/* COM/2011/0878 final */ INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Informe sobre la aplicación y efectos de la Directiva relativa al derecho de participación (2001/84/CE)
ÍNDICE 1. Introducción 2 1.1. Objetivos de la Directiva 2 1.2. Objeto del presente informe 2 1.3. Cuestiones de procedimiento y consulta de las partes interesadas 3 2. Efectos de la Directiva 3 2.1. Antecedentes: el mercado global de arte 3 2.2. Competitividad del mercado de arte moderno y contemporáneo en la UE en relación con otros mercados pertinentes en los que no se aplica el derecho de participación 4 2.2.1. Subastas de obras de artistas vivos 4 2.2.2. Ventas en subastas de obras de artistas fallecidos en los 70 años anteriores a la fecha de la venta 5 2.3. Efecto sobre el mercado interior 5 2.3.1. Ventas en subastas de obras de artistas vivos y fallecidos 6 2.3.2. Cambios en la cuota general de mercado 6 2.4. Factores que influyen en el desarrollo de los mercados de arte 7 2.4.1. Movilidad en los tramos de precios superiores 7 2.4.2. Carga administrativa en los tramos de precios inferiores 8 3. Problemas de aplicación a escala nacional 8 3.1. Porcentajes de los derechos 8 3.2. Modalidades de gestión 8 3.2.1. Costes administrativos 8 3.2.2. Costes para los organismos de gestión colectiva 9 3.2.3. El «efecto cascada» 9 4. Efecto sobre los artistas 10 4.1. Beneficios y costes para los artistas 10 5. Conclusiones 11 5.1. Competitividad de los mercados europeos 11 Anexo 1 12 INTRODUCCIÓN Objetivos de la Directiva La Directiva relativa al derecho de participación (2001/84/CE, de 27 de septiembre de 2001) («la Directiva») pretendía conseguir dos objetivos fundamentales: por un lado, «garantizar a los autores de obras de arte gráficas y plásticas una participación económica en el éxito de sus obras»[1] y, por otro, armonizar la aplicación de ese derecho en el conjunto de la UE. Se consideró que «la aplicación o inaplicación de tal derecho repercute considerablemente en las condiciones de competencia en el mercado interior, puesto que la existencia o ausencia de una obligación económica derivada del derecho de participación es un elemento que tiene en cuenta cualquier persona que desee vender una obra de arte; este derecho es pues uno de los factores que contribuyen a falsear la competencia así como a desplazar las operaciones de venta dentro de la Comunidad»[2]. En consonancia con los objetivos anteriores, la Directiva promovía la armonización de los requisitos materiales para la aplicación del derecho de participación: i) la admisibilidad y la duración de la protección; ii) las categorías de obras artísticas a las que se aplica el derecho de participación; iii) el alcance de los actos a los que se aplica, es decir, todos aquellos en los que participen marchantes de obras de arte; iv) los porcentajes del derecho aplicables en los diferentes tramos de precios definidos; v) el umbral máximo para que el precio mínimo de participación genere el derecho (3 000 euros), y vi) las disposiciones aplicables a los nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de participación. La Directiva entró en vigor el 1 de enero de 2006. En el momento en que se adoptó la Directiva, cuatro de los quince Estados miembros de entonces no aplicaban el derecho de participación del autor en su Derecho interno: Austria, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido. Esos Estados miembros disfrutaron de un período transitorio hasta el 1 de enero de 2010 durante el cual podían optar por no aplicar el derecho de participación a las obras de artistas fallecidos que cumplieran los requisitos previstos para dicha aplicación. Los citados Estados miembros, junto con Malta, se acogieron a esta disposición y a la posibilidad de ampliar dos años más el período de excepción. Dicho período finaliza el 1 de enero de 2012; a partir de ese momento, la Directiva deberá aplicarse íntegramente en todos los Estados miembros. Objeto del presente informe El artículo 11 de la Directiva establece que la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación y los efectos de la Directiva. El presente informe responde a ese requerimiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 11, este informe examina en particular las repercusiones de la Directiva en el mercado interior y el efecto de la introducción del derecho de participación en aquellos Estados miembros que no lo aplicaban en su Derecho interno antes de la entrada en vigor de la Directiva. El informe presta una atención especial a la posición de la Comunidad respecto de mercados en los que no se aplica el derecho de participación, evalúa la función que desempeña la Directiva en la promoción de la creatividad artística y examina la situación en lo tocante a las modalidades de gestión en los Estados miembros. Cuestiones de procedimiento y consulta de las partes interesadas Para la elaboración de este informe, la Comisión llevó a cabo una amplia consulta pública sobre todas las cuestiones clave identificadas en el artículo 11, incluido el intercambio de información con los Estados miembros. Se recibieron 503 respuestas para su publicación. La gran mayoría de ellas (422) procedieron de ciudadanos: derechohabientes de artistas (248, sobre todo de Francia e Italia) y artistas (174, en su mayor parte de Francia y el Reino Unido). También se recibieron respuestas de profesionales del mercado de arte (48), organismos de gestión colectiva, asociaciones profesionales de artistas y algunas autoridades públicas. EFECTOS DE LA DIRECTIVA Antecedentes: el mercado global de arte El mercado global de arte y antigüedades, incluidas las bellas artes y las artes decorativas, facturó 43 000 millones de euros en 2010, año en el que recuperó el nivel alcanzado en 2008 tras la «crisis» registrada en 2009 (cuando las ventas se redujeron hasta los 28 000 millones de euros)[3]. La cuota de la UE en el mercado global representaba un 37 % en términos nominales en 2010, seguida de los Estados Unidos (34 %) y China (23 %)[4]. La tendencia más acusada que se observa en el mercado global de arte y antigüedades a lo largo de los últimos seis años es el drástico aumento de la cuota de mercado de China, que en 2006 representaba un 5 %, y la caída simultánea de la cuota de mercado de los Estados Unidos y de la UE (véase la figura 1 en el anexo 1). En el mercado de arte y antigüedades las ventas crecieron un 13 %, hasta alcanzar los 35 millones de transacciones en 2010. Los datos globales de ventas se dividen entre casas de subastas (49 % en 2010) y marchantes (51 %). En 2010, las ventas realizadas en subastas alcanzaron un valor cercano a los 21 000 millones de euros, y las ventas de obras de bellas artes [5] en subastas supusieron 7 000 millones de euros. Cf. el cuadro 1 del anexo. El mercado de arte y antigüedades, considerado en su conjunto, realiza una contribución significativa a la economía mundial, no solo en términos de volumen de negocios sino también en cuanto al número de empresas involucradas en dicho mercado y a la creación (directa e indirecta) de empleo y de cualificaciones. De acuerdo con las estimaciones de Arts Economics, en 2010 existían cerca de 400 000 empresas cotizadas en bolsa (casas de subasta y marchantes) en todo el mundo; en la UE se contabilizaban más de 59 000 empresas (4 000 casas de subastas y 55 000 marchantes) que daban trabajo a cerca de 270 000 personas de forma directa, y a otras 110 000 más (según un cálculo conservador) que prestarían servicios auxiliares y de apoyo a las actividades de comercio de arte. Competitividad del mercado de arte moderno y contemporáneo en la UE en relación con otros mercados pertinentes en los que no se aplica el derecho de participación El derecho de participación solo afecta directamente al comercio de arte moderno y contemporáneo, es decir, a las obras de artistas vivos de la UE o de artistas de la UE fallecidos en los 70 años anteriores a la venta de una obra. Las ventas de obras sujetas al derecho de participación realizadas en subastas alcanzaron un valor cercano a los 2 100 millones de euros en 2010 en todo el mundo. En la UE esas obras representaron el 50 % del valor de las ventas de obras de arte realizadas en subastas en 2010[6], frente al 35 % en los Estados Unidos, el 25 % en Suiza y el 3 % en el resto del mundo. Cf. el cuadro 1 del anexo. Subastas de obras de artistas vivos Las ventas mundiales de obras de arte de todos los artistas vivos realizadas en subastas alcanzaron en 2010 un valor cercano a los 1 000 millones de euros; las ventas efectuadas en la UE supusieron casi un tercio de ese valor. Las ventas mundiales de obras de artistas vivos de la UE realizadas en subastas representaron un tercio del valor de las ventas de obras de artistas vivos en 2010 (340 millones de euros)[7]. El valor de las ventas de obras de todos los artistas vivos realizadas en subastas aumentó un 136 % en el período 2005-2010. En los Estados Unidos y la UE, el crecimiento fue inferior a la media (60 % y 92 %, respectivamente), mientras que Suiza y China registraron unas tasas de crecimiento muy elevadas, del 334 % y el 646 %, respectivamente[8]. En el período de 2005 a 2010 la UE perdió parte de su cuota en el mercado global en cuanto a las ventas de obras de artistas vivos realizadas en subastas, al pasar del 37 % al 30 %, principalmente como consecuencia de la pérdida de cuota de mercado registrada en el Reino Unido (del 27 % al 20 %). Al mismo tiempo, los Estados Unidos también perdían cuota de mercado, pasando del 54 % al 37 %, mientras que la cuota de mercado de China aumentaba (del 8 % al 24 %). La cuota de mercado de Suiza creció levemente, del 0,3 % al 0,5 %. A lo largo del período comprendido entre 2008 y 2010, la UE continuó perdiendo cuota de mercado en cuanto a la venta de obras de artistas vivos de la UE[9]. Esta caída se produjo tras un importante pico de la cuota de mercado del Reino Unido (62 %) en 2008, tres años después de la entrada en vigor de la Directiva relativa al derecho de participación. Al mismo tiempo, la cuota de mercado de los Estados Unidos aumentó en cinco puntos porcentuales hasta alcanzar el 28 %, y algunos de los Estados miembros que aplicaron el derecho de participación en 2006 para artistas vivos de la UE también experimentaron un incremento en sus cuotas de mercado a lo largo de dicho período (Austria, Países Bajos, Italia[10]). Cf. el cuadro 1. Si se analizan los datos disponibles para un período más amplio, la cuota de mercado de la UE en lo que respecta a las obras de artistas vivos de la Unión aumentó del 60 % en 2002 al 66 % en 2010, mientras la del Reino Unido creció del 40 % al 42 % en ese mismo período. En vista de los movimientos más generalizados que han experimentado los mercados de arte contemporáneo (así como los mercados de arte en su conjunto), actualmente no existen pruebas suficientes que indiquen que la pérdida de cuota de mercado de la UE para las obras de artistas vivos en el período en cuestión fuera una consecuencia directa de la armonización del derecho de participación en 2006 (puede consultarse información más detallada al respecto en el punto 2.4). Ventas en subastas de obras de artistas fallecidos en los 70 años anteriores a la fecha de la venta Las ventas mundiales de obras de arte «moderno» (de artistas nacidos entre 1875 y 1945) realizadas en subastas alcanzaron en 2010 un valor cercano a los 3 500 millones de euros. De ese valor, el mercado de «herederos» de la UE (obras de artistas fallecidos en los 70 años anteriores a la fecha de la venta) representó 1 000 millones de euros. En términos globales, el mercado experimentó un crecimiento del 126 % en el período 2005-2010. Las ventas de Suiza, los Estados Unidos y la Unión Europea aumentaron un 25 %, un 69 % y un 85 %, respectivamente, frente a la espectacular tasa de crecimiento registrada en China, superior al 1 300 %. La UE perdió cuota en el mercado global, debido de nuevo, en gran parte, a la pérdida de cuota de mercado del Reino Unido (del 27 % al 20 %); los Estados Unidos y Suiza también experimentaron una reducción en sus respectivas cuotas de mercado. La cuota de mercado de China creció de forma drástica, pasando del 4 % al 23 %. Con respecto al mercado de «herederos» de la UE, se observa que en el período 2008-2010 el Reino Unido perdió cinco puntos porcentuales de cuota de mercado (quedando en el 37 %), en ausencia de la aplicación del derecho de participación al mercado de «herederos» (además, este país perdió en el mismo período una parte significativa de su cuota en el mercado de obras de artistas fallecidos, más amplio, del 34 % al 20 %). La cuota de mercado de los Estados Unidos aumentó cinco puntos porcentuales en ese mismo período, al tiempo que las cuotas de mercado de otros Estados miembros de la Unión (con independencia de si aplicaban o no el derecho de los herederos) permanecieron en niveles estables. En la actualidad no se aprecia ningún patrón claro que permita sugerir que los Estados miembros que no imponían el pago del derecho sobre las obras de artistas fallecidos hubiesen obtenido a lo largo de ese período mejores resultados que los que sí lo aplicaban. Cf. el cuadro 1 del anexo. Efecto sobre el mercado interior Teniendo presente la expectativa de que la aplicación no armonizada del derecho de participación contribuiría a desplazar las operaciones de venta dentro de la UE, la Comisión trató de identificar, por una parte, si se había producido alguna desviación del comercio de los Estados miembros que introdujeron por primera vez en 2006 el derecho de participación para las obras de artistas vivos hacia otros Estados miembros y, por la otra, si aquellos Estados miembros que se han acogido a la excepción hasta el 1 de enero de 2012 parecen disfrutar de algún tipo de ventaja comparativa en cuanto a las ventas de artistas fallecidos. La Comisión examinó los conjuntos de datos disponibles para el período 2005-2010. Ventas en subastas de obras de artistas vivos y fallecidos Los mercados de arte de la UE presentan diferencias en cuanto a su naturaleza y composición. Por ejemplo, mientras el Reino Unido tuvo la mayor cuota de mercado de la UE en términos nominales de las ventas en subasta de obras que cumplen los requisitos para aplicar el derecho de participación (64 % en 2010), seguido de Francia (12 %) y Alemania (5 %), el mayor volumen de operaciones se registró en Francia (26 %)[11]. En total, unas 65 000 operaciones de subasta cumplían los requisitos previstos para la aplicación del derecho de participación en 2010, de las cuales aproximadamente dos tercios correspondieron a ventas de obras de artistas fallecidos y un tercio a obras de artistas vivos. Cf. el cuadro 1 del anexo. Si se analiza tanto el valor como el volumen de ventas realizadas en subastas de obras de artistas vivos en el período 2005-2010, no es posible establecer patrones claros que indiquen que se hubiese producido una desviación del comercio sistemática en el seno de la UE desde los Estados miembros que introdujeron el derecho para los artistas vivos en 2006. El Reino Unido perdió cuota de mercado con relación a 2005 en lo que respecta a las ventas de obras de artistas tanto vivos como fallecidos. Este país también perdió cuota de mercado en la UE entre 2008 y 2010 para las obras de artistas vivos que cumplían los requisitos para el derecho de participación, si bien la cuota de mercado del Reino Unido alcanzó un nivel máximo del 61 % en 2008, es decir, tres años después de la entrada en vigor de la Directiva. No obstante, otros Estados miembros que aplicaron el derecho de participación por vez primera (Austria, los Países Bajos e Italia) también ganaron cuota de mercado en ese período, precisamente a expensas del Reino Unido. Se observa asimismo que el Reino Unido perdió cuota de mercado en la UE tanto a lo largo del período 2005-2010 como del período 2008-2010 para las obras de artistas fallecidos. De los Estados miembros que ya aplicaban el derecho de participación, Francia y Alemania experimentaron un leve incremento de sus cuotas de mercado durante el período 2008-2010 para las ventas de obras de artistas vivos de la UE (del 5 % al 7 % y del 3 % al 4 %, respectivamente), mientras que la cuota del «resto de la UE» permaneció estable en el 2 %. Con respecto a las obras de artistas fallecidos, las cuotas de mercado no experimentaron variaciones. Cf. el cuadro 1 del anexo. Cambios en la cuota general de mercado De igual modo, por lo que respecta a la cuota de mercado en su conjunto (es decir, teniendo en cuenta también las ventas por canales diferentes de las subastas), no es posible establecer patrones claros a lo largo del período 2005-2010. Austria, los Países Bajos e Italia experimentaron un ligero incremento de sus cuotas de mercado en la UE para las obras de artistas vivos, al tiempo que la cuota de mercado del Reino Unido caía de forma notable, en consonancia con la contracción generalizada del mercado británico. Las variaciones de las cuotas de mercado correspondientes al comercio de obras de artistas fallecidos muestran igualmente una imagen mixta. La cuota de mercado del Reino Unido se redujo en la misma medida que la contracción que experimentó el conjunto del mercado; por su parte, las cuotas de mercado de Alemania y los Países Bajos disminuyeron levemente, mientras que las de Francia, Austria e Italia aumentaron. Factores que influyen en el desarrollo de los mercados de arte Numerosos interesados han señalado el hecho de que las características de los diferentes mercados de arte, su desarrollo y la competitividad relativa de los mercados dependen de una amplia variedad de factores. El sistema tributario en su conjunto, inclusive a través de la aplicación del IVA, puede desempeñar un papel significativo. Dentro de la UE se observa que los tipos del IVA varían considerablemente, desde el 15 % hasta el 25 %. Se han mencionado también los porcentajes que suponen los costes de las comisiones y de administración, incluidos los relacionados con la administración del derecho de participación. Hay otras cuestiones que también son importantes. Los mercados de arte son susceptibles a los cambios en las preferencias, así como a los cambios en la percepción relativa al valor de la inversión en arte. En este contexto, continúan siendo importantes la disponibilidad de expertos, la especialización de cualquier mercado determinado, la confianza y los contactos. La evolución de la distribución mundial de la riqueza también puede ser importante, tal como ha puesto de manifiesto sobre todo el crecimiento de los mercados de arte de China. Al mismo tiempo se ha mencionado también la movilidad del mercado de arte, incluida la creciente atracción de las ferias de arte nacionales e internacionales en el sector de la distribución. Movilidad en los tramos de precios superiores El mercado global de arte se caracteriza además por la existencia de un reducido número de «núcleos de mercado globales» en los que tienen lugar las operaciones de compraventa de las obras de mayor valor —por encima de 50 000 euros—. Entre esos núcleos, en los que tiene lugar el mayor porcentaje de las ventas de los tramos de precios superiores, se encuentran los Estados Unidos, China y el Reino Unido. Lo anterior se ve confirmado por el hecho de que en esos países los precios de venta son superiores a la media (véase la figura 2 en el anexo), así como por que un pequeño número de ventas suponen un porcentaje elevado del valor total de las operaciones. Muchos encuestados han señalado que las ventas de obras de mayor valor son más susceptibles de verse expuestas a las presiones de la competencia internacional, y que es más probable que los costes asociados a esas ventas lleven a los vendedores a desviar la ventas hacia mercados en los que los costes globales de transacción sean menores, teniendo en cuenta incluso los costes de transporte[12]. En ese sentido, las casas de subastas han informado de casos en los que los clientes optan por trasladar las ventas a Nueva York, mencionando el derecho de participación como factor de costes para tomar dicha decisión. El sector de la distribución ha detectado una tendencia a dejar las operaciones para alguna de las florecientes ferias internacionales de arte; desde este sector se cita Art Basel como un caso ejemplar de ello. En resumen, desde un punto de vista racional, los vendedores se trasladarán a aquellos mercados en los que las operaciones les ofrezcan un beneficio máximo, y el derecho de participación es uno de los diversos factores que influyen en la elección del lugar para efectuar sus ventas. Carga administrativa en los tramos de precios inferiores El mayor volumen de comercio, con gran diferencia, tiene lugar en el extremo inferior del mercado, es decir, principalmente en mercados «de la nación» en los que el volumen de ventas de bajo valor tiende a ser elevado. Dichos mercados pueden ser nacionales u operar junto a mercados internacionales (considérese, por ejemplo, el caso de Londres) y se suelen caracterizar por un volumen importante de ventas de valor inferior, principalmente adquiridas en el plano local y que, en su mayor parte, se venden también a compradores locales (véase la figura 3 en el anexo). Hay quien ha señalado que esos mercados tienden a estar dominados por pequeñas empresas que son vulnerables a las cargas reglamentarias que incrementan sus costes. Esta cuestión se analiza en la sección 3. PROBLEMAS DE APLICACIÓN A ESCALA NACIONAL Porcentajes de los derechos La piedra angular de la Directiva consistía en la armonización de los porcentajes del derecho aplicables en los cinco tramos identificados, con la finalidad de armonizar la aplicación del derecho de participación en la medida en que las disparidades introducían distorsiones en las condiciones de la competencia en el mercado interior. Ningún interesado ha señalado que sea necesario modificar los tramos ni los porcentajes del derecho, ni que deba suprimirse el porcentaje discrecional del 5 % para las ventas por un valor inferior a 5 000 euros. Con respecto al umbral mínimo para la aplicación del derecho de participación, los porcentajes varían entre 15 euros y 3 000 euros. No se han aportado pruebas que sugieran que las variaciones registradas a escala nacional tuvieran un efecto negativo en el comercio dentro de la UE. Modalidades de gestión La Directiva permite a los Estados miembros disponer la gestión colectiva, obligatoria u opcional, del pago del derecho de participación. Si bien la mayoría de los Estados miembros han dispuesto la gestión colectiva obligatoria del derecho de participación, un número significativo ha optado por la gestión colectiva opcional. Los interesados no cuestionaron el alcance de los diferentes enfoques en lo tocante a la gestión colectiva de los derechos. Por lo demás, la Directiva no apunta nada sobre la aplicación y la administración del derecho. Los sistemas nacionales presentan diferencias en cuanto a la facilidad y el coste de administración, tanto para los profesionales de los mercados de arte como para los organismos de gestión colectiva que gestionan el derecho de participación, como consecuencia de sus significativas divergencias. Costes administrativos La mayoría de los profesionales de los mercados de arte plantearon la cuestión de los costes administrativos. Destacaron el hecho de que las PYME, en particular, que por lo general disfrutan de una cuota de mercado mayor en términos reales que nominales, tendrían dificultades para soportar los elevados costes de administración que conllevan todas y cada una de las operaciones. Se ha señalado, en ese sentido, que solo en 2010 se realizaron en subastas más de 65 000 ventas que cumplían los requisitos para la aplicación del derecho. Se calcula que los costes de administración del derecho ascenderían a un máximo de 50 euros por operación. Son principalmente costes de personal asociados a: i) la determinación de artistas que cumplen los requisitos para la aplicación del derecho; ii) la determinación y ubicación de los herederos y otros titulares de derechos, y iii) la tramitación de las omisiones y los reembolsos, además de los costes derivados de los sistemas informáticos. El principal factor parece ser la determinación de los artistas que cumplen los requisitos para la aplicación del derecho. Mientras que en algunos Estados miembros los organismos de gestión colectiva mantienen registros de una calidad excelente, otros no registran ese tipo de datos o no los publican de manera eficiente. Algunos de esos organismos publican listas de los titulares de derechos que han celebrado un contrato con ellos y tienen derecho a percibir el derecho de participación. En los Estados miembros en los que existe la condición previa de registro por parte de los artistas en un organismo de este tipo para poder percibir los derechos, dichos organismos pueden proporcionar una lista completa de beneficiarios potenciales. En los casos en los que los organismos de gestión colectiva no publican la información de manera sistemática y exhaustiva, parece que los profesionales de los mercados de arte se ven obligados a efectuar la búsqueda por sí mismos. En lo que respecta a la disponibilidad y accesibilidad transfronteriza de los registros sobre los artistas que cumplen los requisitos para la aplicación del derecho, la situación es diversa. El mantenimiento de registros exhaustivos y disponibles para su consulta sobre estos artistas se ha mencionado como un requisito fundamental para reducir los costes administrativos asociados al derecho de participación. Otro enfoque parece ser el uso de un sistema simplificado y opcional de pagos a tanto alzado. En un Estado miembro se han mencionado la celebración de un acuerdo intersectorial (titulares de derechos, sector) sobre la aplicación del derecho y la cooperación en el desarrollo de sistemas informáticos compatibles como elementos clave para garantizar una gestión eficiente del derecho. Costes para los organismos de gestión colectiva Los organismos de gestión colectiva señalan que los costes de administración suponen entre un 10 % y un 20 % de los derechos recaudados. Por lo general, los costes de administración de estos organismos se deducen antes de la distribución de los derechos, por lo que corren a cargo de los beneficiarios. En los Estados miembros en los que los organismos de gestión colectiva solo pueden recaudar derechos de participación en virtud de mandatos individuales, normalmente se pueden distribuir íntegramente todos los derechos recaudados. En los Estados miembros que utilizan otros sistemas, a veces no es posible localizar a los beneficiarios. En esos casos, hasta un 5 % de los derechos recaudados queda sin distribuir. El «efecto cascada» Los marchantes de arte también han criticado el denominado «efecto cascada» del derecho de participación, según el cual los derechos deben abonarse para cada transacción y —contrariamente a lo que sucede en el caso del IVA— no se pueden compensar en el caso de las transacciones entre marchantes. El derecho de participación tiene un efecto acumulativo sobre las obras de arte que se venden varias veces. En los Estados miembros en los que tanto el vendedor como el comprador pueden estar obligados al pago del derecho, un marchante de arte que participe en dos operaciones consecutivas puede pagarlo dos veces por una misma obra de arte (primero como comprador y a continuación como vendedor). EFECTO SOBRE LOS ARTISTAS Beneficios y costes para los artistas La Comisión solicitó a los organismos de gestión colectiva responsables de la recaudación y distribución del derecho de participación información relativa, por una parte, al número de artistas que se beneficiaron anualmente del derecho entre 2005 y 2010 y, por otra, a la cuantía distribuida por este concepto. Diez organismos pudieron proporcionar esta información (correspondiente a diez de los veintisiete Estados miembros)[13]. (Véase el resumen en el cuadro 3 del anexo.) En esos diez Estados miembros se distribuyeron en 2010 en concepto de derecho de participación cerca de 14 millones de euros entre 6 631 artistas y sus herederos, una cifra relativamente estable si se compara con los 14,4 millones de euros distribuidos en 2007 por este mismo concepto a 7 107 artistas y sus herederos. En torno a la mitad de los derechos se recaudaron en Francia. Los organismos de gestión colectiva de cuatro Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Francia y Eslovaquia) proporcionaron un desglose de la distribución realizada diferenciando entre artistas vivos y fallecidos para el período 2006-2010. En esos cuatro Estados miembros, el 22 % de los derechos en términos nominales (y el 41 % en términos reales) se distribuyó entre artistas vivos en el citado período. Estos datos concuerdan en gran medida con la investigación llevada a cabo por Arts Economics. En 2010, las ventas que cumplían los requisitos para la aplicación del derecho realizadas en subastas incluyeron obras de más de 5 000 artistas vivos y alcanzaron un valor de 225 millones de euros en un total de 19 000 operaciones. Los herederos representaron una proporción muy superior del total de las ventas que cumplían los requisitos para la aplicación del derecho de participación: el 82 % de dichas ventas en términos nominales, el 71 % en términos reales y el 63 % de los beneficiarios (véase el cuadro 4 en el anexo). El 45 % de los artistas vivos que realizaron ventas que cumplían los requisitos para la aplicación del derecho en 2010 (2 271) se encontraba en el tramo de precios inferior a 3 000 euros, lo que generó un porcentaje del derecho de hasta 150 euros. Otro 39 % se situaba en el tramo de precios hasta 50 000 euros, lo que generó unos derechos de hasta 2 030 euros. La inmensa mayoría de los artistas y derechohabientes que participaron en la consulta acogió con agrado el sistema del derecho de participación por marcar una diferencia tanto en términos económicos como de reconocimiento. Algunos organismos de gestión colectiva mantienen asimismo programas en virtud de los cuales se aplica específicamente una deducción con fines culturales (del 10 % de los ingresos obtenidos en concepto de derecho de participación) para apoyar a jóvenes artistas. En determinados Estados miembros, estos organismos han expresado su malestar por el hecho de que la armonización de los porcentajes aplicables en virtud de la Directiva relativa al derecho de participación haya conllevado un porcentaje del derecho inferior al que se aplicaba en sus legislaciones nacionales antes de la introducción del límite máximo de 12 500 euros, así como por la disminución del valor del derecho, por ejemplo en Alemania, donde previamente se aplicaba un tipo fijo del 5 % a todas las ventas. CONCLUSIONES Competitividad de los mercados europeos No es posible establecer patrones claros que vinculen la pérdida de cuota de la UE en el mercado mundial de arte moderno y contemporáneo con la armonización de las disposiciones relativas a la aplicación del derecho de participación que tuvo lugar en la UE el 1 de enero de 2006. Actualmente tampoco se pueden establecer patrones claros que indiquen una desviación sistemática del comercio en el seno de la Unión desde los Estados miembros que introdujeron el derecho para los artistas vivos en 2006. No obstante, se observan presiones claras sobre los mercados de arte europeos en todos los tramos de precios tanto en el sector de las subastas como en el de la distribución, y se recuerda que el ámbito de aplicación del derecho de participación se ampliará de forma significativa a partir del 1 de enero de 2012, una vez que concluya la excepción que se aplica a las obras de artistas fallecidos. Al mismo tiempo, la calidad de la administración del derecho de participación parece variar de forma considerable en el seno de la UE, lo que genera costes tanto para los profesionales de los mercados de arte como para los artistas. La carga puede ser particularmente pesada en el caso de aquellos que se sitúan en el extremo inferior del mercado, puesto que los costes de administración del derecho les afectan proporcionalmente en mayor medida. La Comisión reconoce, además, que en algunos Estados miembros la administración ineficiente del derecho de participación produce una carga significativa para los profesionales del mercado de arte y puede conducir a la aplicación de deducciones innecesariamente elevadas de los derechos que deben abonarse a los artistas y a sus sucesores. - En vista de la importancia del sector desde el punto de vista económico, la Comisión considera que debe realizarse un seguimiento de la evolución de este mercado. La Comisión elaborará un nuevo informe y presentará sus resultados en 2014. - La Comisión tratará asimismo de cumplir su compromiso de persuadir a terceros países para que apliquen el derecho de participación. - En vista del volumen de operaciones sujetas al derecho de participación, la Comisión Europea considera además que resultaría beneficioso intercambiar las mejores prácticas a escala comunitaria, con objeto de gestionar y reducir al mínimo los costes administrativos en todos los Estados miembros. A tal fin, pretende establecer un diálogo con los grupos interesados, al objeto de formular recomendaciones para la mejora del sistema de recaudación y distribución del derecho de participación en la UE. - Desde un punto de vista más general, la Comisión Europea desea que los organismos de gestión colectiva actúen con un alto grado de gobernanza y transparencia hacia sus miembros y sus usuarios comerciales, y presentará una propuesta en ese sentido a lo largo del año 2012 que se aplicará en igual medida a los organismos responsables de la administración del derecho de participación. Anexo 1 Figura 1: Variación de las cuotas de mercado en el mercado mundial de arte de 2006 a 2010. [pic] Cuadro 1: Ventas realizadas en subastas en 2008 y 2010. Ventas realizadas en subastas en 2008 (millones de euros) | Ventas realizadas en subastas en 2010 (millones de euros) | Artistas vivos | 225 | 5 072 | 18 670 | Artistas comunitarios con herederos que cumplían los requisitos | 1 032 | 8 814 | 46 380 | Total | 1 257 | 13 886 | 65 050 | Artistas vivos (porcentaje sobre el total) | 18 % | 37 % | 29 % | Figura 2 [pic] Figura 3 [pic] Cuadro 3: Número de artistas beneficiarios y valor de los derechos distribuidos en el período 2005-2010 en los Estados miembros de la UE seleccionados. | 2005 |2006 |2007 |2008 |2009 |2010 | | |N° |Valor (millones de euros) |N° |Valor (millones de euros) |N° |Valor (millones de euros) |N° |Valor (millones de euros) |N° |Valor (millones de euros) |N° |Valor (millones de euros) | |AT | | |19 |0,038 |27 |0,07 |43 |0,111 |39 |0,093 |38 |0,11 | |BE |291 |0,256 |413 |0,505 |448 |0,51 |545 |0,623 |508 |0,46 |513 |0,554 | |DK | | |1 604 |0,225 |2 071 |1,346 |1 989 |1,403 |1 511 |0,742 |1 894 |0,857 | |EE | |0,007 |10 |0,018 |14 |0,021 |13 |0,011 |9 |0,01 |11 |0,004 | |FR |1 991 |2,934 |2 191 |5,2 |2 233 |6,51 |1 985 |6,68 |1 959 |6,06 |2 054 |6,848 | |DE |878 |2,351 |1 020 |2,751 |1 191 |3,47 |1 157 |3,374 |1 112 |4,319 |1 021 |3,427 | |NL | | |46 |0,06 |39 |0,053 |54 |0,067 |44 |0,056 |58 |0,105 | |PT | | | | |4 |0,001 |6 |0,005 |19 |0,027 |26 |0,026 | |SK |76 |0,021 |110 |0,025 |135 |0,037 |152 |0,049 |132 |0,038 |50 |0,022 | |UK | | |414 |0,987 |945 |2,99 |1 123 |3,45 |913 |2,594 |966 |2,696 | |Total | |5,569 |5 827 |9,809 |7 107 |15,008 |7 067 |15,773 |6 246 |14,399 |6 631 |14,649 | | [1] Considerando (3) de la Directiva. [2] Considerando (9) de la Directiva. [3] Todas las cifras se basan en la información proporcionada por Arts Economics con datos de Artnet. [4] Los datos proporcionados por Arts Economics sobre la cuota que representa el mercado de arte y antigüedades de China incluyen la China continental, Hong Kong, Macao y Taiwán. [5] Es decir, sin incluir obras de artes decorativas. [6] Se utilizan aquí los datos de las ventas de obras de arte realizadas en subastas como base fundamental para la exposición de los movimientos registrados en los mercados globales de arte debido a que las cifras de ventas se inscriben en registros públicos; se ha considerado el período 2005-2010 teniendo en cuenta que la Directiva entró en vigor el 1 de enero de 2006. Únicamente existen datos detallados sobre las obras sujetas al derecho de participación para el período 2008-2010. [7] A diferencia de otros mercados en los que las ventas realizadas en subastas pueden dividirse de forma homogénea, muchos artistas vivos venden sus obras fundamentalmente a través de merchantes y no tanto en subastas. Las ventas realizadas a través de merchantes pueden ser relativamente mayores en este sector; se estima que duplican el valor de las ventas realizadas en subastas. [8] Debe extremarse la precaución en estas comparaciones, dado el fuerte interés de China, por ejemplo, en el arte tradicional chino. [9] Es preciso abordar estos datos con cautela, puesto que no abarcan el período anterior y posterior a la armonización del derecho de participación. Además, en el período de 2008 a 2010 se produjo un período de auge y caída sin precedentes. [10] Italia aplicó el derecho de participación en la práctica en 2006. [11] El alto valor de las ventas en el Reino Unido se obtiene a través de un reducido número de ventas de precio muy elevado. En 2010, por ejemplo, el 54 % del valor del mercado de arte se registró en el rango de precio en torno a los 2 millones de euros (y representó solo el 0,5 % de las operaciones). [12] Véase, por ejemplo, el estudio The impact of artist resale rights on the art market in the UK (Impacto de los derechos de participación de los artistas en el mercado de arte del Reino Unido), de Toby Froschauer, de enero de 2008. [13] Algunos organismos de gestión colectiva pudieron proporcionar la cuantía de los derechos distribuidos, pero no el número de artistas beneficiarios; otros facilitaron la suma total, pero no datos anualizados; un organismo indicó el número de artistas beneficiarios, pero no la cuantía distribuida por este concepto. Los organismos de ocho Estados miembros fueron incapaces de proporcionar información alguna.