2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/172


Miércoles 6 de abril de 2011
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 – Sección III – Comisión

P7_TA(2011)0128

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011, Sección III – Comisión (07704/2011 – C7-0072/2011 – 2011/2022(BUD))

2012/C 296 E/27

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 314, así como el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en particular su artículo 106a,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2010 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 presentado por la Comisión el 14 de enero de 2011 (COM(2011)0009),

Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011, establecida por el Consejo el 15 de marzo de 2011 (07704/2011 – C7-0072/2011),

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0115/2011),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 de la Unión Europea para el ejercicio 2011 tiene por objeto movilizar el Fondo de Solidaridad de la UE por un importe que asciende a 182,4 millones de euros en créditos de compromiso y de pago para mitigar los efectos de las inundaciones causadas por las intensas lluvias que cayeron en Polonia, Eslovaquia, República Checa, Hungría, Croacia y Rumanía,

B.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2011,

C.

Considerando que la Declaración común sobre los créditos de pago anexa al Presupuesto para el ejercicio 2011 preveía la presentación de un presupuesto rectificativo «si los créditos consignados en el presupuesto de 2005 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos»,

D.

Considerando que el Consejo ha decidido constituir una «reserva negativa», tal como se prevé en el artículo 44 del Reglamento financiero,

E.

Considerando que la Decisión del Consejo es sólo pragmática, no ofrece una solución financieramente sólida y sostenible para potenciales necesidades imprevistas del futuro, por lo que debe considerarse como una opción destinada a utilizarse una sola vez,

F.

Considerando que el Consejo pidió a la Comisión que le presente «lo antes posible» una propuesta para la utilización de la reserva negativa,

G.

Considerando que el próximo proyecto de presupuesto rectificativo sobre la presupuestación del excedente para el ejercicio 2010 aportará la ocasión adecuada y oportuna a efectos de la utilización de la reserva negativa,

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011;

2.

Opina que el Fondo de Solidaridad de la UE debe movilizarse lo más rápidamente posible después de una catástrofe natural, y que las solicitudes de asistencia financiera, evaluación y elaboración de propuestas, y la adopción de los actos presupuestarios y legislativos pertinentes deben abordarse de manera eficaz y rápida;

3.

Insta a la Comisión a que, sin perjuicio de su derecho de iniciativa, recurra al proyecto de presupuesto rectificativo para la presupuestación del excedente para el ejercicio de 2010, según lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento financiero, para utilizar la reserva negativa;

4.

Aprueba la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2011 sin modificaciones y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 1/2011 ha sido definitivamente aprobado, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 68 de 15.3.2011.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.