/* COM/2011/0393 final */ LIBRO VERDE El sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso de la Unión Europea: garantizar la seguridad y la competitividad en un mundo cambiante
LIBRO VERDE El sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso de la Unión Europea: garantizar la seguridad y la competitividad en un mundo cambiante INTRODUCCIÓN El control de las exportaciones de productos de doble uso, es decir, de productos que pueden destinarse tanto a usos civiles como militares, es uno de los aspectos primordiales de los esfuerzos internacionales de no proliferación. Los controles de estas exportaciones, movidos por propósitos de seguridad, se efectúan a través de medidas comerciales que pueden presentarse como requisitos de autorización para la exportación de productos de doble uso a terceros países. Teniendo en cuenta el carácter altamente técnico de estos productos y tecnologías y el considerable volumen que representan, el sector de los productos de doble uso es un componente esencial del avance de la UE hacia la innovación y la competitividad. Por consiguiente, al controlar las exportaciones ha de prestarse especial atención a buscar un justo equilibrio entre el objetivo de la seguridad y la necesidad de apoyar las actividades de las empresas. Esta estrecha relación entre la seguridad y el comercio constituye el núcleo del control de las exportaciones de productos de doble uso y es también lo que plantea retos particulares para su aplicación en la Unión Europea. Desde 1995[1] existe la idea generalmente aceptada de que el control de las exportaciones de doble uso es un ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea y forma parte integrante de la política comercial común de la UE. Esta responsabilidad exclusiva descarta la competencia de los Estados miembros, salvo cuando la Unión les conceda una autorización especial[2]. Este tipo de autorización para adoptar medidas nacionales excepcionales se concedió a los Estados miembros en el Reglamento sobre las exportaciones[3], y también está presente en la legislación por la que se establece un régimen de control de las exportaciones de productos de doble uso de la UE [Reglamento (CE) nº 428/2009 o «Reglamento sobre productos de doble uso»]. Por consiguiente, en la UE el control de las exportaciones se lleva a cabo en función de consideraciones comerciales y de seguridad, por una parte, y conforme a medidas nacionales y de la Unión, por otra. Naturalmente, si se dan circunstancias excepcionales que pueden afectar a los intereses esenciales de seguridad de un Estado miembro, serán estos intereses los que prevalezcan. Esta excepción por motivos de seguridad no debe, sin embargo, interpretarse como una autorización generosa para permitir enfoques nacionales independientes siempre que un Estado miembro desee adoptar medidas[4]. En la última década, estas consideraciones comerciales y de seguridad están poniendo al sistema de control de las exportaciones de la UE en una situación enrevesada. En lugar de un enfoque europeo armonizado del control de las exportaciones, en el que las consideraciones de seguridad intervienen, caso por caso, para proteger intereses esenciales de seguridad y evitar transacciones de alto riesgo, en los distintos rincones de la UE se aplican planteamientos diferentes a estos controles. Pueden darse desde muy rigurosas restricciones a la exportación, que afectan a los exportadores de determinados Estados miembros, hasta amplias medidas nacionales de facilitación para permitir que ciertos exportadores de algunos países exporten productos de doble uso con dificultades mínimas. OBJETIVO DEL LIBRO VERDE El artículo 25 del Reglamento sobre productos de doble uso pide a la Comisión que elabore un informe sobre la aplicación del sistema europeo de control de las exportaciones y los posibles aspectos que deban reformarse. Por consiguiente, el objetivo del presente Libro Verde es abrir un amplio debate público sobre el funcionamiento del actual sistema de control de las exportaciones de doble uso de la UE[5]. Esta consulta se lleva a cabo con vistas a recabar las aportaciones de la sociedad civil, las ONG, la industria, el mundo académico y los gobiernos de los Estados miembros sobre: - las disposiciones detalladas del actual marco de control de las exportaciones, para preparar la revisión del sistema; - la progresiva reforma del sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso de la UE, para adaptarla a los rápidos cambios del mundo actual. Por tanto, los resultados de la consulta ayudarán a señalar los puntos fuertes y flacos del actual sistema y a planificar una visión a largo plazo del marco europeo de control de las exportaciones. Estos resultados se volcarán en cambios concretos del actual sistema y en la preparación de una estrategia a largo plazo sobre el desarrollo del control de las exportaciones en la UE. ESTRUCTURA DE ESTE LIBRO VERDE Para facilitar el proceso de consulta y disociar los elementos a corto plazo del proceso de revisión de los debates sobre perspectivas a medio y largo plazo, el presente Libro Verde se divide en tres partes distintas: - la primera aborda de un modo amplio el control de las exportaciones; - la segunda trata aspectos detallados del actual sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso de la UE, tal como se establece en el Reglamento (CE) nº 428/2009; - la tercera expone la posible orientación de la evolución del marco de control de las exportaciones de doble uso de la UE. EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES EN LA UE EN UN MUNDO CAMBIANTE Importancia del sector de los productos de doble uso para la economía de la UE En la Unión Europea, la industria de los productos de doble uso abarca unas 5 000 empresas dedicadas a la exportación controlada de estos productos, que representan un porcentaje significativo de las exportaciones de la UE[6]. Al abarcar multitud de ámbitos, incluye a exportadores activos en sectores como la energía nuclear, las industrias biológica y química, los equipos de transformación de materiales, la electrónica, la informática, las telecomunicaciones, el cifrado, los sensores y láseres, la navegación y aviación, los equipos marinos y los equipos aeronáuticos y de propulsión. Por la propia naturaleza de estas actividades, los productos de doble uso están en muchos casos en la vanguardia de la alta tecnología, y son un reflejo del liderazgo tecnológico de la UE en el mundo. La industria de los productos de doble uso es un gran empleador de personal altamente cualificado, que es clave para la competitividad de la UE. Preguntas: A los exportadores: 1) En su opinión, ¿cuál es la importancia del sector de los productos de doble uso para la economía de la UE? 2) ¿Qué importancia tienen las exportaciones de productos de doble uso para su empresa? ¿Cuáles son los costes derivados de la conformidad? Indique cifras. A las autoridades competentes de los Estados miembros: 3) ¿Cuál es el valor de las exportaciones de productos de doble uso desde su Estado miembro (en términos absolutos y como porcentaje del total de las exportaciones)? Control de las exportaciones de productos de doble uso en un mundo en evolución Por la naturaleza de los productos de doble uso, los productos más avanzados solo están disponibles en un número limitado de países proveedores. La colaboración entre estos proveedores se lleva a cabo en cuatro regímenes internacionales de control de las exportaciones: el Grupo Australia (GA), el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN) y el Arreglo Wassenaar (AW). La finalidad es limitar el riesgo de que los productos sensibles se desvíen hacia usos militares o hacia la producción de armas de destrucción masiva[7]. No todos los proveedores de productos de doble uso son miembros de todos los regímenes internacionales de control de las exportaciones, y no todos los miembros de los regímenes tienen sistemas de control de las exportaciones igualmente eficaces. Por tanto, es posible que algunos productos sensibles no estén sujetos a estos controles, o solo a niveles mínimos de control. La cuestión de la disponibilidad en el extranjero de productos controlados es un elemento clave de las consideraciones relativas al control de las exportaciones, pues influye significativamente en las decisiones sobre si procede o no controlar determinados productos. Si hay una amplia disponibilidad de determinadas productos en el extranjero, las razones que justifican su control se reducen enormemente, ya que las respectivas decisiones de control de las exportaciones podrían influir negativamente en los resultados de las empresas y, en cambio, no se lograría ningún objetivo en materia de seguridad. La cuestión de la disponibilidad en el extranjero es una de las numerosas cuestiones comerciales que tienen una fuerte incidencia en los esfuerzos internacionales de control de las exportaciones, y está estrechamente vinculada al desarrollo dinámico de la economía observado en todo el mundo. El fuerte progreso económico, la rápida modernización y el crecimiento exponencial de la tecnología han contribuido a incrementar la prosperidad global, pero también han alterado de manera fundamental los principios básicos en los que se basa la política de control de las exportaciones. Aunque hace unas décadas los productos controlados podían encontrarse en muy pocos de los países más avanzados, ahora la oferta es mucho más abundante. Gracias al progreso tecnológico y a los avances en la educación, muchos productos sensibles pueden ahora fabricarse en ambientes mucho más heterogéneos, con lo que también se contribuyen a una mayor oferta mundial. Muchos países proveedores de todo el mundo han percibido estas tendencias y han emprendido ambiciosas reformas destinadas a mejorar la competitividad de sus empresas y exportaciones, manteniendo al mismo tiempo unos niveles aceptables de seguridad. Estas reformas se basan principalmente en una cierta categorización de los esfuerzos de control relativos a los productos que plantean más riesgos, de manera que los niveles de control más estrictos se concentran en los productos y destinos más sensibles. En el contexto de estas reformas se han propuesto ambiciosas medidas para facilitar las exportaciones menos sensibles, lo que podría aportar una considerable ventaja competitiva a los exportadores locales. Existe el riesgo de que la combinación de disponibilidad en el extranjero de determinados productos y simplificación de los procedimientos de control de las exportaciones aplicados en determinados terceros países haga que resulte más difícil a los exportadores de la UE competir en los mercados mundiales. Preguntas A todas las partes interesadas: 4) ¿Cuál es el impacto de la disponibilidad en el extranjero de algunos productos controlados sobre la competitividad de las exportaciones de doble uso de la UE? 5) ¿Cómo de competitivos son los exportadores de productos de doble uso de la UE frente a los exportadores de terceros países? ¿Cómo se ve afectada dicha competitividad por las reformas del control de las exportaciones que se llevan a cabo en terceros países? 6) ¿Cómo calificaría el actual sistema de control de las exportaciones de la UE con respecto a los sistemas de control de las exportaciones de terceros países? 7) ¿Cuál es el impacto del control de las exportaciones de productos de doble uso en las actividades de colaboración internacional en materia de investigación e innovación? ¿Debe contener el marco legislativo de la UE disposiciones especiales para estas actividades? Diferencias en los enfoques nacionales del control de las exportaciones de productos de doble uso El Reglamento sobre productos de doble uso establece un marco general para las actividades de control de las exportaciones de productos de doble uso en la Unión Europea. Sin embargo, su aplicación práctica se deja casi totalmente en manos de los Estados miembros, lo que hace que en la UE se apliquen enfoques diferentes. Estas diferencias entre los enfoques nacionales pueden dividirse en tres grandes categorías: - Administrativas: los Estados miembros presentan enormes diferencias en aspectos como los requisitos de registro para los exportadores y la presentación de informes. Es más, al parecer algunos Estados miembros exigen que sus exportadores tengan programas de cumplimiento interno antes de autorizarlos a exportar productos de doble uso, mientras que otros no. - Sustantivas: los Estados miembros utilizan de distinto modo las diversas autorizaciones disponibles con arreglo al Reglamento sobre productos de doble uso. Por ejemplo, un número reducido de Estados miembros han aplicado amplias autorizaciones generales de exportación nacionales a fin de facilitar las exportaciones a sus exportadores, mientras que los exportadores de otros Estados miembros no tienen acceso a tales medidas de facilitación. - Operativas: los Estados miembros tienen distintas interpretaciones de las inscripciones en las listas de control y usan de manera diferente las disposiciones «universales» del Reglamento sobre productos de doble uso que permiten imponer requisitos de autorización a productos no incluidos en la lista de control de la UE[8]. Estas diferencias llevan a situaciones en las que una exportación de un producto concreto procedente de un Estado miembro puede verse considerablemente retrasada, o incluso prohibida, mientras que la exportación de productos idénticos procedentes de otro Estado miembro puede efectuarse sin ningún problema. Podría estudiarse la manera de limitar las diferencias más marcadas en la aplicación del Reglamento sobre productos de doble uso. Preguntas: A todas las partes interesadas: 8) ¿Ha tenido problemas debido a las diferencias en la aplicación del control de las exportaciones entre los Estados miembros de la UE? ¿Cuáles fueron esos problemas? Condiciones de competencia equitativas para los exportadores de la UE La prosperidad de la Unión Europea reposa en una serie de principios fundamentales, como la libre circulación de productos, la libertad de establecimiento y la competencia, que crean juntos el clima necesario para el crecimiento económico, la estabilidad y la prosperidad. Estos principios constituyen el núcleo del mercado único. La política comercial común de la UE es un lógico reflejo de estos principios en el ámbito comercial, en el que la UE habla con una sola voz y garantiza la igualdad de trato para los exportadores de los veintisiete Estados miembros, proporcionando así la base necesaria para competir con éxito en el mercado mundial. El control de las exportaciones resulta un tema especialmente complicado a este respecto, con la consecuencia de que, a pesar de más de una década de trabajo a nivel de la UE, el sistema de control sigue fragmentado y no garantiza normas similares para los exportadores como en otros ámbitos. Por supuesto, los controles de las exportaciones de productos de doble uso no pueden tratarse como cualquier otro aspecto del comercio. Estos controles combinan y procuran equilibrar los esfuerzos de seguridad y no proliferación con la necesidad de apoyar la competitividad de la industria de la UE. A este respecto, la aplicación del control de las exportaciones puede implicar para un exportador graves pérdidas (si no puede obtener una licencia de exportación) o enormes ganancias (si puede obtener la licencia con rapidez o, al menos, antes que la competencia). Por consiguiente, la carga administrativa que supone para los exportadores el respeto de la normativa de control de las exportaciones y el tiempo necesario para la obtención de las licencias son cuestiones de capital importancia. Habida cuenta de la lógica del mercado único de la UE y de la política comercial común, estas cuestiones deben abordarse adecuadamente a nivel de la UE, de modo que las empresas europeas puedan concentrarse en competir en los mercados mundiales en lugar de gastar recursos valiosos para cumplir normas diferentes, y a veces contradictorias, vigentes en los distintos Estados miembros. La responsabilidad de la UE y de todos los Estados miembros es trabajar juntos para hacer avanzar este programa común. Preguntas: A todas las partes interesadas: 9) ¿Piensa que el actual marco de control de las exportaciones de productos de doble uso de la UE establece condiciones de competencia equitativas para los exportadores de la UE? En caso contrario, ¿dónde se observan divergencias? Indique ejemplos. CONTROLES EUROPEOS DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS DE DOBLE USO CON ARREGLO AL REGLAMENTO (CE) Nº 428/2009 Visión general del sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso de la UE El Reglamento (CE) nº 428/2009 establece los principales elementos del sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso de la UE, y deja en gran medida a la competencia de los Estados miembros la aplicación práctica y la definición de medidas adicionales. Este marco establece, entre otras cosas, los tipos de autorización que pueden expedirse, las condiciones en las que pueden imponerse controles de los productos no enumerados, los procedimientos de consulta e intercambio de información y los requisitos para las transferencias dentro de la UE de determinados productos sujetos a control. Los elementos esenciales del marco de control de las exportaciones se abordan con más detalle a continuación. Cada subsección va seguida de una serie de preguntas orientadas a recoger los puntos de vista de las partes especialmente interesadas en relación con la aplicación práctica del Reglamento sobre productos de doble uso. Tipos de autorización disponibles Actualmente, el Reglamento sobre productos de doble uso contempla cuatro tipos de autorización, de los cuales los Estados miembros expiden tres (licencias de exportación individual, global y general nacional). La autorización general de exportación de la UE nº EU001, a la que se refiere el anexo II del Reglamento, es expedida por la UE. La Comisión no ignora que los plazos y requisitos de tramitación para las diferentes licencias varían entre los Estados miembros y, por lo tanto, desea recoger más información concreta de las partes interesadas sobre la manera en que se solicitan estas licencias en toda la UE. El uso de licencias generales de exportación nacionales en toda la UE reviste especial interés debido a su considerable repercusión sobre las exportaciones. El aspecto positivo es que estas licencias pueden facilitar considerablemente la exportación de productos en situaciones de bajo riesgo. La vertiente negativa es que las licencias generales de exportación nacionales solo están disponibles para los exportadores de determinados Estados miembros, por lo que esto podría distorsionar el mercado único. Solo en siete Estados miembros hay licencias generales de exportación nacionales a disposición de sus exportadores. Preguntas: A todas las partes interesadas: 10) ¿Es suficiente el conjunto de licencias disponibles en la UE? En caso negativo, ¿cómo debería cambiarse? 11) ¿Cuánto tiempo se necesita para obtener una licencia individual o global? 12) ¿Garantizan los tipos existentes de autorizaciones de exportación un trato justo y condiciones de competencia equitativas a los exportadores de toda la UE? 13) ¿Qué utilidad tienen las autorizaciones generales de exportación nacionales en comparación con las autorizaciones generales de exportación de la UE? 14) ¿Cómo podrían hacerse extensivas las ventajas de las autorizaciones generales de exportación nacionales a los exportadores establecidos en otros Estados miembros? A los exportadores: 15) ¿Qué tipo o tipos de licencia utiliza principalmente? ¿Hay problemas particulares para obtener algún tipo específico de licencia? A las autoridades que conceden las licencias: 16) ¿Cuántas licencias expidió en 2010 (por tipos)? Controles universales El artículo 4 del Reglamento sobre productos de doble uso permite a los Estados miembros, en determinadas circunstancias, exigir una autorización para la exportación de artículos que no figuran en la lista de control de la UE. Este requisito de autorización solo será válido en el Estado miembro expedidor y en relación con una operación o un tipo de operación concretos (por ejemplo, las exportaciones de determinados productos a un destino específico o usuario final). Debido a su limitado alcance, el mecanismo universal actualmente disponible puede tener efectos negativos para la seguridad y el comercio. En lo tocante a la seguridad, este alcance limitado puede implicar la disponibilidad de productos iguales o similares procedentes de otros Estados miembros. En la vertiente comercial, esta validez limitada puede significar que los competidores de unos Estados miembros puedan seguir comerciando libremente con un producto concreto a pesar de que se haya impuesto un requisito de autorización en otros Estados miembros. Preguntas: A todas las partes interesadas: 17) ¿Está satisfecho con el funcionamiento del actual mecanismo universal? En caso negativo, ¿qué problemas les ha planteado? 18) ¿Provoca el actual sistema de controles universales distorsiones en el mercado único y divergencias entre las condiciones de competencia para los exportadores de la UE? 19) ¿Cómo mejoraría la aplicación en toda la UE de los controles universales? A los exportadores: 20) ¿Ha encontrado situaciones en las que se ha impuesto un control universal para su transacción de exportación, mientras que sus competidores siguieron comercializando el mismo producto y, posiblemente, dirigido al mismo usuario final o destino? Describan esas situaciones. Controles de tránsito y corretaje El Reglamento (CE) nº 428/2009 introdujo controles completamente nuevos sobre los servicios de corretaje y el tránsito. En relación con el corretaje, se requiere autorización para las actividades realizadas desde la UE si la operación afecta a productos de doble uso que van de un tercer país a otro. En cuanto a los controles de tránsito, los Estados miembros están facultados para prohibir un determinado tránsito de productos de fuera de la UE, pero la validez territorial de la prohibición se limita al Estado miembro expedidor. Preguntas: A todas las partes interesadas: 21) ¿Qué utilidad tienen los actuales controles del corretaje? 22) ¿Sería necesario ampliar el ámbito de aplicación de estos controles también a las transacciones desde la UE hacia terceros países? 23) ¿Cómo funciona el actual sistema de control del tránsito? ¿Qué impacto tiene la validez territorial limitada de las prohibiciones? Controles adicionales impuestos por los Estados miembros El Reglamento sobre productos de doble uso permite a los Estados miembros introducir determinadas medidas nacionales suplementarias relativas a los productos de doble uso. Tales medidas adicionales se prevén, entre otras cosas, en relación con los controles universales (artículo 4, apartado 5) y con los controles del corretaje, el tránsito y la transferencia dentro de la UE, así como con respecto a listas adicionales de productos controlados por razones de seguridad pública o por consideraciones de derechos humanos (artículo 8). Los ámbitos generales en que se autorizan medidas adicionales nacionales parecen sugerir divergencias considerables entre los Estados miembros con respecto al alcance de los controles necesarios sobre los productos de doble uso. Preguntas: A todas las partes interesadas: 24) ¿Cómo le afectan las disposiciones del Reglamento sobre productos de doble uso que permiten la introducción de controles adicionales por los Estados miembros? 25) ¿Qué impacto tienen esos controles nacionales adicionales sobre la competitividad, los flujos comerciales y la seguridad? Criterios aplicados para decidir sobre una autorización de exportación El Reglamento sobre productos de doble uso presenta en su artículo 12 una lista de criterios que deben aplicarse para evaluar las solicitudes de autorización. El aspecto positivo es que el Reglamento contiene criterios flexibles aplicables en toda la UE. La parte negativa es que estos criterios pueden ser demasiado generales y dejar un margen de maniobra para interpretaciones diversas. Preguntas: A todas las partes interesadas: 26) ¿Piensa que los criterios del artículo 12 son suficientemente claros y precisos o no? 27) ¿Es necesario armonizar más los criterios utilizados por los Estados miembros para evaluar las solicitudes de exportación? En caso afirmativo, ¿de qué modo? Denegaciones El artículo 13 del Reglamento sobre productos de doble uso contempla varias disposiciones detalladas relativas a la denegación de autorizaciones de exportación, a las consultas y al intercambio de información entre los Estados miembros. Según el Reglamento, los Estados miembros deben revisar sus denegaciones cada tres años con objeto de revocarlas, modificarlas o renovarlas. Preguntas: A todas las autoridades que conceden las licencias: 28) ¿Cuál es su punto de vista sobre el sistema actual de denegaciones y el mecanismo de consulta de estas? ¿Cómo podría mejorarse este mecanismo? 29) Ante la cantidad de trabajo necesaria para realizar una revisión y el número de denegaciones vigentes, ¿qué le parecería un período de validez de tres años para cada denegación tras el cual, en caso de no modificarse o renovarse, la denegación quedaría automáticamente revocada? Control de las transferencias dentro de la UE El Reglamento sobre productos de doble uso contiene disposiciones que exigen controles relativos a la transferencia, entre los Estados miembros de la UE, de determinados productos enumerados en su anexo IV. Sin embargo, las disposiciones pertinentes del Reglamento eximen a determinados proyectos de la UE del ámbito de aplicación de estos controles. Además, parece ser que algunos Estados miembros no aplican plenamente estos controles debido a la existencia de compromisos internacionales previos que aún están en vigor. En varias ocasiones, la Comisión ha recibido comentarios de las partes interesadas en el sentido de que estos controles dentro de la UE obstaculizan innecesariamente la cooperación relativa a diversos proyectos entre los Estados miembros de la UE, ya que no solo se controlan los propios productos, sino también la tecnología correspondiente. Los controles de las transferencias dentro de la UE hacen que resulte muy complicado incluir en un proyecto a proveedores o subcontratistas establecidos fuera del Estado miembro principal. Esto también se aplica durante la fase de licitación. Por consiguiente, la colaboración entre empresas situadas en Estados miembros diferentes se resiente. Esto es especialmente cierto en el sector de la tecnología nuclear[9]. Los controles de las transferencias dentro de la UE pueden incluso tener el efecto indeseable de reducir la competitividad de las empresas de la UE que trabajan en más de un Estado miembro en comparación con sus competidoras de terceros países. Preguntas: A todas las partes interesadas: 30) ¿Cuál es su opinión sobre el actual sistema de controles de las transferencias dentro de la UE? ¿Ha observado diferencias de procedimiento entre los Estados miembros? 31) ¿Conviene aplicar el mismo nivel de evaluación a las transferencias dentro de la UE que a las exportaciones a terceros países? 32) ¿Cómo podrían reformarse las disposiciones de control de las transferencias dentro de la UE? A los exportadores: 33) ¿Qué impacto tienen los controles dentro de la UE en sus empresas y en el mercado único? ¿Afectan esos controles a su competitividad frente a los exportadores de terceros países que exportan a la UE? Explique de qué manera. 34) ¿Cuánto tiempo se necesita aproximadamente para obtener una licencia para la transferencia dentro de la UE de un producto contemplado en el anexo IV? A las autoridades que conceden las licencias: 35) ¿Qué medidas podrían tomarse para aligerar los controles de las transferencias dentro de la UE, garantizando al mismo tiempo que se cumplan las obligaciones internacionales? Lista de control de la UE La lista de la UE de productos controlados que figura en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso constituye la base para señalar qué productos están sujetos a un control de las exportaciones y cuáles no. Esta lista es una versión consolidada de las listas de control acordadas en los regímenes internacionales de control de las exportaciones, con algunos productos adicionales. Contiene una serie de criterios y parámetros para decidir si un producto determinado está o no sujeto al control de las exportaciones. Por su papel fundamental en el proceso de control de las exportaciones, la lista de control de la UE debe aplicarse uniformemente en todos sus Estados miembros, con objeto de alcanzar un nivel idéntico de control en toda la UE. Preguntas: A todas las partes interesadas: 36) ¿Cómo valora la calidad de la lista de control de la UE? ¿Considera que se actualiza con bastante periodicidad? 37) ¿Ha encontrado diferencias en la interpretación de las entradas de la lista de control entre los Estados miembros de la UE? Explique cuáles. 38) ¿Es la lista europea de control claramente más estricta que las listas de control de los terceros países? ¿Le ha causado esto algún problema? EVOLUCIÓN DE LOS CONTROLES DE LAS EXPORTACIONES DE PRODUCTOS DE DOBLE USO EN LA UE Hacia un nuevo modelo de control de las exportaciones en la UE El actual marco de control de las exportaciones de la UE tiene ventajas e inconvenientes claros. Dejando a un lado las posibles diferencias en cuanto a los principios fundamentales del control de las exportaciones en la UE, es evidente que este marco tendrá que evolucionar en los próximos años para responder a los retos que plantea un mundo en rápido desarrollo. Las nuevas amenazas para nuestra seguridad, junto con un progreso tecnológico que permite una mayor disponibilidad de los productos sensibles, harán necesarios algunos cambios graduales dentro del sistema de la UE. A veces, las ideas nuevas tardan bastante en aplicarse. La oportunidad que abre el presente Libro Verde debe aprovecharse para recabar opiniones sobre la reforma de ciertos ámbitos o la actuación en determinadas direcciones, de modo que los trabajos preparatorios necesarios puedan realizarse lo antes posible. Este capítulo del Libro Verde quiere abrir un debate sobre las futuras opciones estratégicas para el control de las exportaciones de productos de doble uso a nivel de la UE. Objetivo estratégico y controles de las exportaciones en función de los riesgos En el futuro, el control de las exportaciones seguirá guiándose por la necesidad de evitar que los productos sensibles se usen con fines militares o de proliferación, ya sea por parte de actores estatales o no estatales. El objetivo estratégico del control de las exportaciones de la UE, por tanto, tendrá que seguir siendo garantizar el pleno cumplimiento de los esfuerzos internacionales de no proliferación. Sin embargo, los instrumentos necesarios para lograr este objetivo podrán evolucionar a lo largo del tiempo. La evolución de los últimos años ha puesto de manifiesto que puede ser necesario categorizar las medidas necesarias en el ámbito del control de las exportaciones. El mundo moderno se caracteriza por una disponibilidad cada vez mayor de determinados productos, una globalización en ascenso y nuevos métodos comerciales con cadenas de suministro extendidas por varios continentes. Las empresas que desarrollan o tienen acceso a productos o tecnología sujetos a control suelen tener carácter de multinacionales y exigen una rápida transferencia de tecnología controlada para sus actividades empresariales cotidianas. Incluso para empresas más pequeñas situadas en un solo país, la realidad de las operaciones comerciales en el mundo de hoy implica competir a escala mundial. La capacidad para entregar con rapidez y puntualidad es un elemento clave en el dinámico mundo actual de los negocios. Cabe esperar que las exportaciones de productos de doble uso sigan representando una parte considerable del comercio de la UE en el futuro, y que este comercio siga desarrollándose, en la inmensa mayoría de los casos, con fines legítimos. Sin embargo, también seguirá habiendo un pequeño grupo de países y organizaciones delictivas que estarán interesados en acceder a estas productos por su potencial de utilización militar. La solución a este interrogante debe cimentarse en medidas y enfoques adaptados para el mundo de hoy. El desarrollo tecnológico y el número cada vez mayor de transacciones que se llevan a cabo someten a los limitados recursos de las autoridades de control de las exportaciones a una carga cada vez mayor. La única solución posible serían unos controles íntegramente basados en los riesgos, a todos los niveles del proceso de control de las exportaciones. Al mismo tiempo, hay que aprovechar plenamente los beneficios del mercado único de la UE y de la política comercial común. La UE ofrece un entorno económico único, que permite a las empresas operar sin fisuras en varios o incluso todos los Estados miembros y, por ende, les da la fortaleza necesaria para competir a escala mundial. Sería necesario concentrar esfuerzos para que algunas diferencias de planteamiento entre los Estados miembros no pongan en peligro esta competitividad. Por consiguiente, habría que empezar a trabajar hacia un modelo basado en los riesgos más perfeccionado el control de las exportaciones en la UE, en el que se inviertan los limitados recursos en el control de los productos de mayor riesgo. Para que esto funcione será necesario que: - todas las autoridades de control de las exportaciones apliquen un planteamiento común a la evaluación de riesgos; - se lleve a cabo de manera sistemática un intercambio de información más intenso sobre las transacciones sospechosas y las licencias expedidas; - las autorizaciones generales de exportación nacionales vayan desapareciendo progresivamente en favor de las autorizaciones generales de exportación de la UE; - se desarrolle un planteamiento común para los controles universales; - se halle una solución satisfactoria para el problema de los controles de las transferencias dentro de la UE; - se hagan esfuerzos coordinados de ejecución en toda la UE junto con un mejor acceso a la información pertinente para las aduanas. Conforme a este modelo, los Estados miembros podrían conservar la responsabilidad sobre sus políticas de control de las exportaciones, ya que podrían evitar las exportaciones en caso de que se vieran comprometidos sus intereses de seguridad. Sin embargo, en conjunto se pondría en marcha un auténtico enfoque común del control de las exportaciones en toda la UE que garantizase: - la igualdad de trato para los exportadores; - un clima más favorable para el funcionamiento de las empresas; - controles reforzados de la mayoría de las transacciones de alto riesgo; - exportaciones más fuertes desde la UE. Así, tanto la seguridad como la competitividad de la UE se verían beneficiadas. A continuación se analiza con más detalle el concepto de un nuevo modelo de control de las exportaciones de la UE. Organización futura del control de las exportaciones en la UE La estructura organizativa del control de las exportaciones conforme al modelo antes descrito sería básicamente similar al actual sistema de control de las exportaciones de la UE, en la medida en que una serie de autoridades de control nacionales serían responsables de las decisiones de concesión de licencias adoptadas en sus Estados miembros respectivos. Este enfoque garantizaría el respeto del principio de subsidiariedad y la pervivencia de un estrecho vínculo entre los exportadores que operan en un Estado miembro determinado y las autoridades responsables de conceder las autorizaciones de exportación y controlar la conformidad. Por otra parte, las autoridades nacionales competentes para el control de las exportaciones de productos de doble uso cooperarían más estrechamente y de manera más sistemática merced a un mayor uso compartido de las herramientas de tecnología de la información, un mejor intercambio de información y procedimientos comunes de evaluación de los riesgos. Esta arquitectura sería similar en muchos aspectos a los niveles actuales de cooperación entre las autoridades aduaneras de toda la UE. De hecho, el nivel de cooperación sistemática entre las autoridades aduaneras de la UE es el modelo al que deben aspirar las autoridades de control de las exportaciones. Preguntas: 39) ¿Cuál es su opinión sobre un posible nuevo modelo de control de las exportaciones de la UE basado en una red de las autoridades existentes de concesión de licencias que funcionen conforme a normas más comunes? Evaluación común de los riesgos y procedimientos de revisión adecuados Para alcanzar el necesario nivel de armonización por lo que respecta a los procedimientos de control de las exportaciones habría que acordar un planteamiento común de evaluación de riesgos que se utilizase en toda la Unión Europea como base de las decisiones de control de las exportaciones. Básicamente, este planteamiento común de evaluación de riesgos debería conducir a la adopción de decisiones similares en respuesta a situaciones similares, incluidos los casos de controles universales. Esto significa que deberían evitarse las situaciones en las que las autoridades de concesión de licencias llegan a conclusiones distintas en situaciones similares. Combinado con el propio planteamiento de evaluación de riesgos, podría ser necesario establecer mecanismos de revisión apropiados con objeto de garantizar que se establecen condiciones de competencia equitativas para los exportadores de la UE. Preguntas: 40) ¿Cuál es su opinión sobre la adopción de un enfoque común de la evaluación de riesgos que sería aplicado por todas las autoridades responsables de conceder licencias a efectos de los procedimientos de concesión de licencias? Intercambio sistemático de información Una información fiable es la base de unos controles de las exportaciones eficaces y sólidos. Sin tener acceso a información adecuada, las autoridades responsables de conceder las licencias no tienen una base suficientemente sólida para tomar decisiones cualificadas sobre determinadas transacciones de exportación. Conviene diferenciar claramente dos tipos de información: - En primer lugar, la información relacionada con la seguridad: esta información es recopilada por los Estados miembros en cumplimiento de sus prerrogativas de seguridad nacional. Por tanto, no queda incluida en el ámbito de aplicación del actual Libro Verde y solo debe compartirse en la medida en que así lo decidan los Estados miembros. Sin embargo, tal como se indica en el documento sobre nuevas líneas de actuación adoptado por el Consejo, podría hacerse un mejor uso de las capacidades de análisis de la UE. - En segundo lugar, la información directamente derivada de los procedimientos de control de las exportaciones: incluye datos sobre los exportadores, las decisiones de concesión de licencias adoptadas, las entidades sospechosas y las denegaciones. Los esfuerzos de la UE deberían centrarse en mejorar el intercambio de este tipo de información. En el momento actual, la información pertinente para el control de las exportaciones se intercambia principalmente de manera bilateral e informal. Los intercambios sistemáticos de datos solo se llevan a cabo en relación con las denegaciones emitidas por las autoridades que conceden licencias, e incluso así, el grado de detalle es mínimo. Las denegaciones se comunican para evitar las «rebajas», es decir, que un Estado miembro autorice una exportación similar a otra transacción que ha sido denegada por un Estado miembro diferente. Lo interesante es que el nivel de intercambio sistemático de datos sobre las denegaciones entre los veintisiete Estados miembros de la UE no es superior al de los países participantes en regímenes internacionales de control de las exportaciones, que abarcan alrededor de cincuenta Estados. En algunos casos, se intercambia más información con determinadas organizaciones internacionales que con los socios de la UE. Por ejemplo, en el ámbito nuclear, los Estados miembros facilitan al Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) información sobre transferencias de productos nucleares con licencia, y algunos Estados miembros hasta le proporcionan información sobre averiguaciones con fines de compra. Por tanto, parece haber una cierta desproporción en el intercambio sistemático de información, habida cuenta del nivel de integración alcanzado en la UE y la existencia de una política de exportación supuestamente común. Para que la futura arquitectura de control de las exportaciones de la UE funcione conforme a las expectativas debería producirse un intercambio sistemático de información en relación con diversos aspectos del control de las exportaciones. Entre estos deberían estar, como mínimo, los siguientes: - las licencias expedidas por los Estados miembros de la UE; - los exportadores que exportan productos de doble uso; - los exportadores registrados para usar autorizaciones generales de exportación; - las entidades sospechosas que pretenden adquirir productos de doble uso. Si se pone en común esta información se logra que, por una parte, las oficinas de licencias tengan los conocimientos necesarios sobre las licencias para garantizar una aplicación uniforme del control de las exportaciones en toda la UE. El acceso a esta información permitiría, por otra, una aplicación más eficaz en las fronteras de la UE, ya que las diversas transacciones podrían cotejarse fácilmente con las listas de licencias válidas y de exportadores. Preguntas: 41) ¿Cuál es su opinión sobre este modelo de intercambio de información? 42) ¿Qué otros tipos de información tendrían que intercambiarse las autoridades de concesión de licencias para garantizar un control uniforme de las exportaciones en toda la UE? Ampliación del ámbito de las autorizaciones generales de exportación de la UE Para hacer más eficaces los controles de las exportaciones con arreglo al nuevo modelo de control es preciso llegar a un acuerdo sobre la priorización de los esfuerzos. Muchos Estados miembros de la UE y varios terceros países ya establecen prioridades en su trabajo haciendo que las transacciones de bajo riesgo puedan optar a procedimientos de exportación más sencillos con licencias generales. En la propia UE, no menos de siete Estados miembros tienen autorizaciones generales de exportación nacionales vigentes, que permiten exportar varios productos controlados a una amplia gama de destinos con un mínimo de trámites. Obviamente, estas autorizaciones generales facilitan en gran medida las exportaciones de las empresas que tienen acceso a ellas y permiten que las oficinas de licencias dediquen recursos a evaluar en detalle las transacciones de más alto riesgo. A nivel de la Unión Europea, la autorización general de exportación de la UE actualmente en vigor permite la exportación de la mayoría de los productos controlados a siete destinos. Con el fin de hacer extensivas las ventajas de las licencias generales a los exportadores de toda la UE, la Comisión propuso en 2008 la introducción de seis nuevas autorizaciones generales de exportación. La Comisión considera que deberá hacerse un mayor esfuerzo para ampliar la disponibilidad de las autorizaciones generales de exportación de la UE, en particular en ámbitos en los que determinados Estados miembros ya disponen de licencias generales de exportación nacionales. Esta cuestión está estrechamente relacionada con la forma en que se evalúa el riesgo en la UE. Actualmente, unos enfoques del riesgo diferentes dan lugar a que distintos Estados miembros lleguen a conclusiones diametralmente opuestas en relación con el posible ámbito de las autorizaciones generales de exportación de la UE. Mientras que en algunos Estados miembros se considera que determinadas transacciones implican un riesgo lo suficientemente bajo como para que puedan ser incluidas en las licencias generales de exportación nacionales, en otros se consideran demasiado arriesgadas y requieren, por tanto, licencias individuales. Sin embargo, desde la perspectiva de la Comisión, en un mercado único no deberían darse estas situaciones, que, por una parte, abren la puerta a la elusión y, por otra, crean unas condiciones de competencia desiguales para los operadores de la UE. Por lo tanto, debería ser posible alcanzar acuerdos generales sobre las exportaciones de bajo riesgo. En particular, habida cuenta del amplio campo de aplicación de varias autorizaciones generales de exportación ya existentes y del amplio campo de aplicación de las licencias generales disponibles en terceros países, la UE debería poder fijar nuevas autorizaciones generales de exportación de la UE de amplio alcance. A fin de salvaguardar las prerrogativas nacionales en el ámbito de la seguridad, en estas autorizaciones generales de exportación de la UE de amplio alcance podrían introducirse determinadas cláusulas de seguridad que permitieran a los Estados miembros bloquear determinadas transacciones, caso por caso, si estas fueran en perjuicio de sus intereses esenciales de seguridad. Si se llegara a un acuerdo sobre un enfoque común de estas características, se podría abandonar gradualmente el uso de las licencias generales de exportación nacionales. En ausencia de un acuerdo sobre nuevas autorizaciones generales de exportación de la UE de amplio alcance y el abandono gradual de las licencias generales de exportación nacionales existentes, deberá estudiarse la posibilidad de ampliar la disponibilidad de las licencias generales de exportación nacionales a los exportadores de todos los Estados miembros de la UE. Preguntas: 43) ¿Qué opina sobre la idea de abandonar gradualmente las licencias generales de exportación nacionales y sustituirlas por autorizaciones generales de exportación de la UE? Estas autorizaciones generales de exportación de la UE tendrían un alcance similar tanto en términos del producto como del destino, pero estarían disponibles para los exportadores de todos los Estados miembros de la UE. 44) ¿Qué nuevos tipos de autorizaciones generales de exportación de la UE le gustaría que se introdujeran en la UE? 45) ¿Cómo compara la autorización general de exportación de la UE EU001 y las licencias generales de exportación nacionales disponibles actualmente con tipos similares de autorizaciones disponibles en terceros países (por ejemplo, las exenciones de licencia en los Estados Unidos)? Un enfoque común de los controles universales La posibilidad de prohibir una transacción de exportación relativa a un producto que no está específicamente enumerado en la lista de control de la UE, pero que, no obstante, podría ser utilizado con fines de proliferación, es un elemento fundamental de los sistemas de control de la exportación en todo el mundo. Estos controles universales son necesarios para garantizar que los productos susceptibles de utilizarse para programas militares o de proliferación no lleguen hasta dichos programas debido a que sus parámetros técnicos se encuentran ligeramente por debajo de los umbrales de control o a que los productos no se han incluido todavía en la lista de control. Los controles universales son, por lo tanto, una extensión lógica de los controles realizados a los productos enumerados en dicha lista. Aunque el uso de controles universales siempre es complicado, su aplicación en el contexto de la UE supone un desafío particular, dada la necesidad de garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los exportadores de la UE. Han aparecido dos problemas específicos en relación con la aplicación de los controles universales en la UE: - En primer lugar, el que un Estado miembro imponga un control «universal» y, por lo tanto, requiera una autorización de exportación para un producto específico, no afecta a transacciones similares en otros Estados miembros. Esto significa que, mientras que un exportador de un Estado miembro puede estar sometido a un proceso de autorización, competidores de otros Estados miembros pueden seguir exportando sin restricciones. Actualmente, el Reglamento sobre productos de doble uso sólo prevé la posibilidad de que los Estados miembros se comuniquen mutuamente los controles «universales» que hayan impuesto, pero no les obliga a actuar en consecuencia. Por consiguiente, si las partes interesadas pueden «ir de compras» en diferentes puntos en la UE hasta que logran adquirir el producto, ni se pueden garantizar unas condiciones de competencia equitativa para los exportadores de la UE, ni se pueden cumplir los objetivos de seguridad. - En segundo lugar, aunque un Estado miembro expida una denegación de exportación a raíz de la imposición de un control «universal», los demás Estados miembros no adoptan necesariamente las medidas que se requieren para impedir la desviación de las exportaciones no autorizadas. Si bien el Reglamento sobre productos de doble uso exige que los Estados miembros consulten la lista de denegaciones vigentes antes de expedir una autorización, y se consulten entre ellos en caso de transacciones similares, puede que algunos Estados miembros no apliquen ningún proceso de autorización en el caso de las situaciones de control universal. Por consiguiente, aunque uno de los Estados miembros expida una denegación de exportación, los competidores de otros Estados miembros podrán seguir comerciando sin restricciones, lo que, sin duda, vulnera el principio de igualdad de condiciones de competencia para los exportadores de la UE, y cuestiona el sentido mismo de que se impongan estos controles. Los problemas identificados anteriormente están estrechamente vinculados al hecho de que los diferentes Estados miembros de la UE aplican enfoques distintos para la evaluación del riesgo. Fundamentalmente, de lo que se trata es de evitar que un Estado miembro considere que es demasiado arriesgado autorizar una transacción debido al riesgo de proliferación, mientras que otros Estados miembros, en situaciones similares o idénticas, sigan exportando los productos. En el futuro, los Estados miembros podrían estar sujetos a un intercambio de información obligatorio sobre los controles universales impuestos y sobre los motivos de sus decisiones. Además, podría estudiarse la idea de crear un control universal a escala de la UE. En virtud de dicho mecanismo, y en situaciones específicas, el Estado miembro —o grupo de Estados miembros— afectado podría pedir a la Comisión que elaborase un requisito de autorización aplicable en todos los Estados miembros de la EU-27, que fuera válido durante un determinado periodo de tiempo. Se podría pedir a las autoridades aduaneras de toda la UE que prestaran especial atención a determinados tipos específicos de transacciones. La introducción de este enfoque común haría que la situación de los exportadores de la UE fuera más estable, y, al mismo tiempo, significaría un fuerte impulso para los esfuerzos en materia de seguridad, ya que impediría en la práctica a los posibles proliferadores «ir de compras» por distintos países de la UE en busca de determinados productos. Habrá que reflexionar más sobre la cuestión de cómo garantizar que no se desvíen las exportaciones no autorizadas, una vez que un Estado miembro haya denegado la autorización a consecuencia de la imposición de un control universal. En este sentido, podría considerarse reforzar el papel de las autoridades aduaneras, o tal vez crear listas temporales de productos adicionales sujetos a control, basadas en decisiones de denegación recientes. Esta lista temporal introduciría un requisito de licencia para la exportación de determinados productos (no enumerados en la lista de control de la UE) para determinados destinos, y obligaría por tanto a los Estados miembros a evaluar estas transacciones de exportación sobre la base de una serie de normas comunes. Preguntas: 46) ¿Apoya que se obligue a los Estados miembros a intercambiar información sobre los controles «universales» impuestos (requisitos de autorización) en vez del actual planteamiento en el que el intercambio de información es voluntario? 47) ¿Apoya la creación de un mecanismo para la introducción de un control «universal» a escala de la UE? 48) ¿Cuál es su opinión acerca de la idea de crear listas temporales de productos y destinos que estarían sujetos a control con arreglo a disposiciones universales? Hacia un mercado interior de productos de doble uso totalmente integrado Un debate sobre el futuro modelo de control de las exportaciones de la UE estaría incompleto si no se tuviera en cuenta la cuestión de las transferencias dentro de la UE, que sigue siendo una de las pocas excepciones al principio de libre circulación de productos en la UE. En un momento en que podrían acordarse determinadas medidas de facilitación de las transferencias dentro de la UE de productos militares, los motivos para mantener el control de las transferencias dentro de la UE de productos de doble uso parecen algo obsoletos. Es difícil justificar que en un mercado interior se sometan estas transferencias a procedimientos de concesión de licencias esencialmente idénticos a los aplicados en las exportaciones a terceros países. El problema se ve agravado por la ausencia de unos procedimientos armonizados claros para la concesión de autorizaciones de transferencia dentro de la UE. Durante varios años, los sucesivos marcos jurídicos de la UE relativos al control de las exportaciones han dejado abierta la posibilidad de suprimir estos controles en la medida en que se hubiera avanzado hacia una armonización del control de las exportaciones de la UE. Desgraciadamente, todavía no se ha logrado ningún progreso. Los controles de las transferencias dentro de la UE dificultan el desarrollo, ya que las empresas intentan evitar, en la medida de lo posible, una cooperación transfronteriza que requiere llevar a cabo interminables procedimientos de expedición de licencias y registro de datos. En general, existe actualmente una serie de proyectos a gran escala que requieren un elevado número de licencias, que podrían beneficiarse considerablemente de un enfoque más racional del control de las transferencias dentro de la UE. En el marco del concepto de un nuevo modelo de control de las exportaciones de la UE, debería realizarse un verdadero esfuerzo para lograr el objetivo de suprimir el control de las transferencias dentro de la UE de productos de doble uso. Siempre que fuera necesario por razones de seguridad, podrían estudiarse formas alternativas para garantizar que no haya tenido lugar ningún desvío, incluido: - un mayor uso de los mecanismos de verificación posterior a la expedición; - el uso de listas de usuarios finales en la UE autorizados a recibir determinados productos o determinadas tecnologías actualmente incluidos en el anexo IV. Como mínimo, y en una primera fase de los trabajos en este ámbito, podrían flexibilizarse los requisitos de registro y se podrían introducir licencias generales para determinados productos. Preguntas: 49) ¿Apoyaría el objetivo de reducir progresivamente el control de las transferencias dentro de la UE? 50) ¿Apoyaría la idea de sustituir los requisitos de licencia para las transferencias dentro de la UE por un mecanismo de verificación posterior a la expedición? 51) ¿Está de acuerdo en sustituir los requisitos de licencia para las transferencias dentro de la UE por las listas de usuarios finales autorizados antes citadas? 52) ¿Tiene alguna otra idea para reducir progresivamente el control de las transferencias dentro de la UE? Mejor aplicación del control de las exportaciones Las aduanas aplican la legislación en materia de control de las exportaciones en dos fases, a saber, donde se inicia el procedimiento de exportación de los productos y en la frontera de la UE. Actualmente, este control se lleva a cabo sobre la base de la información extremadamente sucinta de que disponen las autoridades responsables de su aplicación. Con la mejora de los mecanismos de intercambio de información a la que se ha aludido antes las autoridades tendrían acceso a información común sobre las licencias válidas y los exportadores registrados, así como las entidades sospechosas, que podría utilizarse para identificar mejor las transacciones de alto riesgo y centrar en ellas los esfuerzos dirigidos al cumplimiento de la normativa. Asimismo, también debe tenerse en cuenta la cuestión de hacer un mejor uso del estatuto de «operador económico autorizado (OEA)» en el procedimiento de control de las exportaciones. Preguntas: 53) ¿Qué tipo de información necesitarían las autoridades aduaneras para llevar a cabo una aplicación adecuada del control de las exportaciones en las fronteras de la UE? 54) ¿Sería útil para las aduanas el tener acceso a información común sobre las licencias expedidas en la UE y a las listas de los exportadores que hubieran recibido esas licencias? 55) ¿Cómo podría utilizarse el estatuto de OEA en el marco del control de las exportaciones? CONCLUSIONES Próximos pasos El presente Libro Verde de consulta está diseñado para lanzar el proceso de revisión del Sistema de control de las exportaciones de los productos de doble uso de la UE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) nº 428/2009. El calendario aproximado de las diferentes etapas figura a continuación: - 31 de octubre de 2011: final de la consulta; - enero de 2012: informe sobre los resultados del Libro Verde; - septiembre de 2012: informe formal al PE y al Consejo, con arreglo al artículo 25; - 2013-2014: propuestas de modificación del Reglamento sobre productos de doble uso. Período de consulta Se invita a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista sobre las cuestiones y preguntas formuladas. Las contribuciones deberán enviarse en formato electrónico a más tardar el 31 de octubre de 2011 a la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-F1-DU-CONSULT-2011@ec.europa.eu. Publicación de las contribuciones La Comisión prevé la posibilidad de publicar o difundir en detalle las contribuciones que reciba en relación con el presente Libro Verde. Si desea que su contribución permanezca confidencial, deberá indicarlo claramente en su respuesta. [1] El Tribunal de Justicia dictó en 1995 dos sentencias fundamentales en el asunto C-70/94, Fritz Werner Industrie-Ausrüstungen GmbH contra República Federal de Alemania y en el asunto C-83/94, Procedimiento penal entablado contra Peter Leifer, Reinhold Otto Krauskopf y Otto Holzer. [2] Véase el artículo 2, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. [3] Reglamento (CEE) nº 2603/69 del Consejo. [4] Véanse los asuntos C-70/94 y C-83/94 antes mencionados. En el asunto C-83/94, el Tribunal de Justicia señaló que las medidas excepcionales adoptadas a este respecto debían ser proporcionales al objetivo perseguido. [5] El presente Libro Verde se refiere exclusivamente a los controles a la exportación de productos de doble uso. Las sanciones de la UE y las exportaciones de material militar están específicamente excluidas. [6] Si se examinan los códigos NC más frecuentes en los productos de doble uso (que abarca artículos que, por su naturaleza, pueden ser o no de doble uso) se observa que las exportaciones de productos de doble uso podrían llegar al 10 % de las exportaciones de la UE. [7] El trabajo de los regímenes internacionales de control de las exportaciones está estrechamente vinculado al logro de los objetivos de varios instrumentos internacionales, entre los que se cuentan el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, la Convención sobre las armas químicas y la Convención sobre las armas biológicas y toxinas y las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como la Resolución 1540. [8] No obstante, hay ámbitos operativos, particularmente en temas aduaneros, en los que se aplica un enfoque único en toda la UE. Por ejemplo, la correlación entre los productos de la lista de control y la nomenclatura aduanera de los productos está unificada en la UE a través de la base de datos TARIC. [9] Cabe señalar que los controles de las transferencias dentro de la UE de productos nucleares están también vinculados al Protocolo Adicional con el OIEA.