo plan de acción UE-Túnez y los trabajos del Grupo de trabajo UE-Túnez;

9.

Pide al Gobierno de Túnez y a la Asamblea Constituyente que consideren la creación, conforme a las normas internacionales, y en particular los Principios de París, de un Consejo Nacional de Derechos Humanos, dotado con mecanismos de defensa y protección contra las violaciones de los derechos humanos y capacitado para aceptar solicitudes individuales y llevar a cabo investigaciones independientes;

10.

Acoge con satisfacción el informe de la Comisión nacional de investigación de casos de corrupción y malversación (CNICM), que fue publicado finalmente el 11 de noviembre de 2011, y considera que el seguimiento de las conclusiones de dicho informe es esencial para que las autoridades judiciales investiguen en buena y debida forma los 300 casos que les han sido remitidos, en la mitad de los cuales están implicados miembros del círculo íntimo del ex presidente; subraya que las conclusiones del CNICM también constituyen una importante contribución a los trabajos de la Asamblea Constituyente recién elegida, que comenzaron el 22 de noviembre de 2011, teniendo en cuenta que la nueva Constitución debe marcar una auténtica ruptura con la era Ben Ali;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente de Túnez, al Gobierno de Túnez y a la Asamblea Constituyente.


(1)  Textos Aprobados P7_TA(2011)0038.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0154.

(3)  DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.