26.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 56/130


Miércoles 28 de septiembre de 2011
Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2011: Recursos propios y flujos de migrantes y de refugiados

P7_TA(2011)0414

Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de septiembre de 2011, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2011 al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión (13990/2011 – C7-0243/2011 – 2011/2128(BUD))

2013/C 56 E/25

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2010 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 presentado por la Comisión el 17 de junio de 2011 (COM(2011)0375),

Vista la posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2011 aprobada por el Consejo el 12 de septiembre de 2011 (13990/2011 – C7-0243/2011),

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0312/2011),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2011 tiene un doble objetivo, a saber, reforzar los créditos de la subrúbrica 3a y revisar las previsiones de recursos propios tradicionales;

B.

Considerando que el aumento de los créditos de compromiso en unos 41,1 millones de euros aproximadamente para la gestión de los flujos de migrantes y de refugiados (por medio de la Agencia Frontex, del Fondo europeo para las fronteras exteriores, del Fondo europeo para el retorno y del Fondo europeo para los refugiados) es parte de una respuesta multiforme de la Unión a los acontecimientos políticos que se desarrollan en los países del sur del Mediterráneo;

C.

Considerando que el aumento de los créditos de compromiso es neto, de conformidad con el principio de «nuevos créditos para nuevas funciones»;

D.

Considerando que es posible proceder al aumento concomitante de los créditos de pago propuesto por un importe de 43,9 millones de euros por medio de redistribuciones de créditos infrautilizados de la partida presupuestaria «Proyectos en el ámbito de la energía para la recuperación económica – Redes energéticas»;

E.

Considerando que los créditos de pagos infraejecutados de la partida presupuestaria mencionada se agotarán con la aprobación del presupuesto rectificativo no 2/2011, del proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2011, y de varias transferencias;

F.

Considerando que toda posible futura solicitud de pagos para el ejercicio 2011 deberá presentarse teniendo en cuenta la Declaración común sobre los créditos de pago aprobada por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2011;

2.

Señala, con gran sorpresa, las posiciones contradictorias asumidas por el Consejo, que aprobó el refuerzo de varios programas de la subrúbrica 3a en el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2011, pero toma una posición contraria en lo que respecta precisamente a los mismos instrumentos financieros para el ejercicio 2012 al reducir los créditos;

3.

Recuerda a este respecto que la consistencia y la coherencia de los compromisos de la Unión en lo que respecta a sus instrumentos financieros son condiciones previas para lograr el gasto eficiente y optimizado que con tanto ahínco se pretende conseguir en un entorno presupuestario tenso y sometido a restricciones;

4.

Aprueba la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2011 sin modificaciones y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 4/2011 ha quedado definitivamente aprobado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 68 de 15.3.2011.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.