14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/146


Martes 13 de diciembre de 2011
Orden europea de protección ***II

P7_TA(2011)0560

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la orden europea de protección (15571/1/2011 – C7-0452/2011– 2010/0802(COD))

2013/C 168 E/34

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (15571/1/2011 – C7-0452/2011),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la iniciativa de un grupo de Estados miembros presentada al Parlamento Europeo y al Consejo (00002/2010),

Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 82, apartado 1, letras a) y d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 72 de su Reglamento,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, celebradas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento del Parlamento Europeo,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0435/2011),

1.

Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2.

Toma nota de la declaración del Consejo adjunta a la presente Resolución;

3.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

4.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados de 14.12.2010, P7_TA(2010)0470.


Martes 13 de diciembre de 2011
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración del Consejo sobre el planteamiento global de la cuestión del reconocimiento de medidas de protección

El Consejo se congratula de la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la orden europea de protección, que constituye un importante instrumento para la protección de las víctimas de delitos en la Unión Europea.

El Consejo es consciente de que la presente Directiva tendrá que completarse en el futuro con un mecanismo similar para el reconocimiento mutuo de las medidas de protección dictadas en asuntos civiles, toda vez que la presente Directiva se centra en las medidas de protección dictadas en asuntos penales y los Estados miembros tienen diferentes tradiciones jurídicas en este ámbito.

A este respecto, el Consejo recuerda que sus órganos preparatorios están examinando en la actualidad la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil que la Comisión presentó el 18 de mayo de 2011.

En consonancia con su Resolución de 10 de junio de 2011 sobre un Plan de trabajo para reforzar los derechos y la protección de las víctimas, en particular en los procesos penales (véase la medida «C»), el Consejo se compromete a proseguir el examen de dicha propuesta con carácter prioritario. Se compromete asimismo a garantizar que el mencionado instrumento complemente las disposiciones de la Directiva sobre la orden europea de protección, de modo que el ámbito de aplicación combinado de ambos instrumentos permita a los Estados miembros, con independencia de las características de sus ordenamientos nacionales, cooperar en lo que respecta al mayor número posible de medidas de protección de víctimas.