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31.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 153/183 |
Martes 15 de noviembre de 2011
Participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica *
P7_TA(2011)0489
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo (Euratom) por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (COM(2011)0071 – C7-0076/2011 – 2011/0045(NLE))
2013/C 153 E/34
(Consulta)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0071), |
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Vistos los artículos 7 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0076/2011), |
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Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0345/2011), |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión. |
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TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 1 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 4 bis (nuevo) |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 4 ter (nuevo) |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo) |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 8 |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 23 bis (nuevo) |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 11 – párrafo 2 |
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Estos programas también podrán establecer, según el carácter y los objetivos de la acción indirecta, condiciones suplementarias en lo que se refiere al tipo de participante y, en su caso, el lugar de establecimiento. |
Estos programas también podrán establecer, según el carácter y los objetivos de la acción indirecta, condiciones suplementarias justificadas en lo que se refiere al tipo de participante y, en su caso, el lugar de establecimiento. |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 12 – apartado 3 |
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3. Las convocatorias de propuestas tendrán unos objetivos claros con el fin de que los proponentes no respondan de forma innecesaria. |
3. Las convocatorias de propuestas tendrán unos objetivos cuantitativos y cualitativos claros con el fin de que los proponentes no respondan de forma innecesaria. |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 2 |
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Los criterios serán la excelencia, el impacto y la ejecución. Sobre la base de tales condiciones, los programas de trabajo deberán especificar además los criterios de evaluación y selección y podrán añadir requisitos, factores de ponderación y umbrales adicionales, o establecer precisiones complementarias sobre la aplicación de los criterios. |
Los criterios serán la excelencia, el impacto y la ejecución. Sobre la base de tales condiciones, los programas de trabajo deberán especificar además los criterios de evaluación y selección y podrán añadir requisitos, factores de ponderación y umbrales adicionales claramente justificados , o establecer precisiones complementarias sobre la aplicación de los criterios. |
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Enmienda 11 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo) |
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3 bis. Conviene optimizar todas las fases del proceso para evitar demoras y fomentar la rentabilidad. Ello comprende el acceso a los proyectos de los programas de trabajo, las publicaciones de convocatorias, la elaboración de propuestas, los procedimientos de selección y el tiempo necesario para aprobar las subvenciones y efectuar los pagos. |
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Enmienda 12 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 4 |
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En la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas adecuadas para conseguir un equilibrio entre los sexos. |
En la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas adecuadas para conseguir un equilibrio entre los sexos y entre los Estados miembros que llevan a cabo actividades de investigación y formación en el ámbito nuclear . |
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Enmienda 13 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 4 bis (nuevo) |
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En la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas apropiadas para garantizar un equilibrio adecuado entre el sector industrial (incluidas las PYME) y el mundo académico. |
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Enmienda 14 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 30 – apartado 3 – párrafo 1 – letra e |
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Enmienda 15 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 2 – letra a |
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(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0401.