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7.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 377/169 |
Martes 10 de mayo de 2011
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bruno Gollnisch
P7_TA(2011)0190
Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bruno Gollnisch (2010/2284(IMM))
2012/C 377 E/27
El Parlamento Europeo,
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Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Bruno Gollnisch, transmitido por las autoridades francesas el 3 de noviembre de 2010 y comunicado en el Pleno del 24 de noviembre de 2010, |
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Tras haber oído a Bruno Gollnisch, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento, el 26 de enero de 2011, |
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Vistos el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976, |
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Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, y 19 de marzo de 2010 (1), |
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Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, |
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Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0155/2011), |
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A. |
Considerando que un Fiscal francés ha solicitado la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Bruno Gollnisch, diputado al Parlamento Europeo, para permitir la instrucción de una querella por incitación al odio racial y, en su caso, para permitir que Bruno Gollnisch sea juzgado por el Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Apelación y el Tribunal de Casación en Francia, |
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B. |
Considerando que la suspensión de la inmunidad de Bruno Gollnisch se refiere a un supuesto delito de incitación al odio racial como consecuencia de un comunicado de prensa emitido el 3 de octubre de 2008 por el grupo del Front National de la Región Ródano-Alpes, del que Bruno Gollnisch era presidente, |
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C. |
Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, durante las sesiones del Parlamento Europeo sus diputados se benefician, en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados del Parlamento de su país; que tampoco puede ser óbice para que el Parlamento Europeo ejerza su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros; |
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D. |
Considerando que, con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la República Francesa, ningún miembro del Parlamento podrá ser detenido ni sujeto a ninguna otra medida privativa o restrictiva de libertad como consecuencia de delitos o faltas sin autorización de la Asamblea a la que pertenezca, salvo si ha cometido un delito grave, en el caso de flagrante delito o si se ha dictado una condena firme, |
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E. |
Considerando que en el presente caso el Parlamento no tiene pruebas de un fumus persecutionis, es decir, una sospecha suficientemente sólida y precisa de que el asunto se haya suscitado con la intención de causar un perjuicio político al diputado, |
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F. |
Considerando que la solicitud de las autoridades francesas no se refiere a las actividades políticas de Bruno Gollnisch como diputado al Parlamento Europeo; que se refiere, por el contrario, a actividades de naturaleza exclusivamente regional y local como miembro del Consejo Regional de Ródano-Alpes, cargo al que Bruno Gollnisch fue elegido por sufragio universal directo y que es distinto del de diputado al Parlamento Europeo, |
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G. |
Considerando que Bruno Gollnisch ha explicado que el comunicado de prensa que ha suscitado el suplicatorio de suspensión de la inmunidad fue emitido por su grupo político en el Consejo Regional de Ródano-Alpes, afirmando que había sido redactado por el equipo del Front National de esa región, del que formaba parte el responsable de comunicación, quien estaba «facultado para hablar en nombre de los cargos electos del Front National»; considerando que la aplicación de la inmunidad parlamentaria a una situación de esta índole excedería indebidamente el ámbito de estas normas, cuya finalidad es impedir injerencias en el funcionamiento y la independencia del Parlamento, |
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H. |
Considerando que no corresponde al Parlamento, sino a las autoridades judiciales competentes, decidir, respetando todas las garantías democráticas, en qué medida se ha vulnerado la legislación francesa sobre incitación al odio racial y cuáles son las consecuencias judiciales correspondientes, |
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I. |
Considerando, por consiguiente, que procede recomendar la suspensión de la inmunidad parlamentaria en el presente caso, |
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1. |
Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Bruno Gollnisch; |
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Francesa y a Bruno Gollnisch. |
(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47; asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391; asunto T-345/05, Mote/Parlamento, Rec. 2008 II, p. 2849; asuntos acumulados C200/07 y C-201/07 Marra/De Gregorio y Clemente, Rec. 2008 I, p. 7929, y asunto T-42/06, Gollnisch/Parlamento.