11.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/74


Dictamen del Comité de las Regiones — «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte»

2012/C 9/14

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

destaca que los entes locales y regionales siempre han reconocido y aprovechado la capacidad educativa del deporte y lo han integrado en las políticas escolares y en las acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, incluida su salud;

valora muy especialmente que la Comisión Europea haya emprendido acciones contra el fraude y la corrupción en el deporte;

destaca el valor ético del deporte y, en especial, la necesidad de que los jóvenes conozcan el valor de la derrota y del juego limpio; para ello es preciso educar primero a entrenadores y técnicos, que deben ser un ejemplo, para así acabar con los episodios vergonzosos y nada educativos;

subraya el valor social de iniciativas deportivas como los juegos olímpicos especiales y los juegos paralímpicos, que promueven la integración social de las personas con discapacidad, y contribuyen de distintas formas a su autonomía personal;

propone apoyar, en el marco del aprendizaje permanente, iniciativas innovadoras relacionadas con la actividad física en los centros escolares, sobre todo entre los cuatro y los catorce años;

insta a aprovechar plenamente las posibilidades que ofrecen, por un lado, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para apoyar las infraestructuras y actividades deportivas y, por otro, el Fondo Social Europeo, para reforzar las competencias y aumentar las posibilidades de empleo de los trabajadores en el sector del deporte.

Ponente

Roberto PELLA (IT/PPE), Concejal del Ayuntamiento de Valdengo, Asesor de la ciudad de Biella

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Desarrollo de la dimensión europea en el deporte

COM(2011) 12 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Contexto general

1.

reconoce, en general, el valor de la Comunicación de la Comisión Europea titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» (1), continuación del Libro Blanco sobre el Deporte (2) y que menciona el artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como fundamento jurídico para la acción de la UE. Esta Comunicación presenta quince prioridades agrupadas en cuatro secciones principales: el papel social del deporte, la dimensión económica del deporte, la organización del deporte y la cooperación con terceros países y las organizaciones internacionales en lo relativo al deporte;

2.

valora que la Comisión Europea, retomando los principios que ya figuraban en el Libro Blanco sobre el Deporte, haya reconocido que para lograr una estrategia fructífera, es preciso coordinar las intervenciones en el ámbito del deporte con otras afines en salud, educación, formación, juventud, desarrollo regional y cohesión, inclusión social, empleo, ciudadanía, justicia, asuntos interiores, investigación, mercado interior y competencia;

3.

subraya que el artículo 165 del TFUE contiene, asimismo, una referencia a los incentivos en el sector del deporte y que la Comisión Europea podría haber partido de esta base para proponer un nuevo sistema de gasto en las actuales perspectivas financieras como, por ejemplo, un programa para el deporte en la UE con una duración de dos años;

4.

observa, en línea con la Comisión Europea, que el artículo 165 del TFUE reconoce la naturaleza específica del deporte, también reconocida por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, y aboga por que la elaboración y aplicación de la normativa de la UE tengan en cuenta la especificidad del deporte;

5.

subraya con satisfacción que los artículos 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) atribuyen a la UE la competencia de apoyar, coordinar y completar las acciones en el ámbito del deporte, lo que imprime un nuevo impulso al desarrollo de la dimensión europea en el deporte. Gracias a las acciones europeas, en el respeto del principio de subsidiariedad y de autonomía de las estructuras de gobierno en este ámbito, las iniciativas deportivas de los Estados miembros y de los entes locales y regionales adquieren un valor añadido europeo como catalizadores para incrementar el impacto de las acciones en el ámbito deportivo;

6.

subraya que el deporte y las organizaciones nacionales, europeas e internacionales que lo gestionan y regulan (COI y comités olímpicos nacionales, así como federaciones y organizaciones de deportes para discapacitados y deporte de base) pueden contribuir eficazmente a alcanzar los objetivos estratégicos a largo plazo de la UE, en particular los de la Estrategia Europa 2020, y a crear nuevas perspectivas laborales, sobre todo para la juventud;

7.

subraya el papel del deporte para forjar una identidad europea, así como en la lucha contra el racismo y la xenofobia;

8.

valora que se reconozca la complejidad de esta cuestión y la importancia que la Comisión y el Consejo de la Unión Europea atribuyen a las propuestas de acciones comunes en el ámbito deportivo y a la cooperación informal entre los Estados miembros para garantizar el intercambio constante de buenas prácticas y la difusión de información sobre los resultados conseguidos;

9.

se felicita por la voluntad de la Comisión Europea y del Consejo (3) de apoyar a los grupos informales de expertos en el ámbito del deporte que creen los Estados miembros y que informarán al Grupo de Trabajo sobre el Deporte del Consejo. En este sentido pide que en esos grupos se prevea la presencia del CDR;

10.

valora positivamente que la DG MARKT de la Comisión Europea haya encargado un estudio independiente sobre la financiación del deporte de base en Europa, a fin de evaluar los distintos sistemas de financiación (fuentes de financiación estatales, regionales y locales, las contribuciones de las familias, del voluntariado y el patrocinio, así como los ingresos procedentes de los medios de comunicación o de la organización de servicios de juegos de azar, incluidos los juegos en línea), y que vaya a analizar una amplia gama de políticas del mercado interior que influyen directamente en los sistemas de financiación. Pide a la Comisión que el Comité de las Regiones y los entes locales y regionales participen directamente en los proyectos de estudio actuales y futuros, como promotores y por ser los más próximos a las partes interesadas.

El papel de los entes regionales y locales

11.

cree que el papel de los entes locales y regionales en el desarrollo de la dimensión europea del deporte es fundamental por cuanto contribuyen, en el marco de sus competencias institucionales, a ofrecer a los ciudadanos unos servicios en el ámbito deportivo que, en la acción administrativa, se convierten en importantes instrumentos para propiciar la inclusión social y luchar contra la discriminación;

12.

subraya, asimismo, que los entes locales y regionales desempeñan un papel fundamental a la hora de facilitar los recursos financieros para las actividades deportivas y las instalaciones necesarias. Además, los entes locales y regionales, junto con las organizaciones deportivas y, cuando existen, las estructuras territoriales de los comités olímpicos nacionales, cumplen el fundamental papel de animar a los ciudadanos a practicar deporte; se pronuncia, además, a favor de que en los países que aún no dispongan de tales estructuras se creen estructuras regionales para el deporte, que a nivel regional desempeñarían un importante papel para estimular y promover el deporte;

13.

recuerda que los entes locales y regionales desarrollan una indispensable acción de coordinación de todos los agentes que, de un modo u otro, están relacionados con el deporte, de forma especial apoyando el asociacionismo y el voluntariado deportivo;

14.

destaca igualmente que los entes locales y regionales siempre han reconocido y aprovechado la capacidad educativa del deporte y lo han integrado en las políticas escolares y en las acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, incluida su salud;

15.

considera esencial que la Comisión Europea respete la autonomía de las estructuras de gobierno deportivo como principio fundamental de la organización del deporte, así como las competencias de los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad;

16.

cree fundamental afrontar problemas como la violencia y la intolerancia en los acontecimientos deportivos y encarar con decisión y respaldo legislativo los problemas transnacionales del deporte europeo, como el fraude, los partidos amañados o el dopaje;

17.

insta a la Comisión Europea a reservar al Comité de las Regiones, a los entes locales y regionales, a las organizaciones deportivas nacionales y, cuando existen, a las estructuras territoriales de los comités olímpicos nacionales, un papel más preponderante, tanto en las fases de proyecto como en las de aplicación de las políticas para el deporte;

18.

subraya la capacidad del deporte para establecer relaciones entre instituciones públicas, asociaciones, federaciones, clubs y otras organizaciones, y considera necesario crear redes que faciliten y aceleren el intercambio de conocimientos y la incidencia del deporte en el ámbito social. En este orden de cosas, la creación de redes de entes públicos que operen de manera local supondría un gran avance para desarrollar el papel que desempeñan los municipios a la hora de fomentar la incidencia del deporte en el ámbito social, a la vez que les permitiría contribuir a la mejora del deporte a escala europea;

19.

solicita a la Comisión que, continuando con los incentivos en favor de proyectos en el sector del deporte o en los programas de diversos sectores (como educación, aprendizaje permanente, salud pública, juventud, ciudadanía, investigación, inclusión social, igualdad de género, lucha contra el racismo, etc.), cuente con la participación activa del CDR en los debates que acompañarán la preparación del próximo marco financiero plurianual;

20.

juzga fundamental que la Comisión Europea cuente desde un primer momento con el Comité de las Regiones en lo referente a las propuestas que contiene el presente documento en todas las acciones preparatorias ya en marcha y futuras, así como en los actos concretos propuestos;

21.

sugiere a la Comisión Europea que apoye acciones específicas para los proyectos de fomento del voluntariado deportivo, propuestas directamente por los entes locales y regionales, las organizaciones deportivas, las estructuras territoriales de los comités olímpicos nacionales -cuando existan–, los clubes y las entidades para la promoción del deporte.

El papel social del deporte

22.

valora la atención que la Comisión Europea presta a la necesidad de erradicar de un modo eficaz el problema del dopaje no sólo en el ámbito de la competición, puesto que hoy día se extiende cada vez más al mundo de los aficionados, lo cual plantea un grave problema como un peligro para la salud;

23.

cree que una medida eficaz sería formarse una mejor idea de la incidencia del dopaje en el deporte aficionado para, a continuación, y basándose en las pruebas disponibles, establecer, en primer lugar, controles sistemáticos y estrategias de actuación que permitieran contribuir a reducir el uso de las sustancias prohibidas y dopantes en ambientes no profesionales y, posteriormente, endurecer el castigo, del mismo modo que ya ocurre en el caso de los estupefacientes. Estas acciones deberían ser coordinadas e ir encaminadas a la adopción y puesta en común de buenas prácticas en todos los aspectos de las estrategias antidopaje. En cuanto al tráfico de sustancias dopantes, pide que la UE se sume al Convenio Europeo contra el Dopaje, que reconoce el papel mundial de la Agencia Mundial Antidopaje;

24.

insiste en el problema de la diferencia de plazos entre la justicia deportiva y la ordinaria. Cree que la Comisión Europea debe realizar las oportunas intervenciones legislativas en este sentido, para reforzar las medidas de Derecho penal contra el comercio de sustancias dopantes;

25.

propone que se cree un sistema antidopaje uniforme en los países de la UE y se establezca un número mínimo de controles tanto en las competiciones como fuera de ellas;

26.

subraya la urgencia de acabar con la lacra de las apuestas deportivas ilegales, que son contrarias a la función social y educativa del deporte, y celebra que la Comisión Europea ya se haya puesto en marcha para afrontar tal situación;

27.

valora muy especialmente que la Comisión Europea haya emprendido acciones contra el fraude y la corrupción en el deporte, incluyéndolos entre las actividades sujetas a la Decisión 2003/568/JAI del Consejo Europeo, relativa a la lucha contra la corrupción en el sector privado, en el contexto de un paquete de medidas contra la corrupción más amplio que está previsto para 2011;

28.

recalca la importancia de una acción de la Comisión Europea para incentivar formas de asociación que faciliten el desarrollo de sistemas de alerta temprana para prevenir los fraudes y los escándalos de los encuentros deportivos amañados y luchar contra la posible intervención de la delincuencia organizada en el deporte europeo, además de animar a los Estados miembros a tomar medidas drásticas contra el fraude en el deporte y a armonizar las sanciones correspondientes;

29.

destaca el valor ético del deporte y, en especial, la necesidad de que los jóvenes conozcan el valor de la derrota y del juego limpio; para ello es preciso educar primero a entrenadores y técnicos, que deben ser un ejemplo, para así acabar con los episodios vergonzosos y nada educativos que con demasiada frecuencia se producen después de algunos encuentros;

30.

considera indispensable, al igual que la Comisión Europea, fomentar la relación entre deporte y formación a fin de disfrutar de los efectos beneficiosos del deporte, mejorar el bienestar de las personas y prevenir problemas de salud y patologías, principalmente la obesidad y las enfermedades cardiovasculares, con lo que se contribuirá, a largo plazo, a reducir el gasto en el sector sanitario, que es un verdadero saco sin fondo en los presupuestos regionales;

31.

subraya la importancia de sensibilizar sobre la importancia de practicar deporte diariamente a cualquier edad, tanto niños como adultos y ancianos, y considera sumamente importante llevar a la práctica la noción del «deporte para todos» y popularizar cada vez más la actividad física regular;

32.

señala que, dada la importancia de una práctica integradora del deporte, deben brindarse las oportunidades que permitan a deportistas y estudiantes con discapacidad practicar actividades deportivas diarias dentro y fuera de los centros educativos, y debe tenerse debidamente en cuenta el apoyo y el desarrollo del deporte para discapacitados en función de las posibilidades de financiación;

33.

por tanto, exhorta a los entes locales, regionales y nacionales a facilitar en todas las escuelas una práctica deportiva diaria y gratuita proporcionándoles la infraestructura adecuada para ello;

34.

sugiere acciones que fomenten la dimensión del deporte en los planes de estudios preescolares y escolares;

35.

exige que ya en la educación preescolar se empiece con ejercicios de coordinación motriz y que los Estados miembros propicien condiciones favorables para las clases de educación física en la escuela que tenga en cuenta las condiciones pedagógicas, físicas y psíquicas de los niños y jóvenes; considera, además, que la clase de educación física debe ser un elemento clave de una formación integral;

36.

recomienda que se reconozca la necesidad de una formación profesional «paralela» para jóvenes atletas, teniendo especialmente en cuenta a las y los deportistas más jóvenes; a tal fin son necesarios controles rigurosos y regulares de la formación para garantizar su calidad; estima, además, que dentro de esta formación deberán transmitirse también valores morales y educativos y otros valores importantes para el deporte profesional;

37.

se muestra a favor de una mayor movilidad de los trabajadores, instructores y entrenadores del ámbito deportivo, sobre la base de estándares comunes y consensuados que se reconozcan de manera recíproca en las regiones y Estados miembros;

38.

propone promover e instituir el papel de embajadores europeos del deporte, que serían los atletas de élite, bien durante su carrera, bien al concluir esta;

39.

recalca que en la Comunicación de la Comisión Europea no se presta una atención directa y precisa al mundo del voluntariado deportivo, que constituye el verdadero potencial social del deporte;

40.

por eso invita a la Comisión Europea y a los entes locales y regionales a mantener siempre la atención puesta en el voluntariado deportivo, que puede suponer un respaldo eficaz a la formación en todos los niveles al enriquecer los programas de formación y aportar un instrumento útil para el proceso de aprendizaje permanente. También puede garantizar un apoyo esencial a las administraciones regionales y locales y a las sociedades deportivas en la organización de actos que acerquen a los ciudadanos al deporte, con ese espíritu que siempre distingue su trabajo sin ánimo de lucro;

41.

subraya que las actividades de voluntariado en el mundo deportivo han de promover el principio de solidaridad y, en consecuencia, estar claramente diferenciadas de la actividad deportiva profesional, altamente retribuida;

42.

transmite el deseo de los entes locales y regionales de aumentar el valor social del deporte aprovechando las oportunidades que ofrecerá la Comisión Europea para utilizar los Fondos Estructurales destinados al deporte y el apoyo al proyecto de Ciudades Europeas para el Voluntariado en el Deporte. Además, considera adecuado utilizar el deporte como un valioso instrumento para evitar tensiones sociales y fomentar la integración social, creando pequeñas instalaciones deportivas (minicampos) de uso gratuito, especialmente en zonas desfavorecidas desde el punto de vista social o geográfico, y prestando especial atención a los pueblos pequeños y aislados;

43.

subraya el valor social de iniciativas deportivas como los juegos olímpicos especiales y los juegos paralímpicos, que promueven la integración social de las personas con discapacidad, contribuyen de distintas formas a su autonomía personal y les convierte en protagonistas activos de la sociedad;

44.

recuerda una vez más la importancia de fomentar la práctica diaria del deporte entre las personas con discapacidad, por ejemplo, a través de contribuciones a las asociaciones deportivas que se dedican a acercar al deporte a personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, para la adquisición o renovación de aparatos especiales necesarios para la actividad deportiva y terminar definitivamente con las barreras arquitectónicas, de modo que puedan disfrutar sin problemas de las instalaciones en que se practica el deporte y de aquellas otras en las que se celebran acontecimientos importantes; en particular, y habida cuenta de la evolución demográfica, las instalaciones y la oferta deportivas deberían también adaptarse cada vez en mayor medida a las necesidades de las personas mayores;

45.

exige que se apoye el deporte femenino a través de la igualdad de oportunidades en el acceso a las distintas disciplinas, individuales y de equipo, la redacción de los diversos reglamentos, la igualdad de acceso a la financiación del deporte femenino y la difusión igualitaria de las competiciones en las que participen las mujeres de todas las edades; exige, además, que los éxitos obtenidos por las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas gocen del mismo reconocimiento que los éxitos deportivos de los hombres y subraya la necesidad de regular de manera no discriminatoria las competiciones deportivas mediante la concesión de premios de la misma cuantía para mujeres y hombres;

46.

recomienda a la Comisión Europea que no olvide el papel fundamental de universidades, asociaciones y clubes juveniles, que deben participar en la oportuna valorización del deporte;

La dimensión económica del deporte

47.

señala que el deporte genera alrededor del 2 % del PIB mundial y que el deporte, la industria del deporte y el turismo deportivo, así como la organización de grandes acontecimientos deportivos, tienen repercusiones positivas en el sector turístico y el empleo; destaca, además, que estos elementos tienen una gran importancia para la creación de puestos de trabajo y para el valor añadido de las PYME;

48.

valora el compromiso de la Comisión Europea, que, a través de la cooperación entre los Estados miembros, medirá la incidencia económica del deporte mediante una cuenta satélite que, seleccionando en las cuentas nacionales las actividades pertinentes para el deporte, permita poner de manifiesto el valor añadido ligado al deporte procedente de las actividades económicas afines;

49.

recomienda a la Comisión Europea que haga todo lo posible para que los entes locales y regionales participen en la creación de esta cuenta satélite, pues pueden lograr la participación directa tanto del mundo deportivo como de los poderes públicos nacionales y europeos y del mundo académico;

50.

considera fundamental que las acciones en el ámbito deportivo se financien a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), los actuales programas marco de la UE relacionados con el deporte y el programa marco de la UE para el deporte cuya creación se propone para el próximo período presupuestario de la Unión; por lo tanto, insta a aprovechar plenamente las posibilidades que ofrecen, por un lado, el FEDER, para apoyar las infraestructuras y actividades deportivas y, por otro, el FSE, para reforzar las competencias y aumentar las posibilidades de empleo de los trabajadores en el sector del deporte;

51.

valora y comparte la recomendación que la Comisión Europea dirige a las asociaciones deportivas para que pongan a punto mecanismos de venta colectiva de derechos de retransmisión para garantizar una distribución adecuada de los ingresos, acabando así con las diferencias entre «deportes ricos» y «deportes pobres» dentro del estricto cumplimiento de la legislación de la UE y del derecho de los ciudadanos a la información, con mecanismos de solidaridad financiera;

La organización del deporte

52.

aboga por la creación y el apoyo a iniciativas que tengan un impacto directo en todos los ciudadanos europeos, sean o no deportistas, como el Año Europeo del Deporte, la organización de festivales europeos del deporte descentralizados, un Día Europeo del Deporte. Tales iniciativas contribuirían a configurar la nueva política europea del deporte;

53.

defiende la necesidad de reforzar, con un respaldo financiero específico a nivel comunitario, la iniciativa de la Capital Europea del Deporte, que desde 1991 organizan y gestionan ciudadanos particulares y que ha ido adquiriendo importancia y relieve en Europa. Debería basarse en el modelo que ofrecen la Capital Europea de la Cultura, la Capital Verde Europea o la Capital Europa de la Juventud, y contar con un respaldo de la UE que permita su desarrollo y la supervisión de la Comisión Europea;

54.

respalda la realización de campañas de promoción y de acontecimientos deportivos para luchar contra graves problemas sociales, como el racismo y la xenofobia, la explotación infantil, la delincuencia juvenil, la lucha contra todas las formas de delincuencia organizada y las grandes cuestiones relativas a los derechos humanos en los que el deporte pueda impulsar unos ideales nítidos, compartidos por toda la comunidad europea, con la colaboración de grandes deportistas de todos los tiempos;

55.

pone de relieve la eficacia, ciertamente ya conocida, de un sistema de colaboración a nivel internacional de las autoridades policiales para mantener el orden público en los grandes acontecimientos deportivos;

56.

subraya la necesidad de que tal colaboración se promueva y amplíe de forma eficaz y obligatoria a las manifestaciones deportivas de cierta magnitud que tengan lugar en la UE, no solo cuando afecten a los Estados miembros, sino también a países candidatos, candidatos potenciales o terceros países;

57.

acoge positivamente la propuesta de algunas organizaciones deportivas europeas de adoptar unas medidas destinadas a mejorar la equidad financiera en el fútbol europeo, para que esté más sujeto a las normas del mercado interior y a las normas en materia de competencia;

58.

pide a la Comisión Europea y al Consejo que se analicen los factores que contribuyan a la resolución del problema de los acontecimientos deportivos amañados;

59.

pide ser consultado cuando se aborden estas cuestiones en la próxima consulta de la Comisión Europea sobre los servicios ligados a los juegos de azar en línea;

60.

solicita que se aborden con eficacia y decisión los problemas relacionados con las normas en materia de traspasos de los agentes deportivos;

61.

pide que se valoren positivamente las consecuencias de las normas sobre los jugadores de deportes de equipo formados localmente, teniendo presente la reconocida especificidad del ordenamiento deportivo;

Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales

62.

propone que se determinen de forma más precisa las posibilidades de cooperación internacional en el ámbito del deporte, con especial atención a los países, a los países candidatos y candidatos potenciales de la Unión Europea y a los países miembros del Consejo de Europa;

63.

subraya que los entes locales y regionales, que ya han establecido distintas formas de colaboración y hermanamientos con las partes mencionadas, pueden tener un papel esencial en este contexto optimizando la cooperación a través de unas relaciones ya consolidadas en el tiempo.

Conclusiones

64.

subraya la necesidad de una mayor participación de los entes locales y regionales, basada en una agenda común con la Comisión Europea, el Consejo y las autoridades deportivas nacionales;

65.

valora la referencia de la Comunicación a la dimensión regional y local, incluido el apoyo a las infraestructuras deportivas y a las actividades deportivas sostenibles;

66.

destaca el aspecto medioambiental del deporte, es decir, la necesidad de una acción a nivel europeo y regional para incentivar la adecuada integración de las instalaciones deportivas en el paisaje y el entorno, empleando técnicas de construcción y materiales ecosostenibles y respetando unas normas más estrictas en materia de ahorro energético. Propone fomentar aquellas iniciativas deportivas que tengan bajo impacto medioambiental, favoreciendo la movilidad sostenible y, en particular, la utilización de los medios de transporte públicos y los propulsados por el propio usuario, además de prever formas de compensación para reducir o contrarrestar el impacto en el clima que produce la afluencia de grandes multitudes;

67.

pide que los Fondos Estructurales apoyen los programas y las iniciativas deportivas, siempre que estén en estrecha relación con los objetivos de Europa 2020 (crecimiento inteligente, sostenible e integrador). De este modo se podrá aprovechar plenamente el valor del deporte como medio para el desarrollo local y regional, la regeneración urbana, el desarrollo rural, la integración social, la mejora de la empleabilidad, la creación de empleo y la integración del mercado de trabajo. Por tanto, los entes locales y regionales, que desempeñan un papel fundamental en la financiación y el acceso al deporte, deberían participar más en los debates organizados al respecto a nivel de la UE;

68.

propone apoyar, a través de los entes locales y regionales, una red de universidades para promover políticas deportivas;

69.

propone apoyar, en el marco del aprendizaje permanente, iniciativas innovadoras relacionadas con la actividad física en los centros escolares, sobre todo entre los cuatro y los catorce años;

70.

pide que, en la elaboración de un estudio sobre el impacto económico de los acontecimientos deportivos, participen directamente los entes locales y regionales, y que se creen un sistema de supervisión y un banco de datos del deporte para analizar y recabar información sobre diversas manifestaciones;

71.

pide a la Comisión Europea una mayor presencia de los entes locales y regionales, de las estructuras territoriales de las organizaciones deportivas nacionales y, cuando existan, de las estructuras territoriales de los comités olímpicos nacionales, en la organización del Foro Europeo del Deporte y otros actos anuales, pues todos ellos han servido de base para integrar la actividad deportiva en los fondos, los programas y las iniciativas de la UE.

Bruselas, 12 de octubre de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  COM(2011) 12.

(2)  COM(2007) 391.

(3)  Resolución del Consejo y los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre un Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte 2011-2014.