52011DC0763

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Adaptación de diez directivas sobre armonización técnica a la Decisión nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos /* COM/2011/0763 final */


CONTEXTO POLÍTICO

Europa necesita una estrategia que la ayude a salir fortalecida de la crisis y convierta a la UE en una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrute de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social. La Estrategia Europa 2020 constituye una visión de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI.

Si bien el mercado único no es una de las siete políticas emblemáticas que se consideran esenciales para alcanzar los principales objetivos de Europa 2020, la Comunicación sobre la Estrategia señala que «instrumentos de la UE como el mercado único, las ayudas financieras y los instrumentos de política exterior se movilizarán plenamente para hacer frente a los problemas y alcanzar los objetivos de Europa 2020». Las propuestas operativas para asegurar la plena contribución de estos instrumentos a la Estrategia forman parte integrante de Europa 2020.

Más adelante, la Comunicación afirma que un mercado único más fuerte, profundo y amplio es vital para el crecimiento y la creación de empleo. Con vistas a relanzar el mercado único, a finales de 2009 el presidente Barroso instó al profesor Mario Monti a elaborar un informe con recomendaciones y soluciones. El profesor Monti presentó en 2010 su informe, en el que observa que el mercado único es fundamental para otros ámbitos de la política de la UE que suscitan un gran interés político y corren el riesgo de no alcanzar sus logros si no pueden apoyarse plenamente en un mercado único fuerte.

Refiriéndose en particular a las mercancías, el profesor Monti señaló que para que el mercado único de las mercancías se mantenga dinámico y en expansión es necesario aplicar plenamente el paquete sobre mercancías aprobado en 2008, particularmente en lo que respecta al principio de reconocimiento mutuo y a la vigilancia del mercado.

La presente iniciativa es un paso importante en la aplicación del marco legislativo adoptado en el contexto del paquete sobre mercancías de 9 de julio de 2008. El objetivo del paquete de 2008 era impulsar la libre circulación de mercancías seguras potenciando la eficacia de la legislación de la UE sobre seguridad de los productos, reforzando la protección de los consumidores y creando condiciones equitativas de competencia para los agentes económicos.

Ante la crisis económica mundial, este objetivo sigue revistiendo la mayor importancia, ya que un mercado interior eficaz es crucial para impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo en la Unión Europea, y estas son importantes prioridades políticas de la Comisión Europea, como se demuestra en la propuesta de Acta del Mercado Único[1].

EL PAQUETE SOBRE MERCANCÍAS Y SU CONTRIBUCIÓN AL MERCADO INTERIOR

La libre circulación de mercancías es uno de los pilares en que se asienta el mercado interior; como tal se consagra en el Tratado y ocupa un lugar central en el desarrollo de la Unión Europea.

Desde la década de los setenta, una gran variedad de mercancías han sido objeto de actos legislativos de la UE encaminados a asegurar, de manera uniforme, la protección de los consumidores, de los trabajadores en el lugar de trabajo, del medio ambiente, de los recursos energéticos, etc., y garantizar así la libre circulación en toda la Unión.

La adopción en 1985 de la técnica legislativa del «nuevo enfoque», que limita los requisitos legislativos a lo esencial y aborda con detalle los aspectos técnicos en normas europeas armonizadas, ha contribuido a acelerar el proceso de armonización, permitiendo que sectores industriales completos puedan beneficiarse de la libre circulación.

La legislación sobre armonización técnica ha resultado ser un éxito. El mercado interior de las mercancías es una realidad y, al mismo tiempo, garantiza un alto nivel de seguridad de las mercancías y facilita su libre circulación en toda la Unión Europea.

Sin embargo, la aplicación y el cumplimiento de esta legislación muestran una serie de deficiencias que merman su eficacia, como lo demuestra la presencia continua en el mercado de mercancías no conformes y potencialmente peligrosas. Esto hace que se resienta la confianza en el sistema en su conjunto, y genera unas condiciones de competencia desleales para los agentes económicos. Las causas son, en parte, el funcionamiento inadecuado de determinados organismos notificados y las incoherencias en la legislación, que hacen que su aplicación resulte innecesariamente complicada para los fabricantes y las autoridades.

La no conformidad de las mercancías puede ser perjudicial para los usuarios. También reduce la competitividad de las empresas que sí cumplen los requisitos de conformidad, ya que sus rivales que no lo hacen se benefician indebidamente (por ejemplo, al evitar costosos procedimientos de evaluación de la conformidad).

Una dificultad importante para las autoridades nacionales de vigilancia del mercado es que a menudo no se puede rastrear el origen de las mercancías no conformes y los agentes que las suministran, principalmente si las mercancías tienen su origen en terceros países. Además, la vigilancia del mercado no siempre se lleva a cabo en los Estados miembros de manera tan coherente y rigurosa como debería, lo que permite que circulen mercancías potencialmente peligrosas. Dado que la vigilancia del mercado se efectúa fundamentalmente a nivel nacional, es urgente mejorar el seguimiento, la coordinación y el intercambio de información a nivel de la UE para garantizar unas condiciones más uniformes de seguridad en toda la Unión.

Los requisitos legislativos aplicables a las mercancías son cada vez más complicados para los agentes económicos. En la actualidad, las mercancías son tecnológicamente más complejas que antes, y presentan riesgos más variados para la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente. En consecuencia, los fabricantes y otros agentes económicos tienen ahora que enfrentarse a un número cada vez más elevado de actos legislativos diversos, que se aplican simultáneamente a un mismo producto. Además, han ido surgiendo incoherencias en la legislación sobre los productos, y se usan términos diferentes para describir conceptos que de hecho son comunes a toda la legislación de armonización (por ejemplo, procedimientos de evaluación de la conformidad y cláusulas de salvaguardia). Este último problema es más importante de lo que a primera vista parece.

Las divergencias, incluso de poca importancia, pueden crear dificultades a los agentes económicos a la hora de entender cómo han de cumplir los requisitos legislativos de la UE. Esto puede hacer que, de buena fe, los agentes inviertan grandes sumas en aspectos innecesarios, creyendo que así queda absolutamente garantizada la conformidad. Al mismo tiempo, las incoherencias y ambigüedades jurídicas brindan a los agentes sin escrúpulos maneras de eludir los controles de las autoridades públicas. En muchos casos, las autoridades nacionales no saben qué controles deben aplicar ni cómo han de proceder. Esto hace que los distintos Estados miembros (o incluso las regiones dentro de un mismo Estado miembro) adopten planteamientos diferentes, con el resultado de que la vigilancia del mercado no se ejerce con regularidad, criterios de funcionamiento y rigor uniformes en toda la UE. A su vez, esto permite que exista una competencia desleal entre los agentes económicos, ya sean fabricantes o importadores.

Atendiendo a estas consideraciones, en 2003 la Comisión presentó una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del nuevo enfoque adoptado en 1985[2]. Su conclusión es que la técnica legislativa del nuevo enfoque tenía que ser reexaminada y completada con requisitos legislativos para la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad y una política general sobre la vigilancia del mercado de las mercancías.

EL NUEVO MARCO LEGISLATIVO Y SU APLICACIÓN

En respuesta a este proceso de reexamen, la Comisión presentó el conjunto de medidas que se conoció como «paquete sobre mercancías». Los textos del nuevo marco legislativo —el Reglamento (CE) nº 765/2008 y la Decisión nº 768/2008/CE— se adoptaron como parte del paquete (que también incluyó una Comunicación sobre la matriculación de vehículos y una propuesta de Reglamento sobre reconocimiento mutuo). Estos textos van mucho más allá de un simple reexamen del nuevo enfoque y, de hecho, establecen un nuevo entorno legislativo para el espacio armonizado.

Ambos textos constituyen un importantísimo avance político para el funcionamiento del mercado interior de mercancías, ya que no solo establecen un enfoque coherente y global de la política de armonización técnica en relación con la seguridad de los productos, sino que también abren la puerta a una política de vigilancia real y efectiva para todas las mercancías introducidas en el mercado, tanto si proceden de la UE como de terceros países.

El objetivo de los textos del nuevo marco legislativo es reforzar la eficacia de la legislación que protege la salud y la seguridad (además de otros intereses públicos):

- completándola con elementos que están ausentes de la política de la UE, como la acreditación y la vigilancia del mercado, incluido el control de las mercancías procedentes de terceros países;

- abordando las deficiencias de la situación actual con la experiencia de veinte años de aplicación del nuevo enfoque paralelamente a una legislación más tradicional;

- aportando coherencia a una legislación que en la actualidad afecta cada vez a más sectores.

Estos dos textos contribuyen de distinto modo a atender estas necesidades y completan la cadena de calidad legislativa: requisitos (esenciales) de protección de la salud y la seguridad y otros intereses públicos, requisitos de calidad para los fabricantes y los organismos de evaluación de la conformidad, sistema de acreditación para garantizar la calidad de los organismos de evaluación de la conformidad, transparencia de los procedimientos de evaluación de la conformidad, vigilancia rigurosa del mercado y control de las mercancías procedentes de terceros países. Si un eslabón de esta cadena flaquea o falta, puede ocurrir que lleguen al mercado y al usuario final, ya sea privado o profesional, mercancías no seguras. Los textos del nuevo marco legislativo son documentos complementarios, indisolublemente ligados entre sí y vinculados ambos con la legislación sectorial, a la que sirven de respaldo y complemento.

El Reglamento introduce principios, normas, derechos y obligaciones. Sus disposiciones son directamente aplicables desde el 1 de enero de 2010 y están siendo ejecutadas por las autoridades nacionales, bajo la coordinación de la Comisión.

La Decisión contiene modelos de disposiciones basadas en las de muchos actos de la actual legislación de armonización de la Unión, pero no tiene por sí sola ningún efecto jurídico. En su calidad de Decisión sui generis, refleja el compromiso del legislador europeo por aplicar su contenido de la manera más sistemática posible a todos los textos legislativos sobre productos (pasados, actuales y futuros) y así facilitar su aplicación por parte de todos los implicados.

La plena efectividad del Reglamento depende en cierta medida del proceso de integración de las disposiciones de la Decisión en la legislación sectorial.

Los textos del nuevo marco legislativo se aplican en relación con la legislación de armonización de la Unión del siguiente modo:

- la legislación sectorial establece niveles de protección de la salud, la seguridad y otros intereses públicos, impone requisitos a los agentes económicos y las autoridades nacionales, elige los procedimientos de evaluación de la conformidad apropiados e incluye mecanismos de salvaguardia;

- el Reglamento (CE) nº 765/2008 establece normas para la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad que prestan sus servicios en el marco de una normativa sectorial, e impone obligaciones a las autoridades de vigilancia del mercado en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación sectorial y con el control de las mercancías procedentes de terceros países.

Mediante el proceso de adaptación, todas las disposiciones de la Decisión nº 768/2008/CE sobre definiciones, obligaciones de los agentes económicos, requisitos de trazabilidad, criterios y procedimientos consolidados para la notificación de organismos de evaluación de la conformidad y procedimientos consolidados de evaluación de la conformidad quedan integradas en la legislación sectorial, lo que permitirá que las disposiciones de vigilancia del mercado contenidas en el Reglamento (CE) nº 765/2008 sean plenamente efectivas.

EL PROCESO DE ADAPTACIÓN Y EL PAQUETE ACTUAL

Para la futura legislación, la Comisión examinará sistemáticamente si es factible integrar las disposiciones de la Decisión en la legislación sectorial con adaptaciones tan frecuentes y completas como sea posible. En caso de que decida no proceder a la adaptación, tendrá que explicar detalladamente por qué son inadecuadas las disposiciones de la Decisión. Este proceso tendrá lugar con ocasión de las modificaciones de la legislación sectorial.

Desde la adopción de la Decisión ha habido ocasión de proceder al reexamen de varios actos legislativos. La Directiva sobre juguetes fue revisada mediante la Directiva 2009/48/CE, de 18 de junio de 2009[3], y es la primera Directiva completamente adaptada a la Decisión nº 768/2008/CE. Hay otras en preparación.

Pero la cuestión es qué hacer en caso de que no esté previsto ningún reexamen o revisión de la legislación en un futuro próximo. Sin duda, cuanto más coherente sea la legislación sobre productos más fácil será de comprender y, por consiguiente, de cumplir y hacer cumplir. Las soluciones armonizadas horizontales y no sectoriales contribuyen ciertamente a una mayor coherencia, como en los casos de procedimientos de evaluación de la conformidad, normas sobre organismos notificados, etc.

Por lo tanto, es realmente necesario reexaminar una serie de directivas que, en principio, no estaban destinadas a ser revisadas en un futuro próximo, para que las disposiciones relativas a la vigilancia del mercado puedan ponerse en funcionamiento rápidamente en los respectivos sectores.

Se propone, por consiguiente, adaptar a la Decisión un paquete de directivas que no estaba previsto revisar ahora, pero para las que sería beneficioso adoptar disposiciones sobre vigilancia del mercado y otras cuestiones transectoriales, sin entrar a cuestionar consideraciones puramente sectoriales.

El objetivo de este paquete es, por tanto, modificar determinadas Directivas con el único propósito de integrar las disposiciones horizontales de la Decisión, de una vez y en un proceso simplificado, y sin reexaminar aspectos sectoriales, a fin de obtener los beneficios inmediatos del nuevo marco legislativo en el mayor número posible de sectores.

Para lograr la máxima claridad jurídica, la Comisión ha optado por la técnica legislativa de la refundición. Esta técnica y el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, ayudarán a centrar los debates del procedimiento de codecisión sobre la adaptación horizontal de los textos a la Decisión nº 768/2008/CE y a evitar que se abran nuevos debates sobre aspectos sectoriales.

Las Directivas deben también adaptarse a la terminología y las disposiciones del Tratado de Lisboa. En particular, deben introducirse las nuevas disposiciones sobre comitología, ya que varias de las Directivas en cuestión establecen comités.

SELECCIÓN DE LAS DIRECTIVAS

A raíz de la adopción del nuevo marco legislativo en julio de 2008, los servicios de la Comisión buscaron, en la legislación sobre productos, instrumentos que fueran a ser revisados en los tres a cinco años siguientes (es decir, hasta 2013) por motivos sectoriales (aclarar o ampliar su ámbito de aplicación, actualizar requisitos de seguridad, etc.). La mayor parte de la legislación vigente precisaba de actualización por motivos sectoriales, y estas revisiones individuales figuran en el programa de trabajo de la Comisión. La adaptación se llevará a cabo en el contexto de estas revisiones.

La Comisión también buscó legislación que compartiese en gran medida la estructura y el enfoque de las disposiciones de la Decisión nº 768/2008/CE, para integrarla en un ejercicio de mera adaptación a esta Decisión. Automáticamente, esto restringió la elección de las Directivas a las adoptadas con arreglo a la técnica del nuevo enfoque, ya que otra legislación (en particular, las Directivas de enfoque antiguo o tradicional) exigiría una adaptación más profunda que rebasase los límites de una mera adaptación.

Este proceso llevó a la Comisión a elegir las siguientes diez Directivas de nuevo enfoque para su inclusión en este paquete de adaptación:

- Directiva sobre explosivos civiles: Directiva 93/15/CEE, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles;

- Directiva sobre aparatos para atmósferas explosivas: Directiva 94/9/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas;

- Directiva sobre ascensores: Directiva 95/16/CE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores;

- Directiva sobre equipos a presión: Directiva 97/23/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión;

- Directiva sobre instrumentos de medida: Directiva 2004/22/CE, relativa a los instrumentos de medida;

- Directiva sobre compatibilidad electromagnética: Directiva 2004/108/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética;

- Directiva sobre baja tensión: Directiva 2006/95/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión;

- Directiva sobre artículos pirotécnicos: Directiva 2007/23/CE, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos;

- Directiva sobre instrumentos de pesaje no automáticos: Directiva 2009/23/CE, relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático;

- Directiva sobre recipientes a presión simples: Directiva 2009/105/CE, relativa a los recipientes a presión simples.

El principal punto en común de estas Directivas es su estructura similar: definiciones, requisitos esenciales de salud y seguridad, referencias a normas europeas armonizadas, requisitos para los fabricantes, requisitos de trazabilidad y requisitos de evaluación de la conformidad (todas disponen de procedimientos de evaluación de la conformidad, ocho requieren la intervención de organismos notificados) y mecanismos de salvaguardia.

Algunas de estas Directivas tienen alcance transectorial (concretamente, las relativas a baja tensión, compatibilidad electromagnética, instrumentos de medida, aparatos para atmósferas explosivas y equipos a presión), lo que refuerza los beneficios esperados de la adaptación para los operadores económicos y las autoridades nacionales responsables de la vigilancia de estos mercados.

Los sectores regulados son sectores industriales muy destacados que afrontan una intensa competencia internacional, por lo que la simplificación y la garantía de igualdad de condiciones en el mercado de la UE les serán beneficiosas.

La información básica sobre algunos de estos sectores puede resumirse como sigue:

Las Directivas sobre baja tensión y compatibilidad electromagnética regulan todos los aparatos eléctricos de uso doméstico y profesional, con una producción que equivale aproximadamente a 235 590 millones EUR, para los equipos de baja tensión, y a unos 200 120 millones EUR, para la compatibilidad electromagnética. La balanza comercial es negativa: e sector de la baja tensión registra importaciones por valor de 103 930 millones EUR, y exporta por valor de 83 090 millones EUR. El consumo interno se estima en 256 420 millones EUR. En el sector de la compatibilidad electromagnética, las importaciones ascienden a 100 780 millones de EUR, y las exportaciones representan 76 070 millones EUR. El consumo interno se estima en 224 830 millones EUR.

La Directiva sobre aparatos para atmósferas explosivas incluye todos los productos que pueden utilizarse en una atmósfera explosiva (minas, plantas petroquímicas, molinos, gasolineras, etc.), tanto con energía eléctrica como mecánica o a presión. La producción ronda los 2 200 millones EUR, y su balanza comercial es positiva: se importa por valor de 400 millones EUR y el consumo interno ronda los 1 900 millones EUR, el 86 % de la producción interior.

El sector de los instrumentos de medida y los instrumentos de pesaje no automáticos, que incluye todos los contadores de agua, gas, electricidad, gasolina y otros líquidos, así como las básculas del comercio al por menor, tiene una producción de unos 5 750 millones EUR. La mayor parte de los instrumentos se fabrica en la UE, y las importaciones no llegan a la cuarta parte de la producción de la UE.

El sector pirotécnico, donde no solo se incluyen los artificios de pirotecnia, sino también la tecnología de los airbags para automóviles, tiene una producción de unos 4 200 millones EUR (de los que 2 800 millones EUR corresponden a los airbags). El hecho de que el 95 % de los artificios de pirotecnia se produzcan fuera de la UE pone de manifiesto la necesidad de unos requisitos estrictos de trazabilidad.

Los equipos a presión (incluidos los recipientes a presión simples) pueden formar parte de diferentes sectores, ya que suelen utilizarse más bien como componentes de un producto final mayor. Las mercancías que incorporan equipos a presión van desde bienes de consumo (ollas a presión, equipos domésticos de aire acondicionado, extintores, etc.) hasta productos de uso industrial (recipientes a presión, tuberías en fábricas de productos químicos, diversos tipos de maquinaria, etc.).

Esto muestra claramente la importancia de los sectores interesados y pone de relieve que una mayor coherencia legislativa y una vigilancia más eficaz del mercado, en particular con respecto a las mercancías originarias de terceros países, tendrán efectos muy positivos.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Las propuestas objeto de la presente iniciativa limitan estrictamente su contenido a una adaptación a la Decisión nº 768/2008/CE y a la nueva terminología del Tratado de Lisboa (incluidas las nuevas disposiciones sobre comitología). En concreto, lo que hacen es adaptar definiciones, requisitos de trazabilidad, obligaciones de los agentes económicos, criterios y procedimientos para la selección de los organismos de evaluación de la conformidad (organismos notificados) y requisitos de evaluación de la conformidad.

El lenguaje utilizado en las disposiciones de la Decisión se ha mantenido en la medida de lo posible, aunque en determinadas circunstancias ha sido adaptado para permitir una integración correcta y con sentido en las Directivas. Por tanto, la terminología puede diferir de una directiva a otra, pero el significado y las obligaciones legales serán idénticos.

En sustancia, la adaptación de las diez Directivas puede resumirse así:

1) Medidas para abordar el problema de la no conformidad:

- Obligaciones de los importadores y distribuidores: Velar por que las mercancías lleven el marcado CE, vayan acompañadas de la documentación exigida y lleven información sobre trazabilidad. Se imponen obligaciones suplementarias a los importadores.

- Obligaciones de los fabricantes: Proporcionar instrucciones e información sobre seguridad en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y usuarios finales, realizar ensayos con muestras y hacer un seguimiento de los productos.

- Requisitos de trazabilidad en toda la cadena de distribución: Los fabricantes e importadores deben hacer constar su nombre y dirección en los productos. Todos los agentes económicos deben poder comunicar a las autoridades a quién compraron un producto y a quién lo suministraron.

- Reorganización del procedimiento de la cláusula de salvaguardia (vigilancia del mercado) para aclarar de qué modo se informa sobre las mercancías peligrosas a las autoridades competentes y garantizar que se actúe igualmente en relación con cada producto en todos los Estados miembros.

2) Medidas para garantizar la calidad del trabajo realizado por los organismos notificados:

- Refuerzo de los requisitos de notificación para los organismos notificados (incluidos los subcontratistas y las filiales) como la imparcialidad, la competencia para desempeñar su actividad y la aplicación de directrices desarrolladas por grupos de coordinación.

- Revisión del proceso de notificación: Los Estados miembros que dirijan una notificación a un organismo deben informar sobre la evaluación de la competencia del organismo en cuestión. Otros Estados miembros pueden oponerse a la notificación dentro de un plazo determinado.

- Requisitos para las autoridades notificantes (es decir, las autoridades nacionales responsables de la evaluación, notificación y seguimiento de los organismos notificados), como la objetividad y la imparcialidad en el desempeño de su actividad.

- Obligaciones de información: Los organismos notificados deben informar a las autoridades notificantes de cualquier denegación, restricción, suspensión o retirada de certificados.

3) Medidas para garantizar una mayor coherencia entre las Directivas:

- Adaptación de las definiciones y la terminología comúnmente utilizadas.

- Adaptación de los textos de los procedimientos de evaluación de la conformidad.

Cabe destacar que los aspectos relativos a la aplicación de la política de normalización de la UE, que podrían tener repercusiones en la aplicación de las Directivas a las que nos referimos, se abordarán en una iniciativa separada (el paquete sobre normalización).

CONCLUSIONES

La Comisión concede una enorme importancia a estas propuestas, que suponen una importante contribución al objetivo político de garantizar un funcionamiento correcto del mercado interior para los consumidores, los profesionales y los agentes económicos en general. Las Directivas adaptadas ayudarán a consolidar la competitividad de las empresas europeas, garantizando condiciones equitativas de competencia para todos y protegiendo a los agentes cumplidores frente a los menos escrupulosos.

Esta iniciativa también está en franca consonancia con el objetivo de la Comisión de legislar mejor y simplificar, ya que aporta coherencia y uniformidad legislativa en muchos sectores industriales distintos, contribuyendo a que la legislación de la UE sea más fácil de comprender, aplicar, cumplir y hacer cumplir.

La Comisión ha seleccionado los instrumentos de este paquete de manera que las únicas modificaciones introducidas en ellos se refieran a su adaptación con respecto a lo dispuesto en el nuevo marco legislativo. No se introducen cambios en los principales aspectos técnicos de cada legislación sectorial[4]. Por consiguiente, la Comisión insta al Parlamento Europeo y al Consejo a considerar el paquete como tal para garantizar la coherencia global implícita en la técnica de refundición y evitar una fragmentación de los debates en una multitud de debates sectoriales.

[1] COM(2011) 206 final de 13.4.2011.

[2] Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: Reforzar la aplicación de las Directivas de nuevo enfoque, COM(2003) 240 final, de 7.5.2003.

[3] DO L 170 de 30.6.2009, p. 1.

[4] Se hace una excepción con respecto a la Directiva sobre artículos pirotécnicos. La Comisión propone una pequeña corrección en el punto 4 del anexo I para evitar una prohibición involuntaria de los airbags y otros artículos pirotécnicos a partir del 4 de julio de 2013. La modificación con respecto al texto existente es relativamente pequeña. Por ello, se considera más apropiado y eficaz mantener esta Directiva dentro del paquete, en lugar de llevar a cabo un proceso de revisión separado.