8.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 131/108


Jueves 27 de octubre de 2011
Situación en Egipto y Siria, en particular de las comunidades cristianas

P7_TA(2011)0471

Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2011, sobre la situación en Egipto y Siria, en particular por lo que se refiere a las comunidades cristianas

2013/C 131 E/12

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Egipto y Siria, en particular la de 15 de septiembre de 2011 sobre la situación en Siria (1), la de 7 de julio de 2011 sobre la situación en Siria, Yemen y Bahréin en el contexto de la situación en el mundo árabe y el África septentrional (2), y la de 17 de febrero de 2011 sobre la situación en Egipto (3),

Vista su Resolución, de 20 de enero de 2011, sobre la situación de los cristianos en relación con la libertad de religión (4),

Vistas las Declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR), de 8 de octubre de 2011 sobre Siria y de 10 de octubre de 2011 sobre Egipto,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 20 de febrero de 2011,

Vistas las Conclusiones sobre Siria del Consejo de Asuntos Exteriores de 10 de octubre de 2011, así como las Conclusiones del Consejo Europeo de 23 de octubre de 2011,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Egipto y Siria son partes,

Vistos la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (5), la Decisión 2011/523/UE del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se suspende parcialmente la aplicación del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe Siria (6), el Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (7), y el Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (8),

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la libertad de religión, la libertad de credo, la libertad de conciencia y la libertad de pensamiento son valores fundamentales y universales y elementos esenciales de la democracia; y que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su compromiso con estas libertades, y ha destacado que los gobiernos tienen el deber de garantizar su respeto en todo el mundo;

Egipto

B.

Considerando que Egipto está viviendo un período crítico de transición democrática y se enfrenta a importantes retos y dificultades en este proceso; que el desarrollo económico y la mejora del nivel de vida de la población son factores esenciales para la estabilidad política y social del país a largo plazo;

C.

Considerando que el 9 de octubre de 2011 al menos 25 ciudadanos egipcios perdieron la vida y más de 300 resultaron heridos en El Cairo durante una manifestación pacífica organizada por coptos, que partió del barrio de Chubra en el norte de El Cairo y se dirigió hacia el edificio de la televisión pública en Maspero, para protestar por el ataque contra una iglesia copta en la provincia de Asuán, para luchar de manera eficaz contra la discriminación religiosa y para pedir la adopción de una ley unificada sobre la construcción de lugares de culto, con objeto de que la discriminación religiosa se penalice realmente y se reconstruya la iglesia atacada;

D.

Considerando que las autoridades egipcias han respondido a este trágico suceso con el inicio de una inspección de la zona de Maspero a cargo de la Fiscalía General, la puesta en marcha de una investigación a cargo de la autoridad judicial militar y la constitución de una comisión de investigación compuesta por miembros del poder judicial para investigar estos incidentes y enjuiciar a los responsables de incitar a la violencia y de los actos de violencia; que han iniciado el examen inmediato de un proyecto de decreto destinado a regularizar la situación de los lugares de culto construidos sin la autorización adecuada; que, basándose en las solicitudes de los líderes de varios grupos religiosos, han iniciado un debate social sobre el proyecto de código unificado para la construcción de lugares de culto con vistas a su adopción; y que han decidido presentar enmiendas al Código Penal para luchar contra la discriminación tanto en el ámbito público como en el privado;

E.

Considerando que, al parecer, desde marzo de 2011 decenas de miles de coptos han abandonado Egipto;

F.

Considerando que los civiles detenidos en virtud de la ley de emergencia son juzgados por tribunales militares que violan el derecho a un juicio justo y niegan a los demandados el derecho de recurso; y que las organizaciones de derechos humanos han informado de que más de 12 000 civiles han sido juzgados por estos tribunales especiales desde marzo de 2011;

G.

Considerando que Maikel Nabil Sanad fue detenido por la policía militar el 28 de marzo de 2011 en su casa de El Cairo por haber expresado su opinión en línea, criticando la función desempeñada por el Ejército egipcio durante la revolución popular y después de ella; y que, el 10 de abril de 2011, fue condenado a tres años de cárcel por «insultos al Ejército», tras un juicio injusto por procedimiento de urgencia ante un tribunal militar y en ausencia de su abogado, su familia y sus amigos;

H.

Considerando que las amenazas que apuntaban a las ONG, en particular a las implicadas en la defensa de los derechos humanos, en una intensa campaña difamatoria iniciada por la prensa estatal, sirvieron para deslegitimarlas y estigmatizarlas ante la opinión pública como si actuaran en contra de los intereses de Egipto;

I.

Considerando que la televisión pública egipcia atizó la violencia al pedir a la población que «protegiera al Ejército»;

J.

Considerando que el período transitorio posterior a la revolución egipcia del 25 de enero de 2011 se ha caracterizado por una tendencia a la marginalización de la mujer, que quedó excluida de la Comisión Constitucional, y que, como parte de la revisión de la ley sobre derechos políticos, se ha abolido la cuota femenina;

K.

Preocupado por el secuestro de las niñas coptas forzadas a convertirse al Islam;

Siria

L.

Considerando que, desde el inicio de la represión violenta contra manifestantes pacíficos en Siria, en marzo de 2011, los asesinatos, las torturas y los actos de violencia sistemáticos han ido aumentando de manera espectacular y que el ejército y las fuerzas de seguridad sirias siguen respondiendo con ejecuciones selectivas, torturas y detenciones masivas; que, según estimaciones de las Naciones Unidas, más de 3 000 personas han perdido la vida, muchas más han resultado heridas y miles han sido detenidas; y que muchos sirios se enfrentan a un deterioro de la situación humanitaria a consecuencia de la violencia y los desplazamientos;

M.

Considerando que aún no se permite la entrada al país a periodistas y observadores internacionales; y que los informes de los defensores de los derechos humanos sirios y las imágenes obtenidas mediante teléfonos móviles son los únicos medios de documentar las violaciones generalizadas de los derechos humanos y los ataques sistemáticos, selectivos o aleatorios, contra los manifestantes pacíficos y los ciudadanos en general en Siria;

N.

Considerando que los acontecimientos que se están produciendo actualmente en Siria van acompañados de acciones destinadas a instigar el conflicto interétnico e interconfesional y a aumentar las tensiones sectarias; que, según distintos informes, la población cristiana de Siria podría haber disminuido del 10 al 8 %; que miles de cristianos iraquíes llegaron a Siria para huir de la violencia dirigida contra ellos en Iraq; que en Siria muchos cristianos temen ser víctimas de la violencia sectaria que se registra en el país; y que las comunidades cristianas desempeñan una importante función en la democratización del país;

O.

Considerando que, en sus Conclusiones de 10 de octubre de 2011, el Consejo se felicitó por los esfuerzos llevados a cabo por la oposición política siria para establecer una plataforma unida, pidió a la comunidad internacional que celebrara también estos esfuerzos, y tomó nota de la creación del Consejo Nacional Sirio (CNS) como un avance positivo; que en Siria también se ha creado el Comité Nacional para el Cambio Democrático;

Egipto

1.

Expresa de nuevo su solidaridad con el pueblo egipcio en este período crítico y difícil de transición democrática en el país, y sigue apoyando sus aspiraciones democráticas; insta a la UE y a sus Estados miembros a que sigan apoyando los esfuerzos destinados a acelerar las reformas democráticas, económicas y sociales en Egipto;

2.

Condena firmemente la muerte de manifestantes en Egipto; expresa sus sinceras condolencias a los familiares de todas las víctimas; pide a las autoridades que garanticen que las fuerzas de seguridad no empleen una fuerza desproporcionada; destaca el derecho de todos los ciudadanos a manifestarse libre y pacíficamente, con la debida protección de las fuerzas y cuerpos de seguridad; pide las autoridades egipcias que liberen a los 28 cristianos detenidos en Maspero, así como a todos los demás detenidos;

3.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de las autoridades egipcias para identificar a los autores y a los ejecutores de los ataques contra las comunidades cristianas; subraya la importancia de que un poder judicial civil independiente lleve a cabo una investigación independiente, completa y transparente de los sucesos de Maspero con el fin de que los responsables rindan cuentas; destaca que se ha de abordar completamente el papel de los medios de comunicación; toma nota del anuncio del Gobierno en lo que se refiere al examen inmediato de un proyecto de decreto destinado a regularizar la situación de los lugares de culto construidos sin la autorización adecuada y sobre el refuerzo de los instrumentos jurídicos destinados a luchar contra la discriminación, tanto en el ámbito público como en el privado; destaca, no obstante, la responsabilidad del Gobierno y las autoridades de Egipto en garantizar la seguridad de todos los ciudadanos del país y llevar ante la justicia a los responsables de los actos de violencia;

4.

Pide a las autoridades egipcias que garanticen el pleno respeto de todos los derechos fundamentales, incluida la libertad de asociación, el derecho de reunión pacífica, la libertad de expresión y la libertad de religión, conciencia y pensamiento a todos los ciudadanos de Egipto, incluidos los coptos, y que velen por que las comunidades coptas no se conviertan en víctimas de ataques violentos y puedan vivir en paz y practicar libremente sus creencias en todo el país; pide que las iglesias reciban una protección adecuada para poner fin a las agresiones y la destrucción continuas de iglesias por extremistas islámicos; se felicita por los esfuerzos ininterrumpidos en favor de la adopción de un «Código común para la construcción de lugares de culto»; señala que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es un derecho fundamental que está garantizado por instrumentos jurídicos; insta a las autoridades egipcias a que pongan fin a la discriminación contra los coptos, por ejemplo suprimiendo las referencias a la religión en todos los documentos oficiales, y que velen por la igualdad en dignidad y por la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos de Egipto, incluidos los coptos, para acceder a todos los cargos públicos y políticos, también en las fuerzas armadas, el Parlamento y el Gobierno;

5.

Pide a los Estados miembros de la UE que respeten estrictamente la Posición Común de la UE en materia de exportación de armas; exhorta a la Vicepresidenta de la Comisión Europea / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, a que inste a los Estados miembros a aplicar y cumplir plenamente los requisitos de dicha Posición Común;

6.

Opina que una nueva Constitución debería prever explícitamente la protección de todos los derechos fundamentales, en particular la libertad de asociación, el derecho de reunión pacífica, la libertad de expresión y la libertad de religión, conciencia y pensamiento, y la protección de las minorías; pide a las autoridades egipcias que velen por que todas las disposiciones constitucionales sean inclusivas y no permitan que ninguna persona sea objeto de discriminación en la sociedad egipcia;

7.

Destaca la importancia de que en Egipto se celebren unas elecciones libres, justas y transparentes a la Asamblea del Pueblo Egipcio y a la Chura a finales de 2011 y principios de 2012, y elecciones presidenciales en 2012; pide a la UE y a sus Estados miembros que sigan apoyando y asistiendo a las autoridades egipcias, los partidos políticos y la sociedad civil, y colaborando con ellos, en sus esfuerzos destinados a conseguir este objetivo; alienta a las autoridades egipcias a que faciliten el trabajo de las organizaciones extranjeras que tienen la intención de seguir el proceso electoral sobre el terreno; pide que el Gobierno provisional de Egipto sea sustituido cuanto antes por un gobierno establecido con arreglo a los resultados de unas elecciones libres;

8.

Pide al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que ponga fin inmediatamente a la aplicación de la ley de emergencia, pues conculca los derechos a la libertad de expresión, asociación y asamblea, a fin de evitar que las elecciones parlamentarias previstas para finales de año se celebren bajo el estado de emergencia;

9.

Acoge con satisfacción, a este respecto, la modificación del Código Penal para tipificar como delito la discriminación por razón de sexo, raza, lengua, religión o credo;

10.

Considera que la UE debe tomar medidas en caso de que se produzcan violaciones graves de los derechos humanos de los ciudadanos en Egipto; subraya la necesidad de que la UE esté lista para adoptar más medidas para asistir a los ciudadanos egipcios que luchan por un futuro democrático por medios pacíficos;

11.

Pide a las autoridades egipcias que aprueben una nueva ley de asociaciones de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos y en estrecha consulta con las ONG y los grupos de derechos humanos; subraya que el respeto de los derechos de la mujer, la igualdad de género y la participación política de las mujeres es fundamental para un verdadero desarrollo democrático en Egipto;

12.

Expresa su profunda preocupación por el estado de salud del bloguero encarcelado Maikel Nabil Sanad, y pide su liberación inmediata; insta al Gobierno y a las autoridades de Egipto a que pongan fin sin demora a los juicios militares de civiles; pide a las autoridades egipcias que velen por que ninguna organización de la sociedad civil sea objeto de intimidación directa o indirecta en el país y que faciliten la participación de estas organizaciones en el proceso de transición democrática, incluido el proceso electoral;

Siria

13.

Condena enérgicamente el uso desproporcionado y brutal de la fuerza contra los manifestantes pacíficos y la persecución sistemática de defensores de la democracia y de los derechos humanos, periodistas, médicos y personal sanitario; expresa su profunda preocupación por la gravedad de las violaciones de los derechos humanos cometidas por las autoridades sirias, tales como detenciones masivas, ejecuciones extrajudiciales, detención arbitraria, desapariciones y tortura, incluso contra niños, que pueden constituir crímenes contra la humanidad; pide una vez más al Presidente Bachar el Asad y a su régimen que entreguen el poder inmediatamente para que pueda producirse una transición política en Siria con vistas al inicio de un proceso de profundas reformas democráticas;

14.

Expresa sus sinceras condolencias a los familiares de las víctimas; alaba el valor y la determinación del pueblo sirio y apoya firmemente sus aspiraciones de lograr el pleno respeto del Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la garantía de unas mejores condiciones económicas y sociales;

15.

Reitera su llamamiento en favor de una investigación independiente, transparente y eficaz de los asesinatos, arrestos, detenciones arbitrarias y presuntas desapariciones forzadas y de los casos de tortura cometidos por las fuerzas de seguridad sirias, con el fin de garantizar que los responsables de esos actos rindan cuentas ante la comunidad internacional; considera que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debe acusar a Siria ante la Corte Penal Internacional, con el fin de que se haga justicia a la población siria y evitar que más personas sean víctimas de estas prácticas; pide el pleno acceso al país para las organizaciones internacionales humanitarias y de defensa de los derechos humanos, así como para los medios de comunicación internacionales, y destaca que las fuerzas de la oposición y manifestantes sirios han pedido el envío de observadores internacionales;

16.

Expresa su profunda preocupación ante la situación de los cristianos en Siria, en particular por su seguridad; condena las acciones encaminadas a provocar conflictos interconfesionales; insta a las autoridades sirias actuales y futuras a que ofrezcan una protección fiable y eficaz a las comunidades cristianas;

17.

Destaca la importancia de que se respeten los derechos humanos y las libertades fundamentales en Siria, y en particular las libertades de religión, credo, conciencia y pensamiento; expresa, en este contexto, su apoyo a la comunidad cristiana en el país y, al mismo tiempo, alienta a esta comunidad para que desempeñe un papel positivo y constructivo en los acontecimientos que se están produciendo en Siria; insta asimismo a las fuerzas de la oposición sirias a que manifiesten o confirmen una vez más su compromiso con los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular las libertades de religión, credo, conciencia y pensamiento;

18.

Se felicita de la declaración positiva del Consejo con respecto a los esfuerzos realizados por la oposición política siria para establecer una plataforma unida; reitera su llamamiento a la VP/AR Catherine Ashton, al Consejo y a la Comisión para que sigan fomentando y apoyando el surgimiento de fuerzas democráticas organizadas sirias de oposición tanto dentro como fuera del país;

19.

Celebra el compromiso de la UE de continuar presionando en favor de una acción vigorosa de las Naciones Unidas para aumentar la presión internacional; pide una vez más a los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular a Rusia y a China, que no bloqueen una resolución en la que se condene el uso mortífero de la fuerza por el régimen sirio y se inste a poner fin a tal uso de la fuerza, y que impongan sanciones en caso contrario; apoya firmemente la decisión de la UE, de 23 de septiembre de 2011, de adoptar sanciones adicionales contra el régimen sirio; subraya la necesidad de que la UE esté lista para adoptar más medidas para asistir a los ciudadanos sirios que luchan por un futuro democrático por medios pacíficos;

20.

Se congratula de que Turquía y Arabia Saudí hayan condenado al régimen sirio, así como del papel desempeñado por Turquía en la acogida de refugiados;

21.

Condena enérgicamente los actos de violencia, acoso o intimidación de algunos ciudadanos sirios que se están produciendo en territorio de la UE, y recuerda que el derecho a protestar libre y pacíficamente en condiciones de seguridad está garantizado plenamente en los Estados miembros de la UE, también para quienes protestan contra el Presidente Bachar el Asad;

*

* *

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, al Gobierno y al Congreso de los Estados Unidos, al Secretario General de la Liga Árabe, al Gobierno de la República Árabe de Egipto y al Gobierno y al Parlamento de la República Árabe Siria.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0387.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0333.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0064.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0021.

(5)  DO L 228 de 3.9.2011, p. 16.

(6)  DO L 228 de 3.9.2011, p. 19.

(7)  DO L 228 de 3.9.2011, p. 1.

(8)  DO L 269 de 14.10.2011, p. 18.