2.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 296/146


Martes 5 de abril de 2011
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: República Checa - Unilever

P7_TA(2011)0124

Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2010/010 CZ/Unilever», República Checa) (COM(2011)0061 – C7-0055/2011 – 2011/2044(BUD))

2012/C 296 E/24

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0061– C7-0055/2011),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0060/2011),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió temporalmente para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.

Considerando que la República Checa ha solicitado ayuda en relación con el caso de 634 despidos (para los que se han previsto ayudas) en la empresa Unilever ČR, spol.sr.o, cuya actividad se desarrolla en el sector del comercio al por menor, en la región NUTS II de Střední Čechythe,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido que la Comisión haya puesto en marcha un procedimiento mejorado, tras la solicitud del Parlamento Europeo de que se agilizara la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos; pide, no obstante, una evaluación de la incorporación a largo plazo de estos trabajadores al mercado laboral como efecto directo de las medidas financiadas por el FEAG;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reincorporación al mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4

Lamenta que el Reglamento FEAG en su forma actual no exija una investigación sobre la salud financiera, la posible evasión fiscal o la situación de las ayudas estatales a las empresas multinacionales cuya reestructuración justifica la intervención del FEAG; cree que esta cuestión debería abordarse en la próxima revisión del Reglamento FEAG sin comprometer el acceso de los trabajadores despedidos al FEAG;

5.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

6.

Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2011 cuente por primera vez con créditos de pago por un importe de 47 608 950 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por esta razón, merece una dotación específica que evitará transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, que podrían ser perjudiciales para la consecución de los distintos objetivos políticos;

7.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

8.

Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 5 de abril de 2011
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2010/010 CZ/Unilever», República Checa)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2011/233/UE).