COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Renovación del Arreglo entre la Comisión Europea y la Oficina de Política Científica y Tecnológica de los Estados Unidos de América por el que se establece un Grupo de Trabajo sobre Investigación Biotecnológica /* COM/2011/0366 final */
En su Comunicación SEC (90) 1661 final de 6 de septiembre de 1990, la Comisión informaba al Consejo de su intención de firmar el Arreglo anteriormente mencionado. El 7 de septiembre de 1990, el Vicepresidente Filippo M. Pandolfi y el Dr. David Allan Bromley, Asistente de Ciencia y Tecnología del Presidente George H.W. Bush, firmaron el documento por el que se creaba un Grupo de Trabajo (Task Force) para un período de cinco años. Desde entonces, el Arreglo se ha renovado tres veces: en 1996, 2001 y 2006. El Arreglo para la creación del Grupo de Trabajo trata de las diferentes formas de intercambio de información y de la coordinación respecto a los aspectos científicos de la investigación biotecnológica. A lo largo de los años, este Grupo de Trabajo ha desempeñado un papel clave en el establecimiento de una amplia gama de campos científicos emergentes, entre ellos, la biología de sistemas, la genómica marina, las aplicaciones de la biotecnología a la energía sostenible, y la biología sintética. Se han tratado también problemas sociales importantes, como las enfermedades infecciosas emergentes, la obesidad, y la biotecnología para la limpieza de la contaminación, así como la bioética, el papel de las mujeres en la ciencia y la percepción pública de la biotecnología. En junio de 2010, el Grupo de Trabajo celebró su vigésimo aniversario con la conferencia de alto nivel denominada «Investigación biotecnológica para un mundo complejo», organizada bajo la presidencia española de la Unión Europea. En relación con esta conferencia, se dio a conocer una publicación conjunta[1] entre la Comisión Europea y el Gobierno de Estados Unidos en la que se destacaba el papel del Grupo de Trabajo Unión Europea-Estados Unidos en la tarea de agrupar a investigadores de ambos lados del Atlántico para prever hoy las necesidades de la ciencia del mañana. La necesidad de colaboración transatlántica en este foro privilegiado no muestra signos de decaer en el futuro próximo; al contrario, las actividades del «Grupo de Trabajo sobre Investigación Biotecnológica» incluso pueden ser más importantes. El plan estratégico sobre los resultados que el Grupo de Trabajo quiere obtener durante los próximos años incluye una serie de actividades de cooperación sobre campos científicos importantes, tales como la biología sintética, la genómica marina, la biotecnología medioambiental, la salud animal, los productos con base biológica sostenibles y la biotecnología de plantas, y la bioinformática. Por todo ello, la Comisión desea renovar por cuarta vez el Arreglo entre la Comisión Europea y la Oficina de Política Científica y Tecnológica de los Estados Unidos de América". La Comisión informará al Consejo y al Parlamento Europeo de la renovación efectiva y de los futuros trabajos que deben realizarse «en virtud de la propuesta renovada. ANEXO ARREGLO DE APLICACIÓN ENTRE LA COMISIÓN EUROPEA Y LA OFICINA DE POLÍTICA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ACERCA DEL GRUPO DE TRABAJO UE-EE.UU SOBRE INVESTIGACIÓN BIOTECNOLÓGICA La Oficina de Política Científica y Tecnológica de los Estados Unidos de América y la Comisión Europea (en lo sucesivo denominadas las «Partes»): De conformidad con el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea, firmado en Washington el 5 de diciembre de 1997, en su versión ampliada y modificada (en lo sucesivo denominado el «Acuerdo») y Basándose en el Arreglo Administrativo entre la Comisión Europea y el Gobierno de los Estados Unidos de América acerca del «Grupo de Trabajo UE-EE.UU. sobre Investigación Biotecnológica», firmado el 7 de septiembre de 1990 y renovado en 1996, 2001 y 2006 (en lo sucesivo denominado el «Arreglo»), Han acordado lo siguiente: Finalidad Este Arreglo de Aplicación constituye una renovación del anterior y se aprueba como Arreglo de Aplicación en virtud del artículo 5 del Acuerdo. El Arreglo de Aplicación es coherente con las disposiciones del Acuerdo. La finalidad del Grupo de Trabajo EE.UU.-UE es aumentar la comprensión mutua de las actividades y programas de Estados Unidos y de la Unión Europea relacionados con la investigación biotecnológica. En este marco, el Grupo de Trabajo está destinado a servir de mecanismo para el intercambio de información y para la coordinación acerca de los aspectos científicos de la biotecnología y la investigación en otras disciplinas que apoyan el desarrollo de la biotecnología. Funciones El Grupo de Trabajo EE.UU.-UE sobre Investigación Biotecnológica debe: - revisar los programas de investigación y desarrollo del campo de la biotecnología, y también en otros campos científicos conexos; - facilitar la comunicación y la colaboración en la investigación biotecnológica; - planear simposios y talleres conjuntos, y otras actividades de intercambio de información no confidencial sobre cuestiones de alta prioridad y de interés mutuo relativas a la investigación biotecnológica; - estudiar conjuntamente posibles actividades de información al público sobre la biotecnología; - señalar y definir necesidades de investigación a fin de promover el desarrollo de una biotecnología segura; - tratar cuestiones científicas programáticas y operativas específicas que afecten al desarrollo de la investigación biotecnológica; y - aportar revisiones, análisis, asesoramiento y sugerencias al Comité Director de Biotecnología (BSC) de la Comisión Europea y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ( NSTC) de los Estados Unidos. Estructura El componente UE del grupo de Trabajo UE-EE.UU. incluirá un Presidente y unos representantes de los servicios de la Comisión interesados. El componente de los Estados Unidos inclurá unos miembros seleccionado de las Agencias de la Administración de los Estados Unidos interesadas en la investigación biotecnológica. Los nombramientos de los componentes de la Parte estadounidense y del Presidente de esta Parte, deberán ser efectuados por el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica (OSTP). El cargo de Presidente del Grupo de Trabajo deberá alternarse anualmente entre los Presidentes de la Unión Europea y los de los Estados Unidos. La pertenencia a subcomités y subgrupos de trabajo del Grupo de Trabajo (Task Force) no debe restringirse a los representantes permanentes de este sino que ha de determinarse según consideren conveniente los Presidentes de cada Parte. Las actividades del Grupo de Trabajo deberán ser coordinadas por un Secretario Ejecutivo por la Comisión Europea y un Secretario Ejecutivo por los Estados Unidos, que serán nombrados por los respectivos Presidentes. Los Presidentes de las Direcciones Generales y los de las Agencias representadas en el Grupo de Trabajo deberán solicitar personal auxiliar adicional cuando lo necesiten. Responsibilidades de los Presidentes Las responsabilidades de los Presidentes son: - elaborar un plan de trabajo anual en el que se incluirán los temas que deben discutirse, la información que debe intercambiarse y las actividades conjuntas que deben planearse; - celebrar reuniones periódicas (al menos una al año) del Grupo de Trabajo; - acordar el establecimiento, continuación o disolución de los subcomités y subgrupos de trabajo, según convenga para alcanzar los objetivos del plan de trabajo anual; y - preparar un informe y presentarlo al BSC y la OSTP a la terminación de cada reunión de Grupo de Trabajo. Financiación Cada Parte sufragará los costes de la participación de sus representantes en todas las reuniones y actividades del Grupo de Trabajo. Otras disposiciones El Grupo de Trabajo no debe tratar información comercial confidencial ni llevar a cabo actividades que generen propiedad intelectual. Relación con el sector privado A discreción de los Presidentes, el Grupo de Trabajo podrá pedir asesoramiento ad hoc a personas no pertenecientes a ninguna administración. A instancias de los Presidentes, estas personas podrán participar en reuniones y en otras actividades del Grupo de Trabajo. Documentación Los Secretarios Ejecutivos prepararán los órdenes del día y los informes de las reuniones del Grupo de Trabajo y deberán distribuirlos a sus miembros. Si lo autorizan los Presidentes, los distribuirán también a otras personas interesadas que lo soliciten. Las actas de los talleres y reuniones científicas del Grupo de Trabajo se pondrán a disposición del público. Duración Este Arreglo de Aplicación surtirá efecto tras la firma por ambas Partes y permanecerá operativo en tanto el Acuerdo permanezca en vigor o hasta que una de las Partes ponga fin a su participación en este Arreglo. Si una Parte desea poner fin a su participación en este Arreglo, se esforzará por dar aviso a la otra Parte con noventa días de antelación. POR LA COMISIÓN EUROPEA: POR LA OFICINA DE POLÍTICA CIENT Í FICA Y TECNOLÓGICA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Fecha: Fecha: [1] Grupo de Trabajo Estados Unidos-Comisión Europea sobre Investigación Biotecnológica 1990-2010: Investigación Biotecnológica para un Mundo Complejo.