INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre las modalidades de participación de la Unión Europea en el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) INTRODUC CIÓN Tal como exigía el Programa de Estocolmo[1], la Comisión presenta al Consejo el presente informe sobre las modalidades de participación de la Unión Europea en el Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa (GRECO). El GRECO es el mecanismo de control de las medidas de lucha contra la corrupción más completo de los existentes a escala europea, en el que participan todos los Estados miembros de la UE. El GRECO ha tenido un importante papel en el establecimiento de determinadas normas europeas mínimas que forman parte del marco jurídico e institucional de la lucha contra la corrupción. Sin embargo, la corrupción sigue planteando serios problemas en algunos Estados miembros, no habiéndose logrado unos resultados satisfactorios en toda la UE. Este hecho refuerza la convicción de la Comisión de que el compromiso político para combatir la corrupción sigue siendo dispar en la UE. La Comunicación relativa a la política anticorrupción de la UE[2] aboga por la participación de la UE en el GRECO y el establecimiento de un mecanismo de información anticorrupción de la UE. Estas medidas deben ser capaces de estimular la voluntad política de los Estados miembros y reforzar la eficacia del marco jurídico e institucional actualmente existente. El presente informe define los principales objetivos de una cooperación reforzada entre la UE y el GRECO y analiza las posibles vías y ventajas de la participación de la UE en los trabajos del GRECO. MISIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GRECO El GRECO fue creado en 1999 por el Consejo de Europa para «mejorar la capacidad de sus miembros para luchar contra la corrupción, velando por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la materia, a través de un procedimiento dinámico de evaluación y de presión mutua»[3]. El GRECO cuenta en la actualidad con 49 miembros (48 Estados europeos y los Estados Unidos de América). Los trabajos del GRECO se rigen por su Estatuto[4] y por su Reglamento Interior[5]. Cada uno de sus miembros nombra dos representantes como máximo que participan con derecho a voto en sus plenos. Cada miembro proporciona asimismo al GRECO una lista de expertos dispuestos a llevar a cabo evaluaciones. Las evaluaciones de los miembros del GRECO se dividen en rondas y se llevan a cabo con arreglo a las normas establecidas en los Veinte principios rectores de la lucha contra la corrupción[6], el Convenio de Derecho Civil sobre la Corrupción[7] y el Convenio de Derecho Penal sobre la Corrupción[8] y su Protocolo adicional[9]. La primera ronda de evaluación del GRECO se desarrolló del 2000 al 2002 y se ocupó de la independencia, la especialización y los medios utilizados por los organismos nacionales encargados de prevenir y combatir la corrupción, así como de las inmunidades de los funcionarios públicos. La segunda ronda de evaluación, llevada a cabo del 2003 al 2006, se centró en el decomiso y la confiscación de los productos de la corrupción, la prevención y la detección de la corrupción en la Administración pública y la prevención y la lucha contra la corrupción en el sector privado. La tercera ronda de evaluación, iniciada en enero de 2007 y aún no ha finalizada, aborda la tipificación de las infracciones de conformidad con el Convenio de Derecho Penal sobre la Corrupción y la financiación de los partidos políticos. Los informes de evaluación se redactan previa discusión con el Estado evaluado y, posteriormente, se debaten y, en su caso, se aprueban en sesión plenaria. En principio son confidenciales, pero pueden publicarse con el consentimiento del Estado evaluado. Los informes incluyen una serie de recomendaciones que el Estado evaluado tiene que poner en práctica dentro de un plazo determinado (por ejemplo, 18 meses). Posteriormente se lleva a cabo un procedimiento de control con el fin de comprobar el cumplimiento de las recomendaciones y, por último, se publican unos informes de cumplimiento que pueden ir acompañados de apéndices. VALOR AÑADIDO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA UE EN LOS TRABAJOS DEL GRECO El Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea de 2007 estipula que la cooperación judicial entre ambas partes en el ámbito de la preeminencia del Derecho (incluida la lucha contra la corrupción) debe intensificarse para garantizar la coherencia entre la legislación de la UE y los convenios del Consejo de Europa, lo cual no impide que la UE adopte medidas de mayor calado. La Comunicación «Una Política global de la UE contra la Corrupción », de 28 de mayo de 2003[10], ya consideraba la participación de la UE en el GRECO como un elemento esencial de su política de lucha contra la corrupción. A raíz de la adopción de esta Comunicación, se analizaron diferentes posibilidades de participación a la vista de las competencias que el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea conferían a la UE. Habida cuenta de las, en aquel entonces, competencias limitadas de la Comunidad en relación con los Convenios de Derecho Penal y Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa, hubo de posponerse la decisión hasta la aprobación del Tratado de Lisboa. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) confiere racionaliza las competencias de la UE en el ámbito de la lucha contra la corrupción y allana el camino para una política de lucha contra la corrupción reforzada de la UE, en la que se inscribe su participación en las labores del GRECO. Además, la vía abierta por la adhesión de la UE al Convenio contra la Corrupción de las Naciones Unidas (CNUCC)[11] se vería reforzada por la decisión de participar en el mecanismo de seguimiento regional europeo. El principal punto débil de las políticas anticorrupción en la UE-27 radica en la aplicación efectiva del actual marco. El GRECO, a través de su proceso de supervisión, ha inducido a los Estados miembros de la UE a actuar, en especial en los ámbitos menos regulados internacionalmente (por ejemplo, la financiación de los partidos políticos[12]). Sin embargo, la capacidad del GRECO para generar la voluntad política necesaria para adoptar y mantener unas medidas de lucha contra la corrupción sólidas tiene ciertas limitaciones. Asimismo, en algunas ocasiones el GRECO no ha sido capaz de señalar los problemas sistémicos provocados por la corrupción[13]. La participación activa de la UE en las labores del GRECO puede, por tanto, beneficiar a ambas organizaciones, al combinar la experiencia y los conocimientos del GRECO en el seguimiento de las medidas de lucha contra la corrupción y el papel político de las instituciones de la UE, contribuyendo así a una aplicación eficaz de las políticas anticorrupción en la UE-27. A tal fin, la Comisión establecerá un mecanismo de información anticorrupción. La participación de la UE en el GRECO encajará con ese nuevo mecanismo de la UE. Además, la participación de la UE en la preparación de las evaluaciones del GRECO puede contribuir a mejorar la metodología y los resultados de esas evaluaciones. Dentro del mecanismo de información anticorrupción de la UE, la Comisión utilizará las aportaciones del GRECO y de otras fuentes importantes, incluida la información obtenida en el marco del Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones económicas internacionales de la OCDE (Convenio anticorrupción) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. A la vista de lo hasta ahora expuesto, los siguientes objetivos específicos se prestarían especialmente a la participación de la UE en el GRECO: - la participación en las visitas a los países con las que se inician las evaluaciones de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos o candidatos potenciales, si éstos están de acuerdo; - la formulación de sugerencias en relación con los proyectos de informes de evaluación y la participación en los debates del pleno del GRECO sobre los informes de evaluación y de cumplimiento relativos a los Estados miembros de la UE y a los países candidatos o candidatos potenciales, si éstos están de acuerdo; - la colaboración en los trabajos de la Oficina del GRECO[14], que desempeña un papel importante en la preparación de las evaluaciones y la redacción de los informes; - la contribución al presupuesto del GRECO; - la elaboración del análisis comparativo[15] que el GRECO llevará a cabo a partir de los informes de evaluación y cumplimiento sobre los Estados miembros de la UE, que servirá como aportación al futuro Informe anticorrupción de la UE; - la elaboración de un censo de las recomendaciones del GRECO pendientes de ejecución que revistan interés para la UE, a las que el futuro mecanismo de información de la UE podría dar un impulso adicional. Estos objetivos específicos nacen de la necesidad de evitar cualquier carga suplementaria a las administraciones de los Estados miembros así como la duplicación inútil del trabajo ya realizado por el GRECO. Con el fin de garantizar la reciprocidad, la Comisión puede estudiar las modalidades de participación de un representante del GRECO en el grupo de expertos que se creará para contribuir a la elaboración del Informe anticorrupción de la UE. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN DE LA UE EN LOS TRABAJOS DEL GRECO El marco jurídico por el que se rige el funcionamiento del GRECO prevé dos formas de asociación a los trabajos del GRECO: observador y participante. Ambas se analizan a continuación. Por lo que atañe a la participación, existen dos opciones: la adhesión de pleno derecho y la adhesión con un derecho de voto limitado. También se analiza otra alternativa: el programa conjunto. La primera evaluación de estas opciones, que se realiza a continuación, se basa en el análisis de los aspectos prácticos y jurídicos de una posible cooperación reforzada con el GRECO efectuado por la Comisión. En un siguiente paso, la Comisión solicitará al Consejo la autorización para iniciar las negociaciones para la participación de la Comisión en el GRECO. Estatuto de observador La Resolución estatutaria (93) 28 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los acuerdos parciales y ampliados prevé la posibilidad de que determinadas actividades se lleven a cabo por los Estados Partes conjuntamente con uno o más Estados que no sean miembros, a través medio de acuerdos parciales o ampliados. El GRECO se creó mediante un acuerdo parcial ampliado. El Comité de Ministros puede invitar a cualquier país que no sea miembro del Consejo de Europa así como a cualquier organización internacional a participar como observador en las actividades de un acuerdo parcial ampliado. La Resolución no especifica los derechos y obligaciones de los observadores en los acuerdos parciales y ampliados. Por consiguiente, las disposiciones generales de la Resolución estatutaria (93) 26 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el estatuto de observador son de aplicación. De acuerdo con ellas, el estatuto de observador no da derecho a estar representado ni en el Comité de Ministros ni en la Asamblea Parlamentaria, a menos de que uno de estos órganos adopte una decisión específica en ese sentido. El GRECO ha concedido el estatuto de observador a la OCDE y a la ONU, que está representada por su Oficina contra la Droga y el Delito (ONUDD). Esta práctica también se ha seguido en otros acuerdos parciales del Consejo de Europa[16]. Al observador no se le exige contribución financiera alguna. Aunque, a imagen y semejanza de otras organizaciones internacionales, la UE podría participar en el GRECO con el estatuto de observador, lo que no tendría implicaciones presupuestarias, el alcance limitado de un acuerdo de este tipo y su escaso valor añadido desaconseja esta opción. El estatuto de observador solo garantiza una participación limitada en la evaluación de los Estados miembros. No permitiría la participación de la UE en la preparación general de las evaluaciones y, por lo tanto, no ayudaría a que se preste una atención especial a los asuntos que tienen interés para la UE. Por consiguiente, no garantiza la aportación necesaria al futuro Informe anticorrupción de la UE. Tampoco se atendría fielmente al Programa de Estocolmo, que aboga por la elaboración de una política global de lucha contra la corrupción en estrecha cooperación con el GRECO. Participa ción La Resolución estatutaria (93) 28 del Comité de Ministros del Consejo de Europa contiene una disposición de carácter general sobre la participación de la (antigua) Comunidad Europea en los acuerdos parciales y ampliados, en virtud de la cual las modalidades de esa participación tendrán que determinarse en la invitación a participar. El Estatuto del GRECO[17] reitera esa disposición y establece que las modalidades de la participación de la (antigua) Comunidad Europea en el GRECO deberán determinarse en la resolución en la que se le invite a participar. El Reglamento interno del GRECO[18] establece en su artículo 2 que la (antigua) Comunidad Europea podrá convertirse en miembro del GRECO a través de las siguientes vías: - una invitación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a participar en el GRECO. A tal efecto, el GRECO debe formular una propuesta que habrá de ser aprobada por su Comité del Estatuto. La invitación oficial adoptará la forma de una resolución del Comité de Ministros, seguida de un acuerdo con la UE, en forma de canje de notas; - su adhesión al Convenio de Derecho Penal sobre la Corrupción, previa invitación del Comité de Ministros; - su adhesión al Convenio de Derecho Civil sobre la Corrupción. Hasta ahora, la UE participa en acuerdos parciales como la Comisión de Venecia[19] y el Grupo de Cooperación para la prevención, la protección y la organización de la ayuda de urgencia en caso de desastres naturales y tecnológicos importantes[20]. La UE también es Parte en el Convenio sobre la elaboración de una Farmacopea Europea y en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, participando asimismo en un gran número de acuerdos parciales del Consejo de Europa. Habida cuenta de que el estatuto del GRECO menciona la participación de la UE en él y de que su Reglamento interior alude a la «adhesión», esa participación asume la forma de una adhesión cuyos pormenores tienen que establecerse en un acuerdo específico. En consecuencia, el presente informe analiza dos fórmulas de participación: la adhesión de pleno derecho (es decir, con todos los derechos de voto) y la adhesión con un derecho de voto limitado. Adhesión de pleno derecho La adhesión de pleno derecho conferiría a la UE un derecho de voto en las sesiones plenarias del GRECO sobre todas aquellas cuestiones de la competencia del GRECO (por ejemplo, informes de evaluación y de cumplimiento, cuestiones de procedimiento, temas financieros y presupuestarios). Como la UE no actuaría en nombre de los Estados miembros en las sesiones plenarias del GRECO, dispondría de un solo voto, como todos los restantes miembros. De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Estatuto del GRECO, los miembros del GRECO que participan en el procedimiento de evaluación mutua tienen derecho de voto[21]. Aunque la UE no se adhiera al Convenio de Derecho Penal sobre la Corrupción y al Convenio de Derecho Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa, podría ser evaluada de acuerdo con el marco legislativo y reglamentario del GRECO. La evaluación de las Instituciones de la UE se referiría a los Veinte principios rectores para la lucha contra la corrupción[22] y supondría una especie de aceptación previa (posiblemente en forma de declaración unilateral) de dichos principios. La adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC), una organización que también evalúa a sus miembros, ha creado un precedente para la adhesión de pleno derecho de la UE. No obstante, en el caso de la CNUCC, la UE no participa por ahora en el procedimiento de revisión mutua. De optarse por esta opción, la UE participaría plenamente en el procedimiento de evaluación de los Estados miembros, de los países candidatos y de los candidatos potenciales, así como en la de otros terceros países. En consecuencia, la UE podría tener un representante en la Oficina del GRECO de conformidad con las normas aplicables (es decir, por rotación). La UE podría tener un representante en el Comité del Estatuto del GRECO, que tiene capacidad para adoptar decisiones en temas presupuestarios. Todos los demás derechos y obligaciones previstos en el Estatuto y en el Reglamento interno del GRECO se aplicarían a la UE. La UE contribuiría al presupuesto del GRECO. De acuerdo con la evaluación de impacto que acompaña a la Decisión de la Comisión por la que se establece un mecanismo de información para las evaluaciones periódicas de la UE[23] los posibles costes financieros de la participación de la UE en el GRECO ascenderían a, aproximadamente, 450 000 EUR anuales. Esta cifra cubriría la contribución al presupuesto del GRECO (alrededor de 300 000 EUR en el caso de los contribuyentes importantes) y el coste de las actividades que no figuran entre las llevadas a cabo habitualmente por el GRECO y que básicamente beneficiarían a la UE (por ejemplo, la elaboración de informes comparativos y de un catálogo de las recomendaciones pendientes de ejecución en la UE-27). Esas actividades podrían financiarse, por ejemplo, mediante contratos de servicio o subvenciones para acciones concretas. Esta opción permitiría, con casi toda seguridad, alcanzar todos los objetivos específicos mencionados en el apartado 3. También aseguraría: una gran visibilidad a la cooperación entre la UE y el GRECO; la complementariedad entre el GRECO y el futuro mecanismo de información de la UE; la posibilidad de introducir mejoras en el sistema de evaluación del GRECO y una mayor atención a las políticas de la UE. Sin embargo, la evaluación de las Instituciones de la UE por el GRECO es un aspecto que debe ser analizado minuciosamente desde el punto de vista de sus condiciones, su viabilidad y su posible repercusión, habida cuenta de que el sistema de evaluación del GRECO se adapta mejor a la evaluación de países que de organizaciones. Aunque algunos de los veinte principios rectores también pueden aplicarse a organizaciones (por ejemplo, la integridad en la Administración pública), una evaluación realizada con arreglo al procedimiento actual del GRECO no sería completa y su valor añadido tanto para el GRECO como para la UE sería incierto. Si el GRECO no procediera a evaluar las Instituciones de la UE, ésta no tendría derecho a voto en las sesiones plenarias del GRECO[24]. Adhesión con un derecho de voto limitado El Estatuto del GRECO establece que las modalidades de la participación de la UE se determinarán en la resolución por la que se le invite a participar en él, sin especificar el tipo de participación. Por consiguiente, la participación de la UE también puede adoptar la forma de una adhesión con un derecho de voto limitado. Esta opción no entrañaría necesariamente una evaluación de la UE por el GRECO, aunque sí conllevaría la elaboración de un marco para una posterior valoración conjunta, por las dos organizaciones, de las condiciones, la viabilidad y la posible repercusión de la evaluación de las Instituciones de la UE, teniendo en cuenta las particularidades y las competencias de esta última. No obstante, en su 50ª reunión plenaria, el GRECO subrayó que, aun reconociendo que podrían ser necesarias disposiciones especiales para adaptarse a las particularidades y competencias de la UE, la evaluación de las Instituciones de la UE por el GRECO no debía quedarse en una remota posibilidad (la valoración conjunta debería conducir progresivamente a una evaluación de la UE). De decantarse por esta opción, la UE contribuiría ligeramente menos al presupuesto del GRECO[25] de lo que lo haría en el caso de la adhesión de pleno derecho. La UE tendría derecho de voto en los asuntos presupuestarios, financieros y de procedimiento[26], pero no podría votar, en sesión plenaria, la aprobación de los informes de evaluación y de cumplimiento. No estaría representada en la Oficina del GRECO y no participaría en la elección del Presidente y del Vicepresidente. La UE contaría con representantes en las sesiones plenarias del GRECO, participaría en sus debates, formularía recomendaciones sobre los informes de evaluación y de cumplimiento y posiblemente contaría con un representante, que participaría a título de observador, en las visitas a los Estados miembros[27], los países candidatos y candidatos potenciales, y a otros países que acepten esa participación. La UE podría formular sugerencias en relación con la organización de las evaluaciones y su seguimiento. Las modalidades prácticas de la participación de la UE en el GRECO se revisarían periódicamente (por ejemplo, cada 5 años) por la Comisión y el GRECO conjuntamente y las posibles modificaciones podrían aprobarse por acuerdo mutuo entre el GRECO y la UE. Esta opción garantizaría una aportación al futuro Informe anticorrupción de la UE: a saber, un análisis comparativo del GRECO basado en los informes de evaluación y de cumplimiento relativos a los Estados miembros y un catálogo de las recomendaciones pendientes de ejecución. Se alcanzarían gran parte de los objetivos específicos mencionados en el apartado 3 ya que la UE participaría en la evaluación de los Estados miembros. Aunque, no dispondría de poder de decisión alguno en el procedimiento de evaluación, la UE podría participar activamente en su ejecución y promover medidas para que se preste mayor atención a los ámbitos de interés para la UE. La cooperación entre el GRECO y la EU ganaría importancia política y se evitarían las duplicaciones innecesarias. El tema de la evaluación de las Instituciones de la UE por el GRECO tendría que aclararse, con carácter prioritario; en las negociaciones. Las ventajas de una forma simplificada de participación son, no obstante, más evidentes si la UE no tiene que comprometerse a que se evalúen sus Instituciones. Programa conjunto Esta opción supondría una aportación financiera de la UE al GRECO, en forma de una subvención destinada a alcanzar unos resultados concretos definidos previamente, y podría cubrir un período determinado (2 a 3 años), con posibilidad de renovaciones periódicas. Este tipo de solución, una cooperación específica entre la UE y el GRECO, ya se ha aplicado anteriormente. Por ejemplo, el Consejo de Europa participa en la Asociación oriental como socio privilegiado, ofreciendo su experiencia y conocimientos a la UE y a los países de esta Asociación. Con el fin de dar un cierto peso político al programa conjunto, se podría concluir un memorándum de acuerdo o un acuerdo con el GRECO, a imagen y semejanza del acuerdo entre el Consejo de Europa y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En cuanto a los objetivos, un programa conjunto puede garantizar la contribución del GRECO al futuro Informe anticorrupción de la Unión, consistente, básicamente, en un análisis comparativo de los informes de evaluación y de cumplimiento de los Estados miembros elaborados por el GRECO y en un catálogo de las recomendaciones pendientes de ejecución. También evitaría duplicaciones innecesarias. El presupuesto sería inferior al que se necesitaría en caso de una adhesión con derecho de voto limitado (aproximadamente entre 200 y 250 000 EUR anuales), con el que se cubriría la redacción de informes comparativos, los gastos logísticos, los talleres, etcétera). Sin embargo, un programa conjunto respondería a algunos de los objetivos específicos, pero no al objetivo general de crear sinergias entre la experiencia y conocimientos del GRECO y el peso político de la Unión. Una asociación entre las dos organizaciones sería menos visible y la participación de la UE en las evaluaciones del GRECO sería menos activa. Esta opción podría ser vista como una solución puramente técnica, en la que la UE intervendría más como contratista que como socio. En consecuencia, tendría menos valor añadido que la participación en el GRECO. CONCLUSI ONES Se invita al Consejo a estudiar las opciones descritas en el presente informe. Teniendo en cuenta las competencias cada vez mayores de la UE y la necesidad de una política global de la UE de lucha contra la corrupción, la participación, es decir la adhesión al GRECO, constituye, en opinión de la Comisión, la manera adecuada de cumplir los objetivos del Programa de Estocolmo . Dado que el objetivo del futuro mecanismo de información de la UE consiste en medir la lucha contra la corrupción en los Estados miembros para determinar las tendencias imperantes en la UE y proponer medidas jurídicas y políticas a su escala, la participación en el GRECO facilitaría las labores de seguimiento. La cooperación ganaría visibilidad y se evitaría el riesgo de solapamientos. Además, la participación en el GRECO, como miembro de pleno derecho o como miembro con derecho de voto limitado, permitiría el aprovechamiento recíproco de las ventajas que suponen la experiencia y conocimientos del GRECO en materia de seguimiento de las medidas de lucha contra la corrupción y la influencia política de la UE sobre los Estados miembros. Esa participación contribuirá probablemente, junto con el futuro mecanismo de información de la UE, a crear una dinámica favorable para una aplicación más eficaz de las políticas de lucha contra la corrupción en la UE-27. La Comisión ha mantenido conversaciones preliminares con la Secretaría del GRECO con el fin de definir los principales temas de interés y estudiar la viabilidad jurídica y práctica de las posibles fórmulas de participación de la UE en el GRECO. Por lo que se refiere a su viabilidad práctica, la adhesión con un derecho de voto limitado parece una opción factible y adecuada, a tener en cuenta en las negociaciones. Ahora bien, una cuestión clave que habrá que analizar dentro de esta opción es la evaluación de las Instituciones de la UE por el GRECO, evaluación que recomendaría una participación de pleno derecho. Las modalidades concretas de la participación de la UE en el GRECO (tipo de participación, representación en los órganos del Consejo de Europa, disposiciones prácticas, contribución al presupuesto) tendrán que ser cuidadosamente negociadas con el GRECO. A tal efecto, la Comisión solicitará al Consejo autorización para iniciar las negociaciones con vistas a la participación de la UE en el GRECO . Esas negociaciones se llevaran a cabo con arreglo a los principios generales que rigen la cooperación entre la UE y el Consejo de Europa, en particular: - la toma en consideración de la especificidad y los límites de la competencia de la UE, lo que no debe ser óbice para que adopte normas de mayor calado dentro de sus fronteras; - el establecimiento de una relación de trabajo privilegiada que garantice un enfoque coordinado a escala europea de la corrupción. Para la UE sería esencial poder participar desde sus inicios en las rondas de evaluación y en la redacción de los informes sobre los países, así como tener acceso al análisis comparativo de las evaluaciones de los Estados miembros y al catálogo de las recomendaciones pendientes de ejecución. A su vez, la adhesión de la UE reforzaría la visibilidad del GRECO y permitiría que las recomendaciones del Grupo fuesen debatidas y, en su caso, seguidas en el marco del mecanismo de información anticorrupción de la UE. Por último, con independencia del visto bueno del pleno del GRECO, la posible participación de la UE en el GRECO requiere la aprobación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que es el encargado de poner en marcha el procedimiento oficial de participación. En consecuencia, la Comunicación sobre la política de la UE contra la corrupción invita a los Estados miembros a apoyar plenamente, en el Comité de Ministros del Consejo de Europa, la solicitud de participación de la UE en el GRECO . FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA LAS PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Título de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s) estratégico(s) afectados(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Fundamento de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia financiera 1.7. Método(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Normas para la supervisión y la elaboración de informes 2.2. Sistema de gestion y control 2.3. Medidas para prevenir el fraude y las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Epígrafe(s) del marco financiero plurianual y de la(s) partida(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia estimada en los créditos operativos 3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual actual 3.2.5. Participación de terceras partes en la financiación 3.3. Incidencia estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA LAS PROPUESTAS MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA Título de la propuesta/iniciativa Decisión de la Comisión por la que se establece un mecanismo de información anticorrupción de la UE para la evaluación periódica («Informe anticorrupción de la UE») e Informe sobre las modalidades de la participación de la UE en el Grupo de Estados del Consejo de Europa contra la Corrupción (GRECO) Ámbito(s) estratégico(s) afectados(s) en la estructura GPA/PPA [28] Asuntos de Interior Seguridad y defensa de las libertades Naturaleza de la propuesta/iniciativa ( La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción ( La propuesta/iniciativa se refiere a una nueva acción subsiguiente a un proyecto piloto/una acción preparatoria[29] ( La propuesta/iniciativa se refiere a la prórroga de una acción actual ( La propuesta/iniciativa se refiere a una acción redirigida hacia una nueva acción Objetivos Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión a los que se dirige la propuesta/iniciativa Plan de Acción de Estocolmo – Protección contra la delincuencia grave y organizada Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 2 Mejorar la capacidad de la UE para prevenir, combatir y limitar las consecuencias de los actos delictivos Subobjetivos específicos[30]: Informe anticorrupción de la UE 1. Elaboración, publicación y difusión del Informe. 2. Consulta con expertos (es decir, creación de un grupo de expertos). 3. Contribuciones de la sociedad civil. 4. Creación y funcionamiento de la red nacional de corresponsales de investigación. 5. Programa de intercambio de experiencia Participación de la UE en el GRECO 6. Análisis comparativo e introducción de las principales recomendaciones para los Estados miembros de la UE basadas en la información disponible de la Secretaría del GRECO. 7. Adhesión de la UE al GRECO. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 1805 Seguridad y defensa de las libertades Resultado(s) e incidencia previstos Especifique los efectos que deberá tener la propuesta/iniciativa en los beneficiarios/grupos destinatarios. El Informe anticorrupción de la UE evaluará periódicamente los esfuerzos anticorrupción de la EU27. Proporcionará una clara imagen del estado de la cuestión en la Unión y detectará las insuficiencias y las tendencias de la UE, con vistas a reforzar la voluntad política de los Estados miembros para atender a la corrupción y preparar las futuras acciones estratégicas de la UE. La participación de la UE en el GRECO permitiría crear sinergias entre ambos mecanismos. Indicadores de resultados e incidencia Especifique los indicadores para supervisar la ejecución de la propuesta/iniciativa. El Informe anticorrupción de la UE será gestionado por la Comisión y publicado cada dos años. La Comisión será asistida por un grupo de expertos, una red de corresponsales locales de investigación y las evaluaciones de la sociedad civil. La Comisión supervisará constantemente la actividad de los expertos y las contribuciones de los corresponsales de investigación y la sociedad civil. En cada ronda de evaluación se examinará meticulosamente el seguimiento de las recomendaciones de los anteriores informes. Tras la adopción del Informe sobre las modalidades de la participación de la UE en el GRECO, la Comisión solicitará del Consejo que autorice la apertura de negociaciones con el Consejo de Europa. En caso de que la UE participe en el GRECO, la Comisión tiene la intención de revisar las modalidades prácticas periódicamente (p. ej. cada cinco años), sobre la base de los resultados de la cooperación reforzada. Fundamento de la propuesta/iniciativa Requisitos a cumplir a corto o largo plazo La Comisión seleccionará en cada ronda de evaluación varios elementos transversales pertinentes a nivel de la UE en un momento dado, así como aspectos específicos de cada Estado miembro. Estos serán evaluados en relación con ciertos indicadores , seleccionándose algunos de ellos en línea con arreglo a las normas ya existentes, y desarrollándose otros por primera vez. La Comisión será asistida por: - un grupo de expertos establecido por una Decisión de la Comisión (que deberá adoptarse poco después del paquete anticorrupción), el cual asesorará sobre: indicadores, evaluación de los resultados de los Estados miembros, determinación de las buenas prácticas y las tendencias de la UE, recomendaciones, y propuestas potenciales de la EU. - una red de corresponsales locales de investigación, establecida por la Comisión mediante procedimientos de contratación pública y formada por la sociedad civil y los medios académicos, que recogerán información pertinente en cada Estado miembro. - evaluaciones de la sociedad civil (que deberán contratarse mediante convocatorias de propuestas específicas). Se alentará a las organizaciones de la sociedad civil a solicitar evaluaciones sobre cuestiones específicas de los esfuerzos anticorrupción de los Estados miembros. Podría considerarse el desarrollo de un programa de intercambio de experiencia para ayudar a los Estados miembros, las ONG locales y otros participantes a determinar las buenas prácticas y las deficiencias, incrementar la sensibilización o proporcionar formación. La decisión de establecer dicho programa y los detalles de su funcionamiento solo podrá tomarse o clarificarse a largo plazo, cuando los preparativos para el primer Informe estén más avanzados. valor añadido de la participación de la UE El Programa de Estocolmo considera la corrupción como una amenaza transnacional que pone en peligro la seguridad interior de la UE. Se requiere una actuación a nivel de la UE, ya que los programas asociados con la corrupción no pueden ser resueltos adecuadamente por los Estados miembros por sí solos. También es pertinente intensificar la lucha contra la corrupción en los ámbitos estratégicos en que circulan importantes cantidades de recursos de la UE. La UE tiene el peso político necesario, por lo que está mejor situada para actuar como catalizadora de cara a fomentar la política anticorrupción de la UE y los Estados miembros. Experiencia extraída de experiencias similares en el pasado Hasta este momento no existe ningún mecanismo a nivel de la UE para medir de manera coherente la ejecución de las políticas anticorrupción. El único instrumento de supervisión de la UE que también contempla las cuestiones anticorrupción es el Mecanismo de Cooperación y Verificación para Rumanía y Bulgaria, que ha conseguido a lo largo del tiempo mantener o reactivar cierto impulso de cara a las reformas. Sobre la base de evaluaciones anuales, índices y juicios cualitativos, la actividad de las organizaciones de la sociedad civil, como Transparencia Internacional, han situado la corrupción en el centro de la agenda política de numerosos países a escala mundial y han generado presión política para las reformas. A nivel internacional, los principales mecanismos de evaluación existentes (p. ej. el GRECO, el Grupo de trabajo de la OCDE sobre la lucha contra la corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción), pese a sus evidentes beneficios, también han demostrado tener sus limitaciones, particularmente por lo que respecta a reforzar la voluntad política a nivel nacional. La UE posee un peso político único para generar esta voluntad política. El nuevo Informe anticorrupción de la UE se esforzará por orientarse hacia los hechos y ser más específico, franco y flexible. Coherencia y posible synergia con otros instrumentos pertinentes El paquete anticorrupción de la UE forma parte de la iniciativa estratégica global de la Comisión sobre protección de la económica lícita, que también incluye la nueva estrategia antifraude de la Comisión y la iniciativa legislativa de recuperación de activos. La actual propuesta se ajusta a ambos. Duración e incidencia financiera ( Propuesta/Iniciativa de duración limitada - ( Propuesta/Iniciativa efectiva desde [DD/MM]AAAA hasta [DD/MM]AAAA - ( Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA ( Propuesta/Iniciativa de duración ilimitada - Ejecución con un período inicial desde la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión en el caso del Informe anticorrupción de la UE y desde la fecha del acta de adhesión de la UE en el caso de la participación de la UE en el GRECO. Este marco financiero legislativo abarca los cinco primeros años de ejecución. - Con un funcionamiento normal a partir de dicha fecha. Modo(s) de gestión previsto(s) [31] ( Gestión directa centralizada por la Comisión ( Gestión indirecta centralizada con delegación de las tareas de ejecución a: - ( agencias ejecutivas - ( organismos establecidos por las Comunidades[32] - ( organismos nacionales del sector público/organismos con una misión de servicio público - ( personas encargadas de la ejecución de acciones específicas con arreglo al título V del Tratado de la Unión Europea e identificadas en el acto de base pertinente a efectos del artículo 49 del Reglamento Financiero ( Gestión compartida con los Estados miembros ( Gestión descentralizada con terceros países ( Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquese) Si se indica más de un modo de gestión, facilite detalles en el apartado «comentarios». Comentarios MEDIDAS DE GESTIÓN Normas para la supervisión y la elaboración de informes Especifique la frecuencia y las condiciones. El Informe anticorrupción de la UE se publicará cada dos años, a partir de 2013. Su ejecución será objeto de una supervisión y una evaluación futuras. Los indicadores potenciales son: la clasificación del IPC (índice de percepción de la corrupción) de la UE, las estrategias nacionales anticorrupción, las experiencias comunicadas en el campo de la corrupción, los casos de nuevas políticas/prácticas anticorrupción, el número de actividades de aprendizaje entre iguales patrocinadas por la Comisión, los niveles de concienciación, el tiempo dedicado a transponer y aplicar la legislación, y las percepciones de la transparencia. Las principales recomendaciones del GRECO sobre los Estados miembros serán recogidas por el mecanismo de información de la UE. Sistema de gestión y control Riesgo(s) detectado(s) - recepción negativa por los Estados miembros, miedo de que se produzca un solapamiento con otros mecanismos existentes y de que se añadan nuevas cargas a las administraciones nacionales. - dificultades para recoger información o falta de participación activa de los expertos, investigadores y organizaciones de la sociedad civil. Método(s) de control previsto(s) Se considera efectuar evaluaciones periódicas de la efectividad del nuevo mecanismo de información, realizándose la primera evaluación tras la publicación de dos Informes anticorrupción de la UE. La Comisión podrá entonces expedir informes de evaluación cda cinco años y, sobre la base de las conclusiones, podrá considerar nuevas modificaciones del mecanismo u otros posibles desarrollos del mismo. Medidas para prevenir el fraude y las irregularidades Especifique las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Las actividades preparatorias con implicaciones financieras (es decir, grupos de expertos, redes de corresponsales de investigación, acciones de apoyo para la elaboración del Informe, contribuciones de la sociedad civil, programas potenciales de intercambio de experiencias, participación en el GRECO) estarán sujetas al control financiero de la Comisión y a las auditorías del Tribunal de Cuentas. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA Epígrafe(s) del marco financiero plurianual y de la(s) partida(s) de gastos afectada(s) - Líneas presupuestarias de gasto existentes Por orden de epígrafes del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias. Epígrafe del marco financiero plurianual | Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Contribución | Número [Descripción………………………...……….] | CD/CNDA ([33]) | de los países de la AELC[34] | de los países candidatos[35] | de terceros países | A efectos del artículo 18, apartado 1, letra aa), del Reglamento Financiero | 3A | 18.05.09 – Prevención y lucha contra la delincuencia | CD | NO | NO | NO | NO | - Nuevas líneas presupuestarias solicitadas Por orden de epígrafes del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias. Epígrafe del marco financiero plurianual | Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Contribución | Número [Epígrafe……………………………………..] | Disoc./no disoc. | de los países de la AELC | de los países candidatos | de terceros países | A efectos del artículo 18, apartado 1, letra aa), del Reglamento Financiero | [XX.YY.YY.YY] | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | SÍ/NO | Incidencia estimada en los gastos Resumen de la incidencia estimada en los gastos Millones EUR (redondeados al tercer decimal) Epígrafe del marco financiero plurianual: | Número 3A | Libertad, seguridad y justicia | Millones EUR (redondeados al tercer decimal) ( Recursos humanos | 0,165 | 0,292 | 0,292 | 0,292 | 0,292 | 1,333 | ( Otros gastos administrativos | 0,009 | 0,047 | 0,047 | 0,047 | 0,047 | 0,197 | TOTAL DG Asuntos de Interior | Créditos | 0,174 | 0,339 | 0,339 | 0,339 | 0,339 | 1,530 | EPÍGRAFE 5 del marco financiero plurianual | Recursos humanos | 0,165 | 0,292 | 0,292 | 0,292 | 0,292 | 1,333 | Otros gastos administrativos (subobjetivo específico 2 – grupo de expertos)[46] | 0,009 | 0,047 | 0,047 | 0,047 | 0,047 | 0,197 | Subtotal del EPÍGRAFE 5 del marco financiero plurianual | 0,174 | 0,339 | 0,339 | 0,339 | 0,339 | 1,530 | Fuera del EPÍGRAFE 5[47] del marco financiero plurianual | Recursos humanos | Otros gastos de carácter administrativo | Subtotal fuera del EPÍGRAFE 5 del marco financiero plurianual | TOTAL | Necesidades estimadas de recursos humanos - ( La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos humanos - ( La propuesta/iniciativa requiere la utilización de recursos humanos, tal como se explica más abajo: Estimación que debe expresarse en valores enteros (o a lo sumo, con un decimal) Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Año 2014 | Año 2015 | ( Puestos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) | 18 01 01 01 (Sede y oficinas de representación de la Comisión) | 1,3[48] | 2,3 | 2,3 | 2,3 | 2,3 | XX 01 01 02 (Delegaciones) | XX 01 05 01 (Investigación indirecta) | 10 01 05 01 (Investigación directa) | ( Personal externo (en equivalente a jornada completa: ETC)[49] | XX 01 02 01 (AC, INT, END de la «dotación global») | XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y END en las Delegaciones) | XX 01 04 yy [50] | - en la sede[51] | - en las Delegaciones | XX 01 05 02 (AC, INT, END - Investigación indirecta) | 10 01 05 02 (AC, INT, END - Investigación directa) | Otras líneas presupuestarias (especifique) | TOTAL | 18 es el ámbito estratégico o el título presupuestario en cuestión. Se atenderá a las necesidades de recursos humanos con personal de la DG asignado a la gestión de la acción o que haya sido redistribuido en la DG, en caso necesario junto con cualquier asignación adicional que pueda concederse a la DG gestora con arreglo al procedimiento de asignación anual, y a la luz de las exigencias presupuestarias. Descripción de las tareas a realizar: Funcionarios y agentes temporales | Coordinación y organización de reuniones/conferencias, tratamiento y evaluación de información, tareas de secretaría para el grupo de expertos y la red de corresponsales de investigación, elaboración de los Informes anticorrupción de la UE, cooperación con el GRECO, etc. | Personal externo | Compatibilidad con el marco financiero plurianual actual - ( La propuesta/iniciativa es compatible con el actual marco financiero plurianual. - ( La propuesta/iniciativa conllevará la reprogramación del epígrafe correspondiente del marco financiero plurianual. Explique por qué se requiere la reprogramación, especificando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. - ( La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del instrumento de flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[52]. Explique lo que se requiere, especificando los epígrafes y las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. Participación de terceras partes en la financiación - ( La propuesta/iniciativa no dispone la cofinanciación de terceras partes. - La propuesta/iniciativa dispone la cofinanciación estimada más abajo: Créditos en millones EUR (redondeados al tercer decimal) Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … inserte los años necesarios para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | Total | Año N | Año N+1 | Año N+2 | Año N+3 | … inserte las columnas necesarias para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) | Artículo …………. | | | | | | | | | |Para los ingresos diversos asignados, especifique la(s) línea(s) de gastos presupuestarios afectada(s). Especifique el método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] DO C 115 de 4.5.2010, p. 1. [2] COM(2011) 308. [3] Resolución (99) 5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la creación de un «Grupo de Estados contra la Corrupción – GRECO». [4] Apéndice de la Resolución (99) 5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la creación de un «Grupo de Estados contra la Corrupción – GRECO». [5] Reglamento interno adoptado por el GRECO entre el 4 y el 6 de octubre de 1999. [6] Resolución (97) 24 del Comité de Ministros del Consejo de Europa. [7] El Convenio de Derecho Civil sobre la Corrupción, aprobado el 4 de noviembre de 1999, entró en vigor el 1 de noviembre de 2002. [8] El Convenio de Derecho Penal contra la Corrupción, aprobado el 27 de enero de 1999, entró en vigor el 1 de julio de 2002. [9] El Protocolo adicional del Convenio de Derecho Penal contra la Corrupción, aprobado el 15 de mayo de 2003, entró en vigor el 1 de febrero de 2005. [10] COM(2003) 317. [11] Decisión 2008/801/CE del Consejo (DO L 287 de 29.10.2008). [12] Las evaluaciones del GRECO han dado origen a importantes cambios en el marco jurídico e institucional de la financiación de los partidos políticos en algunos Estados miembros de la UE (Eslovenia, Finlandia, Estonia, Letonia). [13] Por ejemplo, el Informe de evaluación del GRECO del año 2005 no alertó de la gravedad de los problemas sistémicos que provocaron una cadena de escándalos de corrupción vinculados a la crisis financiera que se desató poco después. [14] La Oficina está compuesta por el Presidente y el Vicepresidente del GRECO y otros cinco representantes de los miembros del Grupo con derecho a voto. La Oficina elabora el proyecto de programa anual de actividades y el proyecto de Informe anual de actividades, formula propuestas sobre el proyecto de presupuesto, organiza visitas a los países, propone la composición de los equipos de evaluación, prepara el orden del día del pleno del GRECO y propone las disposiciones que deben seleccionarse con vistas a los procedimientos de evaluación. [15] Este análisis comparativo supondrá trabajo adicional para la Secretaría del GRECO, aunque se basará en los informes de evaluación y de cumplimiento existentes. No supondrá un escalón más de evaluación. Solo evaluará lo que ya haya hecho el GRECO. [16] Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene el estatuto de observador en la Farmacopea Europea. [17] Artículo 5 del Estatuto del GRECO. [18] Reglamento interno del GRECO, artículo 2: «Participación de la Comunidad Europea». [19] Resolución(2002) 3 adoptada por el Comité de Ministros el 21 de febrero de 2002 (http://www.venice.coe.int/site/main/Statute_E.asp). [20] Creado por la Resolución (87)2/1987 del Comité de Ministros del Consejo de Europa (http://conventions.coe.int/Treaty/EN/PartialAgr/Html/Europa8702.htm). [21] La adhesión de pleno derecho supondrá la evaluación de la UE por el GRECO. [22] Véase la nota 6. [23] C(2011) 3673. [24] Artículo 8, apartado 6, del Estatuto del GRECO. [25] Puesto que la adhesión con un derecho de voto limitado conlleva una participación más limitada en el proceso de evaluación, los costes generados por estas actividades se deducirán de la contribución de la UE al presupuesto del GRECO (es decir, esa contribución será inferior a 300 000 EUR anuales). [26] En estas cuestiones, la UE dispondrá de un voto. [27] El pleno del GRECO ha señalado que será necesario el consentimiento de los Estados miembros. [28] GPA: Gestión por actividades – PPA: Presupuestación por actividades. [29] Tal como se menciona en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b) del Reglamento Financiero. [30] Esta división adicional en subobjetivos tiene por objeto facilitar el cálculo del desglose de la incidencia prevista en los gastos del apartado 3.2. [31] Detalles de los modos de gestión y referencias al Reglamento Financiero pueden hallarse en la página BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [32] Tal como se menciona en el artículo 185 del Reglamento Financiero. [33] CD= Créditos disociados / CND= Créditos no disociados [34] AELC: Asociación Europea de Libre Cambio. [35] Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes occidentales. [36] Asistencia y gastos técnicos o administrativos en apoyo de la ejecución de los programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa. [37] Los resultados son los productos y servicios a suministrar (p. ej.: número de intercambios de estudiantes financiados, número de km de carreteras construidas, etc.). [38] Tal como se describe en el apartado 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…» [39] Véase el subobjetivo específico nº 2 (grupo de expertos) del apartado 3.2.3 (costes de carácter administrativo). [40] Mediante convocatorias de propuestas específicas en el programa de la UE de prevención y lucha contra la delincuencia (convocatorias orientadas hacia la delincuencia financiera y económica), se alentará a las organizaciones de la sociedad civil a que soliciten evaluaciones sobre cuestiones específicas de los esfuerzos anticorrupción de los Estados miembros. No puede predecirse en este momento el número exacto y la orientación específica de cada contrato. [41] Procedimientos de contratación pública. Se encomendará al contratista la tarea de crear la red de 27 corresponsales de investigación locales y atender a los aspectos de coordinación y logística. [42] Se consideró un coste medio de 30 000 EUR por corresponsal, calculado para una contribución anual de unos 50 días hábiles (actualizaciones mensuales, 2-3 análisis/estudios más completos sobre temas específicos, y recogida de información pertinente). [43] La decisión de establecer dicho programa y los detalles de su funcionamiento solo podrá tomarse/clarificarse en una fase posterior, cuando los preparativos del primer Informe estén más avanzados. Una posibilidad para su establecimiento sería utilizar procedimientos de contratación pública (es decir, encomendar a un contratista la tarea de organizar unos cinco talleres de intercambio de experiencia/acontecimientos al año). Los costes se calcularon para unos 50 participantes + 5 oradores, con 1 000 EUR de coste/persona y un total de 100 000 EUR para organización/logística/difusión/comunicación para cada acontecimiento. [44] Posiblemente se contratará mediante un procedimiento negociado, puesto que se refiere a una recopilación de información solo disponible con el GRECO y requiere los exclusivos conocimientos técnicos de este en la evaluación de los Estados miembros. [45] El año N es el año en que da comienzo la ejecución de la propuesta/iniciativa. [46] 9 000 y 47 000 respectivamente. Suponiendo que 17 expertos formen parte del grupo y que se celebren 5 reuniones cada año, a partir de 1012; es posible que se celebre una reunión en 2011. Coste medio por experto – 550 EUR. [47] Asistencia y gastos técnicos o administrativos en apoyo de la ejecución de los programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa. [48] Número de personas. [49] AC = agente contractual; INT = personal temporal (« Intérimaire » ) ; JED = « Jeune Expert en Délégation » (joven experto en delegación); AL = agente local; END = experto en comisión de servicio. [50] Por debajo del límite máximo para personal externo de los créditos operativos (antiguas líneas «BA»). [51] Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP). [52] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [53] Por lo que respecta a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, gravámenes sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos previa deducción del 25 % por gastos de recaudación).