22.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 51/104


Miércoles 14 de septiembre de 2011
Enfoque global con respecto a las emisiones antropogénicas distintas a las de CO2 con incidencia en el medio ambiente

P7_TA(2011)0384

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2011, sobre un enfoque global con respecto a las emisiones antropogénicas de gases distintos al CO2 que afectan al clima

2013/C 51 E/14

El Parlamento Europeo,

Vistos el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Montreal sobre el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono,

Vistos el paquete de medidas de la UE relativas al clima y la energía, de diciembre de 2008, y el Reglamento (CE) no 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero,

Vistas las comunicaciones de la Comisión tituladas «Análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación del riesgo de fugas de carbono» (COM(2010)0265), «La política climática internacional posterior a Copenhague: una intervención inmediata para reactivar la lucha global contra el cambio climático» (COM(2010)0086) y «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050» (COM(2011)0112),

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el cambio climático y, en particular, la de 4 de febrero de 2009 sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (1), de 10 de febrero de 2010 sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15) (2), y de 25 de noviembre de 2010 sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Cancún (COP 16) (3),

Vista la pregunta oral (O-000135/2011-B7-0418/2011 de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, presentada de conformidad con el artículo 115 de su Reglamento, y las declaraciones del Consejo y de la Comisión,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que las pruebas científicas relativas al cambio climático y a sus efectos son inequívocas, por lo que se impone una acción pronta, coordinada y ambiciosa, a escala europea e internacional, para hacer frente a este desafío mundial,

B.

Considerando que el objetivo de limitar el aumento de la temperatura media mundial anual en superficie a 2 °C («objetivo de los 2 °C») pasó a ser un objetivo internacional tras los acuerdos alcanzados por la COP 16 en Cancún,

C.

Considerando que el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC cubre solo parcialmente las emisiones de gases de efecto invernadero responsables del calentamiento de la Tierra, esto es, las de dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), mientras que otros hidrocarburos halogenados con un fuerte potencial de calentamiento atmosférico están cubiertos por el Protocolo de Montreal, debido a su potencial de agotamiento de la capa de ozono,

D.

Considerando que no todos los gases de efecto invernadero tienen la misma influencia, en términos de calentamiento, en el sistema climático del planeta (influencia que se expresa, como fuerza de radiación, en vatios por metro cuadrado), debido a sus diferencias en lo que a propiedades de radiación y ciclo de vida en la atmósfera se refiere; que, de acuerdo con el Cuarto Informe de Evaluación del IPCC de 2007, esta influencia en el calentamiento de la Tierra es de 1,66 W/m2 para el CO2, de 0,48 W/m2 para el CH4, de 0,16 W/m2 para el N2O y de 0,35 W/m2 para los hidrocarburos halogenados,

E.

Considerando que los gases contaminantes, como el monóxido de carbono (CO), los óxidos de nitrógeno (NOx), el metano y otros compuestos orgánicos volátiles (COV) forman el ozono en los primeros 10 a 15 km por encima del suelo (troposfera); que, debido al gran aumento del metano, del CO, de los COV y de los NOx desde la era preindustrial, el ozono troposférico ha aumentado en cerca del 30 % y su contribución al calentamiento mundial equivale al 20 % del calentamiento debido al CO2 (0,36 W/m2),

F.

Considerando que el negro de carbón (u hollín), que es un aerosol que se encuentra entre los componentes de las partículas emitidas por la combustión incompleta de combustibles fósiles y de la biomasa, causa el calentamiento de la Tierra de dos maneras: en la atmósfera, absorbe la radiación solar, que calienta el aire circundante, mientras que cuando se deposita sobre la nieve y el hielo, los oscurece y acelera su proceso de derretimiento (0,10 W/m2),

G.

Considerando que si no se logra cumplir el objetivo de los 2 °C, las consecuencias ambientales y los costes económicos, entre otros, serán enormes, y aumentará la probabilidad de que se alcancen unos puntos de inflexión en los que los niveles de temperatura provoquen la liberación de CO2 y CH4 de sumideros como los bosques y el permafrost, con lo que se limitaría la capacidad de la naturaleza para absorber el carbono en los océanos,

H.

Considerando que el Protocolo de Montreal ha contribuido ampliamente a reducir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, según el informe de 2010 del Comité de Evaluación Científica del PNUMA/OMM; que se estima que, en 2010, la reducción de las emisiones anuales de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) conseguida gracias al Protocolo de Montreal ascendió a 10 gigatoneladas de emisiones equivalentes de CO2 evitadas al año, lo que supone una reducción cinco veces mayor a la reducción de emisiones anuales fijada como objetivo para el primer período de compromiso (2008-2012) del Protocolo de Kyoto,

I.

Considerando que la Comisión está revisando actualmente el Reglamento (CE) no 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero,

1.

Observa que las políticas europeas e internacionales en materia de clima se han centrado principalmente en las reducciones a largo plazo de las emisiones de CO2 por medio, por ejemplo, de una mayor eficiencia energética, el uso de fuentes de energía renovables y otras estrategias que buscan disminuir el carbono;

2.

Aboga por una política europea global en el ámbito del clima, que se beneficie de la toma en consideración de todas las fuentes de calentamiento y de todas las alternativas para mitigarlo; opina que, además de tener en cuenta la reducción de las emisiones de CO2, dicha política debería hacer hincapié en las estrategias que ofrezcan una respuesta lo más rápida posible en el ámbito del clima;

3.

Señala que existen estrategias reguladoras de acción rápida para reducir gradualmente la producción y el consumo de HFC y para disminuir las emisiones de negro de carbón y de los gases que llevan a la formación del ozono troposférico, estrategias que podrían iniciarse en un plazo de dos a tres años, aplicarse de manera sustancial a lo largo de los próximos cinco a diez años y brindar la respuesta deseada en materia climática en algunos decenios o incluso antes, en particular para algunos HFC con un precio público muy bajo (5 a 10 céntimos por tonelada), mientras que en la actualidad el precio del carbono supera los 13 EUR por tonelada;

4.

Señala que las medidas internas en materia de gases fluorados consistentes en el Reglamento sobre gases fluorados han quedado muy por debajo de las expectativas y que, en caso de no abordarse sus deficiencias, se debilitará de forma considerable la posición negociadora de la UE en la CMNUCC;

5.

Insta a la Comisión a que presente una revisión de los reglamentos sobre gases fluorados y presente propuestas dirigidas a reducir de forma rápida y gradual la producción y el consumo de HFC, a acelerar la eliminación de los hidroclorofluorocarburos (HCFC) en diferentes productos y aplicaciones y a recuperar y destruir de los productos y equipos desechados los gases de efecto invernadero que agotan el ozono estratosférico;

6.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Unión Europea de apoyar, en la COP 17 que tendrá lugar en Durban, las medidas relativas a los HFC en el marco del Protocolo de Montreal en tanto que ejemplo excelente de un enfoque no basado en el mercado para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

7.

Señala que, durante la última reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, la Comisión, en su calidad de negociadora de la UE, apoyó el principio de las propuestas de los Estados norteamericanos y de los Estados Federados de Micronesia de eliminar gradualmente los HFC y de destruir los HFC-23 producidos como subproducto, y que, en la última conferencia de las Partes en la CMNUCC que tuvo lugar en Cancún, la UE presentó una propuesta de decisión que compromete a las Partes a alcanzar un acuerdo sobre esta cuestión en el marco del Protocolo de Montreal, sin perjuicio del ámbito de aplicación de la CMNUCC;

8.

Insta a la Comisión, teniendo en cuenta la utilización abusiva que se ha hecho de los créditos de HFC-23 mediante el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) y que se ha descubierto recientemente, a que estudie la manera de promover una reducción gradual inmediata a escala internacional por medio del fructífero Protocolo de Montreal, y no de mecanismos flexibles en el marco del Protocolo de Kyoto;

9.

Insta a que se adopten medidas inmediatas para reducir las emisiones de negro de carbón como una forma rápida de frenar el retroceso de los glaciares, dando prioridad a las emisiones que afectan a las regiones de hielo y nieve, entre las que se hallan el Ártico, Groenlandia y los glaciares del Tíbet y el Himalaya;

10.

Solicita a la UE que promueva la actual tecnología que reduce drásticamente las emisiones de negro de carbón; insta, asimismo, a que se apoyen y fomenten normativas que prohíban las prácticas de la tala y la quema de bosques, y se imponga la realización de controles estrictos y periódicos de las emisiones de los vehículos;

11.

Pide que se apliquen rigurosamente a escala mundial la normativa sobre contaminación del aire y las tecnologías disponibles, gracias a las cuales se pueden reducir las emisiones de NOx y CO, lo que traerá consigo la reducción de un importante gas de efecto invernadero, a saber, el ozono troposférico antropogénico,

12

Insta encarecidamente a la Comisión Europea a que informe al Parlamento Europeo acerca de si está tomando medidas en este sentido y a que recupere el tiempo perdido introduciendo de inmediato estas políticas en el proceso legislativo;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 67 E de 8.3.2010, p. 44.

(2)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 25.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0442.