7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 377/19


Miércoles 11 de mayo de 2011
Relaciones comerciales entre la UE y Japón

P7_TA(2011)0225

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de mayo de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Japón

2012/C 377 E/04

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre la Estrategia Europa 2020 (1),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (2),

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional (3),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional (4),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre el comercio de servicios (5),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre el comercio de materias primas y productos básicos (6),

Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores (7),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad (8),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa global: competir en el mundo. Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),

Visto el informe de la Comisión sobre los obstáculos al comercio y la inversión, publicado el 10 de marzo de 2011,

Vista la Declaración Conjunta sobre las relaciones entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por un lado y Japón, por otro, adoptada en La Haya el 18 de julio de 1991,

Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón celebrado en 2001 (9),

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación en la lucha contra las actividades contrarias a la competencia, celebrado en 2003 (10),

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera, celebrado en 2008 (11),

Visto el Plan de Acción decenal aprobado en la 10a Cumbre UE-Japón celebrada en Bruselas el 8 de diciembre de 2001,

Vista la Declaración Conjunta adoptada en la 19a Cumbre UE-Japón celebrada en Tokio el 28 de abril de 2010,

Vista la Declaración Conjunta adoptada en la 18a Cumbre UE-Japón celebrada en Praga el 4 de mayo de 2009,

Visto el informe de la Agencia Copenhagen Economics titulado Assessment of barriers to trade and investment between the EU and Japan (Evaluación de los obstáculos al comercio y la inversión entre la UE y Japón), de 30 de noviembre de 2009,

Vistos los resultados de la consulta pública de la Comisión sobre las relaciones comerciales UE-Japón, publicados el 21 de febrero de 2011,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 24 y 25 de marzo de 2011,

Vista la Cumbre UE-Japón, cuya celebración está prevista en Bruselas el 25 de mayo de 2011,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el sistema multilateral de comercio regulado establecido a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es el marco más adecuado para regular y favorecer un comercio abierto y justo,

B.

Considerando que es esencial comprender los acuerdos multilaterales, plurilaterales y bilaterales como parte de una «caja de herramientas» común de los asuntos internacionales, así como las características normalizadas de unas relaciones políticas y comerciales equilibradas y complementarias,

C.

Considerando que la UE debe mantener como enfoque prioritario su compromiso para conseguir unos resultados equilibrados del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), apoyando la integración de los países en desarrollo en el sistema comercial internacional, y avanzando a la vez en los acuerdos comerciales bilaterales y plurilaterales con otros países industrializados, con los que los beneficios mutuos y el crecimiento económico se pueden conseguir de forma realista en un plazo más corto,

D.

Considerando que en 2009 la UE y Japón juntos representaban más de una cuarta parte del PIB mundial y más del 20 % del comercio mundial,

E.

Considerando que tanto Japón como la UE son importantes inversores en la economía del otro, con un volumen combinado de inversión extranjera directa de 200 000 millones de euros en 2009,

F.

Considerando que en 2010 el volumen total del comercio bilateral entre la UE y Japón, la tercera mayor economía nacional del mundo en términos de PIB, se elevó a 120 000 millones de euros; que Japón es el sexto mayor socio comercial de la UE, y que la UE ocupa el tercer lugar con respecto a Japón,

G.

Considerando que tanto el Consejo como la Comisión han señalado que la capacidad de Japón para eliminar obstáculos comerciales regulatorios es una condición previa para iniciar negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio UE-Japón, que potenciaría una integración económica más estrecha entre estos dos socios comerciales estratégicos,

H.

Considerando que la UE y Japón se enfrentan a retos comunes, como el ascenso político y económico de China, la desaceleración económica tras la crisis financiera mundial, el descenso demográfico y la acuciante necesidad de acceder a las materias primas y fuentes de energía, así como de garantizar la estabilidad de sus precios, para impulsar sus respectivas industrias,

I.

Considerando que el comercio abierto y justo es un poderoso instrumento para producir más crecimiento y bienestar social, aprovechando las ventajas comparativas de cada economía y las posibles sinergias derivadas de una mayor integración económica y de nuevas aportaciones a una economía impulsada por el conocimiento,

J.

Considerando que tanto la UE como Japón tienen aranceles generalmente bajos sobre los bienes, pues en más de dos tercios de las exportaciones de la Unión a Japón y en más de un tercio de las exportaciones de Japón a la Unión no se aplica ningún tipo de arancel,

K.

Considerando que, a pesar de este bajo nivel arancelario, el volumen de los intercambios comerciales entre la UE y Japón queda por debajo del de los intercambios de la UE con otros de sus principales socios comerciales, debido sobre todo a los efectos negativos de las barreras no arancelarias de Japón sobre las posibilidades de acceso al mercado para las empresas europeas,

L.

Considerando que el estudio de Copenhagen Economics de noviembre de 2009 estima que los costes comerciales asociados a las barreras no arancelarias son superiores a los actuales niveles arancelarios y que la mayor parte del potencial de mejora económica reside en la eliminación de estas medidas no arancelarias; considerando que este estudio estima que el potencial de aumento de las exportaciones de la UE a Japón sería de 43 000 millones de euros, y el de las exportaciones de Japón a la UE de 53 000 millones de euros, si se redujeran al máximo posible estas medidas arancelarias y no arancelarias,

M.

Considerando que la Comisión, en su Informe de 2011 sobre barreras al comercio y a la inversión, ha definido los obstáculos para el acceso a la contratación pública, el reconocimiento insuficiente de las normas internacionales con respecto a los dispositivos médicos, y el trato preferente a los grandes proveedores nacionales de servicios financieros (como, por ejemplo, la organización postal) como los tres ámbitos principales que pueden preocupar a la UE en relación con las barreras no arancelarias de Japón,

N.

Considerando que la protección y aplicación de los derechos de propiedad intelectual en Japón se consideran de gran calidad; que Japón y la UE comparten objetivos y enfoques comunes en las materias relacionadas con la propiedad intelectual (aparte de las indicaciones geográficas), y que ambos se han comprometido en la lucha multilateral contra la falsificación y la piratería, como partes signatarias del Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA),

O.

Considerando que la industria de las TCI es un sector con un gran valor añadido y una fuente de crecimiento tanto en la UE como en Japón, en particular en lo que se refiere al desarrollo de productos y servicios inteligentes,

P.

Considerando que las cuestiones de la inversión y el comercio en los servicios deben ser planteadas en todas las negociaciones comerciales con Japón, garantizándose que la apertura de los mercados no comprometa ni las normativas europeas ni las japonesas sobre la protección de los servicios públicos y la diversidad cultural,

Q.

Reafirmando su solidaridad con el pueblo japonés tras las recientes catástrofes naturales,

1.

Considera que el sistema de comercio multilateral, encarnado en la OMC, sigue siendo con mucho el marco más eficaz para lograr un comercio abierto y justo a escala mundial; opina que la UE y Japón deben contribuir a la conclusión con éxito de las negociaciones del PDD;

2.

Subraya que está a favor de un acuerdo de libre comercio entre la UE y Japón, pero también que no está satisfecho con los imperceptibles avances del Grupo de Alto Nivel en los últimos años; considera que Japón debe realizar importantes compromisos con relación a la eliminación de las barreras no arancelarias y los obstáculos para el acceso a la contratación pública japonesa antes de que se inicien las negociaciones;

3.

Subraya que la liberalización comercial entre la UE y Japón debe coexistir con las normas de protección de los servicios públicos y la diversidad cultural, y no constituir un obstáculo al respecto, y que también se deben fomentar la convergencia reguladora y la adhesión a las normas internacionales que ya existan;

4.

Insiste en su compromiso con el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre la UE y Japón, centrándose en la eliminación de las barreras no arancelarias para el comercio y la inversión, incluidas las numerosas normas restrictivas y medidas reguladoras para el acceso al mercado japonés de las empresas europeas;

5.

Opina que, en las negociaciones comerciales con Japón, la Comisión debe centrarse, como una de sus prioridades, en la eliminación de estos obstáculos y barreras, que impiden en gran medida el acceso al mercado de las PYME europeas;

6.

Considera que la reducción o eliminación de los aranceles japoneses sobre los productos de TCI, incluidas sus piezas y componentes, aumentaría la competitividad y generaría nuevos empleos de calidad en la UE; pide, además, que se intensifique la cooperación mutua entre la UE y Japón en materia de I+D, y en particular en lo referente a la aplicación de los derechos de propiedad intelectual, con el fin de acelerar la difusión de información sobre las patentes entre las respectivas oficinas de patentes;

7.

Considera que las ambiciones de la Comisión con respecto al acuerdo de libre comercio UE-Japón, y en particular la mejora del acceso al mercado para las empresas europeas, deben complementarse con compromisos acordados conjuntamente en materia de desarrollo sostenible;

8.

Subraya que el ALC UE-Japón no solo implicaría beneficios en términos de un aumento del comercio bilateral de bienes y servicios, sino que también impulsaría la cooperación en las prioridades horizontales de la UE, como la cooperación en el ámbito de la innovación, la cooperación en materia regulatoria y la lucha contra los abusos del mercado, así como la cooperación para hacer frente a los retos medioambientales;

9.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que en todas las negociaciones comerciales con Japón apoyen y promuevan las iniciativas encaminadas a promover los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales;

10.

Opina que una evaluación exhaustiva en materia de sostenibilidad e impacto es esencial para una evaluación global de las relaciones comerciales entre la UE y Japón; pide a la Comisión que presente en tiempo oportuno dicha evaluación, detallando en particular las posibles ventajas y desventajas de unas relaciones comerciales reforzadas entre la UE y Japón para todos los sectores implicados, y en particular para todos los sectores industriales y para los más sensibles, como por ejemplo la automoción, la electrónica, la aviación y la maquinaria,

11.

Recomienda que en los proyectos de un ALC UE-Japón se incluyan medidas bilaterales de salvaguardia eficaces, con el fin de impedir una explosión de las importaciones que causara o pudiera causar graves perjuicios a la industria de la UE y japonesa, en particular en sectores sensibles como los del automóvil, la electrónica, la aviación y la maquinaria industrial;

12.

Está convencido de que el ALC UE-Japón tiene el potencial de crear una situación en la que todo el mundo gane, beneficiando a ambas economías;

13.

Destaca que se pedirá la aprobación de Parlamento para el posible ALC UE-Japón;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento de Japón.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0068.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0434.

(3)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 101.

(4)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 47.

(5)  DO C 295 E de 4.12.2009, p. 67.

(6)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 5.

(7)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 16.

(8)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.

(9)  DO L 284 de 29.10.2001, p. 3.

(10)  DO L 183 de 22.7.2003, p. 12.

(11)  DO L 62 de 6.3.2008, p. 24.