COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asiloUna agenda de la UE para un mejor reparto de la responsabilidad y una mayor confianza mutua /* COM/2011/0835 final */
Introducción La solidaridad es uno de los valores
fundamentales de la Unión Europea y ha sido un principio rector de la política europea
común de asilo desde el comienzo de su desarrollo en 1999. Ahora está consagrada
en el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[1]. La solidaridad se ha reconocido desde el
principio como un componente esencial del sistema europeo común de asilo
(SECA). La necesidad de traducir la solidaridad en medidas concretas deriva de
realidades prácticas, dado que los sistemas de asilo de todos los Estados
miembros son interdependientes. Un sistema sobrecargado o que funcione mal en
un Estado miembro tiene un claro impacto en todos los demás, incluso a través
de movimientos secundarios. Los flujos de asilo no son constantes, ni se
distribuyen de manera uniforme en toda la UE. Han variado desde un máximo
de 425 000 solicitudes para los Estados miembros de la UE-27 en 2001 hasta
menos de 200 000 en 2006, con un gran aumento previsto para este año. El aumento
de los flujos de asilo puede debilitar la capacidad de algunos Estados miembros
para hacerles frente. Es responsabilidad de la Unión ayudar a estos Estados
miembros, también para defender los valores comunes de la Unión y los derechos
fundamentales garantizando la adecuada acogida de los solicitantes de asilo y
los refugiados y el acceso a la protección. Sin embargo, la solidaridad debe ir
pareja a la responsabilidad. Los Estados miembros deben asegurarse de que sus
sistemas son capaces de cumplir las normas fijadas en el Derecho internacional
y europeo, y en particular la Convención de Ginebra de 1951, el Convenio
Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. La
necesidad de mantener el orden interno para evitar impactos en otros Estados
miembros es un aspecto clave de la solidaridad. Este aspecto también
debe fomentarse con el fin de crear un ambiente de confianza mutua que contribuya
a un mayor desarrollo de la asistencia mutua. Es fundamental aumentar la
confianza para reforzar la solidaridad. La aplicación del principio de
solidaridad requiere un compromiso real de los Estados miembros. La dura
situación económica de la Unión Europea y sus Estados miembros hace que esto
sea más apremiante. La UE ya ha desarrollado una serie de herramientas de
solidaridad que constituyen una base sólida. Cada una de ellas puede mejorarse
y pueden introducirse nuevos componentes para que sean flexibles y puedan responder
a diferentes necesidades de solidaridad. Con este fin, la Comisión propone un refuerzo
de la solidaridad intracomunitaria en materia de asilo en torno a cuatro ejes:
cooperación práctica y asistencia técnica, solidaridad financiera,
asignación de responsabilidades y mejora de los instrumentos de gobernanza del
sistema de asilo. La presente Comunicación tiene también por objetivo
contribuir a la finalización del «paquete de asilo», dado que los próximos
meses serán fundamentales para alcanzar el objetivo de 2012, en el que la
dimensión solidaria debe desempeñar su papel.
1.
Explotar todo el potencial de la cooperación
práctica y la asistencia técnica
1.1.
La cooperación práctica como pilar del SECA
En los últimos años se han tomado numerosas
medidas de cooperación práctica, la última mediante la creación de la Oficina
Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), que reforzará la cooperación práctica en la materia.
La Oficina garantizará que la cooperación práctica pueda convertirse en un
pilar importante del sistema de asilo de la Unión. La experiencia inicial del
SECA ha puesto de manifiesto que una intervención positiva es un complemento
necesario de la legislación para generar confianza en que todos los Estados
miembros realicen las mismas tareas de manera similar con resultados similares. La OEAA se inauguró en junio de 2011 y proporcionará
una estructura para añadir valor a los acuerdos de cooperación existentes. Por
ejemplo, el currículo europeo en materia de asilo tiene potencial para
convertirse en una norma común para los asistentes sociales en toda la UE,
fomentando significativamente la confianza en que las prácticas de los Estados
miembros sean muy similares y que las decisiones adoptadas sigan un modelo
coherente. La OEAA debe medir el impacto de estas medidas a través de objetivos
específicos a escala de la Unión. Los sistemas de asilo mejorarán a través
de una interacción entre la legislación de la UE, una mayor cooperación
práctica y un uso inteligente de los mecanismos de financiación de la UE. A
medida que la Unión persigue la adopción de normas comunes mejoradas y más
armonizadas mediante la adopción del paquete legislativo sobre el asilo, los
Estados miembros tendrán a su disposición mejores herramientas comunes de aplicación
proporcionadas por las actividades de la OEAA, que apoyarán los esfuerzos
nacionales de reducción de costes. La OEAA también podrá identificar y difundir
las mejores prácticas en aspectos tales como el acceso a procesos, el trato con
los solicitantes de asilo más vulnerables, la puesta en común de técnicas y la gestión
de los atrasos acumulados. Las herramientas comunes y las mejores prácticas, con
el apoyo de los fondos de la UE, ayudarán a los Estados miembros a aplicar las normas
comunes en evolución. La OEAA también contribuirá de forma útil a una
gestión transparente y estratégica del SECA, incluso mediante la publicación de
su informe anual sobre la situación del asilo en la Unión. El impacto de la OEAA dependerá de la
voluntad de los Estados miembros de utilizar las posibilidades que ofrece y de
su compromiso de participar en esa colaboración. Será necesario establecer una
práctica constante de colaboración europea entre las autoridades nacionales
competentes en materia de asilo. Una de las herramientas comunes que la
OEAA debe investigar, según lo propuesto en el Programa de Estocolmo, son
procedimientos destinados a facilitar el traslado en comisión de servicio de
funcionarios entre los Estados miembros para ayudar a aquellos Estados miembros
que se enfrentan a presiones especiales. Con este fin, la OEAA debería crear un
grupo de expertos, trabajadores sociales e intérpretes que podrían movilizarse
a corto plazo para ofrecer asistencia al Estado miembro que lo necesite. Será necesario reconsiderar
periódicamente si el mandato y la base jurídica de la OEAA son adecuados para
responder a los distintos retos de solidaridad, ya sea a corto plazo o de forma
estructural, y a nuevas formas de flujos de asilo.
1.2.
Colmar el vacío de protección internacional en
la reacción de la Unión frente a las crisis de migración y asilo
La función de la OEAA es también ayudar a
los Estados miembros que se enfrentan a presiones especiales. Al aplicar
medidas concretas, la OEAA puede convertirse en un protagonista clave en la
gestión de emergencias en materia de asilo y migración. La capacidad de
desplegar equipos de apoyo al asilo de la OEAA, sobre la base de planes operativos
en los Estados miembros que lo soliciten, será un nuevo activo de solidaridad
en el ámbito del asilo. Conviene sacar lecciones de la respuesta
de la Unión a las consecuencias migratorias de los acontecimientos en el sur del
Mediterráneo. La Unión fue capaz de conseguir rápidamente recursos financieros
adicionales para asistir a los Estados miembros afectados, y desplegar medios
operativos coordinados por FRONTEX para las operaciones de control fronterizo,
que también contribuyeron a las operaciones marítimas de búsqueda y rescate.
FRONTEX prestó asistencia en el examen de las nuevas llegadas y proporcionando
información. No obstante, no pudieron desplegarse otras medidas de solidaridad
operativa, relativas específicamente a la protección internacional, porque la
OEAA no estaba todavía suficientemente operativa. Al mismo tiempo que la OEAA toma medidas
para garantizar que está preparada para llenar este vacío en caso de
necesidades futuras, uno de los aspectos esenciales que deberá considerar es la
coordinación con otras agencias. La OEAA, FRONTEX y posiblemente Europol,
deberían establecer disposiciones específicas, junto con la Comisión, para aclarar
sus respectivas funciones y asegurar que los procedimientos operativos de emergencia
sean rápidos y eficaces. Tales procedimientos pueden incluir el despliegue de
equipos coordinados. La necesidad de cooperación entre las
agencias se aplica igualmente a la reacción frente a situaciones de emergencia
y al trabajo proactivo, tal como análisis de riesgos y capacidad de alerta
rápida. Además, la OEAA debería apoyar la integración de los aspectos de
protección internacional en los trabajos de FRONTEX, a la luz de las modificaciones
recientemente acordadas a la base jurídica de FRONTEX que refuerzan los
mecanismos de protección de los derechos fundamentales en el contexto de las
operaciones de FRONTEX. Esto también podría hacerse en colaboración con la
Agencia de Derechos Fundamentales. Durante los recientes acontecimientos en
el Mediterráneo, la Comisión examinó la posibilidad de utilizar el mecanismo de
protección civil de la Unión Europea para ayudar a los Estados miembros que se
enfrentan a flujos de migración excepcionales que desbordan la capacidad de
respuesta nacional. A petición de los Estados miembros, el mecanismo podría
utilizarse, en condiciones muy concretas, para coordinar la distribución de las
ofertas y la prestación de ayuda en especie. Acciones clave ¤ Los Estados miembros deberán contribuir a las actividades y activos de la OEAA y hacer el mejor uso posible de las herramientas de la OEAA. ¤ Los Estados miembros deberán fijar, a principios de 2012, un objetivo cuantitativo para que sus funcionarios responsables de asilo reciban formación utilizando el currículo europeo en materia de asilo de aquí a 2014. ¤ La OEAA deberá proporcionar asistencia técnica a los Estados miembros para la plena aplicación de la legislación sobre el asilo. ¤ La OEAA deberá revisar en 2012 los procedimientos que faciliten el traslado en comisión de servicio de funcionarios a fin de ayudar a los Estados miembros a hacer frente a presiones especiales en sus sistemas de asilo y de crear una reserva de expertos, responsables de casos e intérpretes que puedan movilizarse a corto plazo en situaciones de crisis. ¤ La OEAA deberá mejorar la eficiencia del despliegue de expertos mediante la evaluación de la metodología del plan operativo y la experiencia inicial en Grecia de los equipos de apoyo al asilo. ¤ La Comisión deberá evaluar en 2013 el impacto de la OEAA en la cooperación práctica en materia de asilo y en el SECA y proponer las medidas adicionales que considere necesarias para garantizar la solidaridad efectiva y el reparto de responsabilidades. ¤ La OEAA y FRONTEX deberán establecer en 2012 acuerdos de cooperación claros tendentes a maximizar el análisis, la asistencia técnica y el despliegue de medios y expertos para mejorar la capacidad de la UE de actuar en situaciones de emergencia. ¤ La Comisión y a los Estados miembros deberán examinar el uso del mecanismo de protección civil de la UE en situaciones de flujos de migración excepcionales que desborden la capacidad de respuesta nacional, cuando se cumplan una serie de condiciones específicas.
2.
Mejora del valor añadido de los instrumentos
de solidaridad financiera que apoyan la política de asilo
2.1.
Maximizar la utilización del Fondo Europeo
para los Refugiados hasta 2013
El Fondo Europeo para los Refugiados
(FER) ha demostrado cómo el trabajo conjunto de la Unión y sus Estados miembros
puede crear un valor añadido significativo. Desde su creación en el año 2000,
el Fondo ha ayudado a los Estados miembros a aumentar la capacidad de sus
sistemas de asilo. Por ejemplo, ha ayudado a Italia a establecer un sistema de
acogida de solicitantes de asilo. Ha asistido a los Estados miembros de la UE-10+2
con menor tradición de acogida de solicitantes de asilo antes de la adhesión a
seguir desarrollando sus sistemas. También ha permitido a los Estados miembros
iniciar políticas de integración de los refugiados y ha contribuido a proyectos
innovadores. Ha inspirado a los Estados miembros para asumir nuevas
actividades, incluida la reinstalación y la reubicación. En los últimos años,
ha prestado una muy necesaria ayuda de emergencia a Bélgica, Grecia, Italia y
Malta. En los dos años restantes de
funcionamiento del FER (2008-2013), los Estados miembros deben asegurarse de hacer
pleno uso de las oportunidades disponibles en virtud del Fondo. Esto debe
comenzar con el cumplimiento de todos los requisitos formales de modo que puedan
desembolsarse todos los fondos. Es especialmente importante que los Estados
miembros utilicen el FER para financiar inversiones que reporten beneficios a
largo plazo a sus sistemas de asilo. El Fondo no pretende ser un simple
complemento a los presupuestos nacionales de asilo. Con este fin, la Comisión
ha animado recientemente a los Estados miembros a hacer un uso más estratégico
del FER en 2012 y 2013. En última instancia, la aplicación
efectiva del paquete legislativo sobre el asilo, junto con proyectos
innovadores de cooperación práctica deberían reducir los costes de los
procedimientos de asilo. El asilo es un ámbito político en el que las
inversiones arrojan ahorros a más largo plazo, tanto económicos como sociales. Por
esta razón, el FER debe utilizarse en particular para apoyar la transposición y
la aplicación de la segunda fase de la legislación del SECA.
2.2.
Un Fondo de Migración y Asilo 2014-2020 más
flexible, integrado y selectivo
A partir de 2014, los Estados miembros contarán
con un nuevo Fondo de Migración y Asilo (FMA)[2].
Según lo propuesto por la Comisión el 15 de noviembre de 2011, dicho Fondo introduce
una serie de importantes mejoras evolutivas que ayudarán a conseguir los
objetivos políticos de la UE y a generar un mayor valor añadido europeo. Una importante innovación es un diálogo
político sobre asuntos de interior con cada Estado miembro sobre el uso del
nuevo Fondo, que debería preceder a la programación plurianual. Este diálogo
podría fijar los objetivos que los Estados miembros pretenden conseguir en este
ámbito político y los objetivos específicos que deben lograrse utilizando los
recursos del Fondo. Ello irá combinado con informes anuales de los Estados
miembros sobre la ejecución del Fondo. Paralelamente, el nuevo Fondo será más
flexible. Los créditos bajo la responsabilidad directa de la Comisión se tratarán
como una sola dotación, que se destinará en función de la evolución de las
políticas o de la situación de los Estados miembros o terceros países. El nuevo
Fondo también garantizará mejor que el dinero llegue a donde más se necesita. Se
pretende que los criterios para la utilización de las asignaciones por parte de
los Estados miembros sean más específicos y destinados a garantizar la
solidaridad con los Estados miembros que estén sometidos a presiones
especiales, o con aquellos que más necesiten desarrollar sus capacidades. El
nuevo Fondo debería poder tener en cuenta las fluctuaciones importantes del
número de solicitantes de asilo en los Estados miembros, incluidos los
solicitantes trasladados en virtud del Reglamento de Dublín, y asignar recursos
adicionales a los Estados miembros que lo necesiten en la revisión intermedia. Se
prevé un sistema de gestión racionalizado para reducir la carga administrativa. El Fondo propone otorgar un incentivo
financiero a los Estados miembros, similar al que se utiliza actualmente para
el reasentamiento de categorías específicas de refugiados (grupos vulnerables y
personas procedentes de los programas regionales de protección), para compensar
a los Estados miembros que acepten a los beneficiarios de protección
internacional de otro Estado miembro. Por último, para utilizar más eficazmente
la competencia y los conocimientos técnicos de las agencias de la Unión en el
ámbito de interior, la propuesta prevé también hacer uso de la posibilidad que ofrece
el Reglamento Financiero de confiar a las agencias, dentro de los recursos
disponibles del Fondo, la ejecución de determinadas tareas, en el marco de sus
misiones y de forma complementaria con sus programas de trabajo. Esto se
entiende sin perjuicio de las reducciones generales de personal previstas.
2.3.
Explotación de las complementariedades entre
los instrumentos financieros para un impacto máximo
La solidaridad financiera con fines de
asilo también podrá beneficiarse, tanto directa como indirectamente, de otros
instrumentos financieros de la UE. Por ejemplo, el Fondo Social Europeo proporciona
ayuda a programas de formación profesional que pueden ayudar a los solicitantes
de asilo y a los beneficiarios de la protección internacional a acceder al
mercado laboral o a aumentar sus competencias. Otros fondos estructurales, en
particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, también podrán utilizarse
para ayudar a las regiones elegibles en los Estados miembros a, por ejemplo,
construir infraestructuras tales como centros de acogida. Por tanto, los
Estados miembros deben considerar la posibilidad de utilizar otros instrumentos
financieros de la UE de manera coordinada y amplia. Esto requiere una programación
estratégica y una coordinación interministerial sólida. Acciones clave ¤ Los Estados miembros deberán hacer el mejor uso posible de los programas del FER de 2011, 2012 y 2013, incluidas las medidas de emergencia. En 2013, la programación deberá utilizarse de forma más estratégica, por ejemplo, para apoyar la transposición y la aplicación de la legislación adoptada en el marco del paquete de asilo 2012. ¤ Los colegisladores deberán acordar rápidamente los instrumentos específicos del MFP que apoyan la política de asilo presentados por la Comisión el 15 de noviembre de 2011. ¤ Los Estados miembros deberán garantizar la coordinación y la complementariedad con otros instrumentos financieros de la UE para mejorar su capacidad de gestionar los flujos de asilo.
3.
Compromiso con la asignación de
responsabilidades
3.1.
Necesidad de reformar el Reglamento de Dublín
El objetivo del Reglamento de Dublín, a
saber, asignar a un Estado miembro la responsabilidad de cada solicitante de
asilo, constituye el núcleo del SECA. Sigue siendo necesario contar con un
mecanismo para determinar la responsabilidad en materia de solicitudes de asilo
a fin de garantizar el derecho a un acceso efectivo a los procedimientos de
determinación de la condición de refugiado, sin poner en peligro el objetivo de
una tramitación rápida de las solicitudes de asilo, e impidiendo el abuso que
supone que una misma persona presente múltiples solicitudes en varios Estados
miembros. Los principios del Reglamento de Dublín,
que la Comisión propuso conservar en su propuesta de revisión del Reglamento en
2008, no se limitan a devolver a los solicitantes de asilo al Estado de primera
entrada. Varias cláusulas atemperan este criterio. En algunas situaciones, los
traslados en virtud del Reglamento de Dublín podrían contribuir a saturar la
capacidad de un Estado miembro sujeto a presiones, en detrimento no sólo de ese
Estado miembro, sino también de los derechos de los solicitantes. La evolución de la jurisprudencia ha
planteado cuestiones fundamentales sobre la manera de utilizar efectivamente el
sistema de Dublín en todas las circunstancias y garantizar que las medidas
adoptadas en aplicación del Reglamento de Dublín respeten plenamente los
derechos fundamentales, y especialmente la sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de 2011 en el asunto M.S.S. contra Bélgica y Grecia[3]. En pocos meses, el Tribunal de
Justicia de la UE también hará públicas más orientaciones que deberán tenerse
en cuenta en el desarrollo y la aplicación del SECA. Con el fin de salvaguardar la integridad
del sistema de Dublín, deben introducirse mejoras en su eficiencia y en el
nivel de garantías de los solicitantes. Las negociaciones sobre la propuesta de
la Comisión de 2008 pusieron de manifiesto la necesidad de reforzar la
confianza mutua en el sistema de Dublín. Una solución podría ser intensificar las
medidas de seguimiento y de resolución de problemas para intervenir en las primeras
fases con dispositivos de alerta precoz y evaluación. A esto debe darse
prioridad ahora en la última fase de las negociaciones, con vistas a cumplir el
plazo fijado para 2012 (véase la sección 4.2). Dado que el buen funcionamiento del
sistema de Dublín es esencial para el SECA, sus principios y funcionamiento
deben revisarse periódicamente a medida que se crean otros componentes del SECA
e instrumentos de solidaridad de la UE. Deberá realizarse un «control de
aptitud» efectuando un análisis basado en datos que abarque los efectos jurídicos,
económicos y sociales del sistema de Dublín, incluidos sus efectos en los
derechos fundamentales.
3.2.
Seguir desarrollando la reubicación de los
beneficiarios de protección internacional
La reubicación consiste en transferir a
los beneficiarios o solicitantes de protección internacional de un Estado
miembro a otro, asumiendo el Estado miembro de acogida la responsabilidad del
examen de la solicitud o de las medidas de integración. La idea de reubicar a los solicitantes de
protección internacional antes de que se evalúen sus necesidades de protección es
controvertida. Algunos interesados la consideran útil, o incluso necesaria;
algunos Estados miembros llegan incluso a recomendar la reubicación de los
inmigrantes irregulares, mientras que otros se oponen a esta idea. Quedan
muchas cuestiones pendientes en cuanto a la forma en que dicha acción podría
interactuar con el sistema de Dublín, su utilidad práctica y rentabilidad en
comparación con otras formas de solidaridad, y la incidencia en los propios
solicitantes. De momento, la Comisión no considera útil proponer un mecanismo
de la UE para reubicar a los solicitantes de protección internacional.
No obstante, la Comisión abrió la posibilidad de que la Unión cofinanciara
tales actividades en la propuesta del FMA, consolidando y desarrollando más lo
que ya es posible en el marco del FER. Esto facilitará las iniciativas de los
Estados miembros que estén dispuestos a comprometerse en proyectos de
voluntariado, con la OEAA como coordinadora. Esta cofinanciación también podría
ser útil en una emergencia. Por el contrario, existe un consenso en
el sentido de que reubicar a los beneficiarios de protección internacional
puede ser útil y pertinente. En junio de 2009, la Comisión propuso un proyecto
piloto de la UE de reasentamiento desde Malta (EUREMA, por sus siglas en inglés),
cofinanciado por el FER. El proyecto finalizó en el verano de 2011, habiendo reubicado
a 227 beneficiarios de protección internacional desde Malta a otros seis
Estados miembros. El proyecto piloto fue una experiencia
importante para todos los implicados. A lo largo del proyecto, los Estados
miembros buscaron soluciones creativas para muchas cuestiones jurídicas y
prácticas relativas, por ejemplo, a la concesión del estatuto adecuado o a medidas
de integración eficaces. Estas soluciones podrían ayudar a la OEAA a preparar
las actividades de apoyo para la reubicación exigidas por la base jurídica de
OEAA, tales como medidas operativas preparatorias, de sensibilización y
coordinación de la ejecución. El éxito del proyecto condujo al lanzamiento de
su segunda fase con una conferencia de donantes celebrada el 12 de mayo de 2011
a iniciativa de la Comisión. Aunque se comprometieron más plazas en total que
para la primera fase, casi 340, este número sigue siendo reducido. La Comisión
insta a los Estados miembros a ofrecer el máximo de plazas posible,
especialmente dado el número de nuevos de solicitantes de asilo llegados a
Malta en el verano de 2011. La Comisión ha apoyado firmemente la
reubicación mediante el lanzamiento y dirección del proyecto piloto. Basándose
en la experiencia de las dos fases del proyecto, y teniendo en cuenta el apoyo futuro
de la OEAA a las actividades de reubicación, la Comisión propondrá un régimen voluntario
permanente, sujeto a una nueva evaluación de impacto. Ello permitiría a
los Estados miembros pedir ayuda para la reubicación, incluso en una
emergencia. Recientemente ha tenido lugar la adopción
de la Directiva[4]
modificada sobre los derechos de residencia de larga duración, que otorga a los
beneficiarios reconocidos de protección internacional ciertos derechos, la
igualdad de trato y el derecho a desplazarse a otro Estado miembro tras cinco
años de residencia. Ello no es en sí mismo una medida de solidaridad, pero
puede contribuir a aliviar la presión sobre ciertos Estados miembros si un
número de beneficiarios reconocidos optan por desplazarse a otro Estado miembro
bajo determinadas condiciones.
3.3.
Estudio de viabilidad de la tramitación conjunta
de solicitudes en el territorio de la Unión
La cuestión de la tramitación conjunta de
solicitudes de asilo en el territorio de la Unión se planteó por primera vez en
el Programa de La Haya. El Programa de Estocolmo invitó a la Comisión a
completar su estudio sobre la viabilidad y las implicaciones jurídicas y
prácticas de establecer la tramitación conjunta. Existen muchos aspectos de la tramitación
conjunta que deben aclararse. Las cuestiones esenciales incluyen una evaluación
del tipo de situaciones en las que la tramitación conjunta podría resultar útil.
Entre las cuestiones jurídicas y administrativas que deben estudiarse figuran
la compatibilidad con la legislación de la UE, la base jurídica de los
Tratados, la cuestión de la tutela judicial efectiva, la situación de las
personas objeto de la tramitación conjunta, quién sería competente para tomar
decisiones, el vínculo para la transferencia de la protección o el
reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de asilo, y la conciliación
con el sistema de Dublín. Las cuestiones financieras incluyen los costes en
comparación con los de un procedimiento meramente nacional y los mecanismos de
financiación. Las cuestiones prácticas incluyen, entre otros, el lugar donde
tendría lugar la tramitación conjunta y el uso potencial del trabajo a
distancia. Evidentemente, la tramitación conjunta deberá respetar plenamente
los derechos de los solicitantes. La tramitación conjunta en el territorio
de la Unión podría convertirse en una herramienta útil de solidaridad. Podría
ayudar a los Estados miembros sometidos a presión a reducir los atrasos acumulados,
acompañando así al sistema de Dublín. Podría ser una manera de difundir las
buenas prácticas y compartir técnicas, de nuevo con miras a la armonización de
los sistemas de asilo, aumentando la confianza en los sistemas de asilo de los
demás. Habida cuenta de la variación en los números de llegadas de solicitantes
de asilo, algunos Estados miembros pasan períodos con una presión relativamente
reducida y pueden tener personal disponible para ayudar a otros Estados
miembros. Es preciso investigar si los recursos podrían prestarse o compartirse
entre los Estados miembros según la capacidad, posiblemente en el marco de los
procedimientos de traslado de funcionarios en comisión de servicios que
desarrollará la OEAA. La Comisión pondrá en marcha un estudio
para examinar estas cuestiones en profundidad. El resultado podría estar
disponible a finales de 2012.
3.4.
Garantizar una adecuada asignación de
responsabilidades en circunstancias excepcionales
Aparte del componente de emergencia de un
futuro régimen permanente de reubicación, en caso de afluencia masiva de
personas desplazadas la Comisión siempre podrá activar el mecanismo de la
Directiva sobre protección temporal cuando se cumplan las condiciones
establecidas. Esta Directiva es una herramienta útil en situaciones excepcionales:
prevé un estatuto adecuado para sus beneficiarios, contribuyendo a aliviar el
sistema de asilo y creando un mecanismo estructurado, aunque voluntario, para
la transferencia de los beneficiarios entre los Estados miembros. Al mismo
tiempo, los criterios de activación están estrictamente definidos: únicamente puede
hacerse en caso de afluencia masiva o de afluencia masiva inminente de personas
desplazadas que no puedan regresar a su país de origen en condiciones seguras y
duraderas, en particular si también existe riesgo de que el sistema de asilo sea
incapaz de gestionar esta afluencia sin efectos adversos para su eficaz funcionamiento.
La afluencia masiva supone la llegada a la Unión de un gran número de personas
desplazadas, procedentes de un país o zona geográfica específicos, independientemente
de si su llegada a la Unión ha sido espontánea o se ha beneficiado de ayuda,
por ejemplo de un programa de evacuación. La Unión no se ha encontrado en una
situación de afluencia masiva de desplazados desde la crisis de los refugiados
de Kosovo en 1999. Los acontecimientos de 2011 en el sur del Mediterráneo no
han dado lugar a una afluencia de personas en la UE de magnitud comparable. La llegada de un gran número de
solicitantes de asilo e inmigrantes irregulares a las fronteras exteriores
meridionales de la UE a menudo da lugar a situaciones de búsqueda y rescate.
Los Estados miembros están obligados en virtud del Derecho internacional a
ayudar a cualquier persona en situación de peligro en el mar y a garantizar el
desembarco en un lugar seguro lo antes posible. El principio de no devolución
debe respetarse plenamente. Estas obligaciones se aplican también a los
terceros países de salida. La Comisión anima a los Estados miembros a garantizar
la cooperación y coordinación más estrechas posible entre ellos en el
cumplimiento de sus obligaciones. Si bien se trata de obligaciones absolutas
cuando están en juego la vida y la salud de las personas, no puede negarse que
sin que se tomen medidas a nivel de la Unión Europea, la llegada de grandes
números de personas ejerce una fuerte presión en las capacidades de acogida y
las responsabilidades de los Estados miembros, incluso en lo que se refiere al
retorno. Debe por tanto tenerse en cuenta el impacto positivo de medidas tales
como la reubicación, indicada en la sección anterior, como medio para abordar
las dificultades que pueden derivar de la llegada de personas rescatadas que
solicitan protección internacional y que cumplen los requisitos para obtenerla. Acciones clave ¤ Los colegisladores deberán acelerar las negociaciones para reformar el Reglamento de Dublín a fin de cumplir el plazo de 2012. ¤ La Comisión deberá realizar un control de aptitud del Reglamento de Dublín en 2014. ¤ Los Estados miembros deberán aumentar sus compromisos en el contexto de la ampliación del proyecto piloto de reubicación para Malta, como se puso de relieve durante la Conferencia Ministerial de 12 de mayo de 2011. ¤ Previa realización de una nueva evaluación de impacto, la Comisión deberá proponer en 2012 un régimen voluntario permanente de reubicación para los beneficiarios de protección internacional. ¤ La OEAA deberá participar en la tarea de apoyar y facilitar la reubicación, según lo previsto por el Reglamento OEAA, sobre la base de la experiencia EUREMA. ¤ La Comisión deberá realizar un estudio sobre la viabilidad y las implicaciones jurídicas y prácticas de establecer la tramitación conjunta de las solicitudes de asilo, según lo previsto en el Programa de Estocolmo, para obtener resultados antes de finales de 2012. ¤ La UE deberá hacer uso de la Directiva sobre protección temporal cuando se cumplan los criterios y situaciones.
4.
La confianza mutua como base de un nuevo
sistema de gobernanza
4.1.
Enseñanzas de Grecia: complemento de los
procedimientos de infracción
La Comisión ha subrayado repetidamente
que la falta de claridad del actual acervo en materia de asilo contribuye a un
nivel desigual de ejecución y a dificultades en el seguimiento. Los
instrumentos modificados del SECA propuestos por la Comisión deberán mejorar
significativamente la claridad y la precisión y permitir a la Comisión
supervisar mejor la aplicación de la legislación de la UE. Al mismo tiempo, a fin de garantizar el
buen funcionamiento y la solidez del régimen de asilo de cada Estado miembro en
todo momento, los instrumentos tradicionales de supervisión de aplicación del
acervo (tales como los procedimientos de infracción y las evaluaciones
regulares de los instrumentos jurídicos) deben completarse con nuevas medidas,
preferiblemente preventivas, basándose en un nivel adecuado de confianza mutua.
Si bien los Estados miembros siguen siendo los principales responsables, se
requiere una respuesta más global, especialmente dado que la Unión tiene una obligación
no sólo para con su Estado miembro, sino también para con los solicitantes de
asilo. La evolución de la situación en Grecia constituyó una experiencia
importante en este sentido en la medida en que la Unión facilitó una amplia ayuda
al deficitario sistema de asilo griego que ha arrojado algunos signos de
mejora, aunque aún queda mucho por hacer. A raíz de las alegaciones de que Grecia
no había aplicado correctamente la legislación de la UE en materia de asilo y que
determinados aspectos de su sistema de asilo eran muy deficientes, incluidas
las condiciones inhumanas en los centros de detención, la Comisión puso en
marcha un procedimiento de infracción contra Grecia en 2009. Sin embargo, la
Comisión reconoció que era necesario aportar diversas formas de ayuda a Grecia para
mejorar la situación, dado el elemento humanitario del asilo. Paralelamente a los procedimientos de
infracción, la Comisión inició un diálogo con las autoridades griegas. Ayudó a Grecia
a desarrollar un plan de acción nacional sobre asilo y gestión de la migración,
coordinó la asistencia por parte de expertos de otros Estados miembros, y también
proporcionó financiación de emergencia del FER, complementada por otras fuentes
de ayuda financiera de la UE. Tras la solicitud presentada por Grecia, en abril
de 2011 la OEAA junto con las autoridades griegas elaboraron un plan operativo
de dos años para el despliegue de equipos de apoyo al asilo, que han iniciado
su trabajo sobre el terreno. Junto con los cambios introducidos por el
Gobierno griego, en particular mediante la adopción de nuevas leyes, cabe
identificar diversos acontecimientos positivos en relación con el plan de
acción. En particular, se ha producido un aumento de los índices de
reconocimiento del estatuto de solicitante de asilo (de menos del 1 % al
12,35 %) y la calidad del proceso de toma de decisiones ha mejorado.
Aunque es necesario avanzar más y persisten serias preocupaciones en algunos
ámbitos, tales como los centros de detención y el acceso a determinados derechos,
este es un ejemplo de cuando un Estado miembro sigue siendo responsable de mantener
su orden, pero recibe ayuda financiera y práctica para hacerlo. En un momento dado, el seguimiento debe
ir más allá de la estricta cuestión de la aplicación del acervo, puesto que a
lo largo del tiempo la acumulación de los problemas de capacidad y decisiones
de gestión problemáticas también podrían conducir a graves violaciones de los
derechos fundamentales y a la desestabilización del SECA e incluso del sistema
de Dublín.
4.2.
Reforzar la solidez del sistema de Dublín
La Comisión, el Parlamento Europeo y los
Estados miembros han debatido recientemente cómo garantizar el buen
funcionamiento de los sistemas de asilo de cada Estado miembro y el modo de
detectar y abordar problemas emergentes antes de que desemboquen en crisis y
procedimientos de infracción. La idea de un mecanismo de alerta precoz y
evaluación parece ser un camino a seguir. Tal mecanismo podría tener dos funciones:
la primera, de seguimiento continuo de todos los Estados miembros para
garantizar su estado de preparación constante; y la segunda, un curso de acción
estructurado y continuado para subsanar las deficiencias antes de que den lugar
a una auténtica crisis. En la práctica, un proceso de alerta
rápida y evaluación podría cubrir diferentes aspectos de la gobernanza del
sistema de asilo de cada Estado miembro, incluidos, por ejemplo, la
organización presupuestaria y geográfica del sistema de asilo, el impacto de
los traslados en el marco del sistema de Dublín, la correcta utilización de las
herramientas de solidaridad de la Unión Europea, la participación en las iniciativas
de solidaridad de la UE, etc. Los informes y recomendaciones resultantes de la
evaluación proporcionarían una alerta precoz sobre posibles problemas. También
podrían servir para coordinar mejor las medidas de solidaridad dirigidas al
Estado miembro, así como para una mejor programación de los fondos de la UE y
las prioridades de las actividades de cooperación práctica de la OEAA. Sería preciso
encontrar los medios y procedimientos adecuados para garantizar la eficacia de
este proceso. Es preciso facilitar medidas específicas
de seguimiento para garantizar que los resultados de la evaluación sean objeto
de un control adecuado. El plan podría incluir solicitudes de medidas de
solidaridad coordinadas para apoyar la acción que necesita el Estado miembro de
que se trate. La Comisión opina que tal proceso podría mejorar sustancialmente
la confianza mutua entre los Estados miembros y con organizaciones de la
sociedad civil que son a menudo críticas con el sistema de Dublín.
4.3.
Desarrollo de la confianza mutua a través de
otros ámbitos de la gestión de la migración
La confianza mutua es fundamental para el
buen funcionamiento de la cooperación en materia de asilo. Una mayor confianza
conducirá a una mayor solidaridad; por ello es tan importante reforzar la
confianza. Aunque los objetivos de cada política de migración son diferentes, una
mejor gestión de la migración en forma de una mejor gestión de las fronteras y de
la política de visados puede tener también un impacto positivo en la mejora de
la confianza mutua entre los Estados miembros en materia de asilo. El 16 de septiembre de 2011, la Comisión
propuso una serie de cambios en la gobernanza de Schengen con vistas a
preservar la libertad de circulación mediante la mejora de la confianza mutua
entre los Estados miembros. Las propuestas tenían como objetivo mejorar la
gestión común de Schengen mediante la revisión del mecanismo de evaluación de
Schengen. Al garantizar mejor la correcta aplicación del acervo de
Schengen, las propuestas aumentarían la confianza en la capacidad de la Unión
para tratar en común y en un espíritu de solidaridad los problemas relacionados
con el control de las fronteras, lo que también hará más fácil para los Estados
miembros comprometerse en iniciativas de solidaridad en materia de asilo. Por lo que respecta a la política de
visados, una de las modificaciones del Reglamento de visados[5], propuesta por la Comisión el
24 de mayo de 2011, puede contribuir también a la eficacia de los sistemas de
asilo de los Estados miembros. La introducción de una cláusula de salvaguardia
de los visados, como medida de último recurso, posibilitaría la suspensión de
un traslado sin visado desde un tercer país cuando existan pruebas de que ha
dado lugar, entre otras cosas, a abusos del sistema de asilo. Este mecanismo permitiría a la Unión
mantener un equilibrio entre una mejor gestión de la circulación de los
nacionales de terceros países y la garantía de que los traslados sin visados no
dan lugar a irregularidades o abusos. Por tanto, la Unión seguirá, por una
parte, acompañando la liberalización de visados con mecanismos de protección
para los Estados miembros, basándose en experiencias tales como el «mecanismo
de control consecutivo a la liberalización de los visados» establecido para
garantizar el buen funcionamiento del régimen sin visados con los países de los
Balcanes Occidentales. Por otra parte, la UE activará asimismo medios para
ofrecer soluciones a los Estados miembros que se enfrentan a un flujo
específico de asilo procedente de terceros países. El mecanismo de control
consecutivo a la liberalización de los visados permitió a la Comisión obtener
la información que necesitaba y proponer medidas dirigidas a prevenir las posteriores
entradas de inmigrantes ilegales que abusan del régimen sin visados. Acciones clave ¤ La UE deberá cumplir el objetivo de 2012 en lo que respecta al paquete de asilo. ¤ Los Estados miembros deberán aplicar la legislación de la UE y la Comisión deberá evaluar regularmente y perseguir las infracciones. ¤ Grecia deberá proseguir activamente la aplicación de su plan de acción, haciendo pleno uso de las medidas de solidaridad disponibles, a fin de cumplir los plazos fijados en el plan. ¤ Los colegisladores deberán concluir las negociaciones sobre el Reglamento de Dublín con disposiciones reforzadas dirigidas a apoyar la confianza mutua entre los Estados miembros y la alerta precoz para detectar rápidamente los problemas. ¤ Los colegisladores deberán aprobar el paquete de Schengen de 16 de septiembre de 2011 dirigido a mejorar la gobernanza de la gestión de fronteras. ¤ Los colegisladores deberán aprobar la modificación del Reglamento de visados propuesta por la Comisión el 24 de mayo de 2011. Conclusión La Unión y sus Estados miembros tienen a
su disposición una serie de medidas de solidaridad flexibles y en evolución.
Estas medidas pueden utilizarse conjuntamente o por separado. Tal como se
propone en la presente Comunicación, algunas pueden mejorarse y también podrían
desarrollarse otras nuevas. Otros aspectos de la gestión de la
migración pueden también contribuir a consolidar la solidaridad
intracomunitaria en el ámbito del asilo. La UE debe contar con una política
eficaz en materia de retorno para salvaguardar la credibilidad e integridad de
los sistemas de asilo. Esta es una cuestión que la Comisión abordará en una
Comunicación separada en 2013. Trabajar en aras de una mayor convergencia en
materia de política de migración legal puede también respaldar la solidaridad,
en particular para garantizar que la política de asilo, incluso en sus aspectos
de solidaridad, no sufra las consecuencias de la gestión ineficaz de la
migración legal. La cooperación con terceros países, en
particular los de origen y tránsito de los refugiados, si se lleva a cabo
adecuadamente por el conjunto de la UE, puede también ayudar a gestionar o
prevenir los flujos de asilo. Dicha cooperación deberá incluir, por ejemplo, la
ayuda a la mejora del espacio de protección en otras regiones del mundo, o la
oferta de un mayor número de plazas de reasentamiento en la UE. Dicha
cooperación puede constituir también un medio para expresar la solidaridad con
terceros países, que a menudo tienen una presión de asilo mucho mayor que la
UE, tal como se ha demostrado recientemente en la crisis de migración
relacionada con los acontecimientos del sur del Mediterráneo, y como se puso de
relieve en la Comunicación relativa a un planteamiento global sobre la migración
y la movilidad[6]. Por último, la Comisión siempre cuenta
con la posibilidad de presentar propuestas sobre la base de lo dispuesto en el
artículo 78, apartado 3, del TFUE, en situaciones de emergencia caracterizadas
por una afluencia repentina de nacionales de terceros países, a fin de adoptar
medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros interesados, si los
instrumentos disponibles no proporcionan las posibilidades y la base jurídica
necesarias. El éxito de las medidas de solidaridad de
la Unión depende del compromiso y la cooperación de todos los interesados. La
Unión debe continuar debatiendo sobre la solidaridad en materia de asilo,
incluso a altos niveles políticos, sobre una base regular a fin de mejorar y
revisar la serie de medidas de solidaridad en materia de asilo. La
Comisión informará sobre los progresos realizados en los próximos informes
anuales sobre inmigración y asilo del «método de seguimiento». ANEXO Estadísticas sobre asilo Entre 1998 (la primera fecha en que se
dispone de datos europeos) y 2010, el número total de solicitudes de asilo en
los 27 Estados miembros de la UE registró la evolución que se refleja en el
cuadro siguiente. En el primer semestre de 2011, el número de solicitudes
aumentó un 14 % en comparación con el primer semestre de 2010 (cabe
señalar que los datos de Grecia y Luxemburgo no están aún disponibles en su
totalidad). Fuente: Eurostat. Solicitudes de asilo (primer
semestre de 2011 en comparación con primer semestre de 2010) || 1ºS 2010 || Año 2010 || 1ºS 2011* || Cambio 1º S 2010-2011* || 2011M01 || 2011M02 || 2011M03 || 2011M04 || 2011M05 || 2011M06 BE || 11 445 || 26 550 || 14 790 || +29 % || 2 335 || 2 365 || 2 825 || 2 525 || 2 420 || 2 320 BG || 500 || 1 030 || 465 || -7 % || 115 || 90 || 70 || 65 || 60 || 65 CZ || 465 || 785 || 370 || -20 % || 65 || 55 || 70 || 60 || 75 || 45 DK || 2 310 || 5 105 || 1 830 || -21 % || 365 || 290 || 325 || 290 || 290 || 270 DE || 18 455 || 48 595 || 22 890 || +24 % || 4 245 || 3 735 || 4 075 || 3 365 || 3 875 || 3 595 EE || 20 || 35 || 35 || +75 % || 5 || 5 || 5 || 5 || 10 || 5 IE || 1 025 || 1 940 || 685 || -33 % || 135 || 125 || 125 || 85 || 100 || 115 EL || 4 705 || 10 275 || 3 800* || +3 %* || 605 || 920 || 1 005 || 455 || 815 || : ES || 1 210 || 2 745 || 1 950 || +61 % || 240 || 335 || 365 || 430 || 365 || 215 FR || 25 925 || 52 725 || 28 835 || +11 % || 4 400 || 4 640 || 5 295 || 5 125 || 5 010 || 4 365 IT || 5 370 || 10 060 || 10 865 || +102 % || 590 || 1 625 || 1 775 || 1 460 || 3 305 || 2 110 CY || 1 235 || 2 870 || 895 || -28 % || 185 || 145 || 125 || 125 || 165 || 150 LV || 25 || 60 || 110 || +340 % || 5 || 20 || 5 || 15 || 40 || 25 LT || 195 || 505 || 185 || -5 % || 35 || 35 || 35 || 20 || 30 || 30 LU || 295 || 780 || 770* || +208 %* || 115 || 145 || 230 || 145 || 135 || : HU || 1 405 || 2 095 || 775 || -45 % || 115 || 90 || 135 || 165 || 110 || 160 MT || 60 || 170 || 1 650 || +2 650 % || 10 || 15 || 30 || 1 130 || 365 || 100 NL || 7 280 || 15 110 || 7 105 || -2 % || 1 255 || 1 090 || 1 155 || 1 095 || 1 295 || 1 215 AT || 5 065 || 11 060 || 5 830 || +15 % || 885 || 910 || 970 || 980 || 1 000 || 1 085 PL || 2 920 || 6 535 || 2 865 || -2 % || 365 || 450 || 520 || 430 || 550 || 550 PT || 80 || 160 || 95 || +19 % || 10 || 20 || 15 || 15 || 20 || 15 RO || 475 || 880 || 560 || +18 % || 50 || 85 || 125 || 95 || 95 || 110 SI || 90 || 250 || 205 || +128 % || 35 || 35 || 30 || 15 || 35 || 55 SK || 295 || 540 || 205 || -31 % || 35 || 45 || 30 || 20 || 35 || 40 FI || 2 025 || 3 665 || 1 315 || -35 % || 240 || 210 || 240 || 195 || 210 || 220 SE || 14 110 || 31 940 || 12 620 || -11 % || 1 970 || 1 965 || 2 310 || 2 040 || 2 375 || 1 960 UK || 11 875 || 23 740 || 12 690 || +7 % || 2 140 || 1 995 || 2 230 || 2 020 || 2 070 || 2 235 * Excepto EL y LU.
Para estos dos Estados miembros, los valores absolutos del primer semestre de
2011 y la comparación se calculan para los primeros 5 meses. Datos a 3 de
octubre de 2011, fuente: Eurostat. Solicitudes de asilo (A) y nuevos
beneficiarios de protección (B) en 2010 2010: solicitudes y nuevos beneficiarios por 1 000 000 habitantes 2010: solicitudes y nuevos beneficiarios por 1 000 km2 de
superficie 2010: solicitudes y nuevos beneficiarios por 1 000 unidades del PIB Población a 1 de
enero de 2010. Superficie: últimos datos disponibles (2010 o antes para algunos
Estados miembros). PIB: estándar de poder adquisitivo (unidad monetaria artificial
que suprime el efecto de las diferencias de niveles de precios entre Estados
miembros[7]) para 2010. Datos a 3 de octubre de
2011, fuente: Eurostat. Comparación del primer
semestre 2011/2010: solicitudes por 1
000 000 habitantes Comparación del primer
semestre 2011/2010: solicitudes por 1
000 km2 de superficie Comparación del primer
semestre 2011/2010: solicitudes por 1
000 unidades del PIB Población a 1 de enero
de 2010. Superficie: últimos datos disponibles (2010 o antes para algunos
Estados miembros). PIB: estándar de poder adquisitivo para 2010. Los datos de
EL y LU no estaban disponibles para junio de 2011 y se extrapolaron sobre la
base de los 5 meses disponibles. Datos a 3 de octubre de 2011, fuente: Eurostat. Refugiados reasentados por los
Estados miembros procedentes de terceros países entre 2006 y 2010 Fuente: ACNUR para 2006-2007,
Eurostat (8 de diciembre de 2009) para 2008 excepto UK: ACNUR, Eurostat (1 de
agosto de 2011) para 2009 y 2010. [1] La presente Comunicación no aborda áreas de solidaridad
ligadas a políticas destinadas a frenar la migración irregular, que dependen de
otras iniciativas, si bien existe un vínculo entre otras políticas de gestión
de la migración y el buen funcionamiento del sistema de asilo. [2] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se crea el Fondo de Migración y Asilo, COM(2011) 751. [3] Solicitud nº 30696/09 de 21.1.2011. [4] Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de mayo de 2011, por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE
[relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga
duración] con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de
protección internacional. [5] COM (2011) 290. [6] COM(2011) 743. [7] Véase
http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/purchasing_power_parities/introduction.