52011DC0342

/* COM/2011/0342 final */ INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al período 1995/96 a 2001/02(en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo)


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al período 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo)

La Comisión elabora el presente informe de evaluación de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo, de 16 de julio de 2003, sobre la compatibilidad con el mercado común de una ayuda que la República Italiana se propone conceder a sus productores de leche.

En virtud del artículo 1 de dicha Decisión, la ayuda, instituida por la propia República Italiana subrogándose en el pago a la Unión del importe adeudado por los productores de leche en virtud de la tasa suplementaria sobre la leche del período 1995/96 a 2001/02, y permitiendo a dichos productores la devolución de su deuda mediante el pago diferido durante una serie de años sin intereses, se considera excepcionalmente compatible con el mercado común siempre que:

- la devolución del pago se haga íntegramente mediante plazos anuales que sean de la misma cuantía, y

- el período de la devolución del pago no exceda de 14 años, que empezarán a contar el 1 de enero de 2004.

De conformidad con el artículo 2 de la Decisión, la concesión de la ayuda está condicionada a que Italia declare al FEOGA la tasa suplementaria total para los períodos en cuestión y a que deduzca la deuda pendiente de pago, en tres plazos anuales de la misma cuantía, de los gastos financiados por el FEOGA para los meses de noviembre de 2003, noviembre de 2004 y noviembre de 2005, respectivamente.

Mediante carta de 26 de agosto de 2003, Italia declaró debidamente la tasa suplementaria total correspondiente a los períodos en cuestión.

Las deducciones de la deuda pendiente de pago se realizaron adecuadamente de los gastos financiados por el FEOGA relativos a noviembre de 2003, 2004 y 2005.

El artículo 3 de la Decisión dispone que las autoridades italianas competentes informen anualmente al Consejo y a la Comisión de los progresos alcanzados en la recuperación del importe adeudado por los productores en virtud de la tasa suplementaria del período 1995/96 a 2001/02.

Las autoridades italianas presentaron a la Comisión su sexto informe de conformidad con esta disposición mediante una carta de AGEA, con fecha de 15 de noviembre de 2010, referida a los pagos escalonados efectuados en 2009.

Abono de la tasa con arreglo al régimen de pago escalonado

De un total de aproximadamente 23 200 productores que adeudan actualmente la tasa correspondiente a los siete períodos cubiertos por la Decisión del Consejo, pero que habían obtenido de los tribunales nacionales órdenes de suspensión de los pagos a la espera de resoluciones definitivas, 15 384 optaron por pagar acogiéndose al régimen de pago escalonado. Esta opción implicaba retirar cualquier litigio pendiente. Además, el incumplimiento de algún pago anual implicaba la exclusión del régimen y, por lo tanto, exponía a los productores a la retención del importe total adeudado más los intereses devengados.

Los 15 384 productores participantes adeudaban en total unos 345 millones EUR en 2004 antes del pago del primer plazo, que suponen aproximadamente un cuarto del importe total de la tasa pendiente de pago por parte de los productores. Se constata, pues, que la mayor parte de los productores responsables de los niveles más bajos de entregas individuales excedentarias optaron por incorporarse al régimen. Por otra parte, los productores con entregas individuales excedentarias más importantes (unos 8 000 productores a los que se reclama aproximadamente 1 000 millones EUR por la tasa adeudada a lo largo de los siete períodos) han preferido, en cambio, no acogerse al régimen de pago escalonado. Se señala, no obstante, que en 2009 las autoridades italianas recibieron alrededor de 58 nuevas solicitudes de pago escalonado, equivalentes aproximadamente a 1,7 millones EUR.

El sexto pago escalonado, de un importe total de 24 501 645,02 EUR, debían abonarlo 11 502 productores antes del 31 de diciembre de 2009. Las comprobaciones realizadas por las autoridades italianas muestran que 11 354 productores pagaron debidamente importes por un total de 23 580 227,82 EUR durante 2009. Esto significa que el 99 % de los productores pagaron a tiempo el 96,2 % de las tasas en virtud del sexto pago escalonado. Los cinco primeros pagos escalonados de los importes debidos se efectuaron dentro de plazo en un 99,6 %, 97,9 %, 99,5 %, 99,7 % y 96,4 %, respectivamente. La tasa total recaudada con arreglo a los cinco primeros pagos escalonados asciende, pues, a aproximadamente 151 millones EUR (aproximadamente el 98 % del importe total debido).

Aunque estos niveles revelan, sin lugar a dudas, un compromiso de los productores participantes en el cumplimiento de sus obligaciones, la Comisión considera que el seguimiento reservado a los casos de incumplimiento de los plazos de pago es un indicador esencial del grado de compromiso de las autoridades para garantizar un estricto cumplimiento de las condiciones del régimen de pago y, en última instancia, de la recuperación íntegra de la tasa adeudada.

En lo que respecta al sexto pago escalonado, no se han identificado los pagos de los restantes 148 productores, cuyo importe asciende a 921 417,20 EUR.

En lo que respecta al quinto pago escalonado, 166 productores no efectuaron sus pagos por un importe de 908 072,62 EUR al acabar 2008. Según la información enviada por las autoridades italianas, todos estos casos fueron notificados por las autoridades centrales a las autoridades regionales competentes con el fin de hacer cumplir el pago del importe total debido, con una tasa de interés, fuera del régimen de pago escalonado.

De los 166 productores que en un primer momento se consideró que no habían pagado, más tarde se demostró que solo 54 de ellos no habían pagado realmente. Este hecho supuso para estos productores la revocación de la posibilidad de pagar a plazos y el lanzamiento de los procedimientos de recuperación forzosa.

Tasa adeudada por el período 1995/96 a 2001/02, no contemplada en el régimen de pago escalonado

Se ha indicado que el importe recuperado gracias al régimen de pago escalonado es relativamente bajo. Aproximadamente tres cuartas partes de los importes globales pendientes de las tasas no pagadas correspondientes al período en cuestión no han sido inscritos en el régimen de pago escalonado. La tasa no cubierta por el régimen de 2003 asciende a 767 millones EUR y aproximadamente el 91 % de esta cantidad, alrededor de 701 millones EUR, es actualmente objeto de impugnación ante los tribunales italianos.

En sus informes previos de evaluación presentados al Consejo, la Comisión señaló que los informes anuales presentados por Italia debían incluir específicamente los litigios relativos a los siete períodos en cuestión y facilitar información que confirmara el pago por los productores cuyos litigios fueron impugnados. Sin este tipo de información, la Comisión no está en condiciones de hacer un seguimiento correcto de la recaudación de la parte de la tasa no incluida en el régimen del pago escalonado.

Sin embargo, contrariamente al informe presentado por Italia sobre el cuarto pago escalonado, los informes relativos al quinto y sexto pagos escalonados no contienen ninguna información sobre estos litigios.

No obstante, según información suplementaria recibida por las autoridades italianas en respuesta a una solicitud de la Comisisión, la administración italiana ha tenido éxito en asuntos correspondientes a alrededor de 13 millones EUR. La recaudación real de estos importes corresponde a 6,8 millones EUR. La información recibida en mayo de 2010 también revela que un importe cercano a los 580 millones EUR aún sigue impugnado ante los tribunales italianos. En abril de 2009, Italia aprobó una ley que prevé un sistema de reembolso de tasas adeudadas con un tipo de interés igual al tipo de referencia para la Unión más varios puntos porcentuales. En julio de 2010, se aprobó la prórroga de los pagos debidos en virtud de esta ley. Estaba previsto conceder esta prórroga en el contexto de un régimen de minimis .

La Comisión lamenta profundamente la lentitud con que las autoridades italianas recaudan la parte de la tasa no cubierta por el régimen de pago escalonado y considera insuficiente la información facilitada por las mismas. Esta lentitud se refiere tanto a la duración de los procedimientos judiciales como a la tardanza en la recuperación de los importes al término del procedimiento judicial (el informe de Italia sobre el sexto pago escalonado no contiene ninguna información sobre la recuperación, pero la información previa presentada en respuesta a una solicitud de la Comisión demuestra que hasta 2010 solo se han recaudado unos 6 800 000 EUR, después de fallos judiciales favorables). Además, las cifras que representan la recaudación de la tasa, que de hecho nunca han sido contestadas, y por lo tanto son inmediatamente recuperables, reflejan una deficiencia en el proceso de recuperación efectivo (alrededor de 18 000 000 EUR de 66 000 000 EUR de la tasa nunca impugnada todavía no han sido recuperados).

La Comisión ha seguido de cerca el proceso de recuperación en Italia, en particular la recuperación de la tasa no cubierta por el régimen de pago escalonado. Los servicios de la Comisisión en varias ocasiones han trasladado sus observaciones (incluyendo comentarios negativos) a las autoridades y han solicitado información detallada sobre diferentes aspectos relativos a la recuperación de la tasa láctea.

Conclusión

La Comisión considera que los progresos realizados por las autoridades italianas en relación con la recuperación del importe debido por los productores que decidieron participar en el régimen de pago escalonado, aprobado por el Consejo en 2003, para los períodos 1995/96 a 2001/02, demuestran que se ha realizado una gestión adecuada del mismo. La Comisión deplora, no obstante, que, en ausencia de cualquier información relativa a los importes realmente recaudados de los productores participantes que no realizaron pagos escalonados y que, por tanto, fueron excluidos de toda participación ulterior, no pueda apreciar la diligencia de las autoridades italianas en agilizar la recaudación de la tasa correspondiente. La Comisión considera indispensable que los futuros informes de las autoridades italianas contengan información detallada sobre dicha recaudación.

En cuanto a los importes de la tasa no cubiertos por el régimen de pago escalonado, que son actualmente objeto de litigio ante los tribunales italianos, la Comisión ya expresó, en su informe de evaluación presentado al Consejo en 2010, su insatisfacción con la extrema lentitud del proceso de recuperación de la cuota láctea y consideró que el actual método de recaudación debe mejorarse considerablemente. Sin embargo, las cifras muestran que no hay que destacar novedades importantes y que la eficacia de la normativa de la UE en este caso está lejos de ser alcanzada con una cantidad tan elevada de tasas impagadas a lo largo de un período tan largo.

La Comisión espera que los futuros informes anuales documenten la evolución de los litigios relativos a los períodos 1995/96 a 2001/02, así como la ejecución de las sentencias finales que confirman la tasa adeudada.