31.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 153/35


Martes 15 de noviembre de 2011
El juego en línea

P7_TA(2011)0492

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre el juego en línea en el mercado interior (2011/2084(INI))

2013/C 153 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2011, titulada «Libro verde. Sobre el juego en línea en el mercado interior» (COM(2011)0128),

Vistos los artículos 51, 52 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de diciembre de 2010 y los informes de actividad de las Presidencias francesa, sueca, española y húngara del Consejo sobre el marco aplicable a los juegos y apuestas en los Estados miembros de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre la integridad de los juegos de azar en línea (2),

Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre el Libro Blanco sobre el deporte (3),

Vista la Directiva 2010/13/UE del parlamento europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (4),

Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5),

Vista la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia (6),

Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de junio de 2011, sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2011)0308),

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (8),

Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de enero de 2011, sobre el desarrollo de la dimensión europea en el deporte (COM(2011)0012,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (10),

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (11),

Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (12),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0342/2011),

A.

Considerando que el sector de los juegos de azar en línea crece de manera constante, hasta cierto punto fuera del control de los gobiernos nacionales de los ciudadanos a quienes se ofrecen estos servicios de juego de azar que no constituye como sector un mercado como los demás, debido a los riesgos que comporta en relación con la protección de los consumidores y con la lucha contra la delincuencia organizada;

B.

Considerando que, en aplicación del principio de subsidiariedad, no existe una legislación europea específica para la regulación de los juegos de azar en línea,

C.

Considerando que los servicios de juegos de azar están sujetos a varios actos legislativos de la UE, tales como la Directiva de servicios de medios audiovisuales, la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, la Directiva sobre contratos a distancia, la Directiva sobre el blanqueo de capitales, la Directiva sobre protección de datos, la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas y la Directiva sobre el sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

D.

Considerando que el sector del juego está sometido a diferentes reglamentaciones en los distintos Estados miembro y que esta situación no sólo dificulta que los operadores regulados puedan proporcionar servicios de juego legítimos en el ámbito transfronterizo sino que también hace prácticamente imposible la protección del consumidor y la lucha contra la criminalidad ligada a los juegos de azar a escala de la UE,

E.

Considerando que el valor añadido de un enfoque europeo en materia de lucha contra la delincuencia y el fraude, en particular en lo relativo a la protección de la integridad del deporte, así como a la protección de jugadores y consumidores, posee especial importancia,

F.

Considerando que el artículo 56 del TFUE garantiza la libre prestación de servicios, pero que, como consecuencia de su naturaleza particular, ha sido necesario excluir explícitamente los juegos de azar en línea de las Directivas de comercio electrónico, servicios y derechos de los consumidores,

G.

Considerando que, a pesar de que el TJUE ha aclarado varias cuestiones jurídicas relacionadas con los juegos de azar por Internet en la UE, sigue habiendo inseguridad jurídica en lo que respecta a otras varias cuestiones, que solo pueden resolverse en el ámbito político; y considerando que esta inseguridad jurídica ha provocado un importante aumento en la disponibilidad de ofertas de juegos de azar ilegales y en los elevados riesgos que estos entrañan,

H.

Considerando que los juegos de azar en línea, si no están debidamente regulados, pueden suponer un mayor riesgo de adicción que los tradicionales juegos de azar presenciales, debido, entre otras cosas a la mayor facilidad de acceso y a la total ausencia de control social;

I.

Considerando que es necesario educar a los consumidores sobre los daños que pueden causar los juegos de azar en línea y protegerles frente a los peligros de este sector, sobre todo la adicción, el fraude, el timo y la participación de menores,

J.

Considerando que los juegos de azar representan una importante fuente de ingresos que la mayoría de Estados miembros canalizan para fines benéficos y de utilidad pública, como el deporte,

K.

Considerando que es imprescindible garantizar la integridad del deporte reforzando la lucha contra la corrupción y contra el fenómeno de los partidos trucados,

L.

Considerando que, para alcanzar estos objetivos, resulta indispensable establecer mecanismos de control de las competiciones deportivas y de los flujos financieros, así como mecanismos de supervisión comunes a escala de la Unión Europea,

M.

Considerando que la cooperación a escala internacional entre todas las partes implicadas (instituciones, federaciones deportivas, operadores de apuestas) resulta asimismo primordial para el intercambio de buenas prácticas,

1.

Aplaude que la Comisión Europea haya adoptado la iniciativa de lanzar una consulta pública en el marco del Libro Verde sobre el juego en línea, que permitirá reflexionar de forma pragmática y realista sobre el futuro de este sector en Europa,

2.

Se congratula por la aclaración de la Comisión, precisando que el proceso político iniciado por el Libro Verde no tiene por objeto en modo alguno desregular/liberalizar los juegos de azar en línea;

3.

Recuerda la creciente importancia económica del sector de los juegos de dinero y de azar en línea, cuyos ingresos anuales superaron los 6 000 millones de euros en 2008, lo que representa el 45 % del mercado mundial; coincide con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en que esta es una actividad económica con características específicas; recuerda que este crecimiento también conlleva un mayor coste social derivado del juego compulsivo y de las prácticas ilegales;

4.

Considera que una regulación eficiente del sector de los juegos de azar en línea;

(a)

canaliza la propensión natural al juego de la población;

(b)

combate el sector de juegos de azar ilegal;

(c)

garantiza una protección efectiva de los jugadores, prestando especial atención a los grupos vulnerables, en particular la juventud, y

(d)

previene los riesgos de dependencia derivados de los juegos de azar al mismo tiempo que

(e)

garantiza que los juegos de azar se lleven a cabo ordenadamente, de manera justa, responsable y transparente

(f)

se encarga de fomentar las medidas concretas para garantizar la integridad de las apuestas deportivas

(g)

se asegura de que una parte considerable de los ingresos públicos procedentes de juegos de azar se utilicen para fines de interés público o benéfico; y

(h)

garantiza que los juegos de azar se mantengan al margen de la criminalidad, el fraude y toda forma de blanqueo de dinero;

5.

Opina que dicha regulación permitiría mantener el atractivo de las competiciones deportivas entre los consumidores y el público, así como garantizar el mantenimiento de la credibilidad de los resultados deportivos y del prestigio que poseen las competiciones deportivas;

6.

Destaca el punto de vista del TJUE (13), según el que Internet solamente es un canal de oferta de juegos de azar con tecnologías perfeccionadas que pueden utilizarse para proteger a los consumidores y mantener el orden público, aunque no afecta a la posibilidad de que los Estados miembros decidan su propio enfoque en materia de regulación de los juegos de azar en Internet y les ofrece la opción de limitar o excluir determinados servicios ofrecidos a los consumidores;

Principio de subsidiariedad y valor añadido europeo

7.

Subraya que, teniendo en cuenta de las diferentes tradiciones y culturas de los Estados miembros, cualquier regulación del sector de juegos de azar debe respetar escrupulosamente el principio de subsidiariedad, que debe ser entendida como "subsidiariedad activa", lo que supone la cooperación entre las administraciones nacionales; considera, sin embargo, que este principio implica el cumplimiento de las normas del mercado interior en la medida en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del TJCE sobre juegos de azar;

8.

Considera que la disponibilidad de una atractiva oferta de servicios de juegos de azar bien regulada, tanto por Internet como por los canales tradicionales presenciales, es indispensable para garantizar que los consumidores no usen a operadores que no cumplan los requisitos nacionales en cuanto a licencias;

9.

Así pues, rechaza un instrumento jurídico europeo sobre la regulación común de todo el sector de los juegos de azar en línea pero, no obstante, considera que, teniendo en cuenta la naturaleza transfronteriza de los juegos de azar en línea, se obtendría un claro valor añadido con un enfoque común europeo en ciertas áreas, además de la regulación nacional;

10.

Reconoce la libertad que se ofrece a los Estados miembros en relación con la organización de los juegos de azar, garantizando al mismo tiempo los principios de base del TUE de no discriminación y proporcionalidad; Respeta la decisión de algunos Estados miembros de prohibir total o parcialmente los juegos de azar en línea o de mantener los monopolios de los gobiernos en este sector, a lo que tienen derecho de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, siempre que adopten un enfoque coherente;

11.

Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido, en diversas ocasiones, que la concesión de derechos exclusivos a un operador sometido a un exhaustivo control de los poderes públicos puede permitir una mejor protección de los consumidores frente al fraude y una lucha más eficaz contra la delincuencia vinculada al sector de los juegos de azar;

12.

Señala que los juegos en línea constituyen una actividad económica de tipo especial a la que no pueden aplicarse de forma ilimitada las normas del mercado interior, en particular la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios; Reconoce, no obstante, la coherencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual subraya que habría de promulgar y aplicar controles nacionales de forma coherente, proporcionada y no discriminatoria;

13.

Destaca, por un lado, que los proveedores de juegos de azar en línea deben respetar en todo caso las legislaciones nacionales de los países en los que están operativos esos juegos y, por otro lado, que los Estados miembros deben mantener el derecho de imponer medidas para atajar el juego de azar ilegal en línea, con el fin de aplicar la legislación nacional y de excluir a los proveedores ilegales del acceso al mercado;

14.

Considera que no es aplicable el principio de reconocimiento mutuo automático de licencias nacionales de los juegos de azar en las circunstancias actuales, pero insiste en que, para respetar los principios del mercado interior, los Estados miembros que abren el sector de juegos de azar en línea a la competencia para todos o algunos tipos de juegos deben garantizar la transparencia y hacer posible una competencia no discriminatoria; sugiere, en estos casos, a los Estados miembros que adopten un modelo de concesión de licencias que permita solicitar una licencia a cualquier operador de juegos de azar que cumpla las condiciones impuestas por el Estado miembro de acogida; pueden establecerse procedimientos de solicitud de licencia que reduzcan las cargas administrativas, evitando la duplicación innecesaria de requisitos y controles realizados en otros Estados miembros, en los Estados miembros que han puesto en práctica un sistema de licencias, garantizando el papel preeminente del regulador en el Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud; considera necesario, en consecuencia, reforzar la confianza entre los reguladores nacionales mediante una mayor cooperación administrativa; respeta, además, la decisión de algunos Estados miembros de determinar el número de operadores, tipos y cantidades de juegos en oferta, a fin de proteger a los consumidores y evitar la delincuencia, a condición de que dichas restricciones sean proporcionadas y reflejen una preocupación por limitar las actividades en este sector de manera coherente y sistemática;

15.

Pide a la Comisión que explore - en consonancia con el principio de ‧subsidiariedad activa‧ - todas las herramientas o medidas posibles a escala de la UE destinadas a proteger a consumidores vulnerables, evitar la adicción y combatir a los operadores ilegales en el sector del juego, incluyendo la cooperación formal entre los reguladores nacionales, unos parámetros de acción comunes para los operadores o una directiva marco; considera que un código europeo de conducta para los juegos de azar en línea acordado entre reguladores y operadores podría ser un primer paso;

16.

Es de la opinión de que un código paneuropeo de conducta para los juegos de azar en línea debería incluir los derechos y obligaciones tanto del proveedor de servicios como del consumidor; considera que este código de conducta debe ayudar a garantizar un juego responsable, un alto nivel de protección para los jugadores, sobre todo en el caso de menores y otras personas vulnerables, apoyar mecanismos del ámbito tanto de la UE como nacional que combatan la delincuencia informática, el fraude y la publicidad engañosa y, en última instancia, proporcionar un marco de principios y normas que garantice que los consumidores estén protegidos de igual forma por toda la UE;

17.

Destaca que los Estados miembros debe adoptar más medidas para impedir que los proveedores ilegales de juegos ofrezcan sus servicios en línea, por ejemplo mediante listas negras de proveedores de juegos de azar ilegales; pide a la Comisión que examine la posibilidad de proponer instrumentos jurídicamente vinculante que obliguen a los bancos emisores de tarjetas de crédito y otros participantes del sistema de pagos en la UE a bloquear, basándose en las listas negras nacionales, las transacciones entre sus clientes y los proveedores de juegos de azar que no tengan licencia en su jurisdicción, sin entorpecer las transacciones legítimas;

18.

Respeta el derecho de los Estados miembros a elaborar medidas de represión contra las ofertas ilegales de juegos de azar en línea; apoya, en aras de incrementar la eficacia de la lucha contra las ofertas ilegales de juegos de azar en línea, la introducción de un principio regulador en virtud del cual una empresa de juegos de azar solo puede funcionar (o solicitar la licencia nacional necesaria) en un Estado miembro si su funcionamiento no infringe la legislación de cualquier otro Estado miembro de la UE;

19.

Insta a la Comisión, como garante de los Tratados, y a los Estados miembros a que sigan controlando efectivamente la legislación de la UE y a sancionar las infracciones;

20.

Señala que se podrían haber realizado más avances en cuanto a los casos de infracción pendientes desde 2008 y que no se ha denunciado a ningún Estado miembro ante el Tribunal de Justicia; Insta a la Comisión a proseguir con su investigación sobre las posibles incoherencias de la legislación de los Estados miembros en materia de juegos de azar (físicos y en línea) con respecto al TFUE y, en caso necesario, a continuar con los procedimientos por incumplimiento que están pendientes desde 2008 para garantizar su coherencia; Recuerda a la Comisión, como guardiana de los Tratados, su deber de actuar con prontitud cuando recibe denuncias por violación de las libertades garantizadas por los mismos;

Cooperación entre organismos reguladores

21.

Pide, por consiguiente, la intensificación de la colaboración entre organismos reguladores nacionales que tengan suficientes competencias con la coordinación de la Comisión Europea para desarrollar normas comunes y para actuar conjuntamente contra los operadores de juegos de azar en línea irregulares que funcionan sin las necesarias licencias nacionales; declara que las soluciones nacionales aisladas no son eficaces, en particular para identificar a los jugadores incluidos en listas negras, ni para la lucha contra el blanqueo de dinero, el fraude en las apuestas ni otros tipos de delincuencia, por lo general organizada; en este marco, opina que un organismo regulador con competencias suficientes en cada Estado miembro constituye un paso necesario para una mejor cooperación en materia reglamentaria; afirma que el Sistema de Información del Mercado Interior podría servir de base para una cooperación más eficaz entre los órganos reguladores nacionales; toma nota de iniciativas de los reguladores nacionales para colaborar estrechamente como el Foro europeo de reguladores de juego (GREF) y la «Plataforma Reguladora Europea»; pide una cooperación más estrecha y una mejor coordinación entre los Estados miembros de la UE, Europol y Eurojust en la lucha contra los juegos de azar ilegales, el fraude, el blanqueo de dinero y otros delitos financieros en el ámbito de los juegos de azar por Internet;

22.

Opina que las diversas formas de los juegos de dinero en línea —como rápidos juegos de azar interactivos que hay que jugar con una frecuencia de segundos, apuestas y loterías con un sorteo semanal— difieren entre sí y requieren soluciones diferentes, pues algunas formas de juego con dinero presentan más posibilidades de que se cometan abusos que otras; señala, en particular, que la posibilidad de blanquear dinero depende del grado de la identificación, el tipo de juego y los métodos de pago empleados, lo que hace necesario, en el caso de algunas formas de juego un seguimiento en tiempo real y un control más estricto que respecto de otras;

23.

Hace hincapié en la necesidad de abordar la protección de las cuentas de cliente abiertas en relación con juegos de dinero en línea en caso de insolvencia del prestador del servicio; propone, por consiguiente, que toda la legislación futura contemple la protección de los depósitos en caso de que se impongan multas o se entablen procedimientos judiciales contra estas páginas Web;

24.

Pide a la Comisión que apoye a los consumidores que se hayan visto afectados por prácticas ilícitas y les brinde asistencia jurídica;

25.

Exhorta a que se pongan en marcha unos requisitos mínimos comunes en toda la Unión Europea en relación con la identificación electrónica; el registro debe realizarse de tal manera que se haga patente la identidad del jugador y se garantice a la vez que este tenga como máximo una sola cuenta activa por cada empresa de juego; insiste en que unos sistemas robustos de registro y verificación son instrumentos clave para evitar abusos del juego en línea como el blanqueo de dinero;

26.

Estima que, a fin de proteger eficazmente a los consumidores, especialmente a los jugadores vulnerables y jóvenes, de los aspectos negativos de las apuestas en línea, la UE debe adoptar normas comunes para la protección de los consumidores; subraya, en este contexto, que los procesos de control y protección deben establecerse antes de que se inicie cualquier actividad de juego y que podrían incluir, entre otras cosas, verificación de la edad, restricciones de pagos electrónicos y transferencias de fondos entre cuentas de juegos de azar, así como el requisito de que los operadores muestren avisos relativos a la edad, a los comportamientos de alto riesgo, a las apuestas compulsivas y sobre puntos de contacto nacionales en sitios Web de apuestas en línea;

27.

Exige que se intervenga con medios más eficaces en los problemas del juego, entre otras cosas, mediante prohibiciones de jugar o límites de gasto obligatorios, aunque autoimpuestos por el jugador, en determinados periodos de tiempo; subraya que también debe poderse establecer el periodo que deba transcurrir para poder aumentar el límite de gasto;

28.

Destaca que el juego compulsivo es un trastorno del comportamiento que puede afectar hasta a un 2 % de la población en algunos países; pide, por consiguiente, que se analice la magnitud del problema en los distintos Estados miembros de la Unión Europea para poner las bases de una estrategia integrada de protección del consumidor frente a esta forma de adicción; opina que, en el momento de crear una cuenta de juego, debe facilitarse información exhaustiva y exacta sobre los juegos de dinero, el juego responsable y las oportunidades de recibir tratamiento contra la adicción al juego;

29.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a tomar nota de los estudios ya efectuados en este ámbito, a centrarse en la investigación en materia de aparición, incidencia y tratamiento de la adicción a los juegos de azar, a recopilar y publicar datos estadísticos sobre todos los canales (físicos y en línea) de los sectores de juegos de azar así como sobre la adicción al juego a fin de elaborar información exhaustiva sobre todo el sector de los juegos de azar en la UE; subraya la necesidad de disponer de datos estadísticos procedentes de fuentes independientes, en concreto, relativas a la adicción a los juegos de azar;

30.

Insta a la Comisión a impulsar la formación de una red de organizaciones nacionales que se ocupen de los adictos al juego para hacer posible un intercambio de experiencias y prácticas acreditadas;

31.

Constata que, según un estudio publicado recientemente (14), el sector de los juegos de azar es aquel en el que más a menudo se echa en falta un mecanismo de arbitraje alternativo; por ello, sugiere que los órganos reguladores nacionales establezcan mecanismos de arbitraje alternativo en el sector de los juegos de azar por Internet;

Juegos de azar y deporte: la necesidad de garantizar la integridad

32.

Observa que el riesgo de fraude en las competiciones deportivas, aunque siempre ha existido, ha aumentado a causa de la emergencia del sector de las apuestas deportivas en línea y supone un riesgo para la integridad del deporte; cree, por consiguiente, que se debe elaborar una definición común del fraude y el engaño deportivo y sancionar como delito en toda Europa las apuestas fraudulentas;

33.

Reclama instrumentos que permitan incrementar la cooperación transfronteriza policial y judicial, en la que participen las autoridades competentes de todos los Estados miembros en materia de prevención, detección e investigación de fraudes en relación con las apuestas deportivas; a este respecto, invita a los Estados miembros a considerar la responsabilidad de destinar servicios de instrucción específicos con responsabilidad principal para investigar casos de partidos amañados; Pide que se considere un marco de colaboración con los organizadores de las competiciones deportivas con vistas a facilitar el intercambio de información entre los órganos disciplinarios deportivos y las autoridades públicas de investigación y procesamiento, por ejemplo a través del establecimiento de redes y de puntos de contacto nacionales encargados especialmente de los casos de partidos manipulados, si procede, en colaboración con los operadores de juegos y apuestas;

34.

Considera, por consiguiente, que debería establecerse una definición común para fraude deportivo a escala europea y que esta debería integrarse en el Derecho penal del conjunto de los Estados miembros;

35.

Expresa su preocupación por los vínculos existentes entre organizaciones delictivas y el desarrollo de partidos amañados en relación con las apuestas en línea, cuyos beneficios resultantes financian otras actividades delictivas;

36.

Observa que varios países europeos ya han aprobado una legislación estricta contra el blanqueo de dinero a través de las apuestas deportivas, el fraude deportivo (al clasificarlo como un delito específico) y los conflictos de intereses entre los operadores de apuestas y los clubes deportivos, los equipos o los atletas en activo;

37.

Observa que los operadores en línea que cuentan con licencia en la UE ya están desempeñando un papel en la identificación de posibles casos de corrupción en el deporte;

38.

Destaca la importancia de la educación para proteger la integridad del deporte; Insta por tanto a los Estados miembros, así como a las federaciones deportivas, a educar e informar adecuadamente a los deportistas y aficionados desde una edad temprana y a todos los niveles (tanto de aficionados como de profesionales);

39.

Es consciente del significado especial de la aportación de los ingresos por juegos de azar a la financiación de todos los niveles del deporte aficionado y profesional en los Estados miembros,. siempre que incluya medidas para proteger la integridad de las competiciones deportivas de la manipulación por causa de apuestas; Insta a la Comisión a que busque formas de financiación alternativas, respetando siempre0 las prácticas de los Estados miembros, en las que los beneficios derivados de las apuestas deportivas para protegerse empleen con habitualidad protegiendo la integridad de las competiciones deportivas frente a las manipulaciones de apuestas, al tiempo que considera que ningún mecanismo de financiación puede conducir a una situación de la que únicamente se beneficien muy pocos deportes televisados, profesionales y con amplia cobertura televisiva, mientras que otros, sobre todo los de base, ven disminuir la financiación generada por las apuestas deportivas;

40.

Reafirma su postura, en la que consideraba que las apuestas deportivas constituyen un uso comercial de las competiciones deportivas; recomienda que las competiciones deportivas deben estar protegidas contra cualquier tipo de utilización comercial no autorizada, en particular mediante el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual a los organizadores de eventos deportivos no solo con el objeto de garantizar un rendimiento financiero justo que beneficie a todos los niveles del deporte profesional y aficionado, sino también como un instrumento que permita reforzar la lucha contra el fraude deportivo, en particular contra los partidos manipulados;

41.

Destaca que la celebración de acuerdos jurídicamente vinculantes entre los organizadores de competiciones deportivas y los operadores de juegos de azar en línea permitiría garantizar una relación más equilibrada entre ambas partes;

42.

Destaca la importancia de la transparencia en el sector del los juegos con dinero en línea; contempla, en este contexto, la posibilidad de introducir la obligación de presentar informes anuales, entre otras cosas, sobre las actividades de interés general o manifestaciones deportivas que se financian o patrocinan con los ingresos procedentes del juego; pide a la Comisión Europea que examine la posibilidad de establecer tal obligación de presentación anual de informes;

43.

Señala la necesidad de establecer una alternativa fiable a los servicios de juegos y apuestas ilegales; insiste en la necesidad de soluciones pragmáticas en lo referente a la publicidad y el patrocinio de encuentros deportivos por operadores de juegos de azar por Internet; considera que se deben dictar normas publicitarias comunes que protejan suficientemente a los consumidores más débiles, pero que permitan al mismo tiempo el patrocinio de encuentros internacionales;

44.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que colaboren con todas las partes interesadas en los deportes con vistas a identificar los mecanismos adecuados necesarios para proteger la integridad del deporte y la financiación de los deportes de base;

*

* *

45.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Especialmente las sentencias en los asuntos Schindler 1994 (C-275/92), Gebhard 1995 (C-55/94), Läärä 1999 (C-124/97), Zenatti 1999 (C-67/98), Anomar 2003 (C-6/01), Gambelli 2003 (C-243/01), Lindman 2003 (C-42/02), Fixtures Marketing Ltd v OPAP 2004 (C-444/02), Fixtures Marketing Ltd v Svenska Spel AB 2004 (C-338/02), Fixtures Marketing Ltd v Oy Veikkaus Ab 2005 (C-46/02), Stauffer 2006 (C-386/04), Unibet 2007 (C-432/05), Placanica y otros 2007 (C-338/04, C-359/04 y C-360/04), Comisión v Italia 2007 (C-206/04), Liga Portuguesa de Futebol Profissional 2009 (C-42/07), Ladbrokes 2010 (C-258/08), Sporting Exchange 2010 (C-203/08), Sjöberg y Gerdin 2010 (C-447/08 y C-448/08), Markus Stoß y otros 2010 (C-316/07, C-358/07, C-359/07, C-360/07, C-409/07 y C-410/07), Carmen Media 2010 (C-46/08), Engelmann 2010 (C-64/08).

(2)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 30.

(3)  DO C 271 E de 12.11.2009, p. 51.

(4)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(5)  DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.

(6)  DO L 144 de 4.6.1997, p. 19.

(7)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

(8)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(9)  DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.

(10)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(11)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(12)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(13)  Carmen Media 2010 (C-46/08).

(14)  Study on "Cross-Border Alternative Dispute Resolution in the European Union", 2011, http://www.europarl.europa.eu/activities/committees/studies/download.do?language=en&file=41671.