31.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 153/102


Miércoles 16 de noviembre de 2011
El cine europeo en la era digital

P7_TA(2011)0506

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de noviembre de 2011, sobre el cine europeo en la era digital (2010/2306(INI))

2013/C 153 E/12

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) el 20 de octubre de 2005,

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (1),

Vista la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas (3),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 24 agosto 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (4),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (5),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 y 19 de noviembre de 2010, sobre las oportunidades y los retos de la era digital para el cine europeo (6),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a los criterios de evaluación de las ayudas estatales establecidos en la comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (Comunicación sobre el cine) de 26 de septiembre de 2001 (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 2 de julio de 2010, sobre los desafíos para el patrimonio cinematográfico europeo de la era analógica y de la era digital (Segundo informe relativo a la aplicación de la Recomendación sobre el patrimonio cinematográfico) (SEC(2010)0853),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, titulada «Una agenda digital para Europa» (COM(2010)0245),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de septiembre de 2010, sobre las oportunidades y los retos del cine europeo en la era digital (COM(2010)0487),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 27 abril 2010, titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (COM(2010)0183),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la distribución en línea de obras audiovisuales en la Unión Europea: oportunidades y problemas en el avance hacia un mercado único digital (COM(2011)0427),

Vista su Resolución, de 2 de julio de 2002, sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (8),

Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2001, sobre una mejor difusión de las películas europeas en el mercado interior y en los países candidatos a la adhesión (9),

Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre economía social (10),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 2 de abril de 2011, sobre el cine europeo en la era digital (11),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (12),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0366/2011),

A.

Considerando que la cultura conforma la base esencial de las identidades y los valores comunes de Europa;

B.

Considerando que la cultura se encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber, como se señala en la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural de 2001;

C.

Considerando que todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural colectiva y a disfrutar de las artes y que, además, el arte cinematográfico ayuda a las poblaciones a conocerse mutuamente compartiendo la misma experiencia humana y contribuye a la formación de una identidad europea;

D.

Considerando que las inversiones en la cultura muestran resultados a largo plazo, inmateriales y plurigeneracionales en la configuración de la identidad europea;

E.

Considerando que el sector audiovisual europeo, incluido el cine, constituye una parte esencial de la economía de la UE y debería ser más competitivo a escala mundial;

F.

Considerando que el cine europeo es un aspecto fundamental de la cultura, dado que fomenta el diálogo y el entendimiento, encarna y muestra los valores europeos dentro y fuera de la UE, y desempeña un destacado papel en la conservación y el apoyo de la diversidad cultural y lingüística;

G.

Considerando que el cine europeo debe contribuir a reforzar la integridad territorial y social;

H.

Considerando que la era digital ofrece nuevas oportunidades al sector audiovisual, especialmente a la industria cinematográfica, en lo tocante a una distribución, proyección y disponibilidad de las películas más eficaz y en lo que concierne a la mejor calidad acústica y visual que ofrece a los espectadores europeos, pero que también plantea importantes retos al cine europeo en el proceso de transición a las tecnologías digitales, en particular en materia de financiación;

I.

Considerando que las tecnologías digitales contribuyen por tanto a la realización de los objetivos nacionales y de la UE en materia de proyección y accesibilidad de las obras europeas, así como de cohesión social;

J.

Considerando que la tecnología cinematográfica digital permite una planificación flexible de la promoción y cambios de última hora del material;

K.

Considerando que la primera fase de la digitalización del cine europeo ha tenido un éxito irregular;

L.

Considerando que los equipos digitales de última generación cuestan aproximadamente un 25 a 30 % menos que los modelos anteriores y están ahora a un nivel más accesible tanto para las salas de cine como para los programas de financiación europeos;

M.

Considerando que no todas las salas tienen la misma capacidad para hacer frente al reto que supone la digitalización de los cines;

N.

Considerando que debe completarse con carácter urgente la digitalización total de la industria cinematográfica europea y de las salas de cine, con objeto de evitar una reducción del acceso a la diversidad cultural y la disponibilidad en múltiples plataformas, y que esa digitalización debe respaldarse a escala nacional y europea;

O.

Considerando que los cines independientes y de arte y ensayo constituyen una red de salas única en Europa, que presenta una programación diversa que atrae a un público al margen del sistema comercial;

P.

Considerando que deben reconocerse las preocupaciones manifestadas por las asociaciones de cines de arte y ensayo, que han sugerido que se adopten medidas específicas prioritarias en favor de la producción y la distribución cinematográfica europea independiente;

Q.

Considerando que los órganos de gobierno local y regional son entidades fundamentales a la hora de defender y promocionar el patrimonio cultural europeo, especialmente la digitalización de las películas y de los cines, y constituyen, por consiguiente, socios esenciales en el proceso de digitalización;

R.

Considerando la importancia de las salas de cine para el mantenimiento de la calidad de vida y la interacción social en los centros históricos y los suburbios y para la recalificación de las zonas urbanas;

S.

Considerando que el éxito de las obras cinematográficas europeas en Europa es una condición necesaria para su distribución internacional, que les permite alcanzar sus objetivos económicos y constituye además una forma de cooperación y diplomacia cultural para la difusión en países terceros no solo de las obras, sino también de las diferentes culturas de los países europeos;

T.

Considerando que la transición digital debe efectuarse con la mayor celeridad posible a fin de evitar que se dupliquen los costes de producción y distribución;

U.

Considerando que la industria cinematográfica europea está fragmentada a lo largo de las fronteras nacionales y lingüísticas, y que las películas se hacen en primer lugar para el público local del país de origen y son disfrutadas por este público;

Situación actual

1.

Destaca la importante contribución del cine europeo a las inversiones en tecnologías digitales, la innovación, el crecimiento y el empleo;

2.

Señala que en 2010 se vendieron casi 1 000 millones de entradas de cine en la UE, lo que pone de manifiesto la continua popularidad y las enormes posibilidades del sector cinematográfico en términos financieros, de crecimiento y de empleo;

3.

Hace hincapié en que el cine europeo tiene una importancia creciente para la economía, ya que proporciona más de 30 000 puestos de trabajo;

4.

Subraya que, además de la dinámica económica que genera el sector de las artes en la UE, el cine europeo tiene una dimensión cultural y social extremadamente importante y constituye un factor importante para el desarrollo cultural y la identidad de Europa;

5.

Señala que el mercado cinematográfico europeo se encuentra muy fragmentado y diversificado, y que la gran mayoría de los cines solo cuentan con una o dos salas;

6.

Señala que los multicines constituyen la mayor parte de los cines digitalizados;

7.

Señala que en Europa hay un desequilibrio geográfico en la accesibilidad de los cines y las películas para los ciudadanos, especialmente en Europa oriental y en las zonas rurales;

8.

Hace hincapié en la importancia del papel social y cultural de los cines, que debe preservarse, en particular en las zonas rurales y alejadas;

9.

Señala que el potencial de la industria cinematográfica europea se encuentra en constante crecimiento, pero que debe continuar aumentando el porcentaje de las producciones europeas que se proyecta en los cines;

10.

Señala que los pequeños cines, comerciales o no, contribuyen de manera fundamental a preservar el patrimonio cultural gracias a la inclusión de producciones europeas en su programación;

11.

Señala que la oferta cinematográfica en las salas se está transformando con el aumento del número de multicines y la considerable disminución del número de pantallas en los municipios pequeños y en los centros históricos urbanos;

12.

Considera que se debe preservar la diversidad del paisaje cinematográfico de la UE;

13.

Observa que, en parte debido a la primacía asignada a las películas más taquilleras, la diversidad de las películas en Europa y la libertad de los cines para decidir su programación están en peligro y en consecuencia, hay razones para temer una concentración irreversible del mercado en el sector del cine;

14.

Subraya que en el proceso de digitalización se debe proteger la diversidad de la programación y los centros culturales en las zonas rurales y urbanas de todos los Estados miembros de la UE, y que dicho proceso no debe conllevar el cierre de los cines pequeños y de arte y ensayo en beneficio de los complejos equipados con varias salas;

15.

Señala que la digitalización permite una distribución más barata de contenidos culturales en todo el mercado interior y protege la competitividad y diversidad del cine europeo;

16.

Observa que hay una presión creciente para que todas las películas sean compatibles con la proyección digital, y que algunos cines europeos ya han digitalizado al 100 %;

17.

Observa con preocupación que la supervivencia de numerosos cines independientes se ve amenazada por el alto coste de la transición a la tecnología digital y por la competencia de salas que proyectan mayoritariamente producciones estadounidenses;

18.

Constata que los distribuidores independientes están teniendo problemas para hacer frente a los dobles costes que deben soportar durante el periodo de transición, lo que repercute en toda la cadena de la industria cinematográfica;

19.

Señala que la concesión de licencias multiterritoriales o paneuropeas es fundamental para liberar el potencial de los mercados de distribución de películas en línea, para promover una mayor circulación de las películas europeas, para mejorar el acceso de los consumidores a las películas europeas y para aumentar la disponibilidad de películas europeas en las plataformas de vídeo a la carta (VOD);

20.

Observa que la UE cuenta con una serie de sistemas con potencial para apoyar la transición de la industria del cine a la era digital, como el programa MEDIA;

21.

Observa que la financiación insuficiente con que cuenta el cine europeo se traduce en una promoción insuficiente del mismo en el ámbito internacional;

22.

Destaca la importancia de todas las fases de la cadena de producción para la creación de contenidos cinematográficos y la necesidad de apoyar todas esas fases;

23.

Señala que la tecnología multimedia está sustituyendo a otras formas de comunicación y que, por consiguiente, es necesario enseñar a la gente cómo la puede recibir;

Oportunidades y retos

24.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que concedan ayudas financieras para la digitalización total del material de los cines de la UE, y que establezcan programas europeos y nacionales que respalden la transición más rápida posible a las tecnologías digitales y favorezcan la circulación de las películas europeas en un entorno audiovisual que es muy competitivo a nivel mundial;

25.

Resalta, a este respecto, que los programas deben adaptarse de forma flexible a las necesidades prácticas;

26.

Recalca que el cine digital debe tener por objeto mejorar la calidad de la imagen y del sonido (cuando se aplique la resolución mínima 2K) con el fin de permitir una programación más diversificada y flexible de los actos en directo, y también de acontecimientos en diferido y de manifestaciones educativas, culturales y deportivas, así como el uso de una amplia gama de tecnologías innovadoras que continúen atrayendo al público en el futuro;

27.

Subraya que es esencial apoyar y promover las producciones de la UE, y reconoce que la UE contribuye de manera significativa a la creatividad digital y la innovación, como el 3D;

28.

Reconoce que aunque la digitalización de los cines sea una cuestión de máxima prioridad debe tenerse en consideración un desarrollo tecnológico coherente, ya que a medio y largo plazo podría ser necesario proceder a nuevas adaptaciones a formatos de proyección más recientes;

29.

Recuerda que la transición europea hacia el cine digital debe tener como objetivo la creación de nuevas oportunidades para la distribución de películas europeas, el mantenimiento de la diversidad de la producción europea y la mejora de su accesibilidad para los ciudadanos europeos;

30.

Subraya que el vídeo a la carta puede proporcionar a las empresas de cine europeas la oportunidad de llegar a un público más amplio;

31.

Reconoce que la creación y la innovación son asuntos de interés general, e insiste en que se dé prioridad y apoyo a las inversiones en programas, a fin de estimular la oferta de contenidos culturales de calidad en las redes;

32.

Insta a los cines pequeños e independientes a que aprovechen todas las ventajas de su potencial comercial, a través de la diversificación de productos, añadiendo valor a los servicios que prestan y utilizando el segmento de mercado que ocupan;

33.

Considera que la digitalización supone una oportunidad muy importante para promover la presencia de las lenguas regionales oficiales en los cines, así como el aprendizaje de lenguas extranjeras;

Amenazas

34.

Reconoce que los elevados costes de la digitalización, que proporcionará beneficios comerciales a largo plazo, pueden suponer una carga significativa para muchos cines y salas de exhibición pequeños e independientes que ofrecen una programación al margen del sistema comercial con un elevado porcentaje de películas europeas;

35.

Reconoce, en este contexto, que ante la posibilidad de cierre, o para evitarlo, estos cines y salas de exhibición necesitan un apoyo especial y prioritario;

36.

Pide, por tanto, a la Comisión que proponga medidas específicas para proporcionar apoyo a esos cines;

37.

Observa que los cines asumen la mayor parte de los costes de la digitalización y que, dado que esto implica la creación de una infraestructura básica que es importante para el público y que permitirá ofrecer servicios culturales mejores que los actuales, con independencia del lugar de residencia, la financiación pública es importante, especialmente para las salas pequeñas e independientes;

38.

Reconoce que los cines son lugares de encuentro e intercambio de ideas, y subraya que la desaparición de los cines pequeños e independientes, en particular en las ciudades pequeñas y las regiones menos desarrolladas, limita el acceso a los recursos culturales europeos, a la cultura y al diálogo cultural;

39.

Subraya que el problema de los cines pequeños existe sobre todo en las zonas rurales, donde pueden desempeñar una función social particularmente importante como lugares de encuentro;

40.

Destaca la difícil situación de los pequeños cines urbanos, que, en su calidad de salas de arte y ensayo, contribuyen a la conservación del patrimonio cultural;

41.

Reconoce que la digitalización de los cines pequeños e independientes se ha de llevar a cabo con la mayor urgencia posible con el fin de mantener estos espacios abiertos para el cine, la diversidad cultural y el público;

42.

Subraya la amenaza que suponen para la industria del cine el fraude a los derechos de autor y las descargas ilegales, y pide que los Estados miembros velen por el debido respeto de los derechos de propiedad intelectual;

43.

Reconoce, por otra parte, la amenaza a la calidad de las obras proyectadas y al respeto de los derechos morales del autor que supone el uso de pantallas metálicas que ocasionan importantes diferencias de luminiscencia en la imagen; recomienda, habida cuenta de que las pantallas metálicas están hechas para 3D, que se evite la proyección de películas 2D sobre pantallas metálicas con el fin de respetar los derechos morales de los autores y de preservar la calidad que perciben los espectadores;

44.

Señala que la industria cinematográfica europea experimenta problemas en lo tocante a la circulación y la distribución de las películas, especialmente de aquellas con los presupuestos más bajos, y que muchas producciones solo llegan a los mercados nacionales y rara vez se proyectan a nivel internacional, lo que les impide llegar a un público más amplio en todo el continente y en el mundo;

45.

Advierte que en la actualidad los proyeccionistas carecen de la formación adecuada para manejar los nuevos equipos cinematográficos digitales y adaptarlos a cada película específica a fin de respetar la calidad de las obras proyectadas;

46.

Reconoce que la digitalización de la producción y la distribución audiovisuales plantea nuevos desafíos a las instituciones del patrimonio cinematográfico en sus actividades de recopilación, conservación y preservación del patrimonio audiovisual europeo;

Interoperabilidad, normalización y archivo

47.

Subraya la necesidad de garantizar la interoperabilidad de los sistemas y materiales de proyección digital, así como de otros dispositivos, ya que son particularmente necesarios para las salas pequeñas y medianas que tienen en cuenta el contexto económico del mercado cinematográfico europeo y preservan así la diversidad del cine y las películas;

48.

Subraya la necesidad de procurar que la digitalización de los cines sea lo más neutral posible con respecto a la tecnología;

49.

Recomienda la normalización de los sistemas basados en las normas ISO en los ámbitos de la producción, distribución y proyección de películas;

50.

Considera, no obstante, que en el caso específico de la proyección digital la digitalización de los cines no debe en ningún caso dar lugar al establecimiento de una norma única;

51.

Señala que esto también sería inadecuado en el caso de otras novedades técnicas como los sistemas de proyección cinematográfica con tecnología láser;

52.

Subraya la importancia de normalizar el sistema de resolución 2K, que permite la proyección de películas en 3D, HDTV y Blu-Ray, así como los servicios de vídeo a la carta;

53.

Celebra, por consiguiente, que con la norma 2-K se haya desarrollado una norma ISO única, abierta y compatible a nivel mundial para las proyecciones digitales que tiene en cuenta las necesidades específicas de los exhibidores europeos;

54.

Pide a las organizaciones de normalización europeas y nacionales que promuevan en consecuencia el uso de esta norma;

55.

Acoge con satisfacción el plan anunciado por la Comisión, en su Programa de normalización para la innovación industrial de 2010-2013, de determinar, de aquí a 2013, las normas voluntarias para la entrega de películas digitales a los archivos, así como para su conservación y proyección en 3D;

56.

Tiene presente la posibilidad adicional de financiar proyectores menos costosos, que se pueden utilizar con éxito en los lugares donde se exhiben contenidos más alternativos y además tienen potencial para beneficiar a las películas especializadas, como documentales y películas en lengua extranjera;

57.

Reconoce que, aunque el archivo de las películas será técnicamente más fácil como resultado de su digitalización o de una producción puramente digital, implicará más desafíos en el futuro debido a problemas como las normas y los derechos de autor;

58.

Recomienda a los Estados miembros que adopten medidas legislativas para garantizar que las obras audiovisuales, que en el futuro podrían constituir el comienzo de una biblioteca multimedia europea y convertirse en un importante instrumento para la protección y la promoción del patrimonio nacional, sean digitalizadas, recopiladas mediante mecanismos de depósito obligatorio, catalogadas, preservadas y difundidas con fines culturales, educativos y científicos, respetando al mismo tiempo los derechos de autor;

59.

Recomienda que la transición digital se lleve a cabo lo antes posible para evitar el coste de producir dos versiones, en celuloide y en digital, de las películas y de mantener un sistema dual de distribución/ exhibición, proporcionando también un incentivo para que los anunciantes cambien del formato en 35 mm al digital;

60.

Pide a la Comisión que utilice la biblioteca digital europea EUROPEANA no solo como una biblioteca digital para los productos impresos sino también para el patrimonio cinematográfico europeo, y que defina las competencias de EUROPEANA en consecuencia;

61.

Subraya la necesidad de proporcionar apoyo a los cines y a las bibliotecas cinematográficas que promueven y preservan el patrimonio cinematográfico;

62.

Recomienda a los Estados miembros que creen mecanismos de depósito obligatorio para los formatos digitales, o adapten sus mecanismos actuales a tales formatos, solicitando el depósito de una primera copia digital estándar para las películas digitales;

Ayudas estatales

63.

Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las normas de competencia de la UE a la hora de concebir regímenes de ayudas estatales para la conversión digital, con objeto de evitar distorsiones de las condiciones de financiación del cine digital;

64.

Pide a la Comisión que elabore unas directrices claras respecto de las ayudas estatales, basándose en las experiencias acumuladas en los distintos Estados miembros, con objeto de reforzar la seguridad jurídica y de dejar al mismo tiempo vía libre a los Estados miembros para configurar la financiación del sector cinematográfico a escala nacional;

65.

Subraya que, si bien las ayudas públicas deben ser neutrales con respecto a la tecnología, también deben garantizar la sostenibilidad de las inversiones teniendo en cuenta los modelos empresariales específicos de los exhibidores y las exigencias técnicas de los distribuidores;

66.

Pide a los Estados miembros que faciliten apoyo a los estudios cinematográficos nacionales y a otras instituciones pertinentes en la transición a la utilización de tecnologías digitales;

Modelos de financiación

67.

Subraya la necesidad de inversiones públicas y privadas para que el sector cinematográfico entre en la era digital;

68.

Recalca que para facilitar el proceso de digitalización ha de contarse con una financiación flexible y diversificada, tanto pública como privada, a escala local, regional, nacional y europea, en especial para apoyar a los cines pequeños e independientes, en un marco que defina las prioridades y los aspectos complementarios en los distintos niveles y establezca objetivos cuantificables;

69.

Subraya que, pese a que los Fondos Estructurales europeos suponen una importante fuente de financiación para los proyectos de digitalización y las iniciativas de formación, es necesario incrementar la financiación, reducir los tiempos de espera y simplificar las aplicaciones como parte del nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2014–2020;

70.

Recomienda que la financiación de proyectos de digitalización con cargo a los Fondos estructurales europeos incluya el compromiso por parte de los cines subvencionados de exhibir películas europeas;

71.

Solicita también mecanismos para mejorar el apoyo a través de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional;

72.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que difundan las mejores prácticas en materia de financiación de la digitalización, incluidas soluciones de mercado, como la agrupación en redes de los cines pequeños para celebrar acuerdos colectivos con los distribuidores; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que centren la financiación pública destinada a la conversión digital en los cines que no puedan cubrir sus necesidades financieras con otras fuentes, y que reduzcan al mínimo la duración del periodo de transición;

73.

Pide a la Comisión que examine detenidamente las consecuencias que acarrea la transición del cine tradicional al cine digital para todas las partes interesadas; subraya que los Estados miembros deberían tener en cuenta, al elaborar sus programas nacionales de digitalización, los costes para los pequeños cines locales y las posibles oportunidades y consecuencias para el mercado laboral;

74.

Considera que los cines ubicados en zonas menos pobladas, donde los eventos culturales son raros, y que no están en condiciones de pagar los costes de la conversión al cine digital, deben ser equipados con equipo digital;

75.

Subraya la disponibilidad de los préstamos preferentes que ofrece el Banco Europeo de Inversiones a los cines que desean acometer la digitalización pero no disponen de una financiación adecuada;

76.

Subraya el papel de las asociaciones público-privadas como método de financiación de la digitalización de los cines, e insiste en la necesidad de promover tales asociaciones;

77.

Subraya que la financiación pública o privada de la digitalización de los cines no debe poner en peligro la independencia de las salas de cine ni conllevar una reducción de la diversidad de la programación y de la cuota de mercado de las películas europeas;

78.

Pide a la Comisión que resuelva este problema teniendo también en cuenta la prolongación de la aplicación de la Comunicación sobre el cine;

79.

Observa, a este respecto, que los fondos públicos proporcionados para la digitalización del cine y las películas deben estar sujetos a la misma vigilancia que las ayudas estatales a otros sectores;

80.

Alienta la cooperación entre operadores de cine, autoridades locales, salas, cineclubes y asociaciones y festivales de cine a fin de hacer el mejor uso posible de las tecnologías digitales proporcionadas mediante la financiación de la UE;

81.

Considera que deben aplicarse mecanismos de integración de los distribuidores y exhibidores, y pide que se refuerce la cooperación entre los cines pequeños para minimizar los costes de inversión en equipos digitales;

82.

Alienta a los Estados miembros a aumentar los fondos para la investigación relativa a la tecnología cinematográfica digital, y en particular los canales de difusión de material cinematográfico y los métodos para su compresión, de modo que la red establecida sea interactiva y ofrezca una proyección de alta calidad y al mismo tiempo permita un uso más fácil de las imágenes comprimidas y descomprimidas;

83.

Destaca la importancia de realizar inversiones adecuadas en investigación, financiación y formación para los profesionales que ya trabajan en este sector, a fin de permitir que se adapten al uso de las nuevas tecnologías y de garantizar la inclusión social y la protección del empleo;

84.

Subraya la necesidad de aplicar programas de formación dirigidos a los profesionales del sector audiovisual que les permitan aprender a usar las tecnologías digitales y adaptarse a los nuevos modelos de negocio, y reconoce el éxito de las iniciativas que ya están en curso en este ámbito; considera que la UE debe comprometerse a brindar apoyo y financiación a dichos programas;

Tarifa de copia virtual (VPF)

85.

Reconoce que el modelo comercial basado en la tarifa de copia virtual (Virtual Print Fee, VPF) para financiar la instalación de equipos digitales es adecuado para grandes redes de cines, pero no constituye una solución óptima para los cines pequeños e independientes, que se ven limitados por la falta de fondos de inversión, y considera, por consiguiente, que el modelo de financiación VPF también puede ser perjudicial para la diversidad cultural;

86.

Destaca que muchos cines pequeños, rurales y de arte y ensayo que proyectan una mayoría de contenidos europeos están excluidos del modelo basado en la VPF, y que pueden resultar necesarios modelos de financiación alternativos, incluidas ayudas públicas, para mantener y reforzar la diversidad cultural y proteger la competitividad;

87.

Pide, por consiguiente, que los modelos de financiación basados en la VPF se ajusten conforme a las necesidades y características específicas de los cines con programación independiente y las salas de arte y ensayo;

88.

Observa que se deben promover modelos de financiación que permitan a los cines independientes acceder a los pagos de VPF de todos los distribuidores; recomienda la organización de cooperativas de compra para que todos los cines puedan beneficiarse de la ventaja de los precios especiales para grupos;

Educación cinematográfica

89.

Subraya que la educación cinematográfica contribuye a desarrollar el espíritu crítico y a la formación general de los jóvenes, pues permite conjugar el conocimiento del patrimonio y la conciencia de la complejidad del universo de las imágenes y los sonidos;

90.

Subraya que la educación a través de las películas, incluidos la cultura y el lenguaje del cine, permite a los ciudadanos alcanzar una comprensión crítica de las diferentes formas de los medios, ampliando y desarrollando así los recursos y horizontes que ofrece la llamada «alfabetización digital»;

91.

Subraya que la educación cinematográfica debe permitir a los ciudadanos obtener un conocimiento más amplio, apreciar el arte cinematográfico y reflexionar sobre los valores que transmiten las películas;

92.

Pide a los Estados miembros que incluyan la educación cinematográfica en sus programas educativos nacionales;

93.

Destaca la importancia de la educación cinematográfica en las salas de cine independiente en todas las etapas de la educación a fin de crear público para las películas europeas;

94.

Alienta a los Estados miembros a que apoyen en las escuelas de cine y otras instituciones pertinentes programas educativos sobre las posibilidades de hacer cine utilizando la tecnología digital y sobre la producción y la distribución digitales de películas;

95.

Pide una formación de alta calidad y actualizada para el personal técnico y administrativo, facilitada mediante las vías de financiación de la UE o con fondos de otra procedencia, a fin de garantizar un uso óptimo de las tecnologías digitales financiadas por la UE;

96.

Pide a los Estados miembros que desarrollen y promuevan programas y eventos especiales, por ejemplo en el marco de festivales de cine, para desarrollar la educación y el gusto por las películas europeas de los jóvenes ciudadanos europeos;

El programa MEDIA

97.

Reconoce que el programa MEDIA ha apoyado a la industria audiovisual europea durante más de dos décadas y ha contribuido al desarrollo, la distribución y la promoción de películas europeas, así como a la formación de los operadores de las salas en técnicas digitales;

98.

Se congratula, en este sentido, del compromiso asumido el 18 de marzo de 2011 por el Presidente Barroso de mantener y reforzar el programa MEDIA;

99.

Subraya la importancia del programa MEDIA para la digitalización de los cines, y pide que el respeto a las líneas existentes de financiación, así como un incremento de los fondos en la próxima generación del programa para poder afrontar los retos que plantean las tecnologías digitales;

100.

Pide a la Comisión que asigne fondos del nuevo programa MEDIA para el periodo posterior a 2013 y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para apoyar la digitalización de cines que proyecten contenidos europeos;

101.

Señala que es necesario que la próxima generación del programa prevea medidas que generen un valor añadido sustancial y contribuyan a la estrategia general «Europa 2020»;

102.

Subraya que deben introducirse nuevas iniciativas, como parte de la próxima generación del programa MEDIA, destinadas a mejorar y promocionar la traducción, el doblaje, el subtitulado y el sobretitulado, a fin de apoyar a las salas independientes dedicadas a las películas europeas;

103.

Recuerda que la inversión en nuevas tecnologías cinematográficas y la transición al cine digital deberían mejorar la accesibilidad para las personas discapacitadas, en particular gracias a la introducción de una tecnología de descripción auditiva;

104.

Pide, por consiguiente, que se incluya en el programa MEDIA una categoría «programa digital» a fin de simplificar la conversión a formatos digitales;

105.

Señala la importancia del programa de formación continua MEDIA como una herramienta destinada a los profesionales del sector para mejorar sus habilidades a fin de adaptarse a las tecnologías y los métodos de producción cambiantes;

106.

Destaca el valor añadido del programa de formación inicial MEDIA, que facilita la movilidad de los estudiantes de cinematografía en Europa, dando lugar a una mejor integración en el sector profesional y a una mayor cooperación y más coproducciones europeas; pide, habida cuenta de lo anterior, que se aumente esta línea de financiación;

107.

Recomienda que el programa MEDIA invierta en VOD como parte de sus esfuerzos para sostener la distribución paneuropea, promueva las colaboraciones transnacionales entre plataformas y recompense las iniciativas de colaboración transfronteriza;

108.

Destaca el valor añadido de las ayudas europeas, en particular para apoyar la proyección transfronteriza de películas y para evitar una mayor fragmentación del mercado cinematográfico europeo;

Modelos de distribución

109.

Señala que las tecnologías digitales han afectado al modo en que se distribuyen las películas mediante una serie de plataformas y dispositivos, a través de servicios lineales o no lineales;

110.

Reconoce que, tras el desembolso inicial en el proceso de digitalización, la infraestructura digital reducirá después considerablemente los costes de distribución y permitirá a los pequeños distribuidores cinematográficos independientes dar una distribución más extensa a sus películas y, por ende, llegar a un público más amplio;

111.

Reconoce que el éxito de la conversión a la tecnología digital está vinculado inextricablemente al acceso a la banda ancha de alta velocidad, como medio de distribución de contenidos digitales, y a la mejora del software digital y muchas otras funciones esenciales, y pide, por lo tanto, a las instituciones que deseen pasar a la tecnología digital que tengan en cuenta esta relación de dependencia;

112.

Señala que las tecnologías digitales han propiciado el rápido desarrollo de los cortometrajes y el video y permiten nuevos patrones de distribución y lanzamientos flexibles, como la posibilidad de lanzar una película en varias plataformas diferentes poco después de su proyección en sala;

113.

Considera además que debe mantenerse el periodo de explotación exclusiva de las salas de exhibición para proteger la diversidad del cine;

114.

Señala que un punto débil del proceso de digitalización es el retraso de los distribuidores, en especial los independientes, que no reciben apoyo suficiente para la distribución digital;

115.

Insta a los Estados miembros a centrar la ayuda financiera en la distribución;

116.

Alienta a las instituciones europeas a que lleven a cabo acciones preparatorias y proyectos piloto destinados a probar nuevos modelos de negocio que puedan mejorar la circulación de las obras audiovisuales europeas;

117.

Alienta a los Estados miembros a que elaboren una estrategia para el establecimiento de una red digital de cine, incluyendo estudios de cine, salas con pantalla única y multicines e instalaciones de proyección en directo, utilizando todos los canales de transmisión, incluida la conexión por satélite;

118.

Subraya la necesidad de acompañar el desarrollo de nuevos métodos de explotación en línea con la introducción, a nivel europeo, de una remuneración justa para los autores audiovisuales que sea proporcional a los ingresos generados por estos nuevos formatos y servicios;

Promoción del cine europeo

119.

Anima a los Estados miembros a que garanticen que los programas de proyección de sus salas de cine incluyan el mayor número posible de películas europeas con objeto de mejorar su circulación y promoción en todo el territorio de la UE, y a fin de que los ciudadanos de la UE puedan apreciar la riqueza y la diversidad de estas películas a través de la más amplia variedad de plataformas;

120.

Señala que es necesario promover y apoyar las coproducciones europeas, y que el aumento de estas producciones puede conllevar una distribución más amplia de las películas europeas en el continente;

121.

Apoya las actividades de las redes de cines, como Europa Cinemas, que promueven el cine europeo en todo el mundo ayudando en el plano financiero y operativo a los cines que exhiben un número considerable de películas europeas;

122.

Reconoce la importancia de apoyar a los cines independientes dedicados a las películas europeas (como los miembros de Europa Cinemas) con el fin de reforzar su política de programación europea y diversidad y su competitividad en el mercado;

123.

Pide apoyo neutro desde el punto de vista de la tecnología para todos los cines que exhiben un alto porcentaje de películas europeas y ofrecen un programa ambicioso, con independencia de su volumen de negocio o del número de clientes;

124.

Anima a los Estados miembros a que promocionen y apoyen la difusión y la circulación de las películas europeas en sus territorios a través de actos y festivales específicos, y a que apoyen también a las distintas escuelas cinematográficas que existen en Europa;

125.

Hace hincapié en que las películas ganadoras de premios en festivales europeos deberían recibir un apoyo a la comercialización para facilitar más su lanzamiento internacional en VOD y para contribuir a promover el cine europeo;

126.

Reconoce el papel que desempeña el Premio LUX del PE a la hora de promocionar las películas europeas y el multilingüismo, ya que los subtítulos de la película ganadora se traducen a las 23 lenguas oficiales de la UE y al mismo tiempo se suscitan debates sociales entre los ciudadanos de la UE;

127.

Propone que se refuercen la cooperación y los intercambios con países terceros, a fin de valorizar las producciones europeas en el mercado mundial, y en particular en el área del Mediterráneo, promover los intercambios culturales y lanzar nuevas iniciativas en apoyo del diálogo euromediterráneo y del desarrollo democrático de toda la región, a la luz asimismo de los compromisos derivados de la Conferencia Euromediterránea de Cine;

*

* *

128.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(2)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.

(3)  DO L 323 de 9.12.2005, p. 57.

(4)  DO L 236 de 31.8.2006, p. 28.

(5)  DO C 297 de 7.12.2006, p. 1.

(6)  DO C 323 de 30.11.2010, p. 15.

(7)  DO C 31 de 7.2.2009, p. 1.

(8)  DO C 271 E de 12.11.2003, p. 176.

(9)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 143.

(10)  DO C 76 E de 25.3.2010, p. 16.

(11)  DO C 104 de 2.4.2011, p. 31.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0240.