[pic] | COMISIÓN EUROPEA | Bruselas, 15.2.2001 COM(2011) 60 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y EL COMITÉ DE LAS REGIONES Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño ÍNDICE Introducción 3 1. Principios generales 4 1.1. Integrar los derechos del niño en la política de la UE en materia de derechos fundamentales 5 1.2. Sentar las bases para una definición de las políticas basada en hechos probados 5 1.3. Cooperación con los interesados 6 2. Hacia una acción concreta de la UE en favor de los niños 6 2.1. Justicia accesible a los niños 6 2.2. Dirigir las medidas de la UE a la protección de los niños cuando son vulnerables 9 2.3. Los niños en la acción exterior de la UE 13 3. Participación y sensibilización de los niños 15 Conclusión 16 INTRODUCCIÓN El fomento y la protección de los derechos del niño es uno de los objetivos de la UE en los que el Tratado de Lisboa ha hecho mayor hincapié. Concretamente, el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea exige hoy en día explícitamente a la UE que fomente la protección de los derechos del niño. Además, estos derechos están contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[1]. El artículo 24 de la Carta reconoce que los niños son titulares independientes y autónomos de derechos. Asimismo, establece que el interés superior de los niños debe constituir una consideración primordial para las autoridades públicas y las instituciones privadas. La promoción de los derechos del niño también es fruto de los compromisos internacionales. Todos los Estados miembros de la UE han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)[2]. Las normas y principios de la CDN deben seguir orientando las políticas y acciones de la UE que tienen una repercusión sobre los derechos del niño. En 2006, la Comisión sentó una base para promover y proteger los derechos del niño en sus políticas internas y externas mediante su Comunicación «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia»[3]. En esta Comunicación, la Comisión estableció estructuras[4] para reforzar la capacidad de las instituciones de la UE para afrontar los problemas de los derechos del niño y sentó los cimientos de unas políticas basadas en hechos con objeto de acelerar la interacción con los interesados. Teniendo en cuenta que el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales hacen hincapié en el compromiso firme con los derechos del niño, la Comisión considera que ha llegado el momento de dar un nuevo impulso a estos derechos y plasmar los objetivos políticos en medidas. La Estrategia Europa 2020[5], presenta una visión para el siglo XXI de una Europa en la que los niños de hoy tendrán una mejor educación, acceso a los servicios y recursos que necesitan para crecer y, llegado el día, preparar a Europa para entrar en el siglo XXII. Por este motivo, la Comisión, mediante la presente Comunicación, aboga por una «Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño». Su objetivo estriba en corroborar el firme compromiso de todas las instituciones de la UE y de todos los Estados miembros de promover, proteger y respetar los derechos del niño en todas las políticas pertinentes de la UE y plasmarlo en resultados concretos. En el futuro, las políticas de la UE que afectan directa o indirectamente a los niños deben concebirse, aplicarse y controlarse teniendo en cuenta el principio del interés superior del niño consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la CDN. La presente Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño se basa en las contribuciones recibidas tras una consulta pública de gran alcance[6] y en las necesidades e inquietudes manifestadas por niños de todos los Estados miembros de la UE durante una consulta separada y específica[7]. Asimismo, tiene en cuenta los resultados preliminares de una evaluación del impacto de los instrumentos de la UE que afectan a los derechos del niño. El Parlamento Europeo[8], el Comité de las Regiones[9], el Comité Económico y Social y el Consejo de Europa[10], así como actores fundamentales como UNICEF, los Defensores del Menor de los Estados miembros y la sociedad civil han contribuido en la elaboración de esta Comunicación del mismo modo que los trabajos del Foro Europeo de los Derechos del Niño[11]. La Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño expone los principios generales que deben garantizar la ejemplaridad de la acción de la UE a la hora de velar por el respeto de las disposiciones de la Carta y de la CDN relativas a los derechos del niño. Además, se centra en un determinado número de medidas concretas en ámbitos en los que la UE puede aportar un auténtico valor añadido, tales como la justicia accesible a los niños, protegiendo a los niños que se hallan en situaciones vulnerables y luchando contra la violencia que afecta a los niños dentro y fuera de la Unión Europea. PRINCIPIOS GENERALES El compromiso de la UE con los derechos del niño exige aplicar un enfoque coherente en todas las medidas pertinentes de la UE. Este objetivo se puede alcanzar usando los Tratados, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) como punto de partida común de todas las medidas de la UE que afecten a los niños. La «perspectiva de los derechos del niño» debe tomarse en consideración en todas las medidas de la UE que afecten a la infancia. Integrar los derechos del niño en la política de la UE en materia de derechos fundamentales La Estrategia de la Comisión para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales, adoptada el 19 de octubre de 2010[12], obliga a la Comisión a garantizar desde la fase inicial, mediante una « verificación del respeto de los derechos fundamentales », que sus propuestas legislativas se atienen siempre plenamente a los derechos fundamentales garantizados por la Carta. De conformidad con esta Estrategia, la Comisión colabora con el Parlamento Europeo y con el Consejo para garantizar que las modificaciones que se introduzcan durante el proceso legislativo respeten también plenamente las disposiciones de la Carta. Asimismo, la Comisión vela por que los Estados miembros cumplan dichas disposiciones en su incorporación de la legislación de la UE al ordenamiento jurídico nacional, tal como dispone el artículo 51, apartado 1, de la Carta. Los derechos del niño, garantizados en el artículo 24 de la Carta, son uno de los derechos fundamentales mencionados explícitamente en la Estrategia de la Comisión. Así pues, están incluidos en la «verificación del respeto de los derechos fundamentales» que la Comisión aplica regularmente a los proyectos legislativos de la UE. Según se anunció en la Comunicación sobre la Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea, la Comisión ha desarrollado mecanismos para verificar la conformidad de los proyectos legislativos con la Carta . Con objeto de reforzar su evaluación del impacto de sus propuestas sobre los derechos fundamentales, incluidos los derechos del niño, la Comisión ha preparado unas orientaciones operativas que permiten a sus servicios examinar la repercusión de una iniciativa sobre los derechos fundamentales, incluidos los derechos del niño, y elegir la opción que tome mejor en consideración el interés superior del niño. Estas orientaciones operativas abarcan los elementos incluidos en la «lista de control de los Derechos Fundamentales» establecida en la Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta. La Comisión facilitará también formación interna práctica sobre los derechos del niño y otros derechos fundamentales para consolidar y fomentar en mayor medida una cultura del respeto de los derechos fundamentales. Asimismo, la Comisión continuará realizando un atento seguimiento de las actividades del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su interpretación de las disposiciones de la CDN. Cuando proceda, la exposición de motivos de las propuestas legislativas pertinentes explicará cómo se han tenido en cuenta los derechos del niño en la redacción de propuestas. Sentar las bases para una definición de las políticas basada en hechos probados La experiencia de la aplicación de la Comunicación de 2006 ha puesto de manifiesto una importante carencia de datos fidedignos, comparables y oficiales . Unos de los principales retos consisten en mejorar los sistemas de control existentes, establecer unos objetivos políticos relacionados con los derechos del niño y controlar su repercusión. Hay que hacer frente de forma prioritaria a las lagunas en nuestro conocimiento de la situación y de las necesidades de los grupos de niños más vulnerables. En este contexto, se necesita también más información sobre los métodos de prevención de los delitos contra los niños. La Comisión cooperará con las organizaciones e instituciones pertinentes para producir datos e informaciones básicas que orienten el procedimiento decisorio. Dicho proceso realizará un inventario de las tareas existentes en este ámbito, con inclusión del resultado del estudio de indicadores realizado por la Agencia Europea de Derechos Fundamentales[13]. Estos indicadores se elaboraron a petición de la Comisión con objeto de medir la aplicación, protección, cumplimiento y promoción de los derechos del niño en toda la UE. Pretenden orientar la recopilación de datos y la investigación de la Agencia, permitiéndole elaborar dictámenes basados en hechos probados y prestar apoyo a las instituciones de la UE y a los Estados miembros cuando tomen medidas o preparen acciones. Cooperación con los interesados La Comisión seguirá trabajando con los interesados y dialogando con ellos a través del Foro Europeo para los Derechos del Niño , que se reúne periódicamente. Existe un abanico de estructuras institucionales y políticas destinadas a proteger y fomentar los derechos del niño en los Estados miembros. Si bien todos los Estados miembros de la UE han reconocido la necesidad de elaborar políticas relacionadas con los derechos del niño, los mecanismos institucionales de definición y aplicación de las políticas en este ámbito son muy variados. La Comisión, respetando plenamente el principio de subsidiariedad, seguirá respaldando las tareas de los Estados miembros mediante el fomento del intercambio de buenas prácticas, cooperación y comunicación con y entre las autoridades nacionales responsables de la protección y promoción de los derechos del niño. HACIA UNA ACCIÓN CONCRETA DE LA UE EN FAVOR DE LOS NIÑOS Justicia accesible a los niños Una de las medidas fundamentales de la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño consiste en hacer que el sistema judicial sea más accesible para los niños. Se trata de un ámbito de gran importancia práctica en el que, de conformidad con los Tratados, la UE tiene competencias para plasmar en hechos los derechos del niño mediante la legislación de la UE. Por este motivo, el Plan de Acción de la Comisión para la Aplicación del Programa de Estocolmo[14] ha hecho hincapié en este aspecto para el periodo 2010-2015. Las relaciones de los niños con el sistema judicial pueden ser de muy diversa índole; por ejemplo, en caso de divorcio de sus padres o de discrepancia sobre su custodia, cuando cometen delitos, son testigos o víctimas de los mismos o cuando buscan asilo. Cuando los niños tienen que relacionarse con sistemas judiciales poco accesibles pueden ser objeto de una multitud de restricciones o violaciones de sus derechos. Los niños pueden enfrentarse a obstáculos relacionados con su representación legal o con su declaración ante los tribunales. Del mismo modo, la información que necesitan los niños y sus representantes para ejercer sus derechos o defender sus intereses en los procedimientos judiciales puede ser inadecuada. Se puede tratar a los niños como adultos sin ofrecerles siempre las salvaguardas concretas que corresponden a sus necesidades y su vulnerabilidad y puede que estas situaciones les planteen dificultades. El acceso efectivo a la justicia y la participación de los niños en los procedimientos judiciales son requisitos básicos para garantizar un alto nivel de protección de los intereses jurídicos de los niños. Los conflictos de Derecho de familia pueden tener efectos perjudiciales sobre el bienestar de los niños. Cuando estos estén separados de uno o ambos progenitores, deben tener derecho a mantener relaciones personales y contactos directos con ambos de forma regular, salvo que ello sea contrario a su interés superior[15]. Los procedimientos civiles, especialmente los litigios transnacionales, resultantes de la disolución del vínculo matrimonial o de la separación legal pueden dar lugar a una restricción de este derecho. Especialmente, en los procedimientos para determinar la responsabilidad parental, los niños pueden ser rehenes de largos litigios judiciales transfronterizos entre los dos miembros de la extinta pareja. La legislación de la UE[16] facilitaría el reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia de responsabilidad parental. Un requisito previo para que los niños puedan defender sus derechos en los litigios de Derecho de familia consiste en suministrar información a los niños y a sus progenitores sobre sus derechos conforme a la normativa de la UE y al ordenamiento jurídico nacional. Esta información debe ser fácilmente accesible y presentar explicaciones claras sobre los procedimientos aplicables. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, elaborará y mantendrá actualizadas hojas informativas sobre el Derecho de la UE y el ordenamiento jurídico nacional en materia de obligaciones de alimentos, mediación, reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia de responsabilidad parental. Por lo que respecta al secuestro de menores por sus progenitores , la Comisión prestará especial atención a la información facilitada por la Mediadora del Parlamento Europeo para casos de sustracción internacional de menores por sus progenitores. El registro y reconocimiento de documentos relacionados con el estado civil es importante a efectos de la determinación de los derechos del niño. Cuando los niños y sus padres se desplazan en el interior de la UE y necesitan utilizar estos documentos en otro Estado miembro se encuentran a menudo con unos trámites de reconocimiento onerosos y largos (con las correspondientes traducciones y pruebas de autenticidad) que dificultan el acceso a la justicia. Por este motivo, la Comisión ha lanzado una consulta pública sobre cómo facilitar el reconocimiento recíproco en toda la UE de los efectos de los documentos sobre el estado civil con objeto de proponer medidas de la UE en 2013[17]. El derecho a un juicio justo de los niños que son sujetos de un proceso penal conlleva la protección de la intimidad, el derecho a estar informados sobre los cargos y el procedimiento de forma tal que se adecúe a la edad y madurez del niño, y a la asistencia y representación jurídicas. Esto es especialmente importante cuando la lengua del procedimiento no es la lengua materna del niño. En 2010, la UE adoptó unas normas sobre interpretación y traducción que garantizan que todas las personas, incluidos los niños, reciban información sobre sus derechos en el procedimiento de forma tal que la puedan entender[18]. La Comisión seguirá aplicando su agenda con objeto de reforzar los derechos procesales de las personas sospechosas o acusadas en un procedimiento penal, incluidos los niños. En 2011, la Comisión presentará una propuesta de normas para garantizar el acceso a un abogado y una propuesta relativa al derecho de los detenidos a comunicarse con los miembros de su familia, personas de confianza, empleadores y autoridades consulares. Hay que prestar especial atención a las personas sospechosas o acusadas que no pueden entender o seguir el contenido o significado de los procedimientos, debido, por ejemplo, a su edad o a su condición mental o física. En 2012, la Comisión presentará una propuesta legislativa sobre salvaguardas especiales para las personas sospechosas o acusadas vulnerables . Esta medida será de una importancia crucial con vistas a conseguir una justicia accesible a los niños. Los niños condenados a penas de privación de libertad internados en instituciones penitenciarias están especialmente expuestos al peligro de ser víctimas de violencia y malos tratos[19]. Existen varios principios a nivel internacional que proporcionan orientación sobre cómo tratar a los niños privados de su libertad[20]. La detención de un niño debe ser un último recurso y tener una duración lo más corta posible[21]. A menudo los niños participan como testigos o víctimas vulnerables en procedimientos penales . Pueden ser objeto de explotación en actividades delictivas tales como el tráfico de drogas ilícitas. Hay que instaurar unos mecanismos jurídicos y prácticos que eviten los interrogatorios múltiples innecesarios y reduzcan la experiencia negativa de verse involucrado en un procedimiento penal. Los niños víctimas deben tener la oportunidad de desempeñar un papel activo en los procedimientos penales de tal forma que su testimonio se tenga en cuenta. La utilización de herramientas de la Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) y, especialmente, de las videoconferencias, puede permitir que los niños víctimas sean partes activas en el procedimiento sin entrar en contacto directo con los acusados. Los niños víctimas deben recibir un apoyo adecuado encaminado a su recuperación y una compensación por el daño que se les ha infligido. Medidas: En el contexto de sus políticas en materia de justicia civil y penal y en línea con su Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales, la Comisión contribuirá a que los sistemas judiciales de la UE sean más accesibles a los niños, a través, especialmente, de las siguientes medidas: 1. adopción, en 2011, de una propuesta de Directiva sobre los derechos de las víctimas que incremente el nivel de protección de las víctimas vulnerables, incluidos los niños; 2. presentación, en 2012, de una propuesta de Directiva sobre salvaguardas especiales para las personas sospechosas o acusadas que sean vulnerables, incluidos los niños; 3. revisión, en 2013, de la legislación de la UE que facilita el reconocimiento y ejecución de las decisiones en materia de responsabilidad parental con objeto de garantizar, en interés del niño, el reconocimiento y ejecución de dichas decisiones a la mayor brevedad, inclusive, cuando proceda, el establecimiento de estándares mínimos comunes; 4. promoción del uso de los principios rectores del Consejo de Europa, de 17 de noviembre de 2010, sobre justicia accesible a los niños[22] y toma en consideración de dichos principios en los futuros instrumentos jurídicos en el ámbito de la justicia civil y penal; 5. apoyo y fomento del desarrollo de actividades de formación para los jueces y otros profesionales a escala europea por lo que se refiere a la participación óptima de los niños en los sistemas judiciales. Dirigir las medidas de la UE a la protección de los niños cuando son vulnerables Ciertas categorías de niños son especialmente vulnerables y se enfrentan a riesgos mayores para sus vidas y su bienestar debido a factores sociales, políticos y económicos. Por ejemplo, los niños que crecen en un ambiente de pobreza y exclusión social[23], marcado a menudo por el consumo ilícito de drogas, tienen menos probabilidades de obtener buenos resultados en la escuela y de disfrutar de una buena salud física y mental[24]. Además, tienen más probabilidades de encontrarse en situaciones conflictivas con el sistema judicial. Las necesidades de los niños expuestos al riesgo de pobreza también se tendrán en cuenta en una Recomendación de la Comisión sobre pobreza infantil, que esbozará unos principios comunes y propondrá unos instrumentos de control efectivos con objeto de prevenir y luchar contra la pobreza infantil en el marco de la Plataforma contra la pobreza y la exclusión social. Los menores discapacitados son también más vulnerables a una infracción de sus derechos y necesitan y merecen una protección especial[25]. El bienestar de los niños sólo puede lograrse en una sociedad en la que no existan la violencia, el abuso y la explotación infantil. En marzo de 2010, la Comisión adoptó dos propuestas de directiva destinadas a reforzar el marco para la protección de algunos de los niños más vulnerables, los que son víctimas de explotación y tráfico sexual . En el ámbito del tráfico es importante tener plenamente en cuenta las necesidades específicas de los niños a la hora de desarrollar la política en materia de tráfico, especialmente en el marco de la estrategia integral de lucha contra el tráfico de seres humanos que se adoptará en 2012. Por lo que respecta a la privación de libertad de carácter administrativo de los niños solicitantes de asilo , la Comisión ha trabajado para sacar adelante sus propuestas de 2008 y 2009 de modificación de la legislación de la UE en materia de asilo. Estas propuestas prohíben privar de libertad a los niños, a menos que ello redunde en su interés superior y sólo tras haber evaluado exhaustivamente todas las demás alternativas posibles. Asimismo, se establecen ciertas salvaguardas y garantías procesales necesarias relativas a la posibilidad de interponer recurso y de tener un representante jurídico. Por último, las propuestas prohíben de forma tajante detener a los niños solicitantes de asilo no acompañados. El Plan de Acción de la Comisión sobre los menores no acompañados de 2010[26] presenta un enfoque común de la UE por lo que se refiere a los niños no acompañados o separados procedentes del exterior de la UE. Este Plan de Acción establece medidas de acogida y garantías procesales específicas para los niños, que se deberán aplicar desde el momento en que se localiza al niño hasta que se encuentra una solución duradera. Asimismo, destaca la importancia de una adecuada representación del niño, propone acciones para hacer frente a los fallos de los cuidados prestados a los niños no acompañados solicitantes de asilo en la UE[27] y evitar la desaparición de niños no acompañados que están al cuidado de las autoridades públicas. Unos profesionales con experiencia y con la formación adecuada pueden evitar problemas y ayudar a que los niños superen el trauma que experimentan. Los profesionales que trabajan con y para los niños deben recibir una formación adecuada sobre los derechos y necesidades de los niños de los distintos grupos de edad así como sobre los tipos de procedimiento adecuados para ellos. Asimismo, deben recibir formación en cuanto a la comunicación con los niños de todas las edades y fases de desarrollo y con aquellos que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad. En 2009, más de 6 millones de jóvenes abandonaron la enseñanza y la formación , habiendo llegado al primer ciclo de enseñanza secundaria o incluso menos; el 17,4 % de ellos sólo terminó la enseñanza primaria. Este es el motivo por el que uno de los objetivos fundamentales acordados por el Consejo Europeo en el marco de la Estrategia Europa 2020 consiste en reducir la proporción de abandono prematuro del sistema escolar a menos de un 10 %. Dar a todos los niños un acceso a una educación precoz y a atención en la primera infancia es la base para el éxito en el aprendizaje a lo largo de toda la vida, la integración social, el desarrollo personal y, posteriormente, la capacidad de encontrar empleo. La Comisión ya ha identificado unas medidas y recomendaciones políticas concretas con objeto de hacer frente al abandono prematuro del sistema escolar[28]. Asimismo, promoverá iniciativas en colaboración con los Estados miembros para fomentar la calidad de la enseñanza y los cuidados en la primera infancia, luchar contra la discriminación en los sistemas docentes y difundir buenas prácticas. La situación de los niños gitanos en la UE es especialmente preocupante, debido a un conjunto de factores que les hacen especialmente vulnerables y expuestos[29] a malas condiciones de salud, vivienda, nutrición, así como a la exclusión, la discriminación y la violencia[30]. La exclusión social de los niños gitanos esta a menudo vinculada con la falta de inscripción del nacimiento, la escasa participación en la educación primaria superior, las altas tasas de abandono escolar, el tráfico de menores y su explotación laboral. La discriminación es un obstáculo fundamental que impide que los niños gitanos tengan acceso a una educación de calidad. Los niños pueden desaparecer sea cual sea su edad, género o clase social. No se conocen bien los motivos por los que los niños huyen de su hogar o de las instituciones en las que viven pero sabemos que los riesgos son enormes para su seguridad, su salud física y mental, su bienestar y su vida. Los niños desaparecidos pueden sufrir violencias y abusos, ser objeto de de tráfico o estar expuestos a la mendicidad y la prostitución. La Comisión ha identificado un conjunto de instrumentos que pueden ser útiles en caso de desaparición de un niño. Desde hace ya varios años, algunos Estados miembros[31] han introducido sistemas de alerta pública en caso de secuestro o desaparición de niños en circunstancias que puedan plantear un grave peligro para la seguridad y el bienestar del niño. La Comisión seguirá fomentando, mediante mecanismos de alerta de desaparición de menores , la cooperación transfronteriza entre Estados miembros en caso de delitos de secuestro de niños . Con objeto de mejorar la cooperación en este ámbito, los Estados miembros acordaron en junio de 2009 hacer un mejor uso del Sistema de Información de Shengen y de los servicios SIRENE situados en cada Estado miembro para la búsqueda de niños desaparecidos. La Comisión contribuirá a ello adoptando, en mayo de 2011, una nueva versión del Manual SIRENE, en el marco de una Decisión de la Comisión que contendrá un conjunto de normas y procedimientos aplicables a estas situaciones. La línea telefónica directa 116 000 para niños desaparecidos ofrece ayuda y asistencia a los menores desaparecidos y a sus padres, y puede salvar vidas. Debido al escaso índice de introducción de esta línea directa en la UE, la Comisión adoptó en 2010 una Comunicación[32] con el objetivo de alentar a los Estados miembros a poner en marcha la línea directa para niños desaparecidos de forma prioritaria y de garantizar que se ofrezca un mismo servicio de alta calidad en toda la Unión. La Comisión seguirá controlando cuidadosamente la implantación de dicha línea en todos los Estados miembros. Si no se registran avances en un plazo de tiempo razonable, la Comisión estudiará la posibilidad de presentar una propuesta legislativa con objeto de velar por que la línea directa 116 000 sea plenamente operativa en todos los Estados miembros. Los niños también pueden ser especialmente vulnerables frente a las nuevas tecnologías. Las tecnologías en línea pueden ofrecer oportunidades únicas a la infancia y a la juventud dándoles acceso a conocimientos y permitiéndoles beneficiarse del aprendizaje digital y participar en los debates públicos. Los niños son particularmente vulnerables cuando encuentran contenidos y conductas ilícitos tales como el ciberacoso y la manipulación , tanto en los medios audiovisuales como en Internet. En toda Europa, los niños afirman que el acoso físico y psicológico en la escuela forma parte de sus vidas diarias[33]. El ciberacoso es una manifestación moderna del acoso que exige respuestas urgentes y la intervención de todos los actores pertinentes tales como las redes sociales, los proveedores de acceso a Internet y la policía. La Comisión pretende alcanzar un alto nivel de protección de los niños en el ciberespacio , que abarque sus datos personales[34], protegiendo al mismo tiempo su derecho de acceso a Internet en aras de su desarrollo social y cultural. Mediante el programa «Una Internet más Segura»[35], la Comisión coordina y apoya las labores destinadas a capacitar a los niños y dispensarles protección en sus actividades en línea. Distintos sectores de la industria de las Tecnologías de la Información y la Comunicación han participado en iniciativas de autorregulación, en particular, con objeto de incrementar la protección de los niños que utilizan teléfonos móviles [36] y servicios de redes sociales [37] y mediante el Sistema Paneuropeo de información sobre clasificación de los juegos de video y en línea [38]. La Comisión hará ahora extensivo su llamamiento a los fabricantes de aparatos móviles y consolas de juego, proveedores de acceso a Internet, aplicaciones móviles y proveedores de contenidos, organizaciones de consumidores, investigadores y organizaciones para el bienestar de los menores. La Comisión controla cuidadosamente la transposición al Derecho nacional de la Directiva de servicios de medios audiovisuales [39] por parte de los Estados miembros, cuyo plazo expiraba el 19 de diciembre de 2009. La Directiva amplía los estándares de protección de la infancia de los programas tradicionales de televisión al sector en rápido crecimiento de los servicios de medios audiovisuales a la carta, especialmente en Internet. Medidas : La Comisión contribuirá a capacitar y proteger a los niños vulnerables, especialmente: 6. apoyando el intercambio de buenas prácticas y la mejora de la formación de los tutores, las autoridades públicas y otros agentes que estén en estrecho contacto con los niños no acompañados (2011-2014); 7. prestando especial atención a los niños en el contexto del Marco de la UE para las estrategias nacionales de integración de los gitanos, que se adoptará en la primavera de 2011 y fomentará, en particular, el uso más eficiente de los fondos estructurales para la integración de los gitanos; 8. animando y apoyando firmemente a todos los Estados miembros para velar por la rápida introducción y el pleno funcionamiento de la línea directa 116 000 para niños desaparecidos y los mecanismos de alerta de desaparición de menores (2011-2012); 9. apoyando a los Estados miembros y otros interesados para reforzar la prevención, capacitación y participación de los niños con objeto de aprovechar al máximo las tecnologías en línea y hacer frente al ciberacoso, a la exposición a contenidos dañinos y a otros riesgos en línea, mediante el programa Una Internet más Segura y cooperando con el sector a través de iniciativas de autorregulación (2009-2014). Los niños en la acción exterior de la UE La UE está decidida a conceder prioridad a la promoción y protección de los derechos del niño también en su acción exterior [40], incluida la cooperación judicial civil en asuntos que sean competencia de la UE. A este respecto, es fundamental que la UE cuente con una voz única y firme en los asuntos externos cuando los derechos del niño se vean afectados por las relaciones con terceros países con objeto de garantizar que se toman medidas de forma rápida y efectiva en caso necesario. La política exterior de la UE en lo que respecta a los derechos del niño se ajustará a la Comunicación de 2008 «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» y al Plan de acción que la acompaña. La UE está comprometida firmemente a eliminar todas las formas de violencia contra los niños. Aproximadamente 200 millones de niños son testigos anualmente en todo el mundo de violencia doméstica, más de 200 millones de niños en todo el mundo son objeto de malos tratos sexuales, se registran cerca de 50 000 homicidios de niños cada año, y hasta 2 millones de niños reciben tratamiento en hospitales debido a heridas recibidas como consecuencia de malos tratos. La UE seguirá aplicando sus Directrices sobre los derechos del niño, que se centran actualmente en combatir todos los tipos de violencia contra los niños . A finales de 2011, la UE evaluará la aplicación de las Directrices desde 2007. El programa temático «Invertir en las personas» prevé financiar proyectos dirigidos a combatir la violencia contra los niños en 2011-2013. Más de 200 millones de menores de todo el mundo están todavía sometidos al trabajo infantil , de los que al menos 115 millones están sujetos a las peores formas de trabajo infantil. La UE seguirá esforzándose por luchar contra el trabajo infantil, en consonancia con el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión y las conclusiones del Consejo de 2010 sobre trabajo infantil. La UE preparará a finales de 2011 un informe sobre las peores formas de trabajo infantil y comercio, teniendo en cuenta la experiencia internacional y las opiniones de las organizaciones internacionales competentes. En 2011, la UE seleccionará proyectos que tengan por objetivo el trabajo infantil en terceros países en el marco del programa temático «Invertir en las personas». Los niños involucrados en conflictos armados [41] son especialmente vulnerables, en particular cuando han perdido a sus progenitores o cuidadores o están separados de ellos. Los niños están especialmente expuestos a los riesgos de alistamiento en grupos armados y a ser víctimas de abusos sexuales y de explotación o tráfico. Sufren malnutrición y enfermedades de forma desproporcionada y carecen de acceso a los servicios sociales básicos, a la sanidad y a la educación. Se calcula que, en todo momento, hay 300 000 menores asociados con grupos y fuerzas armadas, de los que un 40 % son niñas. La UE continuará protegiendo los derechos de los niños afectados por los conflictos armados basándose en las medidas concretas previstas en la Estrategia de 2010 de aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados. Es necesario erradicar el turismo sexual infantil . Este fenómeno forma parte de una industria del sexo organizada que abarca la prostitución, el tráfico de seres humanos, la producción y distribución de pornografía infantil y la explotación de niños por delincuentes sexuales viajeros. Teniendo en cuenta que pocos de estos delincuentes deben hacer frente a las consecuencias jurídicas en sus respectivos países de origen en la UE, es necesario tomar medidas para incrementar el número de investigaciones y procesamientos en la UE por delitos cometidos fuera de la misma. La UE seguirá desarrollando un diálogo político con terceros países y organizaciones internacionales con objeto de mantener o mejorar el respeto y la promoción de los derechos del niño. Como parte de su política de ampliación , la UE seguirá fomentando la reforma de la protección de los niños y controlando estrechamente los avances en materia de derechos de la infancia durante todo el proceso de adhesión en los países candidatos y de los posibles candidatos, especialmente porque respecta a los niños de minorías étnicas y grupos marginados, como los gitanos, que se consideran especialmente vulnerables. La cooperación bilateral con terceros países se estructura en torno a medidas tales como la implantación progresiva de programas de desarrollo centrados en los derechos del niño para, por ejemplo, prestar apoyo a unas estructuras e instituciones nacionales más sólidas que incluya el desarrollo de instituciones independientes en materia de derechos de la infancia; promover reformas legislativas en consonancia con los estándares internacionales pertinentes y fomentar los derechos del niño mediante los instrumentos comerciales y en las negociaciones internacionales . La UE seguirá apoyando las iniciativas internacionales en la cooperación multilateral , incluida la presentación de resoluciones a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Asimismo, incrementará la coordinación con las partes internacionales. Por lo que respecta a la ayuda humanitaria , la UE mantendrá e incrementará su apoyo a los proyectos y actividades dirigidos directamente a las necesidades concretas de los niños en casos de emergencia, de conformidad con las líneas establecidas en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 2008 «La infancia en situaciones de emergencia y crisis»[42]. Medidas: 10. La UE seguirá aplicando las Directrices de la UE de 2007 sobre la protección y promoción de los derechos del niño[43] centradas en la lucha contra todas las formas de violencia infantil. Asimismo, evaluará la puesta en práctica de dichas Directrices. La UE aplicará sus Directrices sobre los Niños y los conflictos armados[44] en base a la Estrategia revisada de aplicación de 2010. PARTICIPACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE LOS NIÑOS Los resultados de dos encuestas del Eurobarómetro de 2008 y 2009 indican que un 76 %[45] de los niños entrevistados no sabían que tenían derechos y un 79 % no sabían con quién ponerse en contacto en caso de necesidad. Al ser preguntados por las medidas que la UE debía tomar para promover y proteger los derechos de la infancia, el 88 % afirmó que la UE debía facilitar más información a los niños sobre sus derechos de manera accesible. El pleno reconocimiento de los derechos del niño significa que éste debe tener la oportunidad de manifestar sus opiniones y participar en las decisiones que le afectan: el artículo 24, apartado 1, de la Carta, impone a la UE la obligación de tener en cuenta su opinión en relación con los asuntos que le afecten, en función de su edad y de su madurez. Las medidas tomadas hasta la fecha por la Comisión para consultar y escuchar a los niños [46] son un punto de partida para ofrecer posibilidades de una mayor participación de los niños en el desarrollo y ejecución de las medidas y políticas que les afectan, como, por ejemplo, la educación, la salud o las políticas medioambientales. Para ello, la Comisión se basará en la experiencia del Foro Europeo de los Derechos del Niño y seguirá colaborando con los Defensores del Menor y otros socios pertinentes en este ámbito. Con objeto de garantizar una información mejor y más eficaz de los niños sobre sus derechos y sobre las políticas pertinentes de la UE, es necesario reforzar y modernizar los instrumentos informativos existentes. En la actualidad, la información dirigida a los niños en el portal web de la UE EUROPA puede encontrarse con facilidad a través de los Enlaces rápidos para niñas y niños [47] y del Rincón del Profesor [48]. Estos enlaces dan acceso al material facilitado por todas las instituciones de la UE que presenta un interés para los niños. Gran parte del material accesible desde estas páginas web está también alojado en las páginas individuales de las Direcciones Generales de la Comisión o en los servidores de las otras instituciones de la UE. No obstante, falta actualmente una información completa, consolidada y de fácil acceso por lo que respecta a los derechos del niño y las políticas de la UE aplicables a la infancia. Medidas: 11. La Comisión creará, durante 2011, un punto único de acceso en EUROPA para toda la información destinada a los niños en la UE y sobre los derechos del niño. Este punto único de entrada ofrecerá un acceso sencillo a una información que pueda ser comprendida por los niños de distintos grupos de edad y utilizada por los padres y los profesores para encontrar información y material didáctico. La Comisión invitará a otras instituciones de la UE a sumarse a esta iniciativa. CONCLUSIÓN Mediante la presente Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño, la Comisión invita a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a renovar su compromiso de acelerar las labores de protección y promoción de los derechos del niño. La actividad de la UE debe ser ejemplar a la hora de velar por el respeto de las disposiciones de los Tratados, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la CDN en lo que respecta a los derechos del niño. La Comisión revisará periódicamente los progresos en la aplicación de la Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño en su Informe anual sobre la aplicación de la Carta. Tal como se subrayaba en la Estrategia Europa 2020, los efectos a largo plazo de la falta de inversiones suficientes en las políticas que afectan a los niños pueden tener una profunda repercusión en nuestras sociedades. Muchas de estas políticas requieren una acción firme por parte de los Estados miembros y la Comisión está dispuesta a ofrecer su apoyo y su cooperación. La Comisión seguirá desempeñando su cometido en los esfuerzos conjuntos destinados a alcanzar el bienestar y la seguridad de todos los niños. Es necesario un compromiso renovado de todos los actores con objeto de alumbrar la visión de un mundo en el que los niños puedan ser niños y vivir, jugar, aprender, desarrollar todo su potencial y aprovechar al máximo todas las oportunidades existentes en un entorno seguro. [pic][pic][pic] [1] Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, DO C 83 de 30.3.2010, pp. 389–403. [2] Disponible en: http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm. El Protocolo facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en conflictos armados ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE salvo Estonia. El Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución y la pornografía infantil ha sido ratificado por todos los Estados miembros de la UE salvo la República Checa, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo y Malta. [3] Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia», COM(2006) 367 final, disponible en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2006:0367:FIN:ES:PDF. [4] Foro Europeo de los Derechos del Niño y su Grupo Director; Grupo interservicios de la Comisión; Coordinador de la Comisión para los Derechos del niño. [5] Comunicación de la Comisión «Europa – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020 final, disponible en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:2020:FIN:ES:PDF. [6] Además de la consulta pública disponible en: http://ec.europa.eu/justice/news/consulting_public/news_consulting_0009_en.htm, esta Comunicación se basa también en los resultados de una consulta específica con expertos de ámbitos políticos concretos. [7] Eurobarómetro: Estudio cualitativo sobre los derechos del niño, octubre de 2010, disponible en: http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/quali/ql_right_child_sum_en.pdf. [8] Resolución del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2008 (2007/2093 INI): Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia, disponible en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P6-TA-2008-0012+0+DOC+XML+V0//ES [9] Dictamen del Comité de las Regiones sobre la cooperación local y regional para la protección de los derechos de la infancia en la Unión Europea, DO C 267 de 1.10.2010, pp. 46–51; Dictamen del Comité de las Regiones «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia», DO C 146 de 30.6.2007, pp. 58–62. [10] Respuesta del Consejo de Europa al documento de consulta: Consulta de la Comisión Europea sobre los derechos del niño, disponible en: http://www.coe.int/T/TransversalProjects/Children/News/UE%20Consultation%20paper%20final_en.pdf. [11] El Foro Europeo para los Derechos de la Infancia, creado por la Comisión bajo la presidencia alemana en 2007, agrupa a los representantes de los Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo, el Consejo de Europa, UNICEF, los observatorios nacionales de la infancia, los Defensores del Menor, la sociedad civil y otros interesados. [12] Estrategia de la Comisión para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales, COM(2010) 573 final de 19 de octubre de 2010, disponible en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0573:FIN:ES:PDF. [13] Elaboración de indicadores para la protección, respeto y la promoción de los derechos del niño en la Unión Europea, disponible en:http://fra.europa.eu/fraWebsite/attachments/RightsofChild_summary-report_en.pdf. [14] Comunicación de la Comisión «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos - Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo», COM(2010) 171 final, disponible en: http://ec.europa.eu/justice/news/intro/doc/com_2010_171_en.pdf. [15] Articulo 24, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. [16] Reglamento n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000, DO L 338 de 23.12.2003, pp. 1–29. [17] Libro Verde de la Comisión «Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil, COM(2010) 747 final, disponible en:http://ec.europa.eu/justice/policies/civil/docs/com_2010_747_en.pdf. [18] Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, DO L 280 de 26.10.2010, pp. 1–7. [19] Pinheiro, P. «Estudio de la violencia contra los niños», Naciones Unidas, Ginebra, 2006, pp. 195–199. Disponible en: http://www.unviolencestudy.org/. [20] Véanse, por ejemplo, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, disponible en: http://www.defensordelmenor.org/upload/legislacion/LeyInternacional/reglasprivadoslibertad.pdf; y la Recomendación del Consejo de Europa Rec(2006)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las normas penitenciarias europeas, de 11 de enero de 2006, disponible en:https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=955747. [21] Artículo 37 de la CDN. [22] Directrices del Consejo de Europa sobre acceso de los niños a la justicia – adoptadas por el Comité de Ministros el 17 de noviembre de 2010, disponibles en: https://wcd.coe.int/wcd/ViewDoc.jsp?id=1705197&Site=CM. [23] Véase el informe de la DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión sobre «Pobreza y bienestar de la infancia en la UE: situación actual y perspectivas de futuro», de 28 de febrero de 2008, disponible en:http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=751&langId=en&pubId=74&type=2&furtherPubs=yes. [24] Comunicación de la Comisión sobre « Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE», COM(2009) 567 final, disponible en: http://ec.europa.eu/health/ph_determinants/socio_economics/documents/com2009_es.pdf . [25] Comunicación de la Comisión sobre una «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras», COM(2010) 636 final, disponible en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0636:FIN:ES:PDF. [26] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Plan de acción sobre los menores no acompañados» (2010-2014), COM(2010) 213 final, disponible en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:0213:FIN:ES:PDF. [27] Informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea «Niños separados solicitantes de asilo en los Estados miembros de la UE», abril de 2010. [28] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Abordar el abandono escolar prematuro: una contribución clave a la agenda Europa 2020», COM(2011)18 final, disponible en:http://ec.europa.eu/education/school-education/doc/earlycom_es.pdf [29] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «No discriminación e igualdad de oportunidades: un compromiso renovado», COM (2008) 420 final, disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0420:FIN:ES:PDF . [30] «Rompiendo barreras: la mujer romaní y el acceso a la sanidad pública», informe del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (actualmente Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), 2003. [31] Hasta la fecha existe un sistema de alerta en ocho Estados miembros: Países Bajos, Portugal, Francia, Luxemburgo, Bélgica, Grecia, Alemania y Reino Unido. [32] Comunicación de la Comisión «116 000: La línea directa europea para casos de niños desaparecidos» COM(2010) 674, disponible en:http://ec.europa.eu/justice/policies/children/docs/com_2010_674_en.pdf. [33] Eurobarómetro: Estudio cualitativo de los derechos del niño, octubre de 2010, disponible en: http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/quali/ql_right_child_sum_en.pdf. [34] Véase la Comunicación de la Comisión sobre «Un enfoque global de la protección de los datos personales en la Unión Europea», COM(2010) 609 final, punto 2.1.2., disponible en:http://ec.europa.eu/justice/news/consulting_public/0006/com_2010_609_es.pdf. [35] Decisión nº 1351/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , por la que se establece un programa comunitario plurianual sobre la protección de los niños en el uso de Internet y de otras tecnologías de la comunicación, DO L 348 de 24.12.2008, pp. 118–127. [36] http://ec.europa.eu/information_society/activities/sip/docs/mobile_2005/europeanframework.pdf. [37] http://ec.europa.eu/information_society/activities/social_networking/docs/sn_principles.pdf. [38] http://www.pegi.info/ [39] Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), DO L 95 de 15.4.2010, pp. 1–24. [40] La Comunicación de 2006 «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» dio lugar al desarrollo de un marco político de gran alcance para la acción exterior de la UE que incluye la Comunicación de 2008 titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «La infancia en situaciones de emergencia y crisis» que la acompaña, las Directrices de la EU sobre los Derechos del Niño (2007), las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados (2003, actualizada en 2008), las Conclusiones del Consejo sobre las dimensiones humanitaria y de desarrollo de los derechos del niño (2008) y las Conclusiones del Consejo sobre el trabajo infantil (2010). [41] Limitándonos a la última década, se estima que los conflictos armados han costado la vida a más de 2 millones de niños y han mermado físicamente a 6 millones más, mientras que cerca de 20 millones de niños están desplazados o refugiados y un millón más ha perdido a alguno de sus progenitores debido a los conflictos. [42] Comunicación de la Comisión «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE», COM(2008) 55 final, disponible en:http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0055:FIN:ES:PDF. [43] Disponible en: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/16031.07.pdf. [44] Disponible en: http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/10019.es08.pdf. [45] Disponible en: http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_235_en.pdf yhttp://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_273_en.pdf. [46] Eurobarómetro: Estudio cualitativo sobre los derechos del niño, octubre de 2010, disponible en: http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/quali/ql_right_child_sum_en.pdf. [47] http://europa.eu/quick-links/eu-kids/index_es.htm . [48] http://europa.eu/teachers-corner/index_es.htm .