COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal /* COM/2011/0573 final */
Hacia una política de Derecho penal de la UE: garantizar la
aplicación efectiva de las políticas de la UE mediante el Derecho penal La presente Comunicación tiene como
objetivo presentar un marco para el desarrollo de una Política Penal de la UE
al amparo del Tratado de Lisboa. La UE cuenta ahora con una base jurídica
explícita para la adopción de directivas de Derecho penal con el fin de
garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE que han sido objeto
de medidas de armonización. Una Política Penal de la UE deberá tener como
objetivo global fomentar la confianza de los ciudadanos en el hecho de que
viven en una Europa de libertad, seguridad y justicia, que el Derecho de la que
UE protege sus intereses se aplica y ejecuta plenamente y que, al mismo tiempo,
la UE actuará dentro del pleno respeto de los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad y otros principios básicos del Tratado. Una preocupación de los ciudadanos
de la UE Los ciudadanos de la UE consideran que la
delincuencia es un problema importante al que se enfrenta la Unión. Cuando se
les pregunta por las cuestiones a las que las instituciones europeas deberían
prestar atención en los próximos años para reforzar la Unión Europea, los
ciudadanos sitúan la lucha contra la delincuencia entre las primeras cuatro
áreas de acción[1].
La UE lleva más de una década adoptando medidas en el ámbito del Derecho penal,
a fin de luchar mejor contra una delincuencia que cada vez es más internacional
y más sofisticada. Estas medidas han logrado un cierto grado de aproximación de
las definiciones y niveles de sanción para determinados delitos particularmente
graves tales como el terrorismo, la trata de seres humanos, el tráfico de
drogas y el fraude en detrimento de los intereses financieros de la UE[2]. A falta de una
base jurídica explícita a este respecto antes del Tratado de Lisboa[3], se han tomado
pocas medidas dirigidas a reforzar la aplicación de las políticas de la UE[4]. La presente
Comunicación se centrará en este aspecto del Derecho penal de la UE. El valor añadido de la UE en materia de Derecho penal En
efecto, el Derecho penal es un ámbito sensible en el que las diferencias entre
los sistemas nacionales siguen siendo importantes, por ejemplo, en lo que
respecta a los tipos y niveles de sanciones y la clasificación de determinada
conducta como infracción administrativa o penal.
No obstante, la UE puede abordar las lagunas y deficiencias siempre que la
acción de la UE añada valor. En vista de la dimensión transfronteriza de muchos
delitos, la adopción de medidas de Derecho penal de la UE puede ayudar a
garantizar que los delincuentes no puedan esconderse tras las fronteras ni
abusar de las diferencias entre los distintos sistemas jurídicos nacionales con
fines delictivos. Consolidar la confianza mutua Unas
normas mínimas comunes en algunos ámbitos de la delincuencia resultan también
esenciales para reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros y las
autoridades judiciales nacionales. Este alto nivel de confianza es
indispensable para una buena cooperación entre la judicatura en distintos
Estados miembros. El principio de reconocimiento mutuo de las medidas
judiciales, que es la piedra angular de la cooperación judicial en materia
penal[5]
sólo puede funcionar efectivamente sobre esta base. Garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación El Derecho penal puede desempeñar un
importante papel para garantizar la aplicación de las políticas de la Unión
Europea. Estas políticas dependen de la aplicación efectiva por los Estados
miembros. La Unión por sí sola no puede garantizar que sus normas, desde la
protección del medio ambiente y la conservación de los recursos pesqueros hasta
la seguridad vial, la regulación de los servicios financieros, la protección de
datos y la protección de los intereses financieros de la UE, tengan el efecto
deseado para los ciudadanos. Los Estados miembros están obligados a
garantizar la aplicación de las políticas de la Unión y generalmente pueden
decidir sobre los medios de aplicación. A este respecto, los controles e
inspecciones desempeñan un papel crucial. En los casos en que las opciones de
ejecución de los Estados miembros no arrojen el resultado deseado y los niveles
de aplicación sean desiguales, la propia Unión podrá fijar normas comunes sobre
cómo garantizar la ejecución, incluyendo, en caso necesario, sanciones penales
en caso de violación de la legislación de la UE. Coherencia y consistencia Mientras que las medidas de Derecho penal
de la UE pueden desempeñar un papel importante como complemento de los sistemas
nacionales de Derecho penal, está claro que el Derecho penal refleja los
valores fundamentales, las costumbres y las opciones de cualquier sociedad. El
Tratado de Lisboa acepta esta diversidad[6].
Por esta razón, es particularmente importante garantizar que la legislación de
la UE en materia de Derecho penal, para que tenga un auténtico valor añadido,
sea consistente y coherente[7]. Un nuevo marco jurídico El
marco jurídico del Tratado de Lisboa ofrece nuevas oportunidades para
desarrollar la legislación penal de la UE. El
marco jurídico permite en especial a las instituciones de la UE y a los Estados
miembros trabajar juntos sobre una base clara hacia un Derecho penal de la UE
coherente y consistente que al mismo tiempo proteja eficazmente los derechos de
los sospechosos y acusados, y de las víctimas, y promueva la calidad de la
justicia. Antes del Tratado de Lisboa, el marco jurídico aplicable a la mayoría
de la legislación de Derecho penal[8]
tenía una serie de deficiencias. Entre estas figuraban principalmente el
requisito de aprobación por unanimidad de todos los Estados miembros, la
consulta sólo del Parlamento Europeo y la imposibilidad de incoar
procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia Europeo para
garantizar la correcta aplicación por los Estados miembros. La
nueva configuración jurídica otorga un importante papel al Parlamento Europeo
mediante el procedimiento de codecisión, y el pleno control judicial al
Tribunal de Justicia Europeo. El Consejo puede adoptar una propuesta si está respaldado
por una mayoría cualificada de Estados miembros. Además, el Tratado de Lisboa
refuerza considerablemente el papel de los Parlamentos nacionales. Estos pueden
dar su opinión sobre los proyectos de legislación y tienen una importante voz
en el control del respeto del principio de subsidiariedad. En el ámbito del
Derecho penal, esta función de los Parlamentos nacionales es más fuerte que en
el contexto de otras políticas de la UE[9]. Las
medidas de Derecho penal incluyen normas intrusivas, que pueden dar lugar a la
privación de libertad. Por esta
razón, la Carta de los Derechos Fundamentales, que el Tratado de Lisboa ha
convertido en jurídicamente vinculante[10],
establece límites importantes a la acción de la UE en este ámbito. La Carta,
que es un instrumento orientador de todas las políticas de la UE, prevé un
núcleo normativo vinculante que protege a los ciudadanos. Al legislar en materia de Derecho penal
sustantivo o procedimiento penal, los Estados miembros pueden recurrir al
denominado «freno de emergencia», en caso de que consideren que la legislación
propuesta afecta a aspectos fundamentales de su sistema nacional de justicia
penal: en este caso, la propuesta se remite al Consejo Europeo. Dinamarca no participa en las medidas
recientemente adoptadas en materia de Derecho penal sustantivo, mientras que el
Reino Unido e Irlanda solamente participan en la adopción y aplicación de
instrumentos específicos a raíz de una decisión de participación (opt-in)[11]. ¿Por qué debe actuar la UE?
Valor añadido de la legislación de la UE en materia de Derecho penal El Tratado de Lisboa otorga a la UE competencia tanto en el ámbito
del procedimiento penal como del Derecho penal sustantivo. Si bien no es el
cometido de la UE sustituir los códigos penales nacionales, no obstante el
Derecho penal de la UE puede añadir, dentro de los límites de la competencia de
la UE, un valor importante a los actuales sistemas nacionales de Derecho penal. ·
El Derecho penal de la UE fomenta la confianza
de los ciudadanos en el uso de su derecho a la libre circulación y de adquirir
bienes o servicios a proveedores de otros Estados miembros, mediante una lucha
más efectiva contra la delincuencia y la adopción de unas normas mínimas
aplicables a los derechos procesales en los procedimientos penales, así como a
las víctimas de delitos. ·
Hoy en día, muchos delitos graves, incluso
violaciones de la legislación armonizada de la UE, se cometen de forma
transfronteriza. Así pues, existe un incentivo y la posibilidad para los
delincuentes de elegir el Estado miembro con el sistema penal más clemente en
determinados ámbitos de la delincuencia, a menos que un grado de aproximación
de las legislaciones nacionales impida la existencia de tales «refugios
seguros». ·
Las normas comunes refuerzan la confianza
mutua entre las autoridades judiciales y los servicios represivos de los
Estados miembros. Esto facilita el reconocimiento mutuo de las medidas
judiciales puesto que las autoridades nacionales se sienten más cómodas
reconociendo decisiones adoptadas en otro Estado miembro si las definiciones
subyacentes de las infracciones penales son compatibles y si existe una
aproximación mínima del nivel de sanción. Las normas comunes también facilitan
la cooperación en cuanto a la utilización de medidas especiales de investigación
en asuntos transfronterizos. ·
El Derecho penal de la UE contribuye a impedir
y sancionar los delitos graves contra la legislación de la UE en ámbitos
importantes, tales como la protección del medio ambiente o el empleo ilegal.
1.
Ámbito para el Derecho penal de la UE
De conformidad con el artículo 83 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la UE puede adoptar
directivas con normas mínimas en materia de Derecho penal de la UE para
diversos delitos. En primer lugar, pueden adoptarse medidas
en virtud del artículo 83, apartado 1, del TFUE, por lo que respecta a una
lista de diez delitos enumerados explícitamente (los llamados «delitos
europeos»), que incluyen el terrorismo, la trata de seres humanos y la
explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico
ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de
medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada[12]. Se trata de delitos que
merecen, por definición, un enfoque de la UE debido a su carácter especialmente
grave y a su dimensión transfronteriza, según el propio Tratado. La mayoría de
los ámbitos de la delincuencia ya están cubiertos por la legislación anterior
al Tratado de Lisboa, que ha sido actualizada o está en proceso de
actualización. Solo el Consejo por unanimidad, con el consentimiento del
Parlamento Europeo, puede definir nuevos «delitos europeos». En segundo lugar, el artículo 83,
apartado 2, del TFUE permite al Parlamento Europeo y al Consejo, a propuesta de
la Comisión, lo siguiente: «cuando la aproximación de las disposiciones legales
y reglamentarias de los Estados miembros en materia penal resulte
imprescindible para garantizar la ejecución eficaz de una política de la Unión
en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización, se podrá
establecer mediante directivas normas mínimas relativas a la definición de las
infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de que se trate». Este
artículo no enumera delitos específicos, pero somete la adopción de medidas de
Derecho penal de la UE al cumplimiento de determinados criterios jurídicos. Es
por tanto respecto del artículo 83, apartado 2, del TFUE, donde se garantiza en
particular una política de la UE en materia de Derecho penal que la presente
Comunicación pretende orientar específicamente. Aún más importante, es en este
ámbito en el que las instituciones de la UE deben tomar opciones políticas en
cuanto a usar o no el Derecho penal (en lugar de otras medidas, como sanciones
administrativas) como instrumento de ejecución; y determinar qué políticas de
la UE requieren el recurso al Derecho penal como instrumento adicional de
ejecución. Ejemplo: Las normas de la UE sobre el comportamiento del mercado
financiero son un caso en el que el Derecho penal podría utilizarse como
herramienta adicional para garantizar una ejecución efectiva. Tal y como ha
puesto de manifiesto la crisis financiera, las normas del mercado financiero no
siempre se respetan y aplican suficientemente. Esto puede minar gravemente la
confianza en el sector financiero. Una mayor convergencia entre los regímenes
jurídicos de los Estados miembros, incluso en materia de Derecho penal, puede
ayudar a evitar el riesgo de un funcionamiento inadecuado de los mercados
financieros y contribuir al desarrollo de una situación comparable en el
mercado interior[13]. Aparte de eso, el artículo 325, apartado
4, del Tratado prevé la posibilidad específica de adoptar medidas en el ámbito
de la prevención y lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión, un sector en el que ya existe legislación anterior
al Tratado de Lisboa[14].
Se trata de un ámbito de gran importancia para los contribuyentes de la UE, que
financian el presupuesto de la UE y que esperan legítimamente medidas efectivas
contra las actividades ilegales contra los fondos públicos de la UE, por
ejemplo en el contexto de los fondos agrícolas y regionales o la ayuda al
desarrollo de la UE[15].
2.
Principios que deben guiar la legislación de la UE en
materia de Derecho penal
Al igual que en el Derecho nacional, la
legislación de la UE en materia de Derecho penal debe estudiarse
cuidadosamente. El Derecho penal, nacional o europeo, consta de normas que
tienen un gran impacto en las personas. Por esta razón, y dado que el Derecho
penal debe ser siempre una medida de último recurso, la nueva legislación
requiere el respeto de los principios jurídicos fundamentales.
2.1.
Principios generales que deben
respetarse
El requisito general de subsidiariedad
de la legislación de la UE debe ser objeto de especial atención por lo que
respecta al Derecho penal. Esto significa que la UE sólo puede legislar si el
objetivo no puede alcanzarse más eficazmente mediante medidas a nivel nacional
o regional y local, sino que, debido a las dimensiones o efectos de la medida
propuesta, puede lograrse mejor a escala de la Unión. Además, los derechos fundamentales, tal y como se
garantizan en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el Convenio
Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, deben respetarse en todos los ámbitos políticos de la Unión. Las
medidas de Derecho penal son sensibles por lo que respecta a los derechos
fundamentales. Interfieren inevitablemente con los derechos individuales, ya
sean los del sospechoso, la víctima o los testigos. En última instancia, pueden
derivar en privación de libertad y requieren por tanto una atención especial
por parte del legislador.
2.2.
Un enfoque en dos etapas respecto de la
legislación de Derecho penal
El legislador de la UE debe seguir dos
pasos al tomar decisiones sobre medidas de Derecho penal destinadas a
garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE que son objeto de
medidas de armonización.
2.2.1.
Primer paso: decisión sobre si adoptar o no
medidas de Derecho penal
· Necesidad y proporcionalidad – el Derecho penal como instrumento
de último recurso («ultima ratio») Las investigaciones y sanciones penales
pueden repercutir significativamente en los derechos de los ciudadanos y tener
un efecto estigmatizador. Por tanto, el Derecho penal debe ser siempre una
medida de último recurso. Esto se refleja en el principio general de
proporcionalidad (tal y como se recoge en el Tratado de la Unión Europea[16] y, en concreto para las
sanciones penales, en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE[17]). Por lo que respecta a las
medidas de Derecho penal que apoyan la aplicación de las políticas de la UE, el
Tratado exige explícitamente una prueba de que las medidas de Derecho penal son
«esenciales» para alcanzar el objetivo de una aplicación eficaz de las
políticas[18]. Por tanto, el legislador debe analizar si
otras medidas distintas de las de Derecho penal, por ejemplo, las sanciones de
carácter administrativo o civil, pueden garantizar suficientemente la
aplicación de las políticas o si el Derecho penal resolvería los problemas de
manera más eficaz. Esto requerirá un análisis exhaustivo en las evaluaciones de
impacto previas a toda propuesta legislativa, incluyendo, por ejemplo y en
función de las características específicas del ámbito de que se trate, una
evaluación de si los regímenes sancionadores de los Estados miembros logran el
resultado deseado y las dificultades a que se enfrentan las autoridades
nacionales que aplican la legislación de la UE sobre el terreno.
2.2.2.
Segundo paso: principios rectores de la
decisión sobre qué tipo de medidas de Derecho penal adoptar
En caso de que el primer paso demuestre
la necesidad de recurrir a Derecho penal, la siguiente cuestión es qué medidas
concretas deberán adoptarse. · Normas mínimas La legislación de la UE en lo que
respecta a la definición de las infracciones penales y las sanciones
se limita a unas «normas mínimas» de conformidad con el artículo 83 del
Tratado. Esta limitación excluye una armonización total. Al mismo
tiempo, el principio de seguridad jurídica exige que se definan
claramente las conductas consideradas delictivas. Sin embargo, una Directiva de la UE sobre
la legislación penal no tiene efectos directos en los ciudadanos; deberá
aplicarse primero en la legislación nacional. Por tanto, los requisitos de la
seguridad jurídica no son los mismos que para la legislación penal nacional. La
clave es la claridad para el legislador nacional sobre los resultados que deben
alcanzarse al aplicar la legislación de la UE. Por lo que respecta a las sanciones,
las «normas mínimas» pueden ser requisitos de determinados tipos de sanciones
(por ejemplo, multas, penas de prisión o inhabilitación), niveles o la
definición a escala de la UE de lo que se consideran circunstancias agravantes
o atenuantes. En cada caso, el instrumento de la UE sólo podrá establecer qué
sanciones pueden estar «al menos» a disposición de los jueces en cada Estado
miembro. · Necesidad y proporcionalidad La condición de «necesidad» expuesta
anteriormente también se aplica a la hora de decidir qué medidas de Derecho
penal incluir en un determinado instrumento legislativo. La «prueba de la
necesidad» es más importante cuanto más detalladas sean las normas previstas
con respecto al tipo y al nivel de sanciones exigidas a los Estados miembros.
Se aplica el requisito explícito de la Carta de los Derechos Fundamentales[19] de que «La intensidad de las
penas no deberá ser desproporcionada en relación con la infracción». · Pruebas materiales claras Para establecer la necesidad de unas normas
mínimas de Derecho penal, las instituciones de la UE deben poder basarse en
pruebas materiales claras sobre los efectos o la naturaleza del delito en
cuestión y sobre una situación jurídica divergente en todos los Estados
miembros que pueda poner en peligro la aplicación efectiva de una política de
la UE objeto de armonización. Por esta razón, la UE precisa tener a su
disposición datos estadísticos de las autoridades nacionales que le permitan
evaluar la situación fáctica. Como parte de su acción de seguimiento, la
Comisión desarrollará planes para recoger nuevos datos estadísticos y pruebas a
fin de abordar los ámbitos cubiertos por los artículos 325, apartado 4, y 83,
apartado 2. · Adecuar las sanciones a los delitos El desarrollo de la legislación penal,
especialmente para reforzar la eficacia de las políticas de la UE, requiere
también un cuidadoso estudio de, por ejemplo, las siguientes cuestiones: –
la inclusión o no de tipos de sanciones
distintas a la privación de libertad y multas, a fin de garantizar un nivel
máximo de efectividad, proporcionalidad y disuasión, así como la necesidad de
medidas adicionales tales como la incautación; y –
la atribución de responsabilidad penal o no
penal a las personas jurídicas, en particular por lo que respecta a ámbitos
delictivos en los que las personas jurídicas desempeñan un papel especialmente
importante como autores. ¿Cuál es el posible contenido de
las normas mínimas de Derecho penal de la UE? La definición de los delitos, es decir, la descripción de
la conducta considerada delictiva, cubre siempre el comportamiento del autor
principal, pero también en la mayoría de los casos las conductas accesorias
como la instigación y la complicidad. En algunos casos, también está cubierta
la tentativa de delito. Todos los instrumentos de Derecho penal de la UE incluyen en la
definición las conductas intencionadas, pero en algunos casos también la
conducta gravemente negligente. Algunos instrumentos definen lo que debe
considerarse circunstancia «agravante» o «atenuante» para la determinación de
la sanción en un caso concreto. En general, la legislación de la UE cubre los delitos cometidos
por personas físicas, así como por personas jurídicas tales como empresas o
asociaciones. Estas últimas pueden ser importantes en numerosos ámbitos,
por ejemplo, por lo que respecta a la responsabilidad por vertidos de petróleo.
Sin embargo, en la legislación vigente, los Estados miembros pueden optar por
lo que respecta al tipo de responsabilidad de las personas jurídicas por la
comisión de delitos, dado que el concepto de responsabilidad penal de las
personas jurídicas no existe en todos los ordenamientos jurídicos nacionales. Además, la legislación de la UE puede abarcar normas sobre competencia,
así como otros aspectos que se consideran parte de la definición como elementos
necesarios para la aplicación efectiva de la disposición legal. Por lo que respecta a las sanciones, el Derecho penal de la UE
puede exigir a los Estados miembros que adopten sanciones penales
efectivas, proporcionadas y disuasorias para una determinada conducta. La efectividad
exige que la sanción sea adecuada para alcanzar el objetivo deseado, es
decir, el respeto de las normas; la proporcionalidad exige que la
sanción sea proporcionada a la gravedad de la conducta y sus efectos, y no ir
más allá de lo necesario para lograr el objetivo; y el efecto disuasorio
exige que las sanciones disuadan a los potenciales futuros autores de delitos. A veces, el Derecho penal de la UE determina más específicamente
qué tipos o niveles de sanciones deben ser aplicables. También pueden incluirse
disposiciones relativas a la incautación. No es el objetivo principal de una
aproximación a escala de la UE aumentar los respectivos niveles de sanción
aplicables en los Estados miembros, sino más bien reducir el nivel de variación
entre los sistemas nacionales y garantizar que los requisitos de sanciones
«efectivas, proporcionadas y disuasorias» se cumplan en todos los Estados
miembros.
3.
¿Cuáles son los ámbitos políticos de la UE en los que
puede necesitarse el Derecho penal de la UE?
Las medidas de Derecho penal pueden
considerarse un elemento que garantiza la aplicación efectiva de las políticas
de la UE, tal como reconoce el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Las políticas de la UE abarcan una gran variedad de temas, y a lo largo de las
últimas décadas se han desarrollado normas comunes para el bienestar de los
ciudadanos. Estas políticas van desde la Unión aduanera y las normas del
mercado interior a la protección del medio ambiente. En todos estos ámbitos, los Estados
miembros están obligados a garantizar que las infracciones de la legislación de
la UE se castiguen con sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los
Estados miembros pueden, en general, elegir la naturaleza de la sanción que no
tiene por qué ser penal, sino que también puede ser administrativa. Cuando la discrecionalidad de los Estados
miembros al aplicar la legislación de la UE no tiene el efecto deseado, puede
ser necesario regular, mediante normas mínimas, a escala de la UE las sanciones
que los Estados miembros deben prever en su legislación nacional. La
aproximación de los niveles de sanción se tendrá en cuenta si el análisis de la
actual legislación sobre sanciones administrativas o penales arroja diferencias
significativas entre los Estados miembros y si estas diferencias dan lugar a
una aplicación heterogénea de las normas de la UE. Si es necesaria la actuación de la UE, el
legislador de la UE decidirá si es preciso fijar sanciones penales o si bastan
las sanciones administrativas comunes. Ello dependerá de una evaluación caso
por caso de los problemas de ejecución específicos en un ámbito político de
conformidad con los principios rectores establecidos anteriormente. Hay una serie de ámbitos políticos que
han sido armonizados y en los que se ha establecido que se precisan medidas de
Derecho penal a nivel de la UE. Se trata, en particular, de medidas de lucha
contra prácticas perjudiciales graves y beneficios ilegales en algunos sectores
económicos, con el fin de proteger las actividades de las empresas legales y
salvaguardar los intereses de los contribuyentes: · el sector financiero, por ejemplo,
por lo que respecta a las operaciones con información privilegiada o de
manipulación del mercado[20]; · la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros
de la Unión Europea, con el fin de garantizar que
el dinero de los contribuyentes está protegido de forma equivalente en toda la
Unión. En una reciente Comunicación, la Comisión estableció una serie de
instrumentos que deberán tenerse en cuenta para reforzar esta protección[21], incluidos los procedimientos
penales, definiciones comunes de delitos y normas sobre competencia; · la protección del euro contra la falsificación mediante el Derecho
penal a fin de reforzar la confianza del público
en la seguridad de los medios de pago. La Comisión seguirá estudiando las
formas en que el Derecho penal puede contribuir a la recuperación económica
ayudando a abordar la economía ilegal y la delincuencia financiera. En otros ámbitos armonizados también
podría avanzarse en el análisis del papel potencial del Derecho penal como
instrumento necesario para garantizar la aplicación efectiva de la normativa.
Cabe citar como ejemplos los siguientes: · transporte por carretera, por ejemplo,
por lo que respecta a las infracciones graves de las normas sociales, técnicas,
de seguridad y de mercado de la UE para los transportes profesionales[22]; · protección de datos, para los casos
de incumplimiento grave de las normas de la UE vigentes[23]; · normas aduaneras, por lo que
respecta a la aproximación de los delitos y penas en materia de aduanas[24]; · protección del medio ambiente, si la
legislación penal vigente en este ámbito[25]
requiere un refuerzo en el futuro para prevenir y sancionar los daños medioambientales; · política pesquera, en la que la UE
ha iniciado una campaña de «tolerancia cero» en la lucha contra la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada; · políticas de mercado interior
destinadas a luchar contra las prácticas ilegales graves tales como la
falsificación y la corrupción o los conflictos de intereses no declarados en el
contexto de la contratación pública. Se trata de ámbitos que requerirán una
evaluación más profunda respecto a si y en qué áreas puede ser esencial contar
con normas mínimas sobre la definición de delitos y sanciones a fin de
garantizar la aplicación efectiva de la legislación de la UE. Este análisis deberá tener en cuenta las
siguientes consideraciones: La gravedad y el carácter
de la infracción de la legislación deben tenerse en cuenta. Para determinados
actos ilícitos considerados particularmente graves, una sanción administrativa
puede no ser una respuesta suficientemente fuerte. En la misma línea, puede
recurrirse a sanciones de Derecho penal cuando se considere importante subrayar
una desaprobación fuerte con el fin de garantizar el efecto disuasorio.
El registro de las condenas en los antecedentes penales puede tener un
particular efecto disuasorio. Al mismo tiempo, los procedimientos
penales prevén a menudo una mayor protección de los derechos del acusado,
lo que refleja la gravedad del cargo. Debe tenerse en cuenta la eficiencia
del sistema de sanciones, así como la medida en que las sanciones
existentes no logran el nivel necesario de aplicación de las normas, y los motivos
correspondientes. Es preciso escoger el tipo de sanciones que se considere más
adecuado para alcanzar el objetivo global de la eficacia, proporción y
disuasión. Las sanciones administrativas a menudo pueden decidirse y ejecutarse
sin demora, evitándose procedimientos prolongados que requieren grandes
recursos. Por este motivo, pueden considerarse las sanciones administrativas en
ámbitos en que, por ejemplo, el delito no es particularmente grave o sucede con
mucha frecuencia, así como en ámbitos en que los procedimientos y sanciones
administrativas son adecuados y eficaces por otras razones (por ejemplo,
evaluaciones económicas complejas). En muchos casos, el Derecho administrativo
también prevé un abanico más amplio de posibles sanciones, desde multas y
suspensión de permisos hasta la exclusión del derecho a beneficios públicos,
que pueden adaptarse a situaciones específicas. En muchos casos, las sanciones
administrativas pueden ser suficientes, o incluso más efectivas que las
sanciones penales.
4.
Conclusión
Si bien el nuevo marco jurídico introducido por el Tratado de
Lisboa no modifica esencialmente el posible ámbito de aplicación del Derecho
penal de la UE, refuerza considerablemente la posibilidad de progresar con el
desarrollo de una Política Penal de la UE coherente basada en consideraciones
tanto de aplicación efectiva como de protección sólida de los derechos
fundamentales. La presente Comunicación constituye un primer paso en los
esfuerzos de la Comisión dirigidos a instaurar una Política Penal de la UE
coherente y consecuente estableciendo de qué manera deber la UE utilizar el
Derecho penal para garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE.
Debe diseñarse centrándose en las necesidades de los ciudadanos de la UE y en
los requisitos de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia que
respete plenamente la subsidiaridad y el carácter de último recurso del Derecho
penal. A estos efectos, la Comisión elaborará,
en estrecha cooperación con el Parlamento Europeo y el Consejo, modelos de
redacción destinados a guiar al legislador de la UE al elaborar disposiciones
penales que fijen normas mínimas sobre delitos y sanciones. Asimismo,
contribuirá a garantizar la coherencia, aumentar la seguridad jurídica y
facilitar la aplicación del Derecho de la UE. La Comisión también creará un
grupo de expertos que la asista para recoger datos e iniciar nuevos debates
sobre cuestiones jurídicas importantes con vistas a garantizar una aplicacion
eficiente de la legislación de la UE en los sistemas penales nacionales de los
Estados miembros. Esto incluye, por ejemplo: - la relación entre los
sistemas de sanciones penales y no penales; y - la interpretación de
conceptos de Derecho penal que se utilizan regulamente en la legislación de la
UE, tales como los de «sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias»,
«casos de menor gravedad» o «complicidad». Basándose
en una evaluación exhaustiva de las medidas de Derecho penal de la UE
existentes y en una consulta continua de los Estados miembros y expertos
independientes, la Comisión continuará desarrollando la Política Penal de la UE
en los próximos años. Nuestra visión de una Política Penal de la UE coherente y
consistente para 2020: - El Derecho penal de la UE puede ser una herramienta importante
para luchar mejor contra la delincuencia como respuesta a las preocupaciones de
los ciudadanos y garantizar la aplicación efectiva de las políticas de la UE. - En los ámbitos de la política de la UE en los que se ha
detectado un déficit de ejecución, la Comisión evaluará la necesidad de nuevas
medidas de Derecho penal, basándose en una evaluación de la práctica de
aplicación de las normas y dentro del pleno respeto de los principios
fundamentales del Tratado tales como la subsidiariedad y la proporcionalidad.
Esto afecta especialmente a la protección del funcionamiento de los mercados
financieros, la protección de los intereses financieros de la UE, la protección
del euro contra la falsificación, infracciones graves de las normas de
transporte por carretera, infracciones graves de las normas de protección de
datos, delitos aduaneros, protección medioambiental, política pesquera y
políticas de mercado interior destinadas a luchar contra prácticas ilegales
tales como la falsificación y la corrupción o los conflictos de intereses no
declarados en el contexto de la contratación pública. - Es preciso contar con un entendimiento común por lo que respecta
a los principios rectores subyacentes de la legislación de Derecho penal de la
UE, tales como la interpretación de conceptos jurídicos básicos utilizados en
la UE en materia de Derecho penal; y la manera en que las sanciones de Derecho
penal pueden aportar el máximo valor añadido a nivel de la UE. - Las medidas de Derecho penal deben contar con el respaldo de
normas exigentes a escala de la UE en materia de derechos procesales y derechos
de las víctimas, en línea con la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. [1] Véase el Eurobarómetro 75, primavera de 2011. Las cuatro
principales áreas en las que debería centrarse la acción de la UE son: la
política económica y monetaria, la política de inmigración, la política de
salud y la lucha contra la delincuencia. [2] Decisión marco del Consejo sobre la lucha contra el
terrorismo (2002/475/JAI), DO L 164 de 22.6.2002, p. 3; Decisión marco
2004/757/JAI del Consejo relativa al establecimiento de disposiciones mínimas
de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito
del tráfico ilícito de drogas de 11.11.2004; Directiva 2011/36/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención y lucha contra la
trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se
sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, DO L 101 de 15.4.2011, p.
1; Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las
Comunidades Europeas, DO C 316 de 27.11.1995, p. 49. [3] Véanse no obstante las sentencias del Tribunal de
Justicia en los asuntos C-176/03 y C-440/05. [4] Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio
ambiente mediante el Derecho penal, DO L 328/28 de 6.12.2008; Directiva
2009/123/CE por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE relativa a la
contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones para las
infracciones, DO L 280 de 27.10.2009, p. 52; y Directiva 2009/52 por la que se
establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los
empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular, DO L 168
de 30.6.2009, p. 24; Decisión marco del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre
el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro
tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro,
DO L 140 de 14.6.2000, p. 1. [5] Véase el artículo 82, apartado 1, del TFUE. [6] Véase el artículo 67, apartado 1, del TFUE: «La Unión
constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de
los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos
de los Estados miembros». [7] Por lo que respecta a la necesidad de mayor coherencia
en el desarrollo del Derecho penal de la UE, véase, por ejemplo, el Manifiesto
sobre la política criminal europea de 2009 (http://www.crimpol.eu),
elaborado por un grupo académico de 14 profesores de Derecho penal de diez
Estados miembros de la Unión Europea. [8] En el contexto del anterior Tratado CE, si bien el
instrumento habitual para la legislación penal eran las Decisiones marco bajo
el denominado «tercer pilar», se adoptaron varias directivas con medidas de
Derecho penal: para garantizar la aplicación de normas relativas a la
protección del medio ambiente, contra la contaminación producida por buques y
contra el empleo ilegal (Directivas 2008/99, 2009/123 y 2009/52), basándose en
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (C-176/03). La aproximación de los
tipos y niveles de sanciones sólo era posible con las Decisiones marco
(C-440/5). [9] Véase el Protocolo nº 1 sobre «el cometido de los
Parlamentos nacionales en la Unión Europea» y nº 2 sobre «la aplicación de los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad», en particular el artículo 7,
apartado 2. [10] Véase la Comunicación de la Comisión «Estrategia para la
aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión
Europea», COM (2010)573 de 19.10.2010. [11] Véanse los Protocolos nº 21 y 22. [12] Véanse las Decisiones marco y la Directiva citadas en la
nota nº 3. Varias de estas Decisiones marco serán reexaminadas a la luz del
Tratado de Lisboa en los próximos años, incluida la Decisión marco 2000/383,
modificada por la Decisión marco 2001/888, en 2012. [13] Véase la Comunicación sobre «Regímenes sancionadores más rigurosos en el sector de servicios financieros» COM
(2010) 716 de 8.12.2010. [14] Véase el Convenio de 1995 sobre la protección de los
intereses financieros de la Unión Europea y sus protocolos, y el Reglamento
(CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18.12.1995, relativo a la protección
de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, por lo que respecta a
las sanciones administrativas, DO L 312 de 23.12.1995, p.1. [15] Véase la «Comunicación sobre la protección de los
intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las
investigaciones administrativas - Una política integrada para salvaguardar el
dinero de los contribuyentes» COM (2011) 293 de 26.5. 2011. [16] Artículo 5, apartado 4 del TUE. [17] Artículo 49, apartado 3 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE. [18] Artículo 83, apartado 2, del TFUE. [19] Artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de
la UE. [20] Véase la «Comunicación sobre Regímenes sancionadores más
rigurosos en el sector de servicios financieros», COM (2010) 716 final, de
8.12.2010, p. 14. [21] Véase la «Comunicación sobre la protección de los
intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las
investigaciones administrativas - Una política integrada para salvaguardar el
dinero de los contribuyentes», COM (2011) 293, de 26.5.2011, p. 10. [22] Documento de trabajo de la Comisión SEC(2011) 391 de
28.3.2011, que acompaña al Libro Blanco «Hoja de ruta hacia un espacio único
europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y
sostenible», COM (2011) 144, de 28.3.2011, apartado 176. [23] Véase la Comunicación «Un enfoque global de la protección
de los datos personales en la Unión Europea», COM (2010) 609 de 4.11.2010, p.
9. [24] Véase la Comunicación «Garantizar el espacio de libertad,
seguridad y justicia para los ciudadanos europeos Plan de acción por el que se
aplica el programa de Estocolmo», COM (2010) 171 de 20.4.2010, p. 22. [25] Véase la Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del
medio ambiente mediante el Derecho penal, DO L 328 de 6.12.2008, p. 28 y la
Directiva 2009/123/CE relativa a la contaminación procedente de buques y la
introducción de sanciones para las infracciones, DO L 280 de 27.10.2009, p. 52.