2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/59


Miércoles 6 de abril de 2011
Un mercado único para los europeos

P7_TA(2011)0145

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre el mercado único para los europeos (2010/2278(INI))

2012/C 296 E/09

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal y como ha sido incorporada a los Tratados mediante el artículo 6 del Tratado UE,

Visto el artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE), según el cual «el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada de acuerdo con las disposiciones de los Tratados»,

Visto el artículo 3, apartado 3, del Tratado UE, que obliga a la Unión a obrar en pro de «una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y […] un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente»,

Visto el artículo 9 del Tratado FUE, que estipula que «en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana»,

Visto el artículo 11 del Tratado FUE, que estipula que «las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible»,

Visto el artículo 12 del Tratado FUE, que estipula que «al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores»,

Visto el artículo 14 del Tratado FUE y su Protocolo no 26 sobre los servicios de interés (económico) general,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo titulada «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único – por una economía social de mercado altamente competitiva» (COM(2010)0608),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una agenda de los ciudadanos – Logrando resultados para Europa» (COM(2006)0211),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0724) y el documento de trabajo adjunto de sus servicios titulado «El mercado único: examen de los logros» (SEC(2007)1521), así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2007, sobre la revisión del mercado único (1), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «La revisión del mercado único: un año después» (SEC(2008)3064),

Vistas las Comunicaciones de la Comisión tituladas «Oportunidades, acceso y solidaridad: hacia una nueva visión social para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0726) y «Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo» (COM(2007)0725), así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de septiembre de 2006, sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre los servicios de interés general (2),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único (3) y la Recomendación de la Comisión, de 12 de julio de 2004, relativa a la transposición al Derecho nacional de las Directivas que afectan al mercado interior (4),

Vistos el Cuadro de indicadores del mercado interior, de julio de 2009 (SEC(2009)1007), y las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010 (5) y de 23 de septiembre de 2008 (6), sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior,

Vistas la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada «Estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007–2013 – Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz», y la Resolución del Parlamento, de 20 de mayo de 2008, sobre la estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007-2013 (7),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2009, titulada «Seguimiento de los resultados del mercado único para los consumidores – Segunda edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo(COM(2009)0025), así como el documento adjunto de sus servicios titulado «Segundo Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo» (SEC(2009)0076),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del acervo en materia de consumidores (COM(2009)0330) y el Informe de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores) (COM(2009)0336),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la UE (COM(2009)0557),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores (8),

Visto el informe del profesor Mario Monti a la Comisión sobre la revitalización del mercado único,

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y a los ciudadanos (9),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social (10),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre el programa «Juventud en Acción» (COM(2010)0477),

Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la realización del mercado interior de comercio electrónico (11),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010: la eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE» (COM(2010)0603),

Visto el informe elaborado por la sección especializada en el mercado único, la producción y el consumo del Comité Económico y Social Europeo sobre los obstáculos al mercado único europeo–2008 (12),

Vistos el Informe anual SOLVIT de 2008 sobre el desarrollo y la eficacia de la red SOLVIT (SEC(2009)0142), el documento de trabajo de la Comisión, de 8 de mayo de 2008, sobre el Plan de acción de la Comisión sobre un planteamiento integrado para proporcionar servicios de ayuda en el mercado único a los ciudadanos y a las empresas (SEC(2008)1882), y la Resolución del Parlamento, de 9 de marzo de 2010, sobre SOLVIT (13),

Visto el Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos, que pretende establecer un marco general de normas y principios relacionados con la acreditación y vigilancia del mercado (14),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Peticiones, (A7-0072/2011),

A.

Considerando que un mercado único que funcione es el motor esencial que permitirá a la Unión Europea alcanzar su pleno potencial en términos de competitividad, de crecimiento inteligente, integrador y sostenible, de creación de más y mejores empleos, de esfuerzos por crear unas condiciones competitivas equitativas para empresas de todo tipo, de establecimiento de la igualdad de derechos para todos los ciudadanos europeos y de fortalecimiento de una economía social de mercado altamente competitiva,

B.

Considerando que el Acta del Mercado Único se refiere a los europeos como participantes activos en la economía europea,

C.

Considerando que el mercado único no puede considerarse únicamente en términos económicos, sino que debe verse integrado en un marco legal más amplio que ofrece derechos fundamentales específicos a los ciudadanos, a los consumidores, a los trabajadores, a los empresarios y a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME), de todo tipo,

D.

Considerando que existen demasiados obstáculos que entorpecen a los ciudadanos que desean desplazarse a otro Estado miembro o estudiar o trabajar en él o comprar a nivel transfronterizo, y a las PYME que desean establecerse en otro Estado miembro y comerciar a nivel transfronterizo; considerando que esos obstáculos se deben, entre otras cosas, a la insuficiente armonización de las legislaciones nacionales, a la poca transferibilidad de los derechos de seguridad social y a los excesivos trámites burocráticos, que impiden la libre circulación de las personas, los bienes, los servicios y el capital dentro de la UE,

E.

Considerando que la realización del mercado único requiere una visión holística que refuerce aún más su desarrollo, como destacaban el informe Monti y la resolución sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos, que comprenda la incorporación de todas las políticas pertinentes en un objetivo estratégico de mercado único, incluidas no solo la política de competencia, sino también, entre otras, las políticas industrial, de los consumidores, energética, de transportes, en materia digital, de medio ambiente, de cambio climático, de comercio, regional, de justicia y sobre la ciudadanía, con el fin de alcanzar un nivel elevado de integración;

F.

Considerando que el mercado único debe ofrecer a los consumidores europeos mayores posibilidades a precios más bajos, en especial a aquellos que residen en áreas menos accesibles, como las islas, regiones montañosas y poco pobladas, y a los que padecen una movilidad reducida,

G.

Considerando que el material que publica la Comisión impreso o en Internet a menudo resulta demasiado abstracto o complejo para interesar realmente a los ciudadanos y llegar a un público amplio,

H.

Considerando que es importante que el Acta del Mercado Único no consista en una serie de medidas aisladas entre sí, y que todas las propuestas deben contribuir a la consecución de un objetivo coherente,

Introducción

1.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un Acta del Mercado Único», y especialmente su capítulo II titulado «Recuperar la confianza centrando el mercado único en los europeos», que contiene 19 iniciativas orientadas a satisfacer las necesidades de los ciudadanos europeos;

2.

Considera que las propuestas de la Comisión por lo general suelen responder a las expectativas del Parlamento, pero hace falta reforzarlas para que los ciudadanos ocupen un lugar central en el mercado único;

3.

Lamenta que la Comunicación se haya dividido en tres capítulos centrados en los europeos, las empresas y la gobernanza, respectivamente, en lugar de dividirla por materias; señala que la competitividad del mercado único y su aceptación por parte de los ciudadanos no deberían considerarse términos contradictorios, sino como algo que refuerza los objetivos de ambas cosas; considera, no obstante, que los tres capítulos de la Comunicación revisten igual importancia y están relacionados entre sí, y deberían abordarse con un enfoque coherente, teniendo en cuenta las propuestas presentadas y las preocupaciones manifestadas por las partes interesadas a escala de la UE y en los Estados miembros;

4.

Cree firmemente que el Acta del Mercado Único debe constituir un paquete de medidas coherente y equilibrado, en el espíritu del informe Grech (A7-0132/2010) y el informe Monti, que establece las bases para una Europa con valor añadido para los ciudadanos y las empresas;

5.

Considera que el relanzamiento y el refuerzo del mercado único son esenciales en el marco de las políticas de la UE para luchar contra los efectos de la crisis económica y financiera y como parte de la Estrategia UE 2020;

6.

Opina que los europeos aún no han aprovechado plenamente el potencial del mercado único en muchos ámbitos, como la libre circulación de personas, mercancías y servicios, y que son necesarios nuevos incentivos, en particular para garantizar una movilidad laboral geográfica efectiva en toda Europa;

7.

Considera que la estrategia relativa al mercado único debe reforzar el bienestar social y los derechos de los trabajadores y garantizar unas condiciones laborales justas para todos los europeos;

8.

Apoya la idea de la Comisión de entablar, a través del Acta del Mercado Único, un debate global y pragmático en toda Europa sobre los beneficios y los costes del mercado interior, y solicita a la Comisión que garantice la aplicación efectiva de una normativa del mercado interior que reduzca la carga administrativa para los ciudadanos;

9.

Comparte el convencimiento de que la plena realización del mercado único europeo debe sentar las bases para concluir el proceso de integración política y económica;

10.

Hace hincapié, en particular, en el compromiso que la Comisión asume en esta Comunicación de promover nuevos planteamientos para abordar el desarrollo sostenible;

11.

Subraya que los Estados miembros no solo aplican mal la legislación relativa al mercado único, sino también otra legislación que afecta a los derechos de los ciudadanos europeos y otros residentes legales; pide a los Estados miembros que velen por una mejor aplicación de la Directiva sobre la libre circulación (2004/38/CE), en particular;

12.

Considera que los esfuerzos para completar el mercado único deben concentrarse en las preocupaciones y los derechos de los ciudadanos, los consumidores, los usuarios y las empresas de servicios públicos y reportarles beneficios tangibles con el fin de restablecer la plena confianza en el mercado único y darles a conocer mejor las oportunidades que les ofrece;

13.

Insta a los Estados Miembros y a la Comisión a que unan fuerzas para difundir el mensaje del mercado único entre los ciudadanos y garantizar que se reconocen sus beneficios, y que se comprenden y se ejercen amplia y adecuadamente los derechos de los ciudadanos en tanto que consumidores; reconoce, a este respecto, que se requieren mejores estrategias de comunicación que realmente interesen a la mayoría de los ciudadanos y un uso amplio e imaginativo de las tecnologías modernas;

14.

Subraya que el mercado único para los europeos tiene que ver primordialmente con el empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo y que es fundamental crear un entorno en el que empresas y ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos;

15.

Destaca que el mercado único ofrecer un gran potencial en términos de empleo, crecimiento y competitividad y que es necesario adoptar políticas estructurales decididas para aprovechar plenamente este potencial;

16.

Subraya que los retos demográficos requieren una estrategia que contribuya a crear puestos de trabajo que colmen las lagunas del mercado laboral de la UE;

17.

Coincide con el punto de vista expresado en la resolución de 20 de mayo de 2010 sobre «Cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos» en el sentido de que la Comisión debe promover una legislación sobre el mercado único «favorable al consumidor», de modo que los intereses de los consumidores se integren plenamente en el funcionamiento de dicho mercado;

18.

Señala que la confianza de los ciudadanos y de los consumidores es fundamental para el funcionamiento del mercado único, y que esta no puede darse por garantizada, sino que es necesario fomentarla; considera en particular que para poder cumplir sus promesas, los Estados miembros y las instituciones de la UE deben velar por el pleno funcionamiento del actual marco sobre el mercado único; subraya que la confianza de los ciudadanos es tan indispensable para realizar con éxito el mercado único como para crear un entorno favorable para las empresas; cree que la integración económica debería ir acompañada de medidas sociales, medioambientales y de protección de los consumidores adecuadas para alcanzar ambos objetivos;

19.

Considera igualmente, en lo relativo a lograr valor añadido para los ciudadanos europeos, que las propuestas sobre el mercado único deben respetar los principios de subsidiariedad, la soberanía de los Estados miembros y promover el intercambio de buenas prácticas entre estos últimos;

20.

Hace hincapié en la falta de comunicación directa con los ciudadanos y opina que las representaciones de la UE en los Estados miembros deben recibir el mandato de responder inmediatamente a las informaciones negativas y engañosas que aparezcan en los medios de comunicación presentando hechos, y deben incrementar sus esfuerzos a la hora de facilitar información sobre la legislación, los proyectos y los programas europeos, así como fomentar un debate fundamentado sobre las cuestiones europeas; aboga asimismo por un uso amplio e imaginativo de la tecnología moderna, incluidos los videojuegos de rol que los jóvenes pueden jugar en competiciones de nivel europeo (por ejemplo, como parte de un concurso de la UE para las escuelas) y aprender al mismo tiempo sobre la forma en que funciona la economía y la UE;

21.

Señala que es posible y necesario mejorar la eficacia y la legitimidad democrática de la UE ampliada, ya que es evidente que el apoyo de los ciudadanos europeos a la UE va en descenso; considera que se dedica escaso tiempo y esfuerzo o se recurre a un método equivocado para aunar a los pueblos europeos, lo que debería constituir el principal objetivo de la Unión; pide, por ello, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que dupliquen sus esfuerzos para generar un mayor apoyo en favor de la Unión y convencer a los ciudadanos europeos de la importancia de los valores de la Unión y de la utilidad, beneficios de la misma.

22.

Considera que la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada es esencial para el buen funcionamiento del mercado interior y pide a la Comisión y a los Estados miembros que prosigan su labor en este campo utilizando todos los instrumentos disponibles, incluido el Mecanismo de Cooperación y Verificación;

23.

Subraya la necesidad de tener en cuenta los objetivos del Programa de Estocolmo, en particular la apertura de fronteras y la libre circulación de mercancías, capitales, servicios y personas, en la elaboración del Acta del Mercado Único.

24.

Afirma que los Estados miembros tienen la obligación de adoptar y aplicar la legislación europea en materia de mercado interior y de los derechos de los ciudadanos europeos en la materia;

25.

Destaca que la implantación del mercado único debe realizarse con pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y residentes de la Unión consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales.

26.

Cree que el procedimiento de petición puede contribuir de manera positiva a ayudar a los ciudadanos a beneficiarse del mercado interior;

27.

Pide a la Comisión que adopte una «Carta de los Ciudadanos» clara y de fácil acceso sobre el derecho a vivir y trabajar en cualquier lugar de la UE y que desarrolle una comunicación multilingüe centrada en los problemas cotidianos que encuentran los ciudadanos en sus desplazamientos, compras o ventas por Europa y en las normas sociales, sanitarias, de protección del consumidor y de protección del medio ambiente que pueden invocar;

28.

Considera que las 19 acciones propuestas por la Comisión deberían priorizarse en función de la cantidad de empleo que generen y de los beneficios tangibles que produzcan así como de su viabilidad para los ciudadanos en un periodo de tiempo razonable;

29.

Recuerda que en su resolución sobre la economía social, el Parlamento pedía un mayor reconocimiento para las empresas de la economía social, así como una integración generalizada de este concepto en las políticas de la UE, un diálogo más intenso con los representantes de la economía social y un mayor apoyo a estas empresas y su reconocimiento en el dialogo social; recuerda que, en dicha Resolución, el Parlamento solicitaba que los registros nacionales tuviesen en cuenta a las empresas de la economía social y pedía datos estadísticos concretos sobre las actividades de dichas empresas;

30.

Pide la creación de un concurso europeo por televisión para designar a las empresas europeas transfronterizas del año a fin de dar a conocer a los ciudadanos las oportunidades y beneficios del mercado único y las posibilidades con que cuentan los jóvenes con ideas; considera que el atractivo de reunir a personas de diferentes partes de Europa para desarrollar un plan de empresa, conseguir financiación y poner en marcha algo positivo ayudará a promover la idea de Europa y el mercado único, y el espíritu empresarial; cree igualmente que el seguimiento de las empresas ganadoras durante un año –prestando especial atención a su personal, amigos y familias– podría servir para destacar los beneficios y las deficiencias del mercado único y los remedios para esas deficiencias, para que la gente sepa lo que realmente es Europa, incluso en términos humanos;

31.

Recuerda la necesidad de tomar en consideración, en el marco de las políticas integradas de la UE, la situación de las regiones con características territoriales específicas, en particular de las regiones ultraperiféricas con arreglo a lo definido en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de permitir a estas regiones, a sus empresas, a su fuerza de trabajo y a sus ciudadanos, una verdadera inserción en el mercado interior de la UE para poder disfrutar efectivamente de los beneficios de este; anima a la Comisión a que mantenga y siga desarrollando las disposiciones específicas destinadas a esas regiones; reitera la necesidad de poner en marcha el Plan de acción en favor de la gran vecindad, previsto por la Comisión en su Comunicación COM(2004)0343, como complemento de la integración en el mercado único; reclama finalmente que las propuestas contenidas en el capítulo «Potenciar la solidaridad en el mercado único» se amplíen y consoliden, y que se tenga en cuenta en particular el impacto del mercado único en las regiones más desfavorecidas para anticipar y apoyar los esfuerzos de adaptación de esas regiones;

Evaluación general

32.

Pide a la Comisión que adopte medidas urgentes para estimular la movilidad de los ciudadanos con vistas a promover el crecimiento sostenible, el empleo y la inclusión social, y pide que se establezca un «marcador de movilidad» para medirla dentro de la UE; se felicita, en este contexto, de las iniciativas de la Comisión para el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, la iniciativa «Juventud en Movimiento», el «Pasaporte europeo de cualificaciones», la propuesta de los derechos de los pasajeros del transporte aéreo y la iniciativa relativa al acceso determinados servicios bancarios básicos y de la propuesta de iniciativa para mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones bancarias; sugiere que la Comisión, en su evaluación del impacto, lleve a cabo un análisis de costes y beneficios y busque sinergias entre las iniciativas arriba mencionadas; pide a la Comisión que aumente y amplíe la participación en los programas de movilidad, en particular entre los jóvenes, y que aumente la visibilidad de esos programas;

33.

Señala que las cuestiones relacionadas con la seguridad de los productos y la vigilancia de los mercados revisten una enorme importancia para los ciudadanos europeos; acoge favorablemente, por lo tanto, el plan de acción plurianual de la Comisión para el desarrollo de la vigilancia de los mercados europeos basado en directrices para el control y la seguridad de los productos en las aduanas, e insta a la Comisión a que establezca un sistema de vigilancia del mercado único para todos los productos, basado en un único acto legislativo que abarque tanto la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, como el Reglamento sobre vigilancia del mercado; pide a la Comisión que desempeñe un papel más activo en la coordinación y el intercambio de las mejores prácticas entre las aduanas nacionales y las autoridades de vigilancia del mercado con el fin de aumentar la eficacia de los controles fronterizos de los bienes importados de terceros países; pide a los Estados miembros y a la Comisión que destinen los recursos necesarios para que las actividades de vigilancia del mercado resulten eficientes;

34.

Pide a la Comisión que solicite a los Estados miembros que todavía imponen restricciones a sus mercados laborales la revisión de sus disposiciones transitorias, con objeto de abrir los mercados de trabajo a todos los trabajadores europeos

35.

Considera que la afluencia de migrantes altamente cualificados y de trabajadores estacionales es beneficiosa para la economía europea; pide por tanto a los Estados miembros que aceleren la eliminación de las restricciones existentes en sus mercados de trabajo para todos los ciudadanos de la UE; pide además a la Comisión que siga desarrollando la política de inmigración en relación con esos grupos, sin olvidar la necesidad de no privar a los países de origen de sus recursos humanos esenciales, a la vez que se mejoran las medidas relativas a la gestión de las fronteras exteriores y la prevención de la inmigración ilegal;

36.

Reitera que el principio de no discriminación en el mercado interior hace obsoleta la exigencia impuesta a los ciudadanos de otro Estado miembro de presentar los documentos originales, copias compulsadas, certificados de nacionalidad o traducciones oficiales de los documentos para poder disfrutar de un servicio o de determinadas ventajas en las tarifas;

37.

Considera que la Directiva sobre servicios establece el marco fundamental para mejorar la libre circulación de proveedores de servicios, y pretende igualmente reforzar los derechos de los consumidores en tanto que beneficiarios de estos servicios, y aumenta la información disponible, la asistencia y transparencia en relación con estos proveedores y sus servicios;

38.

Insta a la Comisión a que presente propuestas prácticas para ampliar la protección del consumidor contra las prácticas comerciales desleales a las pequeñas empresas;

39.

Se felicita de la intención de la Comisión de proponer una iniciativa legislativa para reformar el sistema de reconocimiento de las cualificaciones profesionales; pide a la Comisión que evalúe el acervo y publique un Libro Verde a más tardar en septiembre de 2011; atrae la atención sobre la necesidad de garantizar la transferibilidad de los derechos de pensión; pide a los Estados miembros que coordinen sus políticas en materia de pensiones con mayor eficacia y que intercambien buenas prácticas a escala europea;

40.

Pide que se establezca un vínculo más claro entre los programas de enseñanza secundaria y superior con las necesidades del mercado laboral y destaca el importante papel de los períodos de prácticas; pide a la Comisión que promueva el aprendizaje formal e informal; estima que las tarjetas profesionales podrían ser una medida concreta para facilitar la movilidad de los profesionales en el mercado único, al menos en algunos sectores; insta a la Comisión a que, antes de esta revisión, lleve a cabo una evaluación de impacto de la introducción de las tarjetas profesionales europeas, teniendo en cuenta sus beneficios, su valor añadido, los requisitos de protección de datos y los costes;

41.

Considera que la Comisión debe patrocinar un intercambio europeo de competencias que permita a las pequeñas y medianas empresas beneficiarse de las competencias disponibles en las grandes empresas, fomentando así las sinergias y la tutoría;

42.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de adoptar una comunicación sobre las prioridades energéticas para el periodo 2020-2030; pide a la Comisión que subsane los enlaces de infraestructura faltantes y facilite la integración de las energías renovables a fin de desarrollar un mercado de la energía que funcione plenamente;

43.

Se felicita del anuncio de la iniciativa legislativa sobre la aplicación de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores (96/71/CE) a fin de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores desplazados y clarificar las obligaciones de las autoridades nacionales y empresas; pide a los Estados miembros que subsanen las deficiencias en la transposición y aplicación de la Directiva;

44.

Se felicita del anuncio por parte de la Comisión de una medida para garantizar el acceso a determinados servicios bancarios básicos; señala que las medidas de análisis que se aplican a los clientes considerados de alto riesgo para los bancos deberían justificarse de forma objetiva y ser proporcionadas; se felicita de la propuesta de iniciativa para mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones bancarias;

45.

Pide a la Comisión que incluya en su programa iniciativas clave en materia de servicios financieros (por ejemplo, la zona única de pagos en euros (ZUPE) y el incremento de la seguridad jurídica de la tenencia de valores negociables) que tengan una gran relevancia para el mercado único; subraya que un sistema de pago fragmentado constituye un obstáculo al comercio transfronterizo; pide a la Comisión que mejore el sistema ZUPE a fin de definir unos servicios de pagos básicos disponibles para todas las tarjetas de crédito, que incremente la transparencia por lo que se refiere a los costes de las transacciones y que reduzca las tasas de intercambio dentro de la UE;

46.

Pide que se adopten medidas destinadas a crear un marco legal adecuado para las fundaciones, las mutualidades y las asociaciones, con el fin de darles un estatuto europeo, evitar la inseguridad jurídica y promover otras empresas de la economía social y otros proyectos sociales; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de revisar el Reglamento (CE) no 1435/2003 relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea, y pide que, en el marco de esta revisión, se cree un estatuto verdaderamente autónomo; destaca la necesidad de mejorar el acceso transfronterizo para las empresas de la economía social y maximizar su potencial empresarial, social, cultural e innovador en el mercado único;

47.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de tener en cuenta el impacto social de la legislación propuesta sobre el mercado único cada vez que sea necesario para adoptar decisiones políticas con mayor conocimiento y basadas en datos contrastados; alienta a la Comisión a que proponga un conjunto de indicadores que se pueda utilizar para evaluar el impacto social de la legislación; considera que esta evaluación de impacto debería llevarse a cabo como parte de una evaluación integrada que tome en consideración todas las repercusiones importantes de una propuesta (es decir, financieras, medioambientales, de competitividad, para la creación de empleo y para el crecimiento);

48.

Pide a la Comisión que, en el marco del relanzamiento de un mercado único más competitivo que cree un crecimiento sostenible con más y mejor empleo, vele por que se respeten todo los derechos sociales; considera que, para ello, la Comisión debería incluir una referencia a las políticas y derechos sociales en la legislación relativa al mercado único, siempre que así lo justifiquen las conclusiones de una evaluación del impacto social de la legislación propuesta; subraya además que, cuando proceda, en la legislación sobre el mercado único han de tenerse debidamente en cuenta los nuevos artículos 8 y 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la entrada en vigor de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que dota a los ciudadanos europeos de toda una serie de derechos civiles, políticos, económicos y sociales, así como el derecho a negociar, celebrar y aplicar acuerdos colectivos de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales y respetando debidamente la legislación de la UE;

49.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta legislativa relativa a los préstamos hipotecarios, para responder a la actual falta de protección de los consumidores, la inseguridad jurídica que rodea a los préstamos hipotecarios y la imposibilidad de hacer comparaciones entre las condiciones y las ofertas de las entidades hipotecarias;

50.

Lamenta que en la Comunicación de la Comisión sobre el Acta del Mercado Único no se contemple una acción sobre las tarifas de itinerancia, a pesar del carácter tangible de dichas medidas y de las grandes expectativas de los ciudadanos en este ámbito; insta a la Comisión a que proponga una ampliación del Reglamento de itinerancia, tanto por lo que respecta a su duración (hasta junio de 2015) como al ámbito de aplicación, que introduzca limitaciones de precios al por menor para los datos en itinerancia; considera que, para alcanzar los objetivos de la Agenda digital, esta iniciativa debería incluirse en el ámbito de aplicación del Acta del Mercado Único; pide que el sector de las telecomunicaciones fomente un modelo de empresa basado en tasas fijas para la transmisión de datos, la mensajería vocal y los mensajes de texto en itinerancia en toda la UE;

51.

Pide a la Comisión que adopte medidas urgentes para estabilizar los mercados financieros, garantice que dichos mercados obren en beneficio de la economía real y establezca un mercado al por menor único sujeto a una regulación y una supervisión adecuadas, con el doble objetivo de alcanzar un elevado nivel de protección del consumidor y asegurar la estabilidad financiera, evitando las burbujas, principalmente en el sector inmobiliario;

52.

Pide a la Comisión que identifique y elimine los obstáculos fiscales a los que aún se enfrentan los ciudadanos europeos; pide medidas más firmes para evitar la doble imposición a ciudadanos europeos;

53.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de poner en marcha una consulta pública sobre el gobierno corporativo y mejorar la transparencia de la información proporcionada por las empresas sobre asuntos de orden social y medioambiental y respetos de los derechos humanos, pero subraya la importancia de adoptar medidas específicas adicionales para promover políticas de remuneración sólidas y responsables, la participación adecuada de las mujeres en los órganos de gestión y decisorios, la valoración del compromiso a largo plazo de los accionistas y la mejora de los planes de participación, accionariado y consulta de los empleados; pide, en particular, la promoción de los sistemas de participación accionarial de los asalariados, el refuerzo del compromiso a largo plazo de los accionistas y el fomento de los derechos de información y consulta de los trabajadores y sus representantes, así como de sus derechos de participación en las juntas directivas; subraya que una mayor transparencia, unas buenas relaciones con el personal y unos procesos de producción que sean coherentes con el desarrollo sostenible también redundan en beneficio de las empresas, de sus propietarios y de los que invierten en ellas;

54.

Toma nota de la propuesta de la Comisión relativa a la iniciativa sobre la empresa social, y recomienda que se ponga en marcha un proceso de consulta sobre este proyecto para evaluar el potencial de crecimiento económico y creación de empleo de esta medida;

55.

Considera que el Acta del Mercado Único debe proponer modos en los que el sector público pueda implicar más a las empresas para promover soluciones innovadoras para la prestación de los servicios públicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, de acuerdo con sus competencias respectivas, garanticen unos servicios de interés económico general (SIEG), incluidos los servicios sociales de interés general (SSIG), de acceso universal, de alta calidad, asequibles y conformes a normas claras de financiación, mediante la elaboración de una «caja de herramientas» para que las autoridades públicas puedan evaluar la calidad de tales servicios; considera que la Comisión debe adoptar iniciativas sectoriales sirviéndose de todas las posibilidades que tiene a su disposición, con arreglo al artículo 14 y el Protocolo no 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para garantizar que los SIEG y los SSIG se prestan a un nivel adecuado, de acuerdo con el principio de subsidiariedad;

56.

Pide a la Comisión que facilite la aplicación de las normas de la UE mediante una clarificación de los criterios relativos a la compatibilidad de las ayudas públicas y la contratación pública de servicios de interés social general (SISG) con el mercado interior;

57.

Pide un uso estratégico y adecuado de los recursos disponibles en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, así como la ampliación de las redes transeuropeas con miras al desarrollo del mercado único;

58.

Destaca el valor añadido de las Redes Transeuropeas de Transporte, en particular de los proyectos que tienen un carácter transnacional y sirven para resolver los cuellos de botella; señala que las Redes Transeuropeas de Transporte ofrecen un marco eficiente para la circulación de personas y mercancías dentro de la UE, y señala que la Estrategia Europa 2020 reconoce el valor añadido europeo de acelerar los proyectos estratégicos transfronterizos que sirvan para eliminar los cuellos de botella y apoyar los nodos intermodales (ciudades, puertos, plataformas logísticas);

59.

Apoya el concepto de una red básica de proyectos prioritarios que cumplan estos principios, que serían después los principales beneficiarios de los fondos de la UE, y pide que las inversiones de transporte apoyadas por la UE se integren en otros proyectos de infraestructuras de transporte que reciben financiación de la UE de otras fuentes;

60.

Se felicita de la introducción de derechos reales para los pasajeros que viajan por avión, ferrocarril, barco, autocar y autobús dentro de la UE, y reconoce que estos derechos son esenciales para facilitar la libre circulación de personas dentro del mercado único.

61.

Pide que la revisión de la aplicación de esos derechos en el sector de la aviación, a la que deberán seguir, en caso necesario, propuestas legislativas que aclaren y consoliden esos derechos, con el fin de garantizar su aplicación uniforme en toda la Unión Europea y eliminar el riesgo de distorsión de la competencia en el mercado único, tanto en los modos de transporte como entre ellos; pide que dichas propuestas incluyan una protección adecuada de los consumidores en ámbitos tales como el transporte de equipajes, la bancarrota y las tarifas excesivas por estos servicios;

62.

Señala que es necesario mejorar las medidas del marco legislativo vigente que regula los derechos de los pasajeros del transporte aéreo de modo que los ciudadanos, principalmente las personas con movilidad reducida, puedan ejercer plenamente sus derechos; pide a la Comisión que adopte una propuesta para modificar el Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros de transporte aéreo a fin de aumentar la protección de los consumidores y una comunicación sobre los derechos de los pasajeros de todos los modos de transporte, seguida de propuestas legislativas;

63.

Pide a la Comisión que analice la experiencia obtenida hasta el momento en materia de derechos de los pasajeros, determine las pautas entre modos y establezca orientaciones políticas para los próximos años, centrándose en particular en el modo de aumentar la sensibilización de los pasajeros en relación con los derechos y en la manera de ejercerlos;

64.

Pide a la Comisión que fomente el uso de nuevas tecnologías en un sistema de transporte eficaz, inteligente y sostenible que ayude a los pasajeros apoyando el uso de los sistemas de billete único;

65.

Destaca la necesidad de completar el mercado único digital, y señala que sus beneficios tendrán un impacto directo en la vida cotidiana de los europeos; pide la adopción de medidas para promover la sanidad en red y el acceso universal a servicios de banda ancha a precios asequibles; acoge con satisfacción la propuesta de Decisión por la que se establece un programa de actuación en lo referente al espectro radioeléctrico europeo, en particular la liberación de la banda de dividendo digital de 800 MHz a más tardar en 2013 para permitir el crecimiento del mercado de banda ancha y garantizar un acceso a alta velocidad a Internet para todos los ciudadanos, en particular para quienes viven en zonas de Europa menos accesibles, como las islas y las regiones montañosas, rurales y poco pobladas;

66.

Insta a los Estados miembros a que no valoren la propuesta de la Comisión sobre una Directiva relativa a la lucha contra la discriminación horizontal (COM(2008)0426) únicamente en términos de costes, sino también en términos de beneficios potenciales, al empezar las personas a acceder a los servicios en algunas áreas en las que antes no se sentían seguras y protegidas;

67.

Apoya firmemente las «25 acciones para mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE» que figuran en el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 (COM(2010)0603), y en particular las relacionadas con el aumento de la protección de las víctimas, los sospechosos y los acusados;

68.

Acoge con satisfacción la Directiva relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y pide a los Estados miembros que la apliquen plenamente;

Principales prioridades

69.

Pide a la Comisión que apruebe la siguiente lista de propuestas prioritarias del Parlamento Europeo:

Pide a la Comisión que adopte medidas para aumentar la movilidad de los ciudadanos europeos, en particular mediante la publicación en septiembre de 2011 de un Libro Verde sobre el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales, incluida una evaluación del marco vigente, y en su caso, que presente una propuesta de iniciativa legislativa sobre la reforma de este marco en 2012, estudiando al mismo tiempo la viabilidad y el valor añadido de las tarjetas profesionales y los pasaportes de cualificaciones para toda la UE y estableciendo un «marcador de movilidad» que mida la movilidad en el interior de la UE;

Pide a la Comisión que desempeñe un papel más activo en la coordinación de las actividades de las autoridades nacionales aduaneras y encargadas de la vigilancia del mercado, con el fin de mejorar la eficacia de los controles fronterizos de los bienes importados de terceros países, y que elabore en 2011 un plan de acción plurianual para el desarrollo de un sistema eficaz de vigilancia del mercado europeo para todos los productos, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros una flexibilidad a la hora de cumplir sus obligaciones legales;

Insta a la Comisión a que proponga una ampliación del Reglamento de itinerancia, tanto por lo que respecta a su duración (hasta junio de 2015) como al ámbito de aplicación, que introduzca limitaciones de precios al por menor para los datos en itinerancia, con el fin de reducir los costes de itinerancia para el público y las empresas;

Pide a la Comisión que presente para junio de 2011 una propuesta legislativa sobre la garantía de acceso a determinados servicios bancarios básicos y que mejore la transparencia y la comparabilidad de las comisiones bancarias antes de que finalice 2011;

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa a fin de eliminar los obstáculos a los que se enfrentan los trabajadores móviles para garantizar la plena transferibilidad de los derechos de pensión;

*

* *

70.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 80.

(2)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 277.

(3)  DO L 176 de 7.7.2009, p. 17.

(4)  DO L 98 de 16.4.2005, p. 47.

(5)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 25.

(6)  DO C 8 E de 14.1.2010, p. 7.

(7)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 17.

(8)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 1.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0186.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0376.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0320.

(12)  http://www.eesc.europa.eu/smo/news/Obstacles_December–2008.pdf.

(13)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 10.

(14)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 30.