31.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 153/183


Martes 15 de noviembre de 2011
Participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica *

P7_TA(2011)0489

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo (Euratom) por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones indirectas del Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2012-2013) (COM(2011)0071 – C7-0076/2011 – 2011/0045(NLE))

2013/C 153 E/34

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0071),

Vistos los artículos 7 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0076/2011),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0345/2011),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

(1)

El Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear para 2012-2013, denominado en lo sucesivo «Programa Marco (2012-2013)» fue adoptado mediante la Decisión no …/…/Euratom del Consejo, de …, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013). Corresponde a la Comisión llevar a cabo la ejecución del Programa Marco (2012-2013) y sus Programas Específicos, incluidos los aspectos financieros conexos.

(1)

El Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de acciones de investigación y formación en materia nuclear para 2012-2013, denominado en lo sucesivo «Programa Marco (2012-2013)» , que fue adoptado mediante la Decisión no …/…/Euratom del Consejo, de …, relativa al Programa Marco de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de Acciones de Investigación y Formación en Materia Nuclear (2012-2013) , tiene por objeto complementar las otras acciones de la Unión en el ámbito de la política de investigación que son necesarias para la ejecución de la Estrategia Europa 2020, en particular las acciones en materia de educación y formación, competitividad e innovación, industria, empleo y medio ambiente . Corresponde a la Comisión llevar a cabo la ejecución del Programa Marco (2012-2013) y sus Programas Específicos, incluidos los aspectos financieros conexos.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis)

El Programa Marco (2012-2013) debe contribuir a la realización de la Unión por la innovación, una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020, mediante el refuerzo de la competencia de cara a la excelencia científica y la aceleración de la ejecución de las principales innovaciones en el ámbito de la energía nuclear, particularmente por lo que se refiere a la fusión y la seguridad nuclear, así como contribuir a afrontar los desafíos del sector energético y el cambio climático.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4 ter (nuevo)

 

(4 ter)

El diseño y la ejecución del Programa Marco (2012-2013) deben basarse en los principios de sencillez, estabilidad, transparencia, seguridad jurídica, coherencia, excelencia y confianza, de acuerdo con las recomendaciones del Parlamento Europeo en su Resolución de 11 de noviembre de 2010 sobre la simplificación de la ejecución de los programas marco de investigación (1).

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis)

Son fundamentales una mayor atención y un incremento de la asignación presupuestaria en torno a iniciativas complementarias a la investigación nuclear básica, especialmente por lo que respecta a la inversión en capital humano y a acciones que permitan subsanar no solo el riesgo de penuria de mano de obra cualificada en los próximos años (por ejemplo, mediante la concesión de becas a investigadores en el sector nuclear), sino también la consecuente pérdida de liderazgo de la Unión.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis)

Debe tenerse especialmente en cuenta el desarrollo de relaciones contractuales que reduzcan el riesgo de incumplimiento, así como la reasignación de riesgos y costes en el tiempo.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

(8)

El Programa Marco (2012-2013) debe promover la participación de las regiones ultraperiféricas de la Comunidad, así como de una amplia gama de empresas, centros de investigación y universidades.

(8)

El Programa Marco (2012-2013) debe promover la participación de las regiones ultraperiféricas de la Comunidad, así como de una amplia gama de empresas, centros de investigación y universidades , cuyas actividades de investigación deben respetar los principios éticos fundamentales, especialmente los contenidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 23 bis (nuevo)

 

(23 bis)

La ejecución del ITER en Europa, con arreglo al Acuerdo de 21 de noviembre de 2006 sobre el establecimiento de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER en el contexto de la ejecución conjunta del proyecto ITER, debe ser el elemento central de las actividades de investigación en el ámbito de la fusión acogidas al Programa Marco (2012-2013).

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – párrafo 2

Estos programas también podrán establecer, según el carácter y los objetivos de la acción indirecta, condiciones suplementarias en lo que se refiere al tipo de participante y, en su caso, el lugar de establecimiento.

Estos programas también podrán establecer, según el carácter y los objetivos de la acción indirecta, condiciones suplementarias justificadas en lo que se refiere al tipo de participante y, en su caso, el lugar de establecimiento.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 – apartado 3

3.   Las convocatorias de propuestas tendrán unos objetivos claros con el fin de que los proponentes no respondan de forma innecesaria.

3.   Las convocatorias de propuestas tendrán unos objetivos cuantitativos y cualitativos claros con el fin de que los proponentes no respondan de forma innecesaria.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 1 – párrafo 2

Los criterios serán la excelencia, el impacto y la ejecución. Sobre la base de tales condiciones, los programas de trabajo deberán especificar además los criterios de evaluación y selección y podrán añadir requisitos, factores de ponderación y umbrales adicionales, o establecer precisiones complementarias sobre la aplicación de los criterios.

Los criterios serán la excelencia, el impacto y la ejecución. Sobre la base de tales condiciones, los programas de trabajo deberán especificar además los criterios de evaluación y selección y podrán añadir requisitos, factores de ponderación y umbrales adicionales claramente justificados , o establecer precisiones complementarias sobre la aplicación de los criterios.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 – apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.     Conviene optimizar todas las fases del proceso para evitar demoras y fomentar la rentabilidad. Ello comprende el acceso a los proyectos de los programas de trabajo, las publicaciones de convocatorias, la elaboración de propuestas, los procedimientos de selección y el tiempo necesario para aprobar las subvenciones y efectuar los pagos.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 4

En la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas adecuadas para conseguir un equilibrio entre los sexos.

En la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas adecuadas para conseguir un equilibrio entre los sexos y entre los Estados miembros que llevan a cabo actividades de investigación y formación en el ámbito nuclear .

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 2 – párrafo 4 bis (nuevo)

 

En la constitución de grupos de expertos independientes se tomarán las medidas apropiadas para garantizar un equilibrio adecuado entre el sector industrial (incluidas las PYME) y el mundo académico.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 – apartado 3 – párrafo 1 – letra e

e)

deberán excluir los costes no subvencionables, especialmente los impuestos indirectos identificables, incluido el impuesto sobre el valor añadido, los derechos, los intereses adeudados, las provisiones para posibles pérdidas o cargas futuras, las pérdidas por cambio de moneda, los costes relacionados con la remuneración del capital, los costes declarados, incurridos o reembolsados en relación con otro proyecto de la Unión, la deuda y el servicio de la deuda, los gastos excesivos o irresponsables, y cualquier otro coste que no cumpla las condiciones establecidas en las letras (a) a (d).

e)

deberán excluir los costes no subvencionables, especialmente los impuestos indirectos identificables, incluido el impuesto sobre el valor añadido no recuperable , los derechos, los intereses adeudados, las pérdidas por cambio de moneda, los costes relacionados con la remuneración del capital, los costes declarados, incurridos o reembolsados en relación con otro proyecto de la Unión, la deuda y el servicio de la deuda, los gastos excesivos o irresponsables, y cualquier otro coste que no cumpla las condiciones establecidas en las letras (a) a (d).

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Artículo 52 – apartado 2 – letra a

(a)

en el marco de los contratos de asociación, a un tipo no superior al 40 %, los gastos de los proyectos específicos de cooperación entre los asociados que hayan sido recomendados para apoyo prioritario por el comité consultivo y aprobados por la Comisión; el apoyo prioritario se concentrará en las acciones de interés para la ITER/DEMO, con excepción de los proyectos a los que ya se haya otorgado prioridad en anteriores Programas Marco ;

(a)

en el marco de los contratos de asociación, a un tipo no superior al 40 %, los gastos de los proyectos específicos de cooperación entre los asociados que hayan sido recomendados para apoyo prioritario por el comité consultivo y aprobados por la Comisión; el apoyo prioritario se concentrará en los experimentos destinados a optimizar los resultados de ITER y contribuir a la definición del programa DEMO ;


(1)   Textos Aprobados, P7_TA(2010)0401.