1.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/36


Dictamen del Comité de las Regiones — «Paquete sobre la leche»

2011/C 192/07

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

pone de relieve la gran importancia que tiene la producción lechera en la Unión Europea. En muchos Estados miembros y regiones la producción lechera es un pilar importante de la economía regional y de la creación de valor añadido en la agricultura. La producción de leche asume una importante función ecológica, imprime un efecto duradero en el paisaje rural y constituye una importante fuente de empleo en las zonas rurales;

considera que el proceso de reforma debe tener en cuenta las diferencias regionales y estructurales de la ganadería y la industria lácteas. En muchas regiones, la leche se produce principalmente en explotaciones y empresas familiares pequeñas y medianas, mientras que en otras regiones son las grandes empresas agrarias las que dominan la producción. En consecuencia, las reformas en el sector lácteo no deberían poner en peligro estas estructuras , en particular aquellas que contribuyen a un crecimiento sostenible;

apoya la iniciativa de la Comisión Europea de introducir normas uniformes para las organizaciones de productores en la UE, a fin de dar la posibilidad de que los productores formen asociaciones –también transfronterizas– en todas las regiones;

considera por tanto que es procedente seguir dando a los Estados miembros la posibilidad de reconocer a las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector lácteo con arreglo al Derecho nacional y de conformidad con determinadas disposiciones del Derecho de la Unión;

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de la UE de autorizar las organizaciones interprofesionales en el sector de la leche y los productos lácteos, a fin de impulsar decididamente la investigación y el desarrollo, el fomento de la producción ecológica y la promoción de las ventas;

señala la necesidad de contar con una red de seguridad fiable y capaz de reaccionar con rapidez y eficacia a las variaciones de mercado o de precios fuera de lo común, con vistas a una producción lechera orientada hacia el futuro en la UE.

Ponente

Emilia MÜLLER (DE/PPE), Ministra de Asuntos Federales y Europeos del Estado federado de Baviera

Textos de referencia

Informe de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo - Evolución de la situación del mercado y las condiciones correspondientes para la eliminación progresiva del régimen de cuotas lácteas

COM(2010) 727 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las relaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos

COM(2010) 728 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Evolución política e importancia regional del sector lácteo

1.

señala que el sector lácteo se encuentra en uno de los procesos de liberalización más intensos de la UE. La reducción de los niveles de ayuda interna, el desacoplamiento de los pagos directos y de la prima láctea, la eliminación progresiva de la protección exterior y la supresión planificada de las cuotas lácteas para 2015 constituyen grandes retos para los productores y las centrales lecheras;

2.

prevé que la liberalización del mercado de la leche dará lugar a una mayor volatilidad de los precios y, con ello, a grandes incertidumbres en los planes empresariales de los productores de leche;

3.

insiste en la necesidad de frenar la especulación en los mercados agrícolas mundiales y hace hincapié en la función que debe desempeñar la política de comercio exterior de la Unión Europea en este sentido; recuerda que la nueva PAC debería basarse en el principio de independencia alimentaria y que la cuestión de la apertura del mercado europeo a las importaciones de menor precio debería asociarse al debate sobre las propuestas relativas a la regulación del mercado europeo;

4.

supone que, por otra parte, la apertura de los mercados y la liberalización de las cuotas de producción darán la posibilidad de responder mejor a las señales del mercado y aprovechar mejor la demanda potencial existente;

5.

pone de relieve la gran importancia que tiene la producción lechera en la Unión Europea. En muchos Estados miembros y regiones la producción lechera es un pilar importante de la economía regional y de la creación de valor añadido en la agricultura. La producción de leche asume una importante función ecológica, imprime un efecto duradero en el paisaje rural y constituye una importante fuente de empleo en las zonas rurales;

6.

subraya que la liberalización del mercado lácteo no debe provocar perjuicios para la seguridad alimentaria del mercado interior o cambios injustificados de las preferencias de los consumidores; tampoco debe dar lugar a nuevas distorsiones del mercado en la producción y el consumo, dentro de los Estados miembros y entre ellos, entre el norte y el sur, el este y el oeste, así como con los terceros países;

7.

considera que el proceso de reforma debe tener en cuenta las diferencias regionales y estructurales de la ganadería y la industria lácteas. En muchas regiones, la leche se produce principalmente en explotaciones y empresas familiares pequeñas y medianas, mientras que en otras regiones son las grandes empresas agrarias las que dominan la producción. En consecuencia, las reformas en el sector lácteo no deberían poner en peligro estas estructuras, en particular aquellas que contribuyen a un crecimiento sostenible;

8.

opina que es necesario tener en cuenta también la heterogeneidad de las estructuras del sector lácteo porque son de gran importancia –dada la amplia gama de productos, desde especialidades regionales a productos innovadores y destinados a la venta– para el suministro de productos lácteos de alta calidad, seguros y saludables en la Unión Europea;

9.

prevé que la eliminación progresiva del régimen de cuotas lácteas dará como resultado un mayor traslado de la producción de leche a lugares que ofrezcan más ventajas, lo que entrañará grandes retos para las regiones afectadas;

10.

señala que la producción lechera, y en particular la transformación, se caracterizan por unos elevados costes de inversión y unos procesos de producción y transformación que requieren mano de obra intensiva, por lo que conllevan ciclos largos y requieren poder planificar con seguridad;

11.

señala que los productores prestan más atención a las señales del mercado y adaptan sus explotaciones en consecuencia, pero aún se requieren serios esfuerzos para que puedan subsistir en un mercado de la leche liberalizado;

12.

habida cuenta de los beneficios nutricionales, anima a la UE y a las autoridades de los Estados miembros a que promuevan activamente el programa europeo «Leche en las escuelas» para fomentar unos hábitos de alimentación saludable entre los niños;

Desafíos de un mercado de la leche liberalizado

13.

prevé que se producirá un conjunto de reformas que racionalizarán el mercado de la leche y los productos lácteos y crearán un entorno caracterizado por la transparencia y dotado de normas admitidas conjuntamente por los agentes del mercado en pie de igualdad;

14.

considera que la volatilidad creciente de los precios representa uno de los desafíos más importantes para la producción lechera en las regiones. Debido a su sistema de producción continua, que requiere largos ciclos de producción, asegurar la liquidez y superar las crisis de mercado es de vital importancia para los productores;

15.

considera por tanto que las posibilidades de minimizar el riesgo de pérdida de ingresos y las medidas para ello constituyen un aspecto importante del proceso de reforma del sector lácteo. Debe ser posible garantizar a los productores un grado suficiente de seguridad para la planificación con la ayuda de mecanismos de gestión del riesgo a nivel sectorial, regional y comunitario. A este respecto, los mecanismos de garantía de los precios para el sector de la transformación pueden ser tan importantes como la posibilidad de una compensación del riesgo para un subsector en particular o para una agrupación de productores;

16.

señala que la innovación y la investigación serán factores clave para desarrollar con éxito y de manera sostenible el sector; subraya no obstante a este respecto la necesidad de proporcionar una información fiable al consumidor;

17.

está convencido de que la apertura de los mercados y la liberalización de la producción puede fomentar el potencial de exportación tanto de productos orientados a los mercados de terceros países como de especialidades regionales y productos de alta calidad;

18.

confía en que este potencial podrá realizarse gracias a un firme compromiso y cree que será preciso también reforzar el apoyo prestado al sector lácteo a la hora de establecer cadenas de valor a nivel regional;

19.

subraya que la liberalización del mercado lácteo y el fomento de las exportaciones también puede provocar efectos y cambios incontrolados en el actual equilibrio del mercado; por consiguiente pide a la Comisión Europea que examine qué repercusiones tendrán la apertura de los mercados y la liberalización del mercado lácteo para las cadenas de producción y suministro y qué cambios se producirán en la eventual evolución del consumo en el mercado interior;

Evolución del mercado

20.

toma nota del informe de la Comisión sobre el mercado lácteo, que expone la fuerte influencia de la evolución del mercado mundial en el sector lácteo europeo y pone de relieve la importancia que tuvieron en su momento las medidas de mercado (intervención, almacenamiento privado y restituciones a la exportación) para estabilizar el precio de la leche en un nivel bajo en 2009;

21.

reconoce que los precios inusualmente altos de la leche en 2007 se debieron principalmente a una escasa oferta y a una fuerte demanda a nivel mundial;

22.

señala que la crisis del mercado de la leche en 2009, con los precios más bajos en la historia de Europa, se vio influida por la debilidad de la demanda en la exportación, debida entre otras cosas a la crisis económica mundial, y por una oferta excedentaria de leche en Europa. Al mismo tiempo, acogería con satisfacción que la Comisión Europea emprendiera una investigación sobre los factores que inciden en el precio al por menor de la leche;

23.

hace hincapié en que la crisis del mercado lácteo ha afectado mucho y de manera diferente a las regiones, a la vez que en toda Europa ha puesto en peligro en particular la subsistencia de las empresas productoras de leche que han realizado inversiones;

24.

coincide con la Comisión en que las entregas de leche en la UE seguirán aumentando y la transformación se verá influida principalmente por un aumento de la transformación en queso y en productos lácteos frescos, lo que proporcionará oportunidades de venta dentro de la Unión Europea y también en los mercados de exportación;

25.

reconoce que en algunos Estados miembros, con unos ingresos por producción láctea relativamente buenos, las cuotas lácteas nacionales ya no tienen ningún efecto relevante y en estas regiones se responde en mayor medida a las señales positivas del mercado;

26.

está de acuerdo con la Comisión en que los mercados de productos mundiales ejercen una gran influencia en los precios y la evolución del mercado en la UE y que, sobre todo para los segmentos de productos orientados a la exportación, la capacidad de la UE para absorber las existencias de intervención es importante para la estabilidad del mercado; no obstante, espera también las propuestas de la Comisión sobre las nuevas medidas que beneficiarán a todas las regiones de la Unión;

27.

recuerda que en la crisis del mercado de la leche solo se intervino un 4,5 % de la producción de mantequilla y un 27,4 % de la producción de leche desnatada y que, mediante subvenciones a la exportación, se vendieron, entre otros, alrededor de 262 millones de kilogramos de queso, aproximadamente 559 millones de kilogramos de leche entera en polvo y cerca de 133 millones de kilogramos de mantequilla;

Fortalecimiento de la posición de los productores de leche en el mercado y cuestiones relacionadas con la competencia

28.

acoge con satisfacción las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel sobre la Leche (GAN) en relación con el examen de los desafíos a medio y largo plazo para el sector lácteo y su exposición general de la organización y la estructura de la cadena de valor en los Estados miembros de la UE;

29.

apoya las conclusiones del Grupo de Alto Nivel en relación con la heterogeneidad y las especificidades regionales de la organización de los productores lácteos y las estructuras de la transformación de la leche;

30.

señala que más de la mitad de la producción europea de leche es ofrecida por los productores a una cooperativa de transformación para su comercialización;

31.

constata que en muchas regiones de la UE las centrales privadas y las cooperativas lecheras apoyan la producción de leche regional, crean nuevos mercados y desarrollan productos de éxito, orientados al mercado e innovadores;

32.

apoya la opinión del Grupo de Alto Nivel de que en el proceso de liberalización progresiva del mercado debe supervisarse y fortalecerse la posición competitiva de los productores lácteos;

33.

señala a este respecto que existen grandes diferencias regionales en la organización de los productores del sector lácteo. Mientras que en algunas regiones las grandes empresas dominan el mercado, en otras regiones las cooperativas lecheras y las empresas privadas de tamaño medio se complementan. Algunas regiones, no obstante, han de ponerse al día para mejorar las estructuras de los proveedores;

34.

valora la propuesta de la Comisión de promover el uso de contratos para la entrega de leche como una oportunidad real de proporcionar a los productores una planificación más segura y mayor claridad para sus suministros;

35.

señala que la obligación de elaborar contratos para la entrega de leche no debe conducir a perturbaciones del mercado interior o a distorsiones de mercado en la comercialización transfronteriza de la leche;

36.

insta por tanto a la Comisión a que vele por que los contratos se negocien con total libertad, respetando las normas de la competencia de la UE;

37.

pone de relieve las ventajas que ofrecen, tanto a los productores como a los transformadores, las organizaciones de productores reconocidas, particularmente para la venta conjunta de la leche y las negociaciones contractuales sobre las entregas de leche;

38.

reconoce que hay un desequilibrio en la cadena de valor, sobre todo cuando los productores no tienen posibilidades de organizarse en agrupaciones para comercializar su leche;

39.

subraya la necesidad de reforzar la parte de la oferta de la cadena de valor, especialmente en un mercado cuyos precios no están sujetos a medidas de regulación estatal;

40.

apoya la iniciativa de la Comisión Europea de introducir normas uniformes para las organizaciones de productores en la UE, a fin de dar la posibilidad de que los productores formen asociaciones –también transfronterizas– en todas las regiones;

41.

señala que algunos Estados miembros y regiones tienen una larga experiencia en lo que se refiere a las agrupaciones de productores que comercializan sus entregas de leche de manera colectiva;

42.

celebra la organización de los productores en el sector lácteo a escala europea, pero señala que tal organización debe tener en cuenta las particularidades regionales;

43.

considera por tanto que es procedente seguir dando a los Estados miembros la posibilidad de reconocer a las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector lácteo con arreglo al Derecho nacional y de conformidad con determinadas disposiciones del Derecho de la Unión;

44.

reconoce que para las organizaciones de productores transnacionales y sus asociaciones es necesario contar con una normativa armonizada a escala de la UE;

45.

aboga además por que se establezcan normas en materia de negociaciones contractuales de las organizaciones de productores y sus asociaciones sean conformes con el sistema armonizado en vigor;

46.

considera necesario que las normas relativas a las asociaciones de organizaciones de productores no se establezcan mediante actos delegados, ya que afectan a ámbitos clave de la organización común de mercados;

47.

pide a la Comisión que en cualquier caso no se ponga en peligro la subsistencia de las organizaciones de productores lácteos ya existentes y se examine de cerca cuáles son las normas y condiciones pertinentes para el reconocimiento de las organizaciones de productores, a fin de que puedan comercializar con éxito la leche teniendo en cuenta las especificidades del sector y las diferencias estructurales regionales;

48.

considera conveniente adoptar normas transitorias para las organizaciones de productores del sector de la leche ya reconocidas;

49.

considera oportuno que los límites para la venta conjunta de la leche por parte de las organizaciones de productores no se apliquen a las organizaciones de productores integradas verticalmente que se encargan de la transformación de la leche;

50.

pide que se revisen los límites máximos para la venta conjunta, a fin de garantizar que no se restrinja o suprima la competencia en el mercado de productos lácteos;

51.

acoge con viva satisfacción a este respecto la posibilidad de reducir los límites máximos nacionales a un nivel adecuado para garantizar una competencia regional y nacional en el sector lácteo. Proteger a las pequeñas y medianas centrales lecheras existentes de los obstáculos a la competencia es de crucial importancia para asegurar su subsistencia y por ende también para asegurar el éxito de la producción lechera regional;

52.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de la UE de autorizar las organizaciones interprofesionales en el sector de la leche y los productos lácteos, a fin de impulsar decididamente la investigación y el desarrollo, el fomento de la producción ecológica y la promoción de las ventas;

53.

aspira a que se garantice a todos los participantes en el mercado una sana competencia, gracias a una distribución adecuada del valor añadido;

54.

pide a la Comisión que prevea una revisión periódica de las normas relativas a los productores y organizaciones interprofesionales, a fin de asegurar que se proporciona a los participantes en la cadena de valor de la leche una base fiable para la venta conjunta y una orientación de mercado a largo plazo;

55.

reconoce la necesidad de que la Comisión Europea comunique de manera adecuada y oportuna la información sobre el mercado, pero expresa sus reservas sobre el uso y la utilidad de dicha información, porque repercute en un mercado volátil que también es sensible a la especulación;

Medidas de mercado

56.

señala la necesidad de contar con una red de seguridad fiable y capaz de reaccionar con rapidez y eficacia a las variaciones de mercado o de precios fuera de lo común, con vistas a una producción lechera orientada hacia el futuro en la UE;

57.

pide por lo tanto que ya no se limiten los períodos de intervención, a fin de poder responder a las crisis con rapidez y eficacia;

58.

pide que en caso de crisis se reintroduzca el almacenamiento privado de queso en la UE, a fin de ofrecer una red de seguridad adecuada para una producción orientada cada vez más hacia la fabricación de queso;

59.

destaca la importancia clave de las medidas para la estabilización del mercado de la leche e insta a la Comisión a que mantenga las subvenciones a la exportación en condiciones estrictas como opción en caso de crisis;

60.

expresa sus dudas sobre la eficacia de restringir en un 1 o 2 %, a cambio de una compensación, la producción de leche en la UE;

61.

expresa sus reservas sobre la forma y la viabilidad de una restricción voluntaria de la producción a cambio de una compensación, ya que esta medida fomenta la especulación y genera enormes posibilidades de abuso. Una medida así también iría en detrimento de la iniciativa personal de los productores de ajustar en mayor medida la producción al desarrollo del mercado.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 6

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

(6)

Existe un problema de transmisión de precios a lo largo de la cadena, en particular en lo que atañe a los precios «franco explotación». Por el contrario, durante 2009 el suministro de leche no reaccionó a una menor demanda. De hecho, en algunos grandes Estados miembros productores, en respuesta a precios más bajos, los ganaderos produjeron más que el año anterior. El valor añadido en la cadena se ha concentrado cada vez más en los sectores transformadores, especialmente en las centrales lecheras.

(6)

Existe un problema de transmisión de precios a lo largo de la cadena, en particular en lo que atañe a los precios «franco explotación». Por el contrario, durante 2009 el suministro de leche reaccionó a una menor demanda. De hecho, en algunos grandes Estados miembros productores, en respuesta a precios más bajos, los ganaderos produjeron más que el año anterior. El valor añadido en la cadena se ha concentrado cada vez más en los sectores transformadores.

Exposición de motivos

Las reacciones de los productores a la crisis del mercado lácteo fueron muy diferentes según los Estados miembros. En total, según el informe de la Comisión, en 2009 se produjo una disminución de las entregas de leche de un 0,6 % con respecto a 2008.

En cuanto a la participación en el valor añadido de la cadena, la demanda (comercio) predominó en general sobre la oferta (producción y transformación).

Enmienda 2

Artículo 122

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

En el artículo 122, párrafo primero, letra a), después del inciso iii) se añade el inciso siguiente:

«iii bis)

leche y productos lácteos;».

En el artículo 122, se añade

Exposición de motivos

Incluir el sector de la leche y los productos lácteos en el artículo 122, párrafo primero, letra a) del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo tendría como resultado –en virtud del artículo 124, párrafo primero, del Reglamento– establecer una norma plenamente vinculante que neutralizaría las disposiciones nacionales en vigor. Para mantener el reconocimiento de las organizaciones de productores con arreglo al Derecho nacional y de conformidad con el Derecho de la Unión, el sector de la leche y los productos lácteos no debe regularse –como se propone– en virtud del artículo 122, párrafo primero, letra a) del Reglamento, sino mediante la inserción de un nuevo párrafo quinto en el artículo 122 del Reglamento. De este modo se tienen en cuenta las diferencias nacionales y se respeta el principio de subsidiariedad.

Las organizaciones transnacionales de productores deben, llegado el caso, regirse por normas uniformes a escala de la Unión Europea. En consecuencia se autoriza a la Comisión a adoptar normas de desarrollo uniformes en este sector.

Sin embargo, es responsabilidad de los Estados miembros determinar las demás condiciones de reconocimiento. Así, una vez más, se tienen en cuenta las diferencias nacionales y se respeta el principio de subsidiariedad. Por lo tanto, regular cualesquiera otras condiciones de reconocimiento compete exclusivamente a los Estados miembros.

Enmienda 3

Artículo 126, apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

En la parte II, título II, capítulo II, se añade la sección II bis siguiente: «Artículo 126 bis

Negociaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos

(…)

3.   A los efectos del presente artículo, las referencias a las organizaciones de productores también incluirán a las asociaciones de dichas organizaciones de productores. A fin de garantizar que estas asociaciones pueden ser adecuadamente controladas, la Comisión, mediante actos delegados, podrá adoptar normas sobre las condiciones para el reconocimiento de esas asociaciones.»

En la parte II, título II, capítulo II, se añade la sección II bis siguiente: «Artículo 126 bis

Negociaciones contractuales en el sector de la leche y de los productos lácteos

(…)

3.   A los efectos del presente artículo, las referencias a las organizaciones de productores también incluirán a las asociaciones de dichas organizaciones de productores. A fin de garantizar pueden ser adecuadamente controladas, la Comisión, mediante actos delegados, podrá adoptar normas .»

Exposición de motivos

El artículo 126 bis de la propuesta trata de las normas aplicables a las negociaciones contractuales en el sector de la leche y los productos lácteos. La autorización otorgada a la Comisión, según la cual ésta, «mediante actos delegados, podrá adoptar normas sobre las condiciones para el reconocimiento de esas asociaciones», no corresponde a la estructura del artículo 126 bis de la propuesta y por tanto debe suprimirse.

En cambio, son pertinentes las disposiciones relativas a un control adecuado, tanto de las organizaciones de productores como de las asociaciones de organizaciones de productores, en lo que respecta a las negociaciones contractuales estipuladas en los apartados 1 y 2.

Por consiguiente, en el artículo 126 bis, apartado 3, segunda frase de la propuesta, debe autorizarse a la Comisión a adoptar actos jurídicos en este sector que afecten a las organizaciones de productores y sus asociaciones.

Enmienda 4

Artículo 126 ter - Nuevo

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Después del artículo 126 bis se añade el artículo 126 ter siguiente:

Exposición de motivos

Las disposiciones relativas al reconocimiento de las asociaciones de organizaciones de productores, en tanto que aspecto esencial, no deben establecerse por medio de actos delegados –como se prevé en el artículo 126 bis, apartado 3, segunda frase del Reglamento–, sino en el Reglamento mismo.

Las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores deben, llegado el caso, regirse por normas uniformes a escala de la Unión Europea. En consecuencia se autoriza a la Comisión a adoptar normas de desarrollo uniformes en este sector.

Sin embargo, es responsabilidad de los Estados miembros determinar las demás condiciones de reconocimiento. Así, una vez más, se tienen en cuenta las diferencias nacionales y se respeta el principio de subsidiariedad. Por lo tanto, regular cualesquiera otras condiciones de reconocimiento compete exclusivamente a los Estados miembros.

Enmienda 5

Artículo 204

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

En el artículo 204, se añade el apartado siguiente:

«6.   En el caso del sector de la leche y de los productos lácteos, se aplicarán hasta el 30 de junio de 2020 el artículo 122, párrafo primero, inciso iii bis), y los artículos 123, apartado 4, 126 bis, 177 bis, 185 sexies y 185 septies.».

En el artículo 204, se añade el apartado siguiente:

«6.   En el caso del sector de la leche y de los productos lácteos, se aplicarán hasta el 30 de junio de 2020 el artículo 122, párrafo , y los artículos 123, apartado 4, 126 bis, 126 ter, 177 bis, 185 sexies y 185 septies.».

Exposición de motivos

Véanse las enmiendas 2 y 4.

Enmienda 6

Artículo 185 septies, apartado 2, letra c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

iii)

la duración del contrato, que podrá incluir una duración indefinida con cláusulas de rescisión.

iii)

la duración del contrato, que podrá incluir una duración indefinida con cláusulas de rescisión .

Exposición de motivos

Los componentes esenciales de los contratos deben posibilitar la máxima flexibilidad, que redunda por igual en beneficio de los productores y las empresas de transformación.

Bruselas, 12 de mayo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO