7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 377/99


Jueves 12 de mayo de 2011
Contratación pública

P7_TA(2011)0233

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2011, sobre la igualdad de acceso a los mercados del sector público en la UE y en terceros países, y sobre la revisión del marco jurídico de la contratación pública, incluidas las concesiones

2012/C 377 E/12

El Parlamento Europeo,

Vistas las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE, relativas a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos, y las Directivas 89/665/CEE, 92/13/CEE y 2007/66/CE, relativas a los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos,

Vista su Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre nuevos aspectos de la política de contratación pública (1),

Visto el informe al Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso, del Profesor Mario Monti, titulado «Una nueva estrategia para el mercado único – Al servicio de la economía y la sociedad de Europa»,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único por una economía social de mercado altamente competitiva» (COM(2010)0608),

Visto el Libro Verde de la Comisión Europea sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE – Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente (COM (2011) 0015),

Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,

A.

Considerando que un mercado de la contratación pública que funcione correctamente es de esencial importancia para impulsar el mercado único, estimular la innovación, fomentar el crecimiento, el empleo y la competitividad, promover un nivel más alto de protección medioambiental, del clima y de los derechos sociales en el conjunto de la UE, y en aras de obtener la mejor rentabilidad para las autoridades públicas, los ciudadanos y los contribuyentes,

B.

Considerando que la contratación pública es de crucial importancia, en particular en la perspectiva de superar la crisis económica y financiera y de protegerse contra las crisis futuras, pues es un catalizador para la revitalización de la economía de la UE, y, con ello, para el empleo y el bienestar en la UE,

C.

Considerando que un proceso sólido y bien examinado para optimizar el marco jurídico de la contratación pública es de vital importancia para el bienestar de los ciudadanos, los consumidores y las empresas de la UE, para las autoridades públicas nacionales, regionales y locales, y, con ello, para la aceptación de la UE en su conjunto,

D.

Considerando que, a la vista de la multitud de problemáticas implicadas en la revisión de la legislación de la UE en materia de contratación pública, deben establecerse diferentes prioridades en términos tanto de urgencia como de relación temática, en la perspectiva de la actual evolución política en la UE y a nivel internacional,

E.

Considerando que gran número de cuestiones dentro del marco tradicional de la contratación pública, así como el tema estrechamente relacionado de las concesiones, necesitarán una evaluación coherente basada en una consulta consecuente de las partes interesadas,

F.

Considerando que la cuestión específica de la salvaguardia de la igualdad de trato y la competencia leal en los mercados de contratación pública en la UE y en terceros países requiere urgentemente una mayor atención política, en particular a la vista de los actuales problemas en relación con el acceso a los mercados del sector público en terceros países, el lento avance de las negociaciones sobre la revisión del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC, así como la evidente renuencia de muchos terceros países a adherirse al ACP,

1.

Recuerda los comentarios incluidos en su Resolución del 18 de mayo de 2010 sobre nuevos aspectos de la política de contratación pública, en particular el apartado 46 de dicha Resolución, en el que, si bien se opone enérgicamente a las medidas proteccionistas en el ámbito de la contratación pública a escala mundial, cree firmemente en el principio de reciprocidad y proporcionalidad en dicho ámbito; pide a la Comisión que realice un análisis detallado de las posibles ventajas y problemas asociados con la imposición de restricciones proporcionadas y específicas al acceso a determinados sectores de los mercados de contratación pública de la UE, una evaluación de impacto que analice cuándo pueden aplicarse, así como una evaluación del fundamento jurídico que requeriría este instrumento, para aquellos socios comerciales que se benefician de la apertura del mercado de la UE pero que no han demostrado intención alguna de abrir sus mercados a las empresas de la UE, alentando a la vez a los socios de la UE a que ofrezcan a las empresas europeas condiciones de reciprocidad y proporcionales en el acceso al mercado, antes de proponer cualquier otro nuevo texto en el ámbito de la contratación pública;

2.

Opina que el espíritu de reciprocidad positiva y transparencia asegurará unos mercados de contratación pública más abiertos y evitará las medidas proteccionistas, utilizando todos los instrumentos disponibles;

3.

Pide, por consiguiente, a la Comisión que presente datos relativos al nivel de apertura de los mercados de contratación pública y a que garantice la reciprocidad con otros países industrializados y con las economías emergentes más importantes; pide a la Comisión que estudie nuevas formas de mejorar el acceso de las empresas europeas a los mercados de contratación pública de fuera de la UE, con el fin de garantizar unas condiciones de igualdad para las empresas europeas y extranjeras que compitan por la adjudicación de contratos públicos; propone, en términos más generales, que los futuros acuerdos comerciales negociados por la Unión incluyan un capítulo sobre desarrollo sostenible, sobre la base de los principios de la responsabilidad social de las empresas definidos en la versión actualizada en 2010 de las directrices de la OCDE para las empresas transnacionales;

4.

Está convencido de que para evitar nuevas medidas proteccionistas que puedan perjudicar los intereses de los exportadores de la UE, también en campos distintos de los mercados del sector público, la Comisión debe examinar medidas adecuadas que no permitan acciones de represalia generalizadas por parte de la UE o a nivel nacional, sino que se basen en los instrumentos apropiados en el ámbito de la contratación pública;

5.

Pide a la Comisión, a este respecto, que evalúe los problemas asociados con las ofertas extraordinariamente bajas y que proponga soluciones adecuadas;

6.

Recomienda a las autoridades contratantes que faciliten información temprana y suficiente a otros licitadores en caso de ofertas anormalmente bajas, con el fin de que puedan valorar si existen motivos para iniciar un procedimiento de recurso;

7.

Considera urgente que la UE alcance una mayor coherencia entre su política comercial exterior común y la práctica existente en los Estados miembros de aceptar ofertas excepcionalmente bajas de empresas cuyos países de origen no son signatarios del ACP, en perjuicio de empresas de la UE y de las normas laborales, sociales y medioambientales de los Estados miembros de la UE;

8.

Apoya, a la vista de la pregunta 114 del Libro Verde de la Comisión sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE, en la que pide que se clasifiquen por prioridades las cuestiones tratadas en el Libro Verde, la crucial importancia de llegar a soluciones eficaces en lo que respecta a un acceso justo, abierto y equilibrado al mercado, sin perjuicio de abordar oportunamente otras cuestiones urgentes como la simplificación y clarificación de las normas, la mejora del acceso de las PYME a los contratos públicos, el impulso de la innovación a través de la contratación pública, así como el posterior examen de otros aspectos de la revisión de la contratación pública en lo que se refiere a las concesiones; pide, por tanto, a la Comisión que examine en primer lugar las cuestiones de la simplificación de las normas, el acceso equilibrado a los mercados del sector público, y la mejora del acceso de las PYME, y que emprenda como un segundo paso la revisión de la contratación pública y las concesiones, con el fin de obtener la necesaria y completa participación, no solo del Parlamento Europeo y los Estados miembros, sino también de los ciudadanos y las empresas, con vistas a conseguir el necesario reconocimiento por parte de todos de estas importantes cuestiones del mercado único, que tienen gran importancia para el bienestar de la UE en general;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, (P7_TA(2010)0173).