8.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 131/35


Martes 25 de octubre de 2011
Fomento de la movilidad de los trabajadores

P7_TA(2011)0455

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2011, sobre el fomento de la movilidad de los trabajadores en la Unión Europea (2010/2273(INI))

2013/C 131 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 21, 45 y 47 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los artículos 15, 21, 29, 34 y 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales,

Visto el artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento del Consejo (CEE) no 1612/68, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (1),

Vista la Directiva del Consejo 91/533/CEE, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (2),

Vistas las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo,

Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (3),

Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (4), el informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE (COM(2008)0840) y las resoluciones del Consejo de noviembre de 2007 y abril de 2009 sobre la Directiva 2004/38/CE,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» (COM(2009)0313),

Visto el proyecto de informe provisional titulado «Estudio comparativo sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» solicitado por la Comisión de Asuntos Jurídicos y elaborado por el Servicio Europeo de Acción Ciudadana (ECAS),

Vistas la Comunicación de la Comisión sobre orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE, así como su intención de publicar guías simplificadas para los ciudadanos de la UE y hacer el mejor uso posible de Internet,

Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, titulada «La movilidad, un instrumento para más y mejor empleo: el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010)» (COM(2007)0773),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, titulada «Repercusiones de la libre circulación de trabajadores en el contexto de la ampliación de la Unión Europea» (COM(2008)0765),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos - Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral» (COM(2008)0868),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2010, titulada «Reafirmación de la libre circulación de trabajadores: derechos y avances importantes» (COM(2010)0373),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza - Juntos por un nuevo crecimiento» (COM(2011)0206), que incluye la movilidad de los trabajadores como uno de sus doce instrumentos fundamentales,

Vista la Estrategia Europa 2020 y, en particular, sus iniciativas emblemáticas «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» y «Juventud en movimiento»,

Vistas las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, de 27 de noviembre de 2008, sobre abusos y usos indebidos del derecho a la libre circulación de personas»,

Vistas las conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Salud y Consumidores, de 9 de marzo de 2009, sobre la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra y la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 2 de abril de 2009, sobre problemas y perspectivas de la ciudadanía europea (6),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010) (7),

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Identificación de los obstáculos a la movilidad que subsisten en el mercado interior de trabajo» (8),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0258/2011),

A.

Considerando que vivir y trabajar en un Estado miembro diferente es una de las libertades fundamentales de la Unión —independientemente del origen étnico de cada uno—, un componente básico de la ciudadanía de la Unión reconocido por los Tratados, pero que las estadísticas muestran que todavía muy pocas personas aprovechan este derecho a pesar de las iniciativas específicas adoptadas para apoyar la movilidad de los trabajadores,

B.

Considerando que es necesario fomentar la movilidad de los trabajadores europeos en toda la Unión Europea, hacia los países en los que existen posibilidades de empleo,

C.

Considerando que los trabajadores de la UE pueden encontrarse con dificultades y problemas a la hora de buscar un empleo en un Estado miembro de acogida,

D.

Considerando que el derecho a vivir y trabajar en otro país de la Unión es una de las libertades fundamentales de la Unión, un componente básico de la ciudadanía de la Unión reconocido por los Tratados, aunque según las estadísticas y a pesar de las iniciativas específicas de apoyo a la movilidad de los trabajadores, son aún muy pocos los que aprovechan este derecho,

E.

Considerando que el actual índice de movilidad de los trabajadores no es suficiente para mejorar la eficacia de los mercados de trabajo en la Unión Europea; considerando que actualmente solo el 2,3 % de los ciudadanos de la UE reside en un Estado miembro distinto del Estado del que es su ciudadanía, pero que el 17 % tiene intención de aprovechar la posibilidad de la libre circulación en el futuro y que el 48 % consideraría la posibilidad de buscar trabajo en otro país o región en caso de despido,

F.

Considerando que la libre circulación de trabajadores es un positivo ejemplo socio-económico tanto para la UE como para los Estados miembros, que constituye un hito para la integración de la UE, el desarrollo económico, la cohesión social, la mejora individual en el plano profesional y la lucha contra los prejuicios, el racismo y la xenofobia, y que puede contrarrestar los efectos negativos de la crisis económica y contribuir a una mejor preparación para los retos del cambio global, implicando en un diálogo a todos los interesados del plano decisorio y a la sociedad civil,

G.

Considerando que la promoción de la movilidad de los trabajadores es una contribución positiva a la consecución de los objetivos de empleo fijados en la Estrategia Europa 2020; considerando asimismo que cabe invitar a la Comisión a incluir la movilidad laboral entre las iniciativas emblemáticas y a los Estados miembros a incluir la mano de obra y las dimensiones de la movilidad geográfica en el diseño de sus estrategias nacionales y programas de reforma,

H.

Considerando que la insuficiente flexibilidad de las legislaciones laborales reduce la movilidad de los trabajadores en Europa,

I.

Considerando que, de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 18 de noviembre de 2008, los trabajadores móviles procedentes de países que ingresaron en la UE en 2004 y 2007 han tenido un impacto positivo en las economías de los Estados miembros que acogen trabajadores móviles,

J.

Considerando que la evolución reciente de nuestras sociedades, en particular debido a los cambios industriales, la globalización, los nuevos modelos laborales, los cambios demográficos y el desarrollo de los medios de transporte, requiere un mayor grado de movilidad de los trabajadores,

K.

Considerando que no se han dado a conocer efectos negativos en los Estados miembros que no han aplicado las medidas transitorias relativas a la libre circulación de trabajadores procedentes de los Estados miembros que ingresaron en la UE en 2004 y 2007, pero que algunos Estados miembros han decidido seguir aplicando restricciones en sus mercados de trabajo respecto de los nacionales de Rumanía y Bulgaria,

L.

Considerando que, a pesar de los actos jurídicos y los programas de la UE destinados a promover la libre circulación de trabajadores, existen obstáculos a la plena aplicación de esta libertad fundamental por ejemplo, obstáculos sociales, lingüísticos, culturales, jurídicos y administrativos, políticas de retorno exiguas que no responden a las necesidades de los trabajadores migrantes, falta de reconocimiento de la experiencia de movilidad, dificultades en relación con el empleo de los cónyuges o parejas y un proceso dilatado para el reconocimiento de titulaciones y cualificaciones profesionales),

M.

Considerando que, en tiempos de crisis económica, la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores puede ayudar a reducir el desempleo, adecuando la oferta de empleo a la demanda, contribuir a las oportunidades de creación de empleo, a la adaptación de la economía, la sociedad y la demografía a los cambios estructurales, y a promover el crecimiento económico y la competitividad de la UE; considera que, para ello, los procedimientos actuales de reconocimiento de cualificaciones profesionales constituyen un gran obstáculo para la movilidad de los trabajadores en la Unión Europea,

N.

Considera que estos obstáculos y restricciones infringen un derecho fundamental de los trabajadores, dificultan aún más la recuperación de las economías de la UE y pueden acarrear efectos contraproducentes, como más trabajo ilegal, un aumento de la economía sumergida y la explotación de los trabajadores,

O.

Considerando que la discriminación por motivos de orientación sexual está prohibida en virtud del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales,

P.

Considerando que la actual crisis económica ha tenido efectos negativos en la movilidad y ha golpeado duramente a los trabajadores temporales y a tiempo parcial, siendo las mujeres una de las categorías más afectadas,

Q.

Considerando que las grandes diferencias entre hombres y mujeres son evidentes en lo que se refiere a la movilidad de trabajadores en la UE (está comprobado que ante un nuevo puesto de trabajo o un cambio de empleo los hombres se desplazan con mayor frecuencia en comparación con las mujeres, esto es, un 44 % frente a un 27 %, respectivamente (9)); considerando la necesidad de mejorar el control del fenómeno de la movilidad sobre la base de datos desglosados por género,

1.

Señala que el Informe de la Comisión COM(2008)0840 señala una infracción persistente por parte de los Estados miembros en la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, que afecta al ejercicio de la libre circulación de trabajadores, y que esta situación ha dado lugar a numerosas denuncias, peticiones y más de 40 preguntas formuladas por el Parlamento, como consecuencia de lo cual la Comisión ha incoado cinco procedimientos de infracción por aplicación incorrecta de la Directiva;

2.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión COM(2010)0373, que describe y explica la situación actual de la libre circulación de trabajadores, pero lamenta la falta de medidas o soluciones concretas a los problemas en materia de movilidad;

3.

Acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas por la Comisión, como el mecanismo «WO.M.EN. Mobility Enhancement», y le pide que amplíe y mejore el alcance de los proyectos tendentes a aumentar la movilidad profesional de las mujeres;

4.

Pide a la Comisión que promueva aún más la movilidad laboral presentando una estrategia de movilidad a largo plazo, integral y multidisciplinar para prohibir todos los obstáculos jurídicos, administrativos y prácticos existentes a la libre circulación de trabajadores; pide una política coherente, eficaz y transparente centrada en los requisitos del mercado de trabajo y las tendencias económicas;

5.

Pide a la Comisión que mejore la movilidad de la mano de obra mediante la planificación y la promoción de nuevas estrategias para suministrar información simplificada sobre los derechos de los trabajadores migrantes y las ventajas de la movilidad para el proceso general de desarrollo y para las economías de la UE y sus Estados miembros; considera que la sensibilización de los trabajadores, sus familiares y las partes interesadas sobre sus derechos y oportunidades y los instrumentos disponibles en relación con la libre circulación es un factor clave para la aplicación efectiva de la legislación de la UE;

6.

Afirma que sólo se puede fomentar eficazmente la movilidad a través de mejoras sustanciales en materia de solidaridad y responsabilidad compartida por parte de los Estados miembros, con la definición de un marco normativo claro en materia de inmigración legal;

7.

Pide a los Estados miembros que eliminen los obstáculos a la movilidad de los trabajadores ofreciendo a aquellas personas (la mayoría mujeres) que acompañan a sus cónyuges o parejas a otro Estado miembro servicios adecuados, como cursos para facilitar su integración en su nuevo entorno sociocultural, por ejemplo cursos de idiomas y cursos de formación profesional;

8.

Señala, no obstante, que la movilidad debe seguir siendo voluntaria; subraya que los efectos secundarios negativos de una mayor movilidad, que conduce a la fuga de cerebros y el éxodo de jóvenes, así como los impactos negativos en la cohesión familiar y los menores cuando uno o ambos padres trabajan en el extranjero, deben atenuarse mejor a escala de la UE;

9.

Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de cooperación que permitan prevenir los devastadores efectos que causan en las familias, especialmente en los hijos, la separación de los padres y de la distancia entre ellos;

Simplificación administrativa y aspectos jurídicos

10.

Habida cuenta de las disposiciones del Tratado y de la legislación vigente, recuerda que los Estados miembros tienen la responsabilidad de simplificar los procedimientos administrativos relativos al ejercicio de la libre circulación de trabajadores con vistas una aplicación óptima de este derecho y a evitar procedimientos administrativos injustificados, innecesarios o engorrosos que restrinjan la aplicación de este derecho;

11.

Insta a la Comisión a que promueva la racionalización de las prácticas administrativas y la cooperación administrativa para favorecer las sinergias entre las autoridades nacionales;

12.

Anima a los Estados miembros a crear más canales eficaces de comunicación entre los trabajadores migrantes y los correspondientes servicios públicos, para que los trabajadores tengan pleno acceso a la información relativa a sus derechos y obligaciones;

13.

Subraya que los «derechos de los trabajadores» pueden aplicarse mejor en el caso de que un migrante de la UE se encuentre empleado legalmente en un Estado miembro de acogida;

14.

Hace hincapié en que las mujeres que se desplazan al extranjero para trabajar como cuidadoras de niños o de personas mayores («canguros», jóvenes «au pair», niñeras o cuidadoras) suelen ser contratadas por entidades privadas, como familias o miembros de la familia, y por lo tanto terminan trabajando sin contrato o ilegalmente, sin gozar de derechos ni prestaciones sanitarias, de seguridad social ni de otro tipo;

15.

Expresa su preocupación por la deficiente transposición y aplicación de las directivas actuales sobre libre circulación de trabajadores, en particular de la Directiva 2004/38/CE en lo que se refiere al derecho de entrada y de residencia para los miembros de la familia procedentes de terceros países, y por los engorrosos procedimientos administrativos y documentos adicionales para obtener la residencia (permisos de trabajo, acreditación de que se dispone de un alojamiento adecuado) no contemplados en la Directiva 2004/38/CE;

16.

Pide a la Comisión que ejerza plenamente las prerrogativas que le otorgan los Tratados haciendo un seguimiento continuo y exhaustivo de la aplicación de la Directiva 2004/38/CE, incluido, si procede, el ejercicio de su derecho a incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros que la incumplen;

17.

Pide a los Estados miembros que revisen las disposiciones que regulan los períodos transitorios para el acceso a sus mercados de trabajo, que, a largo plazo, pueden tener efectos negativos en los valores y derechos fundamentales consagrados en los Tratados de la UE, tales como la libertad de movimiento, la no discriminación, la solidaridad y la igualdad de derechos; acoge con satisfacción la reciente decisión de algunos Estados miembros de abrir completamente sus mercados de trabajo a algunos de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 y lamenta las recientes propuestas legislativas de otros Estados miembros destinadas a socavar los derechos de los trabajadores de los Estados miembros que se adhirieron la UE en 2004 y 2007; pide a la Comisión que investigue si tales políticas infringen la legislación de la UE;

18.

Pide a la Comisión que fortalezca el actual marco jurídico para el reconocimiento de cualificaciones profesionales establecido en la Directiva 2005/36/CE;

19.

Pide a la Comisión que revise el Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (10), con el fin de tener en cuenta las propuestas formuladas por el Parlamento Europeo en la presente Resolución;

20.

Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros apliquen el Reglamento «Bruselas I» (Reglamento (CE) n o 44/2001 del Consejo) relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; subraya la importancia del Reglamento «Bruselas I» respecto de las sanciones y multas por explotación de trabajadores;

21.

Pide a la Comisión que garantice que los Estados miembros apliquen la Directiva 2004/38/CE, sin discriminación alguna, especialmente por motivos de orientación sexual; recuerda a la Comisión sus anteriores llamamientos a garantizar la libre circulación para todos los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias, independientemente de su orientación sexual;

Vínculos con otras políticas

22.

Señala que el derecho de libre circulación de los trabajadores no puede contemplarse de manera aislada con respecto a otros derechos y principios básicos de la UE y que el respeto del modelo social europeo y de los derechos garantizados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, reflejados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ofrecerá la posibilidad de que haya trabajos dignos, condiciones de trabajo adecuadas, incluidas la protección y la seguridad en el trabajo, derechos de seguridad social, igualdad de trato, conciliación de la vida familiar y profesional y libertad de prestación de servicios; insiste en que el derecho a votar en elecciones locales, regionales y europeas constituye un elemento esencial de estos derechos y pide una mejor aplicación; observa que puede perderse el derecho a votar en las elecciones nacionales de los Estados miembros de origen, y considera que debe atenderse a esta cuestión;

23.

Pide a la Comisión que elabore un cuadro de indicadores en el que se presenten los obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores de la Unión que deseen hacer uso de su derecho a la libre circulación y la forma en que se están afrontando en los Estados miembros, a fin de evaluar si dichos obstáculos se abordan de forma exhaustiva y eficaz;

24.

Pide a la Comisión que evalúe exhaustivamente la actual situación económica en los Estados miembros en lo que a los mercados de trabajo se refiere; pide a los Estados miembros que integren mejor las políticas de migración con respecto al trabajo, a fin de abordar la escasez de mano de obra e impulsar la producción interna;

25.

Felicita a la Comisión por la asociación de la movilidad de los trabajadores a la Estrategia Europa 2020 y considera que esto reviste una importancia esencial para impulsar el bienestar en la UE a través de una creación de empleo sólida y sostenible;

26.

Hace hincapié en lo importante que es para la igualdad de trato de los trabajadores, combinada con la protección adecuada de los derechos laborales, ajustarse en todo momento a las normas vigentes establecidas en la legislación nacional o en convenios colectivos en el Estado miembro de que se trate; considera que el principio de «igualdad de retribución por un mismo trabajo en el mismo lugar», en combinación con la igualdad de género, debe aplicarse en todo el territorio de la UE, a fin de evitar el dumping social y salarial; hace hincapié en que los derechos sólo serán beneficiosos para todos si se aplican y hacen cumplir adecuadamente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, para la consecución de estos objetivos, se aseguren de que la libertad de circulación no se aproveche jamás con fines de trato desigual y dumping social y salarial;

27.

Considera que deben coordinarse más estrechamente la legislación de la UE y las legislaciones nacionales para evitar todo tipo de obstáculos a la aplicación y el ejercicio de la libre circulación de trabajadores;

28.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de no discriminación, adopten medidas concretas para aplicar el principio de igualdad de trato de los trabajadores móviles, y luchen contra los prejuicios, el racismo y la xenofobia;

29.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que refuercen la política de la UE en la lucha contra la discriminación directa e indirecta (prestando especial atención a la lucha contra la discriminación basada en el origen étnico), la explotación de los trabajadores migrantes de la UE y la violación de sus derechos debido a su insuficiente conocimiento de las lenguas y las leyes aplicables a su empleo en el Estado miembro de acogida;

30.

Anima a los Estados miembros a que las autoridades responsables de la supervisión del mercado de trabajo presten más atención a la protección de los derechos de los trabajadores móviles, en particular mediante la mejora de la educación y la sensibilización en el ámbito de la legislación laboral;

31.

Considera que las enmiendas a la legislación de los Estados miembros en materia de seguridad social, sistema de atención y fiscalidad deben examinarse con anterioridad para determinar el impacto que tendrán en la libre circulación de trabajadores; pide, por consiguiente, la introducción de un requisito para llevar a cabo una evaluación del impacto fronterizo que proporcione información detallada sobre los obstáculos a la libre circulación;

32.

Señala que el aumento de la movilidad transfronteriza requiere también la participación activa de los interlocutores sociales con el fin de ofrecer a los trabajadores afectados, especialmente los que trabajan temporalmente en el extranjero, información, apoyo y protección adecuados y efectivos con respecto a sus derechos sociales y laborales;

33.

Considera que, para que la aplicación de todas las políticas a las que afecte la libre circulación de trabajadores sea eficaz, deben coordinarse las acciones, en particular en los ámbitos de la realización del mercado interior, la coordinación de los sistemas de seguridad social, los derechos de pensión complementaria, la protección de los trabajadores, la atención sanitaria transfronteriza, la educación y la formación profesional, las medidas fiscales como las destinadas a evitar la doble imposición, y la no discriminación;

34.

Subraya que las restricciones laborales constituyen un obstáculo para el funcionamiento del mercado interior y que la crisis económica demuestra la necesidad de promover la libre movilidad laboral;

35.

Reitera que para evitar incoherencias en el espacio del mercado interior de la UE, los Estados miembros deben conceder preferencia, a efectos de empleo, a los ciudadanos de la Unión y pueden dar preferencia a nacionales de terceros países que soliciten un empleo altamente cualificado, según lo dispuesto en la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (11); subraya la importancia de rechazar las solicitudes de tarjeta azul de la UE en sectores del mercado laboral para los que esté restringido el acceso a trabajadores de otros Estados miembros sobre la base de disposiciones transitorias;

36.

Pide una mayor coordinación entre las instituciones europeas y las nacionales para informar y asistir mejor a los ciudadanos y supervisar la manera en que se pone en práctica el derecho de libre circulación de los trabajadores y cómo lo utilizan las personas, con el fin de acelerar la aplicación de la movilidad laboral;

37.

Opina que unos sistemas de protección social adecuados facilitan considerablemente la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores y que la política en materia de movilidad laboral debe abordar la inclusión social de los trabajadores que ejercen la movilidad y la reintegración social de los trabajadores retornados; subraya que, a tal fin, resultan indispensables y deben promoverse el reconocimiento de los derechos previamente adquiridos y una mayor comprensión de las diferencias entre los sistemas de los distintos Estados miembros;

38.

Pide a los Estados miembros que aborden la cuestión del falso trabajo autónomo entre los trabajadores móviles y destaca la necesidad de proporcionar a estos trabajadores acceso a los derechos y la protección;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan la xenofobia contra los trabajadores de la UE, proporcionando los medios para la integración y la información, y promoviendo la comprensión, la diversidad cultural y el respeto en los Estados miembros que acojan a trabajadores móviles comunitarios;

40.

Subraya que, para que la aplicación de la libre circulación de trabajadores sea eficaz, es necesaria una acción coordinada de las autoridades europeas y nacionales para facilitar y simplificar los procedimientos administrativos en cuestiones relacionadas con este derecho, como la transferencia de las matrículas de los vehículos y la garantía de accesibilidad de los historiales médicos, la disposición de una base de datos global sobre competencia profesional actual del personal sanitario, la evitación de la doble imposición, unas normas claras sobre el reembolso de los gastos médicos, etc.;

41.

Considera que permitir que los trabajadores migrantes gocen de derechos de seguridad social transferibles es esencial a la hora de garantizar que se beneficien efectivamente de las prerrogativas que han adquirido;

42.

Considera que las PYME pueden actuar como motor de la recuperación y el desarrollo económicos, al ser la fuente primaria de creación de empleo; reitera, no obstante, la necesidad de un compromiso de la UE para apoyar y desarrollar las PYME (por ejemplo, mediante el instrumento de microfinanciación Progress), en particular mediante políticas de empleo activas y programas de educación y formación profesionales;

43.

Pide a las regiones fronterizas que estudien la posibilidad de acuerdos de promoción de la movilidad laboral transfronteriza, a fin de obtener (beneficiosas) ventajas mutuas para esas regiones;

Medidas para fomentar la libre circulación

44.

Pide a los Estados miembros que eliminen los obstáculos transitorios existentes en relación con la libre circulación de trabajadores de los Estados miembros que ingresaron en 2007; opina que estos obstáculos imponen dobles criterios, son contraproducentes y constituyen medidas discriminatorias contra ciudadanos europeos, por lo que pide que la cláusula preferencial se aplique de manera efectiva a toda la Unión;

45.

Considera que la movilidad de los trabajadores en el interior de la Unión Europea es fundamental con vistas a la recuperación económica y a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; en consecuencia, solicita a los Estados miembros que mantienen restricciones de acceso al mercado laboral para los ciudadanos rumanos y búlgaros, que levanten estas restricciones a finales de 2011, de acuerdo al calendario previsto en el Tratado de adhesión;

46.

Pide una cooperación más estrecha y eficaz entre las autoridades nacionales competentes por lo que se refiere a la verificación de la conformidad de los contratos de trabajo con la legislación nacional y de la UE; señala que, en caso de incumplimiento, deben garantizarse la asistencia mutua y el intercambio de información entre Estados miembros; pide a la Comisión que supervise este proceso;

47.

Pide a las autoridades públicas y a todas las partes interesadas que hagan todo lo posible por aumentar el nivel de conocimiento de los trabajadores respecto de sus derechos y los diversos instrumentos (legislación laboral, convenios colectivos, códigos de conducta, disposiciones en materia de seguridad social) que regulan su relación de empleo, así como sus condiciones laborales y de vida;

48.

Lamenta la disminución de las inspecciones laborales en toda la UE; subraya que los controles eficaces son elementos esenciales para garantizar la igualdad de trato y la igualdad de condiciones; pide a los Estados miembros que incrementen las inspecciones laborales y las doten de recursos suficientes; pide a la Comisión que mejore la cooperación y coordinación de las inspecciones laborales;

49.

Considera que los Estados miembros deben garantizar que los hijos de los trabajadores móviles de la UE no se enfrenten a dificultades relativas a su nacionalidad o ciudadanía debido a las opciones laborales de sus padres y que es necesario estudiar adecuadamente las necesidades concretas de los hijos de los trabajadores móviles para garantizar respuestas políticas eficaces;

50.

Subraya que los Estados miembros deberían mejorar la situación de los niños cuyos padres los han dejado en el país de origen y ayudarlos a desarrollarse con normalidad, beneficiándose de una educación y de una vida social adecuada;

51.

Expresa su preocupación por el aumento del trabajo forzado en la UE, que en algunas zonas presenta estrechos vínculos con la delincuencia organizada; subraya la necesidad de hacer del trabajo forzado una prioridad clave en las actividades de EUROPOL y EUROJUST; insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos conjuntos para controlar, perseguir y sancionar el trabajo forzado y a que se aseguren de que está cubierto por las sanciones penales; subraya la necesidad de medidas que garanticen la protección de las víctimas del trabajo forzado;

52.

Pide a la Comisión que dé a conocer los efectos positivos y las desventajas de la movilidad laboral para los países de acogida y de origen y para la UE desde el punto de vista socioeconómico y de la cohesión geográfica, destacando consecuencias como: las pérdidas económicas, el aumento del trabajo no declarado y la explotación, debidos a una situación jurídica incierta al aplicarse medidas transitorias, la falta de conocimiento de los derechos por los ciudadanos de la UE, el retraso de las medidas de los Estados miembros destinadas a integrar a los trabajadores de los Estados miembros adheridos en 2004 y 2007; Pide que la Comisión y los Estados miembros se abstengan de imponer a cualquier Estado miembro actual o futuro país candidato medidas transitorias que restrinjan la libre circulación de trabajadores y afecten negativamente a la competitividad de los mercados laborales de la UE en las próximas negociaciones de adhesión con Croacia;

53.

Anima a la Comisión a proseguir sus iniciativas destinadas a la promoción de la movilidad geográfica de los jóvenes por medio de programas de movilidad en la formación, utilizando todos los programas designados en este ámbito;

54.

Acoge con satisfacción el plan de la Comisión de llevar a cabo, de aquí a 2020, una evaluación periódica y sistemática de la oferta y la demanda a largo plazo en los mercados de trabajo de la UE, desglosada por sectores, ocupaciones, niveles de cualificación y países, y aconseja vivamente la coordinación de las políticas de empleo y de educación entre los Estados miembros con vistas a cumplir los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020 en relación con la creación de empleo y para evitar obstáculos indirectos futuros que puedan impedir el ejercicio de la libre circulación, como el no reconocimiento de titulaciones de otros países de la UE; considera que el plan debe determinar claramente los déficit de mano de obra en la UE a corto, medio y largo plazo;

55.

Pide que se elaboren y apliquen medidas adecuadas para acabar con la persistente discriminación y los estereotipos negativos, como los que afectan a los trabajadores del Este y el Sur de Europa, y fomentar la integración de los trabajadores que ejercen su derecho de libre circulación en la sociedad de su país de acogida;

56.

Pide a las autoridades de todos los niveles que garanticen el apoyo a las políticas y promuevan la sensibilización sobre las posibilidades y ventajas de la movilidad, especialmente entre los que inician su carrera profesional, subrayando el papel de coordinación de la Comisión;

57.

Considera que los Estados miembros deben facilitar el reconocimiento de titulaciones y cualificaciones y establecer criterios generales a tal fin, dado que constituye muy a menudo una fuente de dificultades para las personas que buscan trabajo en un Estado miembro distinto de su país de origen;

58.

Lamenta las políticas de los Estados miembros que animan activamente a otros ciudadanos de la UE a abandonar dichos Estados miembros; pide a la Comisión que verifique si con tales políticas se infringe el derecho de libre circulación;

Servicios de empleo e información a los trabajadores

59.

Reconoce y subraya la importancia de los servicios públicos de empleo, y, en particular, del sistema y la red EURES, en el fomento de la movilidad laboral en la UE, especialmente en regiones transfronterizas, al facilitar información sobre puestos de trabajo vacantes y derechos y obligaciones asociados a la migración, incluida la inmigración, y al trabajo fronterizo, así como información sobre oportunidades de educación y formación profesional, y condiciones de trabajo y de vida; destaca el especial papel que desempeñan los interlocutores sociales a la hora de asesorar a los trabajadores en asociaciones transfronterizas; subraya que EURES debe seguir siendo una vía para promover la movilidad justa y, por lo tanto, pide a la Comisión que siga proporcionando recursos financieros para apoyar la labor de los interlocutores sociales en las regiones fronterizas;

60.

Pide el desarrollo de las capacidades institucionales de EURES y el refuerzo del instrumento centralizado para facilitar la movilidad de los trabajadores y sus familias;

61.

Expresa su preocupación por la reducción de los fondos destinados a los consejeros de EURES; pide un compromiso sobre una estrategia a largo plazo que permita a EURES y a su personal desempeñar eficientemente sus tareas y observa que esto sólo es posible con un aumento de los fondos;

62.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para lograr que la cooperación entre EURES y las correspondientes autoridades públicas nacionales sea más productiva y efectiva;

63.

Alienta a los Estados miembros para que, en cooperación con la Comisión, lleven a cabo una promoción de EURES entre los ciudadanos, proporcionando documentación pertinente y asesoramiento sobre su uso a través de centros de empleo públicos, y también mediante la organización de reuniones para promover la movilidad en el marco de la educación superior;

64.

Considera que debe mejorarse la información a los trabajadores de la UE acerca de los beneficios, derechos y obligaciones que se derivan de la movilidad laboral; pide a la Comisión que coordine su acción con las autoridades nacionales y desarrolle vínculos entre EURES y Solvit, la red de resolución de problemas en línea, a fin de mejorar la calidad del servicio a los ciudadanos que ejercen su derecho a la movilidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que creen agencias de asesoramiento multilingüe para los trabajadores migrantes comunitarios, particularmente en lugares en los que se emplee a muchos de estos trabajadores,

65.

Subraya que, al promover las políticas de empleo activas y la información sobre programas educativos y de formación disponibles en toda la UE, debe concedérsele un elevado grado de prioridad;

66.

Insta a que se refuerce la aplicación de la Directiva 91/533/CEE del Consejo, de 14 de octubre de 1991, relativa a la obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral (12), sobre la información mínima que el empleador debe proporcionar a sus trabajadores respecto de su relación laboral, incluidas todas las disposiciones pertinentes relativas a su situación laboral en el país de acogida;

67.

Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, promueva la participación activa de los interlocutores sociales, a fin de garantizar la aplicación práctica y el fortalecimiento de los derechos de los trabajadores migrantes;

68.

Insiste en la necesidad de cooperación entre trabajadores y empleadores en la red EURES;

69.

Pide un mayor diálogo y una mayor coordinación entre las autoridades nacionales y regionales, puesto que suelen ser la primera fuente de información para muchos ciudadanos, debido a su proximidad y conocimientos sobre las necesidades de los ciudadanos, y una mayor participación de los interlocutores sociales;

70.

Pide a los Estados miembros que supervisen con mayor rigor las actividades de las agencias de contratación, a fin de garantizar que no se violan los derechos de los trabajadores móviles ni se frustran sus expectativas, lo que podría constituir un obstáculo para la libre circulación de trabajadores y su seguridad social;

71.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que supervisen la situación de las agencias u organizaciones que ofrecen puestos de trabajo a trabajadores de otros Estados miembros y que detecten la posible existencia de puestos de trabajo ilegales o no declarados, así como de agencias u organizaciones que ofrezcan empleos inexistentes;

72.

Subraya que, en el marco de la aplicación de la libre circulación, los empleadores deben estar obligados a proporcionar a los trabajadores extranjeros información sobre los derechos de los trabajadores en el país de empleo de que se trate; que, además, deben crearse en los Estados miembros agencias de asesoramiento multilingüe para los trabajadores migrantes;

73.

Pide a la Comisión que ponga en marcha una comunicación sobre los efectos de la fiscalidad en los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, para lograr una mejor comprensión y aportar posibles soluciones respecto de cuestiones esenciales que pueden obstaculizar o impedir la movilidad de los trabajadores;

Aunar competencias y conocimiento en aras de una mayor competitividad

74.

A fin de garantizar y mejorar la competitividad de Europa, la máxima prioridad debe ser invertir en la educación formal e informal, la formación profesional, los intercambios de experiencia laboral y acciones coordinadas para acelerar el proceso de movilidad laboral;

75.

Considera que deben reforzarse las políticas activas del mercado de trabajo, y en particular la formación profesional y el aprendizaje permanente, dado que pueden contribuir a aumentar la movilidad laboral, facilitar la transición en tiempos de desempleo estructural, y permitir que los trabajadores se adapten a los cambios del mercado laboral;

76.

Felicita a la Comisión por su iniciativa emblemática «Juventud en movimiento» y por la puesta en marcha de la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», y acoge con especial satisfacción el proyecto piloto «Tu primer trabajo EURES» y la acción propuesta para la creación de un Pasaporte Europeo de Capacidades;

77.

Acoge con satisfacción la formación de los jóvenes en relación con las competencias necesarias para trabajar y vivir en otros países; considera que las personas tienen derecho a vivir y trabajar en el país que elijan;

78.

Considera que las competencias y el conocimiento correspondientes a necesidades específicas a escala nacional, regional o local alentarán la movilidad de los trabajadores y pide a la Comisión que elabore una hoja de ruta para las demandas de competencias y una evaluación a largo plazo sobre puestos de trabajo futuros en que pueda conciliarse la demanda y la oferta de competencias, así como previsiones a medio y largo plazo de déficit de mano de obra en profesiones seleccionadas que puedan surgir como resultado del cambio demográfico y el envejecimiento de la población;

79.

Considera que la movilidad laboral es un proceso bidireccional: por una parte, conduce a la acumulación de competencias y conocimientos a través de los distintos tipos de educación para preparar a la población activa para hacer frente a la competencia a la hora buscar un nuevo empleo y, por otra, los trabajadores móviles pueden mejorar sus competencias y conocimientos a través de la movilidad laboral, al acumular más experiencia y conocimientos prácticos en el nuevo lugar;

80.

Considera que la movilidad, en particular, debe promoverse en el marco de la formación profesional, dado que existen aún carencias en este ámbito; subraya la importancia de programas como Leonardo y pide a los Estados miembros y a las empresas involucradas en la formación profesional que hagan un mayor uso de dichos programas y faciliten su utilización;

81.

Espera también que las nuevas competencias adquiridas por los trabajadores móviles en el marco de su movilidad sean validadas, para que se reconozca su mayor potencial individual y se mejoren sus posibilidades de integración profesional a largo plazo;

82.

Opina que el objetivo no deben ser solo los trabajadores jóvenes y que son de desear estrategias específicas que promuevan y faciliten la libre circulación de diferentes categorías de trabajadores y estén basadas en sus características (edad, sexo, competencias, pertenencia a grupos vulnerables) y necesidades específicas, para que la movilidad pueda convertirse en una opción para todas las categorías de trabajadores;

83.

Pide a los Estados miembros que elaboren sus estrategias de aprendizaje permanente y de formación profesional de acuerdo con la evolución de los mercados de trabajo y que ofrezcan cualificaciones transferibles que dispongan de una cobertura más amplia en términos de área geográfica y conocimientos para que se adecuen a la oferta de empleo;

84.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen para lograr una mayor comparabilidad de los programas escolares y universitarios, así como de los sistemas educativos en la UE, mediante el reconocimiento mutuo de títulos, también con miras a promover el indispensable reconocimiento mutuo de las cualificaciones educativas; insiste, no obstante, en que esto es distinto del reconocimiento de cualificaciones para las profesiones reguladas, aunque convendría que hubiera un acceso más liberalizado en general a estas profesiones; acoge con satisfacción, en este contexto, la conclusión de un creciente número de acuerdos de cooperación transfronterizos entre escuelas superiores y universidades, y pide a los Estados miembros que apoyen esta tendencia;

85.

Anima a los Estados miembros a impulsar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el aprendizaje permanente, a través de incentivos para sus respectivos trabajadores y empleadores, poniendo especial énfasis en el aprendizaje de idiomas y las nuevas tecnologías, en consonancia también con las necesidades del mercado laboral, dado que la mayor parte de la mano de obra de Europa está empleada en PYME y, de esta manera, llegará a ser más competitiva; además, esto reforzará también la movilidad para hacer frente a la imposibilidad de cubrir vacantes en varios Estados miembros;

86.

Opina que debe encontrarse una mejor sinergia entre los programas destinados a fomentar la libre circulación de estudiantes y de personas que están realizando una formación profesional o un periodo de prácticas y los programas destinados específicamente a fomentar la libre circulación de trabajadores;

87.

Anima a los Estados miembros para que, con la ayuda de la Comisión y los interlocutores sociales, creen estructuras de apoyo al aprendizaje de idiomas y también de enseñanza de las tradiciones culturales de los Estados miembros de acogida a las familias de los trabajadores migrantes, especialmente porque estos factores siguen obstaculizando la movilidad de los ciudadanos europeos;

88.

Opina que el conocimiento insuficiente de lenguas (en particular en el caso de los adultos) sigue siendo un obstáculo importante para la movilidad laboral y puede tener como consecuencia un incremento del trabajo no declarado; pide a los Estados miembros que promuevan activamente la enseñanza de lenguas extranjeras y la amplíen en todo tipo de escuelas, y a la Comisión que continúe sus esfuerzos en este ámbito;

*

* *

89.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.

(2)  DO L 288 de 18.10.1991, p. 32.

(3)  DO L 200 de 7.6.2004, p. 1.

(4)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

(5)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

(6)  DO C 137 E de 27.5.2010, p. 14.

(7)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 23.

(8)  DO C 228 de 22.9.2009, p. 14.

(9)  Informe de Eurofound «Mobility in Europe - the way forward».

(10)  DO L 257 de 19.10.1968, p. 2.

(11)  DO L 155 de 18.6.2009, p. 17.

(12)  DO L 288 de 18.10.1991, p. 32.