5.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 33/21


Martes 5 de julio de 2011
V Informe de cohesión y estrategia para la política de cohesión después de 2013

P7_TA(2011)0316

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de julio de 2011, sobre el V Informe de cohesión de la Comisión Europea y la estrategia para la política de cohesión después de 2013 (2011/2035(INI))

2013/C 33 E/04

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, titulada «Conclusiones del V Informe sobre cohesión económica, social y territorial: el futuro de la política de cohesión» (COM(2010)0642) (denominado en adelante «las Conclusiones»),

Visto el V Informe de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre cohesión económica, social y territorial titulado «Invertir en el futuro de Europa» (denominado en adelante «V Informe de cohesión»),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su título XVIII de la parte III,

Visto el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1783/1999 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (4),

Visto el Reglamento (CE) no 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1164/94 (5),

Visto el Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) (6),

Visto el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (7),

Vista su Resolución, de 24 de abril de 2007, sobre las repercusiones de las futuras ampliaciones sobre la eficacia de la política de cohesión (8),

Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial y el estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión (9),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (10),

Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre la estrategia europea para el desarrollo económico y social de las zonas montañosas, las islas y las zonas poco pobladas (11),

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la política regional y de cohesión de la Unión Europea después de 2013 (12),

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre el futuro del Fondo Social Europeo (13),

Vista su Resolución, de 23 de junio de 2011, sobre la situación y las futuras sinergias para una mayor eficacia entre el FEDER y otros fondos estructurales (14),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2004, titulada «Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas» (COM (2004)0343), y la Comunicación de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, titulada «Las regiones ultraperiféricas: una ventaja para Europa» (COM(2008)0642),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» (COM(2010)0553),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de enero de 2011, titulada «Contribución de la Política Regional al crecimiento sostenible en el marco de Europa 2020» (COM(2011)0017),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 21 de febrero de 2011, relativas al V Informe sobre cohesión económica, social y territorial (06762/2011),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 1 de abril de 2011, sobre el Quinto informe sobre la cohesión (15),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0222/2011),

A.

Considerando que la política de cohesión de la UE ha contribuido considerablemente, tanto en el pasado como en el período de referencia, al aumento de la productividad en todas las regiones son de la Unión; que, por otra parte, las evaluaciones ex post muestran una notable reducción de las disparidades económicas, sociales y regionales, y que esta evolución está teniendo efectos positivos tanto en la seguridad social como en las inversiones en la protección del medio ambiente,

B.

Considerando que la política de cohesión se estableció para complementar el mercado único y fomentar el desarrollo de una Europa innovadora y protectora basada en la solidaridad para afrontar los desafíos de la globalización, el cambio demográfico y la conservación de los recursos, y que es preciso aprovechar los potenciales endógenos de todas las regiones para promover la cohesión regional y social,

C.

Considerando que la política de cohesión reviste una importancia crucial para los ciudadanos, dado que introduce Europa en su vida cotidiana y le confiere una dimensión concreta y visible en todo el territorio de la Unión,

D.

Considerando que la política estructural y de cohesión ha dado prueba de flexibilidad en situaciones de crisis y ha prestado una contribución fundamental a los diferentes programas de estímulo económico y de cualificación nacionales, y que es importante mantener esta flexibilidad,

E.

Considerando que la política estructural europea contribuye en gran medida a superar la crisis económica y financiera, dado que su orientación hacia la innovación y la supresión de las disparidades ofrece a las regiones europeas impulsos decisivos para revalorizar las infraestructuras, reforzar el potencial innovador regional y fomentar un desarrollo sostenible en el plano ambiental,

F.

Considerando que la orientación de los Fondos Estructurales hacia los objetivos de la Estrategia de Lisboa ha demostrado su eficacia, lo cual se refleja en los impresionantes porcentajes de los compromisos con respecto a los objetivos de convergencia y de competitividad regional y empleo, y que el 20 % de los proyectos relativos al objetivo de cooperación regional presentan una orientación acorde con la Estrategia de Lisboa,

G.

Considerando que la cooperación territorial tiene por objeto alentar a los territorios y las regiones a cooperar para responder juntos a sus retos comunes, reducir los obstáculos físicos, administrativos y reglamentarios que frenan dicha cooperación y mitigar el «efecto frontera»,

H.

Considerando que el fracaso parcial de la Estrategia de Lisboa no tiene su origen en una aplicación insuficiente de la política de cohesión, sino más bien en la falta de gobernanza multinivel y de responsabilidad con respecto a esta estrategia en los niveles regional y local, en los efectos de la crisis financiera y en las carencias en la aplicación del mercado interior, así como en la falta de disciplina presupuestaria y en las insuficiencias en las condiciones macroeconómicas generales de los diferentes Estados miembros;

I.

Considerando que en los últimos períodos de referencia se han reducido considerablemente los porcentajes de error y la utilización abusiva de los subsidios; que, lamentablemente, la política estructural sigue siendo no obstante un ámbito que presenta un elevado nivel de irregularidades; que algunos Estados miembros siguen sin disponer de mecanismos efectivos para combatir la utilización abusiva de los subsidios y recuperar las cantidades percibidas indebidamente; que es posible que algunas irregularidades no se notifiquen, bien sea por negligencia o de forma deliberada, y que debe señalarse que una parte importante de los errores en la política de cohesión puede atribuirse a requisitos legislativos externos a la política de cohesión en ámbitos como la contratación pública, el medio ambiente y las ayudas públicas,

J.

Considerando que, con el principio de gobernanza multinivel, la formulación de objetivos transversales y la seguridad en la planificación, sobre la base de la fiabilidad de la dotación financiera y de un calendario de planificación acordado de siete años, el actual sistema de objetivos de la política estructural y de cohesión (esto es, convergencia, competitividad regional y empleo, y cooperación transfronteriza) ha demostrado globalmente su validez; señalando, no obstante, que se han producido considerables retrasos en la programación debido a las negociaciones financieras y legislativas excesivamente lentas en el proceso de toma de decisiones de la UE y a la introducción de cambios importantes en las normas aplicables a la política de cohesión,

K.

Considerando que el apoyo sostenido y el desarrollo de las regiones beneficiarias de los programas de convergencia tienen efectos positivos en su demanda de bienes y servicios, y que está demostrado que ello redunda también en beneficio de los Estados miembros más ricos de la UE,

L.

Considerando que los desequilibrios económicos y sociales a nivel regional, las desventajas asociadas a la situación geográfica de determinadas regiones (en particular las regiones ultraperiféricas), así como los problemas estructurales específicos o incluso la adaptación a nuevos retos siguen reclamando la aplicación de una política de cohesión ambiciosa y económicamente bien dotada en todas las regiones europeas, y que ello responde también a las exigencias del Tratado de Lisboa

M.

Considerando que, dada su importancia estratégica para el futuro, la política de cohesión no debe convertirse en una variable de ajuste de las próximas negociaciones presupuestarias,

Valor añadido y puntos de incidencia más importantes de la política de cohesión

1.

Reclama que los programas de la política estructural y de cohesión destaquen en mayor medida el valor añadido europeo; considera que existe este valor añadido cuando los proyectos de la UE mejoran de forma sostenible, a nivel económico, infraestructural, social y/o ecológico, la situación de regiones menos desarrolladas y desfavorecidas, cuando esta mejora no puede alcanzarse sin un estímulo europeo;

2.

Considera, asimismo, que un subsidio europeo tiene valor añadido cuando los proyectos promovidos a nivel nacional, regional y local contribuyen a alcanzar los objetivos a escala europea en términos de integración europea, crecimiento económico, desarrollo de la investigación, protección ambiental, cultura, ahorro de recursos, deporte, evolución demográfica, sostenibilidad del abastecimiento energético, cohesión social o desarrollo transfronterizo, si dichos objetivos no pueden alcanzarse sin un estímulo europeo;

3.

Considera que la consecución de los objetivos europeos mediante un enfoque descentralizado y el principio de gobernanza multinivel y gestión compartida representa una gran ventaja de la política de cohesión y constituye en sí misma un valor añadido; considera que el principio de gobernanza multinivel con estructuras y responsabilidades claramente definidas encarna el principio de subsidiariedad y el reconocimiento debido a la importancia de las autoridades regionales en la aplicación de la política de cohesión; pide que se refuerce este principio de asociación y el sentido de responsabilidad de los agentes implicados, introduciendo disposiciones vinculantes detalladas en un Pacto Territorial que deberá decidirse en cada Estado miembro, a fin de garantizar una planificación más orientada hacia los resultados y la aplicación práctica;

4.

Considera que la transparencia con respecto a la política de cohesión y su ciclo de programación, asignación de gasto y acceso a la información para posibles beneficiarios de los Fondos Estructurales son requisitos previos fundamentales para alcanzar los objetivos globales de la política de cohesión, y que la transparencia debe introducirse, por tanto, como principio de orientación intersectorial en la programación de la cohesión y los procesos de toma de decisiones en el próximo período de financiación; destaca que la publicación de la lista de beneficiarios debe continuar, preferentemente en línea, ya que constituye un medio eficaz para mejorar la transparencia;

5.

Considera que las especificaciones en cuanto a transparencia (obligación de publicación de los beneficiarios) constituyen un instrumento necesario para los expertos, la opinión pública y los responsables políticos, con el fin de evaluar si los fondos estructurales se han utilizado de conformidad con los objetivos establecidos y la legislación vigente en la materia; solicita la publicación de la descripción no solo en la lengua nacional pertinente, sino también en una de las tres lenguas de trabajo (inglés, francés o alemán), y recomienda que se armonice en mayor medida la información;

6.

Destaca que, si bien se han reducido tendencialmente las disparidades regionales, siguen existiendo grandes desequilibrios que incluso están aumentando en algunos Estados miembros, entre otros motivos como consecuencia de la crisis económica y financiera, y que, por consiguiente, la política de cohesión debe seguir centrándose en la disminución de las disparidades y en la consecución de un desarrollo armonioso y sostenible en todas las regiones de la Unión, independientemente del Estado miembro donde se ubiquen;

7.

Reconoce la existencia de necesidades especiales derivadas de la situación y las características geográficas de regiones especialmente desfavorecidas; reitera su petición a los Estados miembros y a la Comisión de que se mantengan las preferencias especiales —siempre y cuando sean efectivas y aporten valor añadido europeo— con respecto a los tipos de regiones especialmente desfavorecidas a que se refiere el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (regiones ultraperiféricas, regiones más septentrionales con una densidad de población especialmente reducida y regiones insulares, montañosas y fronterizas);

8.

Reconoce el estatuto y las necesidades especiales de determinadas regiones como consecuencia de la situación geográfica, el cambio demográfico o los condicionantes específicos, por ejemplo el entorno natural, así como la conveniencia de prestar una atención especial a sus potencialidades; reitera su llamamiento para que se sigan aplicando a este tipo de regiones modalidades especiales en cuanto a las preferencias, la flexibilidad y una financiación presupuestaria específica, especialmente en el caso de las regiones desfavorecidas a que se refieren los artículos 349 y 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (como las regiones ultraperiféricas, incluidas las zonas rurales ultraperiféricas, las regiones septentrionales con una densidad de población especialmente reducida, que sufren, entre otras cosas, de largas distancias y condiciones ambientales nórdicas, y las regiones insulares, montañosas y transfronterizas), de forma que se prevean condiciones más favorables para las inversiones en dichas regiones, bien sea mediante ayudas directas o exenciones fiscales; pide, asimismo, que se lleven a cabo estudios sobre el mantenimiento o la creación de determinadas preferencias para este tipo de regiones, con el objeto de asegurar que los instrumentos de la política de cohesión se adapten a sus economías teniendo debidamente en cuenta la relevancia de sus pequeñas y medianas empresas y la necesidad de competitividad e igualdad de oportunidades, a fin de conseguir que formen parte integrante del mercado interior de la UE;

9.

Destaca que, en un contexto de competencia global, la Unión únicamente podrá ser competitiva si su política de cohesión puede aprovechar plenamente el potencial de desarrollo de todas las regiones, áreas urbanas y ciudades y permite una respuesta regional suficientemente flexible a los retos y carencias identificados por la Estrategia Europea 2020; subraya, en este mismo contexto, que el empleo selectivo de los Fondos Estructurales con un planteamiento territorial amplio debe servir también para compensar las debilidades estructurales en las regiones más fuertes; destaca, no obstante, que la política de cohesión no es un simple instrumento de aplicación de la Estrategia Europa 2020, y que una atención continuada a los principios fundamentales de la política de cohesión tendrá el valor añadido de mantener los logros de dicha Estrategia incluso después de su conclusión;

10.

Destaca que la política de cohesión debe seguir dedicando sus esfuerzos a la cohesión territorial, y señala que el Tratado de Lisboa ha añadido el objetivo de la cohesión territorial a los objetivos de la cohesión económica y la cohesión social; constata que este nuevo objetivo sigue siendo inseparable de los desafíos que representa la cohesión económica y social y refuerza el valor añadido europeo de la política de cohesión; destaca, por último, que en adelante la «cohesión territorial» debe contemplar también el nivel subregional, en especial los espacios urbanos (barrios con dificultades, fenómeno de expansión urbana mal controlada), incluso en regiones consideradas ricas;

11.

Considera que las estrategias macrorregionales —siempre y cuando las autoridades regionales estén involucradas en su gestión— brindan una excelente oportunidad para aprovechar el potencial de los modelos supranacionales, mejorar la cooperación entre los diferentes niveles de gobernanza y adoptar un planteamiento común frente a desafíos compartidos, como la protección del medio ambiente o la utilización de recursos y capacidades de desarrollo, lo que permite un desarrollo más eficiente, equilibrado y sostenible; destaca la necesidad de vincular de forma más eficaz los programas de cooperación territorial con las estrategias territoriales (como los planes de desarrollo regional, las estrategias locales de desarrollo y los planes de desarrollo local); considera que existe la posibilidad de orientar mejor los Fondos Estructurales de la UE a los objetivos pertinentes mediante una mejor coordinación de las actuales posibilidades de ayuda, sin que ello implique ningún aumento de la dotación de recursos destinados a estos ámbitos de cooperación entre las regiones; considera, por otra parte, que no existe la necesidad de crear nuevos instrumentos, recursos financieros o estructuras de aplicación para estas estrategias, y que no debe verse afectado el apoyo financiero que se presta a las regiones para proyectos de desarrollo a menor escala; considera que el enfoque macrorregional podría utilizarse con miras a intensificar los vínculos entre la política de cohesión y la política de vecindad; alienta a la Comisión y a los Estados miembros, en este mismo contexto, a que presten mayor atención a la dimensión territorial del Fondo Social Europeo, particularmente en materia de acceso al empleo;

12.

Duda de que los programas operativos diseñados específicamente para unidades geográficas funcionales, como las agrupaciones de entidades, incluidas las áreas locales, o las cuencas marítimas o fluviales, aporten beneficios suplementarios, especialmente en aquellos casos en que no existen autoridades políticas —en particular con carácter democrático— con competencias suficientes para ejecutar los programas; reclama, en su lugar, una coordinación más estrecha entre las estrategias microrregionales, metropolitanas-regionales o ambientales-geográficas a nivel intergubernamental, y pide que se tengan debidamente en cuenta estas entidades geográficas funcionales en los programas operativos nacionales, a fin de facilitar el uso de la financiación de la UE para proyectos de desarrollo interregionales; considera que los programas operativos específicos deberían ser una opción para aquellas regiones donde las prestaciones a nivel subregional ofrecen un valor añadido frente a los programas nacionales y regionales y en las que entidades políticas han creado asociaciones a efectos de aplicación de los programas; solicita que, sobre la base del Reglamento relativo a la AECT, se cuente con la participación de las agrupaciones transfronterizas para definir los programas operativos en el marco de los programas transfronterizos;

13.

Destaca el cometido fundamental de las zonas urbanas y las regiones —incluidas las capitales y sus regiones— para alcanzar los objetivos económicos, ambientales y sociales de la Estrategia Europa 2020; apoya la dinámica iniciada en la programación anterior a favor de los programas urbanos integrados, al tiempo que destaca el interés de las experiencias que se están desarrollando actualmente; pide que se apoyen las ideas y los proyectos que pueden servir como modelos, sobre la base de planes de desarrollo integrados con base local, y que se valoricen las relaciones mutuamente beneficiosas entre los centros urbanos y los espacios rurales relacionados funcionalmente con ellos; considera que una cohesión reforzada entre esta zonas reviste especial importancia para abordar los problemas de las zonas con comunidades desfavorecidas; destaca, en este mismo contexto, que las principales diferencias socioeconómicas suelen presentarse dentro de las ciudades y que en las regiones ricas también se encuentran ciudades con zonas desfavorecidas y bolsas de pobreza;

14.

Destaca que las ciudades pueden realizar un aporte fundamental, convirtiéndose en centros o motores del crecimiento para una zona determinada; señala, al mismo tiempo, que es necesario que los centros rurales puedan participar en las decisiones integradas de una determinada entidad geográfica funcional mediante la promoción de asociaciones y redes; destaca los retos concretos de los centros urbanos más grandes en vista de la complejidad de sus obligaciones sociales, económicas y ambientales; considera, en este mismo contexto, el potencial endógeno de las zonas rurales y periurbanas como una oportunidad de desarrollo, si bien no solo en torno a las aglomeraciones y las grandes ciudades; señala, por otra parte, la oportunidad de desarrollo de la economía de las regiones especialmente desfavorecidas mediante el aprovechamiento apropiado y el apoyo del potencial endógeno de las zonas rurales, incluidos sus valores ambientales y culturales; considera asimismo, en el contexto de la política estructural y de cohesión, las asociaciones de zonas rurales y urbanas más bien en la perspectiva de asegurar en los espacios rurales las mismas condiciones de desarrollo y de calidad de vida con respecto a factores sociales y económicos; pide a los Estados miembros que, teniendo en cuenta la influencia dinámica que ejercen actualmente las ciudades en el proceso de desarrollo económico de las regiones y en el apoyo del desarrollo económico de los espacios rurales circundantes, garanticen los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos urbanos y suburbanos necesarios;

15.

Rechaza las cuotas obligatorias, especialmente por lo que se refiere a los componentes nacionales de los programas (FSE/FEDER), el desarrollo local y urbano, las zonas rurales y otras categorías de aglomeraciones espaciales o espacios funcionales, en la medida en que podrían producir una mayor masa crítica de intervenciones; considera que la exigencia de establecer, ya en los programas operativos, las ciudades y los espacios elegibles es una opción a la que debe darse prioridad cuando este método asegure un valor añadido y la concentración de intensidad de la ayuda, y que debe negociarse sobre la base de los principios de la gobernanza multinivel; considera asimismo, en este mismo contexto, que deberían asignarse mayores responsabilidades a los Estados miembros y a las regiones para organizar procedimientos de selección competitivos y orientados a los resultados;

16.

Destaca que, en la política estructural y de cohesión, no pueden darse situaciones que permitan favorecer de forma unilateral a un determinado tipo de regiones; pide que las asociaciones de regiones rurales y de zonas urbanas se consideren en mayor medida en la perspectiva de agrupaciones de espacios sociales, económicos y ecológicos;

17.

Destaca que la financiación estructural y de cohesión debería tener también en cuenta los desafíos educativos, culturales y sociopolíticos de la Estrategia Europa 2020, alineándose al mismo tiempo con los objetivos globales de la cohesión económica, social y territorial establecidos en el Tratado y respetando el principio de subsidiariedad; considera, no obstante, que una «europeización» transversal de los ámbitos políticos correspondientes estaría condenada al fracaso por motivos financieros; pide, por tanto, que se aliente la introducción de planteamientos locales de desarrollo que puedan utilizarse como modelo, al tiempo que se mantienen las actuales competencias nacionales y regionales;

18.

Destaca, asimismo, que la política de cohesión no puede convertirse en un vehículo o un instrumento al servicio de cuestiones sectoriales como las políticas de investigación y desarrollo, la innovación industrial y la lucha contra el cambio climático, puesto que de lo contrario existe el riesgo de que se diluya su principal objetivo y se limite su utilización como instrumento para impulsar el potencial de desarrollo de las regiones, lo cual es esencial para aproximar las más desfavorecidas a las más desarrolladas;

19.

Reclama, especialmente en el contexto de la necesaria transición hacia energías renovables y del debate sobre el clima, una contribución más importante de la política de cohesión al rápido desarrollo de las tecnologías ambientales y las energías renovables; considera que esta debería ser una de las prioridades si los programas disponen de los fonos suficientes y un enfoque centrado en las energías renovables ofrece valor añadido europeo, sobre la base de planes para el desarrollo de conceptos de energía descentralizada que incluyan tecnologías eficaces de almacenamiento de energía en las regiones consideradas; aboga por el aprovechamiento del potencial de la economía regional en este ámbito;

20.

Contempla las posibilidades de financiación que ofrecen los Fondos Estructurales para el apoyo de inversiones en infraestructuras energéticas específicas, si bien dichas inversiones deben estar únicamente disponibles en aquellas regiones en las que, por motivos políticos y geográficos, se ven fuertemente restringidas las soluciones propias de la economía de mercado para garantizar el abastecimiento energético; pide, por tanto, que el apoyo de los Fondos Estructurales se vincule siempre al refuerzo del mercado interior de la energía y la seguridad del suministro, así como al principio de gobernanza multinivel en la gestión de los recursos;

21.

Considera asimismo necesario colmar los huecos y solucionar las carencias en una red básica de RTE de importantes ejes de transporte europeos, sobre todo en regiones fronterizas hasta ahora muy abandonadas, una responsabilidad de la política de cohesión;

22.

Destaca que las redes transeuropeas de transporte desempeñan un papel decisivo en la cohesión de las regiones europeas y considera, por tanto, que debe mejorarse el desarrollo de las infraestructuras RTE, las autopistas del mar y de las carreteras europeas clasificadas, así como el acceso a las mismas, especialmente en las regiones fronterizas y ultraperiféricas; pide que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar una financiación suficiente y una aplicación oportuna de los proyectos prioritarios de la RTE-T; propone que determinadas infraestructuras transfronterizas se consideren proyectos prioritarios susceptibles de recibir fondos de los objetivos 1, 2 y 3, y pide que exista un derecho obligatorio a formular la primera propuesta para este tipo de acciones a nivel regional y a una participación igualitaria de las regiones fronterizas y las autoridades locales en la planificación;

23.

Alienta la aplicación de recursos nacionales, dado el valor añadido que aportan estas medidas para reforzar la convergencia regional, la cohesión territorial y el desarrollo de actividades como el turismo, que son de gran importancia para las regiones periféricas, como son las insulares;

24.

Apoya el desarrollo económico y el empleo en las PYME y microempresas; pide, por tanto, que los principios fundamentales de la Ley de la pequeña empresa para Europa —esto es, «pensar primero a pequeña escala» y «solo una vez»— se consideren como una de las bases de la política de cohesión, y considera que los Estados miembros y las regiones deberían aplicar estos principios en la definición de sus programas operativos;

Estructuras de los objetivos y marco de planificación de los programas

25.

Destaca que los elementos fundamentales de la Estrategia Europa 2020 —esto es, innovación, formación, energía, medio ambiente, empleo, competitividad, cualificación y lucha contra la pobreza— forman ya parte integrante de la política estructural y de cohesión; considera que los retos que plantea a la Estrategia Europa 2020 pueden integrarse perfectamente en el sistema de tres objetivos (convergencia, crecimiento y empleo, y desarrollo transfronterizo),que ya han dado prueba de su validez;

26.

Destaca que las inversiones en innovación y educación pueden fomentar el crecimiento; señala, no obstante, que deben contar con el apoyo efectivo de la infraestructura correspondiente (transporte, Internet de banda ancha, energía) y de las instituciones apropiadas (una relación equilibrada de inversiones públicas y una consolidación de la política fiscal con medidas macroeconómicas, servicios de administración electrónica y formación transnacional);

27.

Opina que el desarrollo de las infraestructuras básicas debe considerarse también compatible con la Estrategia Europa 2020, en la medida en que las regiones que son objeto de las medidas de convergencia únicamente podrán contribuir a alcanzar los objetivos de dicha Estrategia si disponen de redes de transporte, energía y comunicaciones, así como de estructuras de gestión de residuos competitivas; considera, por tanto, que los objetivos de la Estrategia Europa 2020 deben poder interpretarse con una cierta flexibilidad a favor de las regiones más desfavorecidas y necesitadas;

28.

Destaca que el Fondo Social Europeo es el instrumento más importante para la aplicación de la dimensión social en la Estrategia Europa 2020, y que dicho Fondo puede contribuir de forma significativa al logro de las prioridades fundamentales de dicha Estrategia, a saber, el empleo, la transformación en una economía sostenible, la reducción del abandono escolar, la lucha contra la pobreza, la discriminación y la exclusión social y la búsqueda de respuestas a las diferentes situaciones sociales de los individuos; destaca, en este mismo contexto, que, además del PIB, otros indicadores sociales tendrían utilidad en el análisis SWOT;

29.

Considera que el Fondo Social Europeo es de vital importancia para la política de cohesión y puede mejorar su contribución a los objetivos de la Estrategia Europa 2020, también en el ámbito del crecimiento sostenible, prestando apoyo a las PYME para la creación de empleos ecológicos;

30.

Considera que la lucha contra la discriminación en el mercado laboral por razones de género, orientación sexual, origen étnico, edad, discapacidad o lugar de residencia es fundamental para la promoción de una verdadera igualdad de oportunidades; señala que para alcanzar el objetivo de la Estrategia Europa 2020 en materia de empleo es fundamental incrementar la tasa de empleo femenino, y que, por consiguiente, es necesario abordar plenamente los obstáculos a la participación de la mujer en el mercado laboral;

31.

Considera que el PIB debe seguir siendo el criterio para la definición de las zonas que pueden acogerse a la máxima ayuda (PIB per cápita inferior al 75 % de la media de la UE) y, en su caso, de los países objeto de las medidas de cohesión (RNB per cápita inferior al 90 % de la media de la UE); considera que debería ofrecerse a las autoridades nacionales y regionales competentes un margen de actuación suficiente para el uso de indicadores adicionales —al nivel de toma de decisiones apropiado, para cada objetivo y de una forma que reflejara las concentraciones geográficas— que deberían acordarse en los contratos de asociación para el desarrollo y las inversiones, con el objeto de que puedan evaluar los desafíos sociales, económicas, ambientales, demográficos y geográficos que deberán afrontar;

32.

Pide que la política de cohesión continúe centrándose de forma prioritaria, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Lisboa, en aquellas regiones que sufren un retraso mayor en su desarrollo; destaca que las regiones más necesitadas deben recibir un porcentaje apropiado —en relación proporcional con sus respectivos problemas de desarrollo— de la financiación disponible en el objetivo 1 (convergencia);

33.

Pide una limitación de los períodos de financiación para las regiones que, incluso con la máxima financiación, se han mostrado incapaces de conseguir, al cabo de varios períodos de programación, una mejora notable de su situación económica, social o ecológica;

34.

Pide a la Comisión que presente una propuesta para el próximo periodo de programación que garantice la prestación de ayuda transitoria adaptable, sólida y proporcionada a las regiones que ya no estén cubiertas por el objetivo de convergencia, a fin de abordar su situación específica, así como a las regiones cuyo PIB per cápita se sitúe entre el 75 % y el 90 % de la media de la UE, en forma de categoría intermedia, con el fin de evitar un trato desigual entre regiones que se encuentren en situaciones análogas; considera que esta disposición específica debe sustituir al actual sistema de «phasing-out» y «phasing-in» y crear un sistema equitativo que permita abordar mejor los impactos negativos de la crisis económica y financiera en las regiones, fortaleciendo al mismo tiempo la justicia y la solidaridad, que representan valores fundamentales de la política de cohesión; destaca que estas medidas transitorias para el próximo período de programación no deberían establecerse a expensas de las regiones de los objetivos de convergencia (objetivo 1) y competitividad (objetivo 2) o del Objetivo de Cooperación Territorial Europea (objetivo 3);

35.

Pide que se refuerce el objetivo 2 relativo a la competitividad regional y el empleo adoptando un enfoque transversal para lograr resultados en un número limitado de prioridades de la UE, como el apoyo a las PYME, la innovación ecológica, las economías locales, la educación y la formación, las infraestructuras, la movilidad sostenible, las energías renovables y el suministro energético, la eficiencia de recursos y la inclusión social; destaca que debe mantenerse y desarrollarse el sistema, que ha dado prueba de su validez, de asegurar que las regiones más desarrolladas sean capaces de suprimir las deficiencias estructurales regionales, reducir las disparidades territoriales, contribuir a los objetivos europeos comunes y afrontar los retos del futuro, sirviéndose de estructuras que puedan responder de forma flexible a las circunstancias cambiantes, incluidos, entre otros factores, los polos de innovación y la competición para la financiación en dichas regiones; pide que se adopten medidas adicionales para las zonas altamente afectadas por el cambio estructural que puedan contribuir a la mejora de la situación socioeconómica y de las infraestructuras; señala, en este mismo contexto, que las estrategias deben diseñarse con la suficiente flexibilidad para poder atender las problemáticas y singularidades de cada una de las regiones;

36.

Pide que se tomen medidas que garanticen que las regiones más desarrolladas puedan modernizar su capital social y económico y abordar las bolsas específicas de pobreza y de falta de desarrollo económico;

37.

Considera sin ambages que debe reforzarse en todas las fronteras internas de la UE y en sus tres dimensiones (transfronteriza, interregional y transnacional) el objetivo 3 relativo a la cooperación territorial, y pide que se incremente el porcentaje de los Fondos Estructurales al 7 %; pide que la asignación de los fondos para cada programa de cooperación territorial se realice sobre la base de criterios armonizados, a fin de responder de forma estratégica e integrada a las necesidades y características específicas de cada territorio y zona geográfica afectados; destaca la importancia que revisten las regiones transfronterizas para la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; considera necesario reforzar la coordinación entre las redes transeuropeas, en particular de transporte y energía, y las infraestructuras transfronterizas, así como incrementar las ayudas destinadas a dichas redes de conformidad con las prioridades europeas, y aboga, por tanto, a favor de un aumento en consecuencia de los recursos destinados a todas las regiones fronterizas; pide que se simplifiquen las normas de ejecución que rigen los programas del objetivo 3, sobre la base del principio de proporcionalidad, y que se desarrolle una serie de normas de elegibilidad comunes, todo lo cual son condiciones imprescindibles para que estos programas adquieran mayor eficacia y visibilidad; destaca la necesidad de contar con la estrecha colaboración de los responsables de la toma de decisiones a nivel local, ya que solo así podrá darse vida a los programas;

38.

Considera que las AECT representan un instrumento único y altamente valioso de gobernanza territorial que responde a las necesidades de cooperación estructurada y que debe promoverse como un medio para crear sistemas de gobernanza transfronteriza que garanticen la asunción de las diferentes políticas a nivel regional y local;

39.

Rechaza firmemente cualquier propuesta de nacionalización o sectorización de la política de cohesión; considera que la introducción de nuevos fondos temáticos como el clima, la energía o el transporte socavaría el principio ya comprobado de gestión compartida e integración de los programas desarrollo y pondría en tela de juicio la creación de sinergias y la efectividad de las intervenciones y, con ello, la contribución de las regiones al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

40.

Reitera que el Fondo Social Europeo debe seguir siendo un componente de la política de cohesión, ya que solo así se podrán desarrollar y aplicar estrategias integradas para resolver problemas económicos y sociales;

41.

Apoya a la Comisión en su objetivo de conseguir que el Fondo Social Europeo sea más fuerte, eficaz y visible; insta, con este fin, a la Comisión y a los Estados miembros a que alcancen un acuerdo en sus negociaciones sobre la contribución necesaria correspondiente al Fondo Social Europeo en el marco de los Fondos Estructurales;

42.

Considera que las medidas destinadas a mejorar la eficacia del Fondo Social Europeo deberían basarse ante todo en incentivos, y no en sanciones;

43.

Destaca que la crisis económica ha hecho que sean más urgentes si cabe las intervenciones en los sectores en que opera el Fondo Social Europeo, en particular las intervenciones de apoyo al empleo, al reciclaje profesional, a la inclusión social y a la reducción de la pobreza;

44.

Destaca que el Fondo Social Europeo presta una ayuda fundamental a las políticas del mercado laboral, en particular las de carácter preventivo y local, así como en el ámbito de las ayudas para la inserción de los jóvenes y para combatir el desempleo; destaca que los Estados miembros deberían utilizar el Fondo Social Europeo para invertir en el desarrollo de nuevas competencias, en el empleo (incluida la educación a temprana edad), en la formación permanente y en las actividades de reciclaje y recolocación, y reitera que el Fondo desempeña un importante papel en la consolidación de todas las dimensiones de la inclusión social, incluidas las medidas destinadas a los grupos sociales más desfavorecidos y vulnerables;

45.

Pide a la Comisión que refuerce las intervenciones del Fondo Social Europeo dirigidas a la integración en el mercado laboral; alienta a los Estados miembros a invertir en los niños desde una edad muy temprana por medio de la educación, y más tarde a establecer, en el marco escolar, un dispositivo de orientación basado en las oportunidades de empleo local y regional y la formación permanente, con miras a ayudar a los trabajadores a adaptar sus conocimientos y habilidades a las necesidades del mercado laboral, aplicando al mismo tiempo medidas para luchar contra el desempleo juvenil y abordar el fenómeno de los «trabajadores pobres» y estableciendo programas a medida para ayudar a los grupos sociales desfavorecidos y vulnerables, como la población romaní, los inmigrantes, las personas con discapacidad y los jóvenes que abandonan prematuramente el sistema educativo, con el fin de promover en Europa un crecimiento efectivo e inclusivo y una economía basada en el conocimiento;

46.

Pide medidas más específicas y ayuda técnica adicional para aquellas entidades que se ven afectadas por una profunda pobreza y a menudo sufren una coexistencia tensa entre culturas de mayorías y minorías a niveles subregionales; considera que dichas entidades subregionales pueden fácilmente seguir constituyendo bolsas de pobreza extrema que se enfrentan a la segregación incluso en regiones que no están necesariamente retrasadas con respecto a las medias estadísticas; observa que es necesario realizar mayores esfuerzos en favor del desarrollo de estas entidades subregionales;

47.

Acoge con satisfacción que, para el período de financiación 2007-2013, en algunos Estados miembros se establecieran por primera vez, también para el Fondo Social Europeo, programas operativos que cubren todos los objetivos;

48.

Subraya que la inestimable experiencia de la iniciativa EQUAL de la UE sigue siendo pertinente en la actualidad, especialmente con respecto a la combinación de medidas locales y regionales y al intercambio de mejores prácticas a escala de la UE;

49.

Señala las sinergias que pueden obtenerse mediante planteamientos de desarrollo local y regional integrados, especialmente vinculando el Fondo Social Europeo y el FEDER, y pide, especialmente con miras a una planificación integrada del desarrollo de base local, que se introduzcan normas comunes de elegibilidad y que se utilice en mayor medida y se facilite la financiación cruzada de ambos fondos; apoya la introducción de una opción para programas operativos multifondo que contribuirían a facilitar los planteamientos integrados; pide, por otra parte, que se establezcan mejores sinergias entre el FED y el FEDER;

50.

Pide, con miras a facilitar las sinergias, una mayor integración de las políticas sectoriales (transporte, energía, investigación, medio ambiente, educación) en las políticas estructurales y de cohesión, con el fin de conseguir una mayor efectividad y mejorar la coordinación entre los Fondos Estructurales, los programas de iniciativa comunitaria y los programas marco de investigación y desarrollo; estima que la programación multifondo podría contribuir a un enfoque más integrado y aumentaría la eficacia de la interacción entre los diferentes fondos; considera que las asociaciones de desarrollo nacional o regional constituyen un instrumento adecuado para aunar las distintas políticas; destaca, a este respecto, la necesidad de fijar objetivos claros y de evaluar si éstos se han alcanzado en los Estados miembros;

51.

Propone disponer territorialmente las políticas de investigación y desarrollo; en consecuencia, subraya la importancia de adaptar la política de cohesión y las políticas de investigación e innovación a las necesidades específicas de los territorios, dado que una mayor implicación de las autoridades regionales y locales en el diseño y la ejecución de los fondos de desarrollo regional y los programas de investigación e innovación reviste una importancia fundamental, a la vista de la imposibilidad de aplicar la misma estrategia para el desarrollo a todas las regiones;

52.

Pide que se elabore un marco común estratégico para el FEDER, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, los programas marco, el FEADER y el FES para el período posterior a 2013; considera conveniente reforzar el enfoque regulador armonizado (con respecto a la gestión, la admisibilidad, la auditoría y las disposiciones en materia de información) por medio de un reglamento marco común; hace hincapié, a este respecto, en la importancia que reviste que diferentes fondos puedan actuar conjuntamente sin problemas con miras a conseguir resultados; pide a la Comisión que realice los ajustes apropiados para que los fondos pertinentes puedan completarse entre sí siempre que sea posible;

53.

Pide que el Consejo y el Parlamento aprueben un nuevo marco estratégico común conforme al procedimiento legislativo ordinario sobre la base del artículo 177 del TFUE;

54.

Considera necesario incluir el Fondo Social Europeo en el marco estratégico común, aunque sin alterar sus propias normas y disposiciones de funcionamiento y garantizando la asignación de recursos suficientes; pide a la Comisión que refuerce el papel del Fondo Social Europeo, eleve su perfil y simplifique su régimen de control presupuestario mediante el establecimiento de procedimientos de cooperación simples y eficaces entre las autoridades de gestión y los servicios de control presupuestario;

55.

Propone que se examine, en este mismo contexto, la reintegración de los programas FEADER dirigidos a las regiones (esto es, los actuales ejes de intervención 3 y 4); se opone, no obstante, a que esta operación se traduzca en una disminución de las dotaciones asignadas al FEDER y al FEADER; pide que se fijen objetivos vinculantes para los Estados miembros y las regiones, con el fin de establecer estructuras administrativas armonizadas para la gestión de los Fondos Estructurales de la UE y los programas regionales relativos al desarrollo rural;

56.

Pide que se revise la normativa referente a la cooperación transfronteriza en las fronteras exteriores y a la actual IEVA, integrando los fondos correspondientes en el objetivo 3 de cooperación territorial;

57.

Acoge favorablemente los objetivos propuestos por la Comisión con respecto a los contratos de asociación para el desarrollo y las inversiones (en sustitución de los marcos estratégicos nacionales de referencia) entre la UE y los Estados miembros; pide que se definan una serie de prioridades de inversión con el fin de aplicar la Estrategia Europa 2020, así como otros objetivos en materia de cohesión; considera necesario clarificar cuanto antes la distribución concreta de competencias entre los niveles pertinentes, y pide que se respeten, de conformidad con el principio de subsidiariedad, las competencias nacionales y/o regionales y locales; solicita un compromiso claro con respecto a la adecuada participación de socios en los contratos de asociación para el desarrollo y la inversión;

58.

Aboga por el mantenimiento de los programas operativos como un importante instrumento para la traducción de los documentos estratégicos en prioridades concretas de inversión; pide que se establezcan objetivos claros y cuantificables en este sentido;

59.

Pide la participación obligatoria de las autoridades regionales y locales y sus asociaciones, de acuerdo con los sistemas constitucionales e institucionales de los Estados miembros, en todas las fases de ejecución la política de cohesión (planificación estratégica, elaboración y negociación de acuerdos de asociación para el desarrollo y la inversión y programas operativos, seguimiento y evaluación), de forma estructurada y sistemática; considera indispensable introducir la formulación correspondiente en los reglamentos relativos a los Fondos Estructurales;

60.

Opina que toda futura estrategia de utilización del Fondo Social Europeo será más eficaz si en ella participan los niveles regionales y locales de gobernanza, que pueden orientar los objetivos estratégicos en función de las especificidades territoriales mediante un diálogo estructurado con todas las partes interesadas;

61.

Apoya el sistema de prioridades temáticas propuesto por la Comisión; considera que, cuanto menor es el nivel de desarrollo en un Estado miembro o una región, más amplia debe ser la lista de prioridades, al tiempo que deben tenerse en cuenta las exigencias específicas de desarrollo de las regiones y debe garantizarse que este enfoque temático para la programación de los Fondos Estructurales y de Cohesión no se aplique en detrimento del planteamiento integrado de base local;

62.

Pide que, en el caso de que se establezcan determinadas prioridades vinculantes para todos los Estados miembros, estos incluyan entre sus prioridades la innovación, las infraestructuras, el transporte y la gestión de los recursos, si bien considera que debería preverse un cierto margen de maniobra para tener en cuenta la dimensión de los programas, la situación de partida de cada región y los resultados que deban alcanzarse, con el objeto de que dichas prioridades se definan en función de las necesidades específicas de cada región; destaca, en este mismo contexto, que la innovación debe entenderse en el sentido de la iniciativa emblemática «Unión por la innovación»; señala que las PYME son la principal fuente de empleo en la UE y un vivero de ideas empresariales; destaca que debe proseguirse y reforzarse el apoyo a las PYME, teniendo en cuenta el cometido fundamental que pueden desempeñar para la ejecución de la Estrategia Europa 2020; destaca que, en relación con la iniciativa emblemática «Unión para la innovación», es necesario aplicar un concepto amplio de «innovación», al tiempo que debe continuar facilitándose el acceso de las PYME a la financiación; destaca la necesidad de proponer y aplicar otras prioridades sobre una base voluntaria y respetando el principio de subsidiariedad; pide que las prioridades propuestas incluyan la energía, la educación y la formación y las actuaciones para luchar contra la pobreza;

63.

Pide que, como una cuestión de principio, se eviten los retrasos en la aplicación de los programas y se agilicen los procesos de toma de decisiones y de evaluación; subraya que estas medidas revisten gran importancia sobre todo para las pequeñas y medianas empresas; pide, asimismo, que se mejoren los equipamientos técnicos a disposición de las autoridades administrativas pertinentes, que dichas autoridades estén interconectadas de forma más estrecha, que se limiten las obligaciones de publicidad y que se reduzcan notablemente los plazos de los procedimientos de contratación pública y presentación de solicitudes; pide a la Comisión que evalúe si se pueden establecer zonas piloto en las que puedan ensayarse las nuevas normas a escala reducida antes de su aplicación al resto de las regiones, con el propósito de detectar posibles problemas en la ejecución;

Incentivos, condicionalidad, orientación a los resultados, cofinanciación y opciones de financiación

64.

Pide que se subordinen los pagos correspondientes a las asociaciones para el desarrollo y las inversiones a determinados compromisos establecidos ex ante en el marco de un diálogo entre la Comisión y los Estados miembros; considera que las condiciones predeterminadas deben exigir a los Estados miembros que lleven a cabo reformas que garanticen que los fondos se utilizarán de forma eficiente en ámbitos directamente relacionados con la política de cohesión; que, en caso necesario, los Estados miembros deben ser llamados a cumplir esta exigencia, y que la provisión de los fondos debe estar sometida a dichas condiciones; pide que se contemple la posibilidad de que los agentes que participen en la gestión de los programas operativos puedan influir en las condicionalidades; considera oportuno establecer un vínculo, en particular, con la correcta aplicación de la legislación de la UE en vigor (relativa, por ejemplo, a la regulación de precios, los procedimientos de contratación pública, el transporte, el medio ambiente y la salud), con el fin de evitar las irregularidades y garantizar la eficacia; rechaza, no obstante, las propuestas que reclaman a los Estados miembros reformas sociales y económicas radicales; considera que todas las condiciones deben respetar plenamente los principios de subsidiariedad y asociación;

65.

Opina que toda nueva condicionalidad no puede traducirse en cargas administrativas adicionales para los agentes implicados; alienta el desarrollo de sistemas de condicionalidad normalizados y coherentes, tanto para el FEDER como para el Fondo Social Europeo, que puedan evaluarse de forma objetiva;

66.

Considera que la Comisión es responsable del establecimiento y la supervisión de la aplicación de condicionalidades, y propone que se definan los planes de acción correspondientes para los Estados miembros y las regiones;

67.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de que la política de cohesión se oriente en mayor medida a los resultados mediante el establecimiento ex ante de objetivos e indicadores adecuados; destaca que estos indicadores deben ser limitados, claramente definidos y cuantificables, y que deben estar relacionados directamente con las ayudas y establecerse de forma concertada con la regiones y/o los Estados miembros; considera, no obstante, que todos los instrumentos y criterios propuestos para medir la eficiencia deberían seguir basándose en un enfoque cualitativo de los programas;

68.

Considera que los indicadores que determinan la financiación de las regiones mediante recursos de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión deben basarse en los últimos datos estadísticos de Eurostat, con objeto de tener plenamente en cuenta la situación económica y social que deben afrontar las regiones como resultado de la crisis;

69.

Pide que se incremente la eficacia y la transparencia del Fondo Social Europeo por medio de actuaciones orientadas en mayor medida a los resultados, y pide que se definan ex ante objetivos e indicadores de resultados claros y mensurables, vinculados directamente a la finalidad de la financiación; que midan en particular los resultados en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y la integración en empleos de calidad; considera que los interesados en todos los niveles de gobierno deben participar en el establecimiento de estos objetivos e indicadores, y que estos últimos deberían definirse claramente con la suficiente antelación antes de la provisión de fondos, de modo que tanto los Estados miembros como la Comisión pudieran evaluar la resultados obtenidos y utilizar la experiencia adquirida en la fase siguiente de planificación; apoya la propuesta de la Comisión de supeditar la asignación de fondos del Fondo Social Europeo a una condicionalidad ex ante, incluida una condición relativa a la transposición de la legislación y los objetivos de la UE, lo cual es indispensable para asegurar el éxito de las medidas del Fondo, así como la introducción de reformas estructurales y la existencia de capacidades administrativas adecuadas; destaca que la orientación a los resultados no debe suponer una discriminación para los pequeños beneficiarios y que no deben surgir nuevos riesgos u obstáculos al acceso para ellos;

70.

Considera que la cofinanciación pública y privada constituye uno de los principios fundamentales de la política de cohesión; pide que se verifique la cuota máxima de participación de la UE, que debería adaptarse en mayor medida al nivel de desarrollo regional, al valor añadido europeo y a los tipos de intervención, y que se proceda a su consiguiente aumento o reducción;

71.

Pide a los Estados miembros y a las regiones que planifiquen de forma previsora los medios para la cofinanciación y que los refuercen mediante prácticas financieras;

72.

Pide que se tenga en cuenta, por lo que se refiere a las subvenciones directas a las empresas, especialmente en el caso de las empresas de gran tamaño, que la política de cohesión financia más bien los efectos de inercia en lugar de incidir en la orientación del emplazamiento, y pide, por tanto, que el apoyo mediante subvenciones a las grandes empresas privadas se centre en las inversiones en el ámbito de la investigación y el desarrollo, o que se ofrezca en mayor medida que actualmente un apoyo indirecto a las infraestructuras; pide, por otra parte, que se introduzca una norma clara en el Reglamento marco relativo a los Fondos Estructurales que excluya cualquier financiación por la UE de la deslocalización en el seno de la Unión, y que se reduzca claramente el umbral de verificación de este tipo de inversiones, de forma que las grandes empresas queden excluidas de las ayudas directas y se imponga un límite de diez años a la duración de las operaciones;

73.

Reconoce el efecto palanca y el potencial de movilización de los nuevos instrumentos de ingeniería financiera; aboga, en términos generales, por un incremento de la financiación en préstamos, y pide que se amplíen los instrumentos financieros renovables a aquellos sectores de las ayudas que resulten ser adecuados; pide, a tal fin, que se introduzcan procedimientos simplificados y una mayor seguridad jurídica a lo largo de todo el período de financiación, y que se cree un registro de la UE que muestre qué proyectos se benefician de préstamos y cuáles de subsidios; pide que los instrumentos sean adaptables a fin de garantizar que sean viables y factibles para todas las regiones y ciudades; considera que la responsabilidad por la utilización de los recursos debería transferirse a nivel nacional o del proyecto, como más tarde al término de un período de ayudas; señala que en el período actual no todos los Estados miembros han adoptado un enfoque descentralizado para manejar instrumentos financieros como JESSICA; subraya la necesidad del acceso directo para las ciudades;

74.

Destaca que el fomento de las ayudas debe seguir siendo un instrumento privilegiado, y que incumbe a los agentes sobre el terreno la obligación de aplicar el modelo de financiación más adecuado teniendo en cuenta las condiciones regionales;

75.

Considera que el BEI debe asumir un papel más relevante en la financiación de infraestructuras RTE; pide que se emprendan iniciativas de cooperación público-privada (CPP) capaces de autofinanciarse; estima que, por norma general, incumbe al Parlamento Europeo una importante responsabilidad en lo que se refiere a la transparencia y a los procesos decisorios y de control;

76.

Acoge con satisfacción la efectiva cooperación entre el BEI y la Comisión en la realización de tres iniciativas conjuntas sobre la base de la política de cohesión: JESSICA, JEREMIE y JASMINE, a fin de incrementar la eficacia y la eficiencia de la política de cohesión y reforzar el impacto de los Fondos Estructurales; pide a la Comisión que continúe presentando iniciativas conjuntas con el BEI, en particular en materia de política de cohesión y para garantizar apoyo financiero a las PYME;

77.

Considera que las subvenciones globales en el nivel inferior a las regiones representan un instrumento adecuado para el desarrollo de estrategias innovadoras autónomas, de conformidad con los objetivos de la política regional europea;

78.

Rechaza no obstante las cuotas u obligaciones para las subvenciones globales, ya que podrían obstaculizar la fijación de prioridades de orden superior ajustadas a las necesidades de las regiones;

Presupuesto, gestión financiera, reducción de la burocracia, disciplina presupuestaria y control financiero

79.

Considera que el establecimiento de periodos de programación de siete años para la política de cohesión ha arrojado un resultado positivo, y que es oportuno mantener esta perspectiva temporal al menos hasta el final del próximo período de planificación (2020); pide, por tanto, que se introduzca un sistema que permita una reevaluación estratégica más rápida de las condiciones iniciales, con el fin de reaccionar de forma más flexible y rápida frente a acontecimientos especiales (por ejemplo, en caso de crisis financieras, crisis energéticas o catástrofes naturales);

80.

Destaca, no obstante, que el presupuesto de la UE en su estructura actual y sus mecanismos de asignación, sobre la base de los Reglamentos que regulan los diferentes fondos, han demostrado su validez como instrumentos de aplicación de la política estructural y de cohesión en particular; señala, por tanto, que solo deberían introducirse modificaciones en aquellos aspectos en los que hayan fallado los procedimientos o se hayan observado contradicciones con respecto al Reglamento financiero; apoya, en este mismo contexto, las propuestas de la Comisión de armonizar las normas para todos los fondos disponibles para el desarrollo regional; insta, no obstante, a que se actúe con la máxima prudencia a la hora de introducir las más mínimas modificaciones en estructuras consolidadas que han demostrado su validez, a fin de evitar disfunciones e incertidumbre a los organismos nacionales y regionales responsables de la gestión y mayores cargas a los beneficiarios, especialmente aquellos dotados de estructuras reducidas y capacidades limitadas;

81.

Considera factible integrar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en el actual sistema de objetivos y fondos; rechaza la división del presupuesto de la UE de acuerdo con las ideas teóricas de crecimiento en torno a los conceptos «inteligente», «inclusivo» o «sostenible», así como toda fragmentación de la política de cohesión en varias partidas presupuestarias; considera que esta política debe disponer de su propia partida en el presupuesto de la UE;

82.

Considera que la política de cohesión después de 2013 puede realizar una contribución si cabe más importante a un mayor desarrollo sostenible de las regiones de la UE, y que puede convertirse en una política determinante para la aplicación transversal de la Estrategia Europa 2020 en diferentes sectores; pide, por tanto, que se le asignen como mínimo los mismos créditos presupuestarios;

83.

Recuerda que el Tribunal de Cuentas Europeo lleva años señalando que los pagos en el ámbito de la cohesión están afectados por una tasa de error superior al 5 %, si bien señala que esta tasa ha disminuido con respecto al 11 % registrado en el último procedimiento de aprobación de la gestión, como demuestra el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo, y que los sistemas de supervisión y control son solo parcialmente eficaces; pide, además, que se aclare el método para el cálculo de errores, puesto que las discrepancias entre los datos facilitados por el Tribunal de Cuentas Europeo y la Comisión constituyen una fuente de confusión y de desconfianza con respecto a las cifras oficiales;

84.

Pide que se adopten normas más estrictas para el control de las irregularidades en el uso de los Fondos Estructurales en aquellos Estados miembros que registren un elevado número de anomalías en la utilización de dinero procedente de dichos Fondos, y que se elabore un procedimiento de interrupción y suspensión sistemática de los pagos tan pronto existan indicios que denoten alguna deficiencia importante en el funcionamiento de las autoridades acreditadas; pide, a la inversa, que se supriman los controles redundantes en los Estados miembros que dispongan de un sistema adecuado de gestión de los Fondos; considera que deberían aplicarse en la medida de lo posible los principios de «contrato de confianza» y «auditoría única»;

85.

Insta a los Estados miembros y a las autoridades de la administración pública a que designen autoridades o entidades a las que incumba la responsabilidad exclusiva de la gestión regular y conforme de los Fondos Estructurales;

86.

Considera que las declaraciones anuales auditadas a nivel de las autoridades administrativas que gestionan los medios (contaduría/organismo administrativo) constituyen un medio adecuado para el fortalecimiento de la cadena de información y control, al tiempo que destaca la necesidad ineludible de la exactitud del contenido de tales declaraciones; pide, en consecuencia, un sistema de sanciones de las declaraciones falsas; reitera su apoyo al objetivo de la declaraciones nacionales de fiabilidad;

87.

Pide que la Comisión asuma ya, desde el inicio del próximo período de programación, una mayor responsabilidad en la mejora de los procesos de gestión a nivel nacional; considera, en este mismo contexto, que existe una necesidad urgente de simplificar y clarificar la gestión de los programas de apoyo, especialmente en el ámbito de la ejecución y el control financieros; aboga, por tanto, por que se responsabilice a la Comisión en la aplicación de los procesos de acreditación de las administraciones y los organismos de revisión nacionales o federales; considera que el derecho a la presentación de informes simplificados y menos frecuentes debe vincularse a la acreditación con éxito y a una reducción en la tasa de errores;

88.

Pide, por otra parte, que se refuerce el papel supervisor de la Comisión introduciendo una interrupción sistemática y una suspensión de pagos en cuanto existan datos justificados de deficiencias importantes en el funcionamiento de las autoridades acreditadas; pide, asimismo, a la Comisión que ponga en marcha planes más sólidos para mejorar la tasa de recuperación de pagos indebidos;

89.

Exige la simplificación del sistema de control, la reducción de los niveles de control y la aclaración de las respectivas responsabilidades de la Comisión y los Estados miembros; pide que se use un procedimiento de control de un solo nivel cuando los Estados miembros controlen los proyectos y la Comisión controle los sistemas de control de los Estados miembros;

90.

Considera que, con el fin de mejorar los programas operativos, debería hacerse un mayor uso de procedimientos competitivos para la selección de proyectos en las regiones;

91.

Pide que, con el fin de simplificar la gestión administrativa, se amplíen los métodos normalizados mediante la introducción de costes unitarios normalizados más elevados y pagos globales de los costes generales cuando este sistema resulte adecuado; pide que se tenga más en cuenta el principio de proporcionalidad, lo cual implica reducir claramente las exigencias relativas a las obligaciones de información y auditoría en la aplicación de los programas de menores dimensiones;

92.

Pide a la Comisión que mantenga un cuadro público anual de incumplimientos relativo al cumplimiento insuficiente o tardío de obligaciones de información y publicación, así como de irregularidades, usos indebidos o fraudes en el uso de los Fondos Estructurales; pide que esta información se desglose por Estados miembros y fondos;

93.

Expresa su preocupación por los pesados trámites administrativos que impiden a las pequeñas empresas y las organizaciones de pequeñas dimensiones beneficiarse de los Fondos Estructurales; pide que la normativa y los documentos técnicos pertinentes se presenten de la forma más clara posible;

94.

Solicita para el próximo período de programación procedimientos de cierre contable anual también para los programas plurianuales;

95.

Considera necesarias soluciones de administración electrónica más eficaces (formularios homogéneos) para todo el sistema de desarrollo y control; solicita que se lleven a cabo intercambios de experiencias entre los Estados miembros, coordinadas por la Comisión, así como acuerdos coordinados de ejecución para las autoridades administrativas y los organismos de auditoría;

96.

Respalda la propuesta de la Comisión de no proceder al reembolso de los gastos a las autoridades nacionales hasta que se haya abonado a los beneficiarios el pago correspondiente a la financiación de la UE; considera que este planteamiento redundará en una agilización del procedimiento de abono de las ayudas y será un incentivo determinante para llevar a cabo controles nacionales rigurosos; señala, no obstante, que los Estados miembros y las regiones podrían verse confrontados con eventuales problemas de liquidez, y que deberán contemplarse por tanto posibles soluciones de cobertura;

97.

Considera ilógica la propuesta de la Comisión de que los pagos se orienten en mayor medida a los resultados, dado que los resultados no podrán alcanzarse si no se financian antes los proyectos; expresa su preocupación por el hecho de que es probable que los controles sean extremadamente burocráticos, si bien considera concebible establecer condiciones que vinculen los pagos a la coherencia demostrable entre los proyectos y, por ejemplo, la Estrategia Europa 2020;

98.

Considera que, si bien los reembolsos deben producirse después de haberse abonado las subvenciones de la UE en los proyectos, no deben imponerse cargas adicionales a los beneficiarios en forma de tipos de interés que no reflejen el reducido factor de riesgo de tales préstamos, por parte de bancos u otras instituciones financieras;

99.

Solicita una diversificación de los mecanismos sancionadores, entre otros, en forma de un sistema de bonificaciones para los Estados miembros que realicen una ejecución correcta, en especial mediante ayudas administrativas;

100.

Recuerda que, a diferencia de otros Fondos Estructurales, la especificidad del Fondo Social Europeo radica en que está estrechamente ligado a los grupos objetivo a los que apoya y que es necesario definirlo de un modo tal que permita la existencia de diversos proyectos de pequeña escala y de base local; pide que se exija a los Estados miembros que transfieran de inmediato los fondos a los proyectos, con el fin de evitar problemas a los pequeños beneficiarios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la flexibilidad en la ejecución financiera de los programas, que apliquen el principio de proporcionalidad con respecto al tiempo, el esfuerzo y la contribución financiera cuando establezcan las obligaciones de control y auditoría y que simplifiquen los procedimientos y reduzcan las cargas administrativas excesivas y los obstáculos de todo tipo en beneficio de los proyectos y los beneficiarios potenciales, con miras a una mayor contribución del Fondo Social Europeo a la consecución de los objetivos de la UE en materia de crecimiento y creación de empleo; pide a la Comisión que amplíe el abanico de opciones de financiación para las autoridades gestoras y los beneficiarios, y que proponga la posibilidad de establecer opciones de costes normalizadas junto con las contabilidad tradicional;

101.

Apoya la propuesta de la Comisión de que, en determinadas situaciones y en aras de una mayor flexibilidad, se apliquen sistemáticamente las normas n+2 y n+3, posiblemente al nivel de las asignaciones de los Estados miembros, excepto en el primer año de financiación y salvo en el caso de los programas transfronterizos, y de que cualesquiera otras excepciones a la norma de liberación automática solo debería reflejar una adaptación a las cargas administrativas impuestas por las nuevas disposiciones relacionadas con la programación estratégica, la orientación basada en los resultados y la condicionalidad ex ante; respalda, en el caso de programas transfronterizos, incluso la norma n+3, a fin de tener en cuenta los procesos administrativos más lentos debidos a los problemas lingüísticos y culturales; considera que este planteamiento garantiza una relación equilibrada entre las inversiones de elevada calidad y una aplicación rápida y correcta de los programas;

Políticas de vecindad y ampliación

102.

Destaca la importancia que reviste el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) para la política de cohesión en el ámbito de la cooperación transfronteriza con los Estados miembros que no pertenecen a la UE; toma nota de los actuales problemas en la ejecución del programa; está convencido de que finalmente será necesario reintegrar los programas de cooperación transfronteriza IEVA en la política de cohesión; destaca los efectos particularmente positivos para las regiones fronterizas europeas de la vinculación de las infraestructuras con los países vecinos (transporte, energía y medio ambiente); pide que los fondos del IEVA se centren en mayor medida en las exigencias de carácter estratégico del sector energético y de las infraestructuras de transporte; subraya el papel que las macrorregiones pueden desempeñar en este contexto; pide a la Comisión que considere la posibilidad de crear sinergias más eficaces entre las iniciativas dependientes del FEDER, el Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y el Fondo Europeo de Desarrollo (FED); pide a la Comisión, por otra parte, que evalúe si las estructuras ya utilizadas en el ámbito de la política regional también podrían aplicarse a la gestión del IEVA;

103.

Destaca, por otra parte, la relevancia del proceso de ampliación de la UE para la cohesión, cuyo instrumento IPA presta asistencia a los países candidatos en la tarea de preparar la aplicación de la política de cohesión en los planos material y organizativo; llama la atención sobre los problemas de ejecución en los Estados miembros; recuerda la finalidad original del instrumento IPA, sobre todo en lo que se refiere a la creación de capacidades institucionales y de financiación y al apoyo a la preparación de los países candidatos para la ejecución de la política de cohesión de la Comunidad, a fin de preparar a dichos países a la aplicación cabal del acervo comunitario en el momento de la adhesión; pide a la Comisión que identifique los problemas en el funcionamiento actual del instrumento IPA;

104.

Reitera su petición de que, en el futuro, la Comisión de Desarrollo Regional participe de forma responsable en la elaboración de instrumentos;

*

* *

105.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Presidentes de las regiones y los Estados federados de la UE.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.

(2)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 12.

(3)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 19.

(4)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(5)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 79.

(6)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.

(7)  DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

(8)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 275.

(9)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 65.

(10)  DO C 161 E. de 31.5.2011, p. 120

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0341.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0356.

(13)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0357.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0286.

(15)  DO C 166 de 7.6.2011, p. 35.