52011DC0070




[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 15.2.2011

COM(2011) 70 final

DICTAMEN DE LA COMISION

sobre el proyecto de decisión del Consejo Europeo por la que se modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro

DICTAMEN DE LA COMISION

sobre el proyecto de decisión del Consejo Europeo por la que se modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 48, apartado 6, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

1. El 16 de diciembre de 2010, el Gobierno belga presentó al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 48, apartado 6, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea (TUE), una propuesta para revisar el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en añadir un apartado que prevé que los Estados miembros cuya moneda es el euro puedan crear un mecanismo de estabilidad que se activará si ello es indispensable para preservar la estabilidad en la zona del euro en su conjunto y que la concesión, en el marco del mecanismo, de la asistencia financiera necesaria, estará sujeta a condiciones estrictas.

2. En su reunión de 16 y 17 de diciembre de 2010, el Consejo Europeo acordó que el TFUE debía modificarse a fin de que los Estados miembros de la zona euro establezcan tal mecanismo europeo de estabilidad.

3. A tal fin, el Consejo Europeo aprobó el texto de un proyecto de decisión por la que se modifica el TFUE y decidió poner en marcha inmediatamente el procedimiento de revisión simplificado previsto en el artículo 48, apartado 6, del TUE.

4. El Presidente del Consejo Europeo solicitó el dictamen de la Comisión por carta de 20 de diciembre de 2010.

5. El proyecto de decisión aprobado por el Consejo Europeo añade al artículo 136 del TFUE un apartado 3 que dispone que los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden crear un mecanismo de estabilidad que se activará si ello resulta indispensable para preservar la estabilidad en la zona del euro en su conjunto y que la concesión, en el marco del mecanismo, de la asistencia financiera necesaria, estará sujeta a condiciones estrictas.

6. Este nuevo apartado, destinado a figurar entre las disposiciones del TFUE relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro, confirma que el marco jurídico de la Unión no se opone a que los Estados miembros cuya moneda es el euro establezcan un mecanismo de estabilidad permanente que permita proporcionar la asistencia financiera necesaria.

7. Algunos componentes generales del mecanismo propuesto también han sido objeto de una declaración del Eurogrupo en su reunión de 28 de noviembre de 2010 y fueron aprobados por el Consejo Europeo.

8. Mediante el presente dictamen, la Comisión se propone, en primer lugar, examinar el proyecto de decisión aprobado por el Consejo Europeo a la luz de las condiciones relativas al uso del procedimiento de revisión simplificado y, en segundo lugar, pronunciarse sobre el contenido de la modificación del Tratado.

9. En primer lugar, la Comisión considera que se cumplen las condiciones para recurrir al procedimiento de revisión simplificado previsto en el artículo 48, apartado 6, del TUE.

10. Por una parte, la modificación propuesta se refiere a una disposición de la tercera parte del TFUE relativa a las políticas y acciones internas de la Unión. Además, la Comisión señala que no afecta directa ni indirectamente a las otras partes del TFUE.

11. Por otra parte, este cambio no afecta a las competencias atribuidas a la Unión en los Tratados. En efecto, no se trata de crear una nueva base jurídica que permita a la Unión tomar medidas que no eran posibles antes de la modificación del Tratado. De acuerdo con el proyecto de decisión, el mecanismo permanente de estabilidad será establecido directamente por los Estados miembros cuya moneda es el euro.

12. El proyecto de decisión tampoco reduce las competencias atribuidas a la Unión y a sus instituciones. En particular, no va contra los mecanismos específicos de solidaridad previstos en los artículos 122 y 143 del TFUE, en caso de dificultades o de amenaza grave de dificultades en un Estado miembro, ni contra las competencias de la Unión en materia de coordinación y seguimiento de la política económica y financiera de los Estados miembros en general y de los Estados miembros cuya moneda es el euro en particular.

13. Sobre este último aspecto, la Comisión propuso el 29 de septiembre de 2010 un ambicioso paquete legislativo destinado a reforzar la gobernanza económica especialmente en la zona del euro, y acogió con satisfacción el apoyo político del Consejo Europeo a este paquete. La crisis económica y financiera mundial ha puesto de relieve y ha reforzado la necesidad de fortalecer el marco establecido para la Unión Económica y Monetaria (UEM), con el fin de consolidar la estabilidad macroeconómica y la viabilidad de las finanzas públicas. Este refuerzo requiere una coordinación más estrecha de las políticas económicas y presupuestarias aplicadas por los Estados miembros de la zona euro, un objetivo clave que figura en la base del paquete legislativo de la Comisión, actualmente objeto de debate en el Parlamento Europeo y en el Consejo. Este objetivo también se ha reconocido y desarrollado en el informe final que el grupo de trabajo presidido por el Presidente del Consejo Europeo remitió al Consejo Europeo en octubre de 2010.

14. La gobernanza económica llevada a cabo por la Unión en la zona del euro constituirá la base sobre la que deberá apoyarse necesariamente el futuro mecanismo de estabilidad. Las estrictas condiciones a que se ha previsto supeditar la concesión de cualquier tipo de asistencia del mecanismo deberán basarse en las directrices acordadas a nivel de la UE a fin de contribuir al buen funcionamiento de la UEM. La Comisión tomará todas las iniciativas necesarias, legislativas u otras, para garantizar la coherencia entre este futuro mecanismo y la gobernanza económica llevada a cabo por la Unión especialmente en la zona del euro, dentro del respeto de las competencias otorgadas por el Tratado a la Unión y a sus instituciones.

15. Como complemento a esta mejora de la gobernanza económica, el fortalecimiento del marco de la UEM requiere también el establecimiento de un mecanismo financiero e institucional sólido para hacer frente a las dificultades o amenazas graves de dificultades en uno o más Estados miembros de la zona del euro. Los acontecimientos de 2010 han puesto de manifiesto los riesgos de contagio que pueden producirse cuando un Estado miembro de la zona del euro experimenta graves dificultades financieras. Aunque hayan podido encontrarse rápidamente soluciones provisionales mediante la creación del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera y del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, la Comisión apoya plenamente el principio de un mecanismo permanente.

EMITE UN DICTAMEN FAVORABLE

sobre el proyecto de decisión del Consejo Europeo por la que se modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que respecta a un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro.

El presente dictamen se remite al Consejo europeo.