2.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 296/40 |
Miércoles 6 de abril de 2011
Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude
P7_TA(2011)0142
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2009 (2010/2247(INI))
2012/C 296 E/06
El Parlamento Europeo,
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Vistas sus Resoluciones sobre los anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF), |
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Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 14 de julio de 2010, titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2009» (COM(2010)0382), incluidos sus anexos (SEC(2010)0897 y SEC(2010)0898), |
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Visto el Décimo Informe de Actividad de la OLAF – Informe anual 2010 (1), |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (2), |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Comisión (3), |
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Vistos los artículos 319, apartado 3, y 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), |
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Vista su Declaración, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (5), cuyo fin es garantizar que los fondos de la UE no sean objeto de corrupción, |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0050/2011), |
Consideraciones generales
1. |
Lamenta que, en general, el informe de la Comisión sobre «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2009» (COM(2010)0382) (denominado en lo sucesivo «informe PIF 2009»), presentado de conformidad con el artículo 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no contenga información sobre el nivel estimado de irregularidades y fraudes en cada Estado miembro, dado que se centra en el nivel de notificación, por lo que resulta imposible tener una visión general del nivel real de irregularidades y fraudes en los Estados miembros e identificar y sancionar a aquellos que registran el nivel de irregularidades y fraudes más elevado; |
2. |
Recuerda que el fraude es un comportamiento irregular intencionado que constituye una infracción penal, y que la irregularidad es el incumplimiento de una norma; lamenta que el informe de la Comisión no aborde el fraude en profundidad y trate muy exhaustivamente las irregularidades; señala que el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) se refiere al fraude y no a las irregularidades, y pide que se haga una distinción entre fraude y error o irregularidad; |
3. |
Señala que, en los últimos años, se han desarrollado técnicas de medición del fraude, en el marco de un intento más amplio de luchar contra la corrupción, e insta a la Comisión a que impulse esta labor de investigación y aplique, inicialmente como proyectos piloto, en cooperación con los Estados miembros, los nuevos métodos adecuados que se están desarrollando para medir los fenómenos de las irregularidades y el fraude; |
4. |
Pide a la Comisión que ejerza su responsabilidad garantizando que los Estados miembros cumplen con sus obligaciones de información para así disponer de datos fiables y comparables sobre las irregularidades y el fraude, aunque ello implique que la Comisión tenga que modificar el régimen de sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones de información; |
5. |
Lamenta que una gran cantidad de fondos de la Unión Europea se siga gastando indebidamente y pide a la Comisión que adopte medidas apropiadas con vistas a garantizar una rápida recuperación de esos fondos; |
6. |
Expresa su preocupación por el nivel de las irregularidades pendientes de recuperación o declaradas irrecuperables en Italia a finales del ejercicio de 2009; |
7. |
Pide a la Comisión que responsabilice más a los Estados miembros en relación con las irregularidades cuyos importes asociados aún no se han recuperado; |
8. |
Señala que la legislación de la Unión exige que los Estados miembros comuniquen todas las irregularidades a más tardar dos meses después del final del trimestre en el que la irregularidad haya sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial y/o se obtenga nueva información acerca de una irregularidad ya conocida; pide a los Estados miembros que hagan todos los esfuerzos necesarios, incluida la racionalización de los procedimientos administrativos nacionales, para cumplir los plazos requeridos y reducir el desfase entre el momento en que una irregularidad ha sido detectada y el momento en que se comunica; pide a los Estados miembros que actúen principalmente como protectores del dinero de los contribuyentes en sus esfuerzos de lucha contra el fraude; |
9. |
Pregunta por las medidas que ha tomado la Comisión para luchar contra el aumento de sospechas de fraude, tanto del número de casos como de los importes, en comparación con el número total de casos de irregularidades registrados en los Estados miembros de Polonia, Rumanía y Bulgaria; |
10. |
Expresa su preocupación por el índice de sospechas de fraude, inusitadamente bajo, de España y Francia, especialmente teniendo en cuenta su tamaño y el apoyo financiero que reciben, como describe la Comisión en su informe PIF 2009, y pide por lo tanto a la Comisión que incluya información detallada sobre el método de comunicación usado y sobre la capacidad de detección de fraude en dichos Estados; |
11. |
Pide a aquellos Estados miembros que aún no han ratificado ni el Convenio, de 26 de julio de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (6) ni sus Protocolos (7) (instrumentos PIF), como la República Checa, Malta y Estonia, que procedan a la ratificación de estos instrumentos jurídicos sin demora; insta a los Estados miembros que han ratificado los instrumentos PIF a que intensifiquen los esfuerzos por reforzar su Derecho penal nacional para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular centrándose en las carencias que pone de manifiesto el Segundo informe de la Comisión sobre la aplicación del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y sus Protocolos (COM(2008)0077); |
12. |
Celebra la introducción en 2009 del Sistema de gestión de irregularidades, desarrollado y aplicado por la OLAF, así como los resultados positivos que ha permitido conseguir; expresa su preocupación por el hecho de que la Comisión achaque el aumento del número de casos notificados y las repercusiones financieras al uso de la nueva tecnología de comunicación; pide a la Comisión que informe con todo detalle al Parlamento del método usado por la nueva tecnología de comunicación recientemente introducida y que lo incluya en el informe del próximo año; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente el Sistema de gestión de irregularidades y cumplan mejor con su obligación de comunicación; |
13. |
Pide a la Comisión que, en el informe del próximo año, incluya el volumen de irregularidades notificadas gracias a la nueva tecnología de comunicación en comparación con los métodos tradicionales de comunicación; pide a los Estados miembros que mejoren la rapidez con que se notifican las irregularidades; |
14. |
Lamenta una vez más, habida cuenta de las serias dudas acerca de la calidad de la información facilitada por los Estados miembros, que la Comisión ponga más empeño en convencer al Parlamento Europeo de la necesidad de introducir un «margen de error tolerable» que en persuadir a los Estados miembros de la necesidad de unas declaraciones nacionales de gestión obligatorias, debidamente auditadas por el organismo nacional de auditoría y consolidadas por el Tribunal de Cuentas; pide a la Comisión que ofrezca al Parlamento Europeo, en cooperación con los Estados miembros y elaborando un informe adecuado en línea con el Tratado, una garantía razonable de que se ha alcanzado este objetivo o que se están llevando a cabo adecuadamente las medidas de lucha contra el fraude; |
Ingresos: recursos propios
15. |
Expresa su preocupación por la cantidad de casos de fraude existente en comparación con las irregularidades en el sector de los recursos propios en los Estados miembros de Austria, España, Italia, Rumanía y Eslovaquia, ya que el fraude constituye más de la mitad de la cantidad total de irregularidades en cada uno de dichos Estados miembros; pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias, incluida una estrecha cooperación con las instituciones europeas, para abordar todas las causas de fraude en relación con los fondos de la UE; |
16. |
Lamenta las carencias en la supervisión de las autoridades aduaneras nacionales señaladas por el Tribunal de Cuentas —en particular en la realización de los análisis de riesgo para la selección de los operadores y las importaciones que han de someterse al control aduanero—, que aumentan el riesgo de que las irregularidades no se detecten y pueden llevar a una pérdida de recursos propios tradicionales; pide a los Estados miembros que refuercen sus sistemas de control aduanero y a la Comisión que preste la asistencia necesaria en este sentido; |
17. |
Destaca el hecho de que aproximadamente el 70 % de todos los procedimientos aduaneros de importación se hayan simplificado, lo que repercute notablemente en la recaudación de los recursos propios tradicionales y en la eficacia de la política comercial común; encuentra inaceptable, en este contexto, la falta de controles eficaces de los procedimientos simplificados para las importaciones en los Estados miembros, tal como se señala en el Informe Especial del Tribunal de Cuentas no 1/2010, y pide a la Comisión que siga examinando la eficacia de los controles de los procedimientos simplificados en los Estados miembros y, en particular, que evalúe los avances por lo que se refiere a la realización, por parte de los Estados miembros, de las auditorías a posteriori, y presente los resultados de dicha evaluación al Parlamento antes de finales de 2011; |
18. |
Toma nota del resultado de las investigaciones realizadas por la OLAF en el ámbito de los recursos propios; expresa su profunda preocupación por el nivel de fraude registrado en las importaciones de mercancías procedentes de China e insta a los Estados miembros a que recuperen los importes devengados sin más tardar; |
19. |
Acoge con satisfacción el éxito de la operación aduanera conjunta Diábolo II, en la que participaron agentes de aduanas de 13 países asiáticos y de los 27 Estados miembros de la UE bajo la coordinación de la Comisión Europea a través de la OLAF; |
20. |
Expresa su satisfacción por los acuerdos que la Unión Europea y sus Estados miembros han celebrado con las tabacaleras para luchar contra el comercio ilícito de tabaco; considera que continuar trabajando en la lucha contra el contrabando de cigarrillos favorece los intereses financieros de la UE, ya que la pérdida anual de ingresos para el presupuesto de la UE por esta causa se estima en unos mil millones de euros; insta a la OLAF a que siga desempeñando un papel de primer orden en las negociaciones internacionales relativas a un Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco, en el marco del artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, el cual contribuiría a la lucha contra el comercio ilícito en la Unión; considera que la Comisión y los Estados miembros implicados deberían utilizar los 500 millones de euros que tienen que abonar las dos empresas en cuestión —British American Tobacco e Imperial Tobacco— para reforzar las medidas de lucha contra el fraude; |
Gastos: agricultura
21. |
Celebra la conclusión de la Comisión de que, en general, la disciplina de notificación en este grupo de políticas ha mejorado y que el cumplimiento alcanza hoy por hoy el 95 %; pide a aquellos Estados miembros que siguen sin informar a su debido tiempo (Austria, Finlandia, los Países Bajos, Eslovaquia y el Reino Unido) que remedien esta situación lo antes posible; |
22. |
Pide a la Comisión que siga de cerca la situación en España e Italia, países que notificaron, respectivamente, el número de casos de irregularidades más alto y los mayores importes alcanzados, y que informe al Parlamento Europeo sobre las medidas concretas que se adopten para subsanar los problemas en estos dos Estados miembros; |
23. |
Pide a la Comisión que averigüe si la disparidad entre un gasto más elevado y un índice mínimo de casos de irregularidades comunicado y la considerable variación de los índices de irregularidades comunicados (Estonia 88,25 %; Chipre, Hungría, Letonia, Malta, Eslovenia y Eslovaquia 0,00 %), responden o no a la eficacia de los sistemas de control, con el fin de proceder a su revisión; |
24. |
Expresa su honda preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya constatado que los pagos correspondientes al año 2009 en este grupo de políticas contienen errores materiales y que los sistemas de supervisión y control son, en el mejor de los casos, parcialmente eficaces a la hora de garantizar la regularidad de los pagos; lamenta que el Tribunal de Cuentas haya comprobado que si bien el sistema integrado de gestión y control (SIGC) ha sido, en principio, bien concebido, su eficacia resulta perjudicada por la presencia de datos inexactos en las bases de datos, controles cruzados incompletos o un seguimiento incorrecto o incompleto de las anomalías; pide a la Comisión que haga un estrecho seguimiento de la eficacia de los sistemas de supervisión y control establecidos en los Estados miembros, con el fin de garantizar que la información sobre el índice de irregularidades por Estado miembro refleja fielmente la situación actual; pide a la Comisión que solvente las deficiencias en términos de eficacia del SIGC; |
25. |
Toma nota de que las cifras definitivas solo pueden determinarse para los ejercicios que pueden considerarse cerrados y que, por lo tanto, hasta el momento, el ejercicio presupuestario más reciente que puede considerarse cerrado es el de 2004; |
26. |
Lamenta la desastrosa situación relativa al índice de recuperación total en este grupo de políticas, que, en 2009, alcanzó un 42 % de los 1 266 millones de euros pendientes a finales del ejercicio 2006; expresa su preocupación por la observación del Tribunal de Cuentas de que los 121 millones de euros recuperados en los años 2007-2009 de los beneficiarios representan menos del 10 % del total de los importes recuperados; considera que esta situación es inaceptable y pide a los Estados miembros que la resuelvan urgentemente; insta a la Comisión a que adopte todas las medidas necesarias para establecer un sistema eficaz de recuperación y que, en su informe del año próximo sobre la protección de los intereses financieros de la UE, comunique al Parlamento Europeo los avances realizados; |
Gastos: política de cohesión
27. |
Lamenta que los datos contenidos en el informe PIF 2009 no ofrezcan una imagen fiable del número de irregularidades y fraudes en este grupo de políticas, ya que un alto nivel de irregularidades y/o fraudes puede ser simplemente una indicación de notificación eficaz o de sistemas antifraude efectivos; |
28. |
Expresa su honda preocupación por el hecho de que el Tribunal de Cuentas haya constatado que los pagos correspondientes al año 2009 contienen un elevado número de errores materiales (más del 5 %); |
29. |
Observa que una importante fuente de errores en los gastos de cohesión son los graves problemas de aplicación de las normas sobre contratación pública; pide por tanto a la Comisión que proponga, a la mayor brevedad, una nueva legislación para simplificar y modernizar estas normas; |
30. |
Manifiesta su profunda preocupación por la constatación del Tribunal de Cuentas de que por lo menos el 30 % de los errores observados por el Tribunal en el muestreo de 2009 podría haber sido detectado y subsanado por los Estados miembros antes de certificar los gastos a la Comisión, sobre la base de la información de que disponen; pide a los Estados miembros que se esfuercen por mejorar sus mecanismos de detección y corrección; |
31. |
Pide a la Comisión que facilite al Parlamento Europeo información sobre las medidas adoptadas con respecto a las irregularidades notificadas por los Estados miembros y detectadas por la Comisión en este grupo de políticas; |
32. |
No está conforme con que el índice de recuperación rebase el 50 % para el período de programación 2000-2006; insta a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para recuperar los importes irregulares y pide a la Comisión que adopte medidas para garantizar un mayor índice de recuperación, teniendo en cuenta que la Comisión ejecuta el presupuesto bajo su propia responsabilidad, según lo dispuesto en el artículo 317 del TFUE; |
Gastos: fondos de preadhesión
33. |
Expresa su honda preocupación por el alto índice de sospechas de fraude en Bulgaria en relación con el Programa especial de adhesión en agricultura y desarrollo rural (SAPARD) en 2009, que, para todo el periodo de programación, se eleva al 20 % y representa el mayor índice registrado en todos los fondos analizados (cohesión y agricultura); señala que la mayoría de los casos de sospecha de fraude tienen su origen en intervenciones o controles externos y no internos o nacionales; observa que la Comisión cumplió adecuadamente sus obligaciones al suspender los pagos a cargo del SAPARD en 2008 y que levantó dicha suspensión el 14 de septiembre de 2009 tras haber efectuado controles minuciosos; pide a la Comisión que continúe supervisando a las autoridades búlgaras para que siga mejorando esta situación; |
34. |
Toma nota de que la República Checa, Estonia, Letonia y Eslovenia han notificado un índice de fraude cero en relación con el SAPARD y pone en duda la fiabilidad de la información comunicada o la capacidad de detección de fraudes de estos Estados; destaca que un índice de fraude bajo o cercano a cero podría revelar deficiencias en los sistemas de control y viceversa; insta a la Comisión a que proporcione datos sobre la eficacia de los mecanismos de control y a que aplique, junto con la OLAF, un control más estricto sobre el uso de los fondos de la UE; |
35. |
Considera inaceptable el bajísimo índice de recuperación en casos de sospecha de fraude relativos a los Fondos de preadhesión, que se eleva tan solo al 4,6 % para todo el período de programación, y pide a la Comisión que ponga en marcha un sistema que permita subsanar esta situación; |
Contratación pública, mayor transparencia y lucha contra la corrupción
36. |
Pide a la Comisión, a los órganos pertinentes de la Unión y a los Estados miembros que adopten medidas y prevean recursos para garantizar que los fondos de la UE no sean objeto de corrupción, que apliquen sanciones disuasorias cuando se descubran casos de corrupción y fraude y que aceleren la confiscación de los activos de origen delictivo producto del fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de dinero; |
37. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren, apliquen y evalúen periódicamente sistemas uniformes de contratación, para evitar el fraude y la corrupción, que definan y apliquen condiciones claras para la participación en la contratación pública, y criterios sobre los que se han de basar las decisiones en materia de contratación pública, y que adopten y apliquen sistemas para revisar las decisiones de contratación pública a nivel nacional y para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en las finanzas públicas, así como sistemas de control interno y de gestión del riesgo; |
38. |
Acoge con satisfacción el Libro Verde la Comisión sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE – Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente; pide al Consejo y a la Comisión que ultimen la adopción de la reforma de las normas básicas de la UE en materia de contratación pública (Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE) antes de finales de 2012; |
39. |
Insta a la OLAF, a raíz de la petición del Parlamento en el informe del pasado año sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades, a que presente, en su próximo informe anual, un análisis detallado de las estrategias y medidas aplicadas por cada Estado miembro en la lucha contra el fraude y para prevenir y detectar las irregularidades en el uso de los fondos europeos, incluidos los casos generados por la corrupción; considera que se debe prestar especial atención a la ejecución de los fondos agrícolas y estructurales; opina que el informe, con 27 perfiles nacionales, debe analizar el enfoque utilizado por las autoridades judiciales y los organismos de investigación nacionales y la cantidad y calidad de los controles realizados, así como incluir estadísticas y los motivos alegados en los casos en que las autoridades nacionales no hayan presentado acusaciones tras un informe de la OLAF; |
40. |
Insta al Consejo, a raíz de la petición del Parlamento en el informe del pasado año sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades, a que ultime cuanto ante las celebración de los acuerdos de cooperación con Liechtenstein y confiera un mandato a la Comisión para negociar acuerdos antifraude con Andorra, Mónaco, San Marino y Suiza; |
41. |
Insta a la Comisión a que tome medidas para garantizar un control unificado de la transparencia de los beneficiarios de los fondos de la UE; pide a la Comisión que elabore medidas destinadas a aumentar la transparencia de las disposiciones legales y un sistema que permita que todos los beneficiarios de fondos de la UE figuren en el mismo sitio web, independientemente del administrador de los fondos y sobre la base de las categorías normalizadas de información que deben facilitar todos los Estados miembros en, al menos, una lengua de trabajo de la Unión; pide a los Estados miembros que cooperen con la Comisión y que le faciliten una información completa y fiable sobre los beneficiarios de los fondos de la UE gestionados por los Estados miembros; pide a la Comisión que evalúe el sistema de «gestión compartida» y que presente, con carácter prioritario, un informe al Parlamento; |
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42. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF. |
(1) http://ec.europa.eu/anti_fraud/reports/olaf/2009/en.pdf.
(2) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 243.
(4) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0176.
(6) DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.
(7) DO C 313 de 23.10.1996, p. 1; DO C 151 de 20.5.1997, p. 1 y DO C 221 de 19.7.1997, p. 11.