8.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 131/156


Miércoles 26 de octubre de 2011
Régimen fiscal aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes *

P7_TA(2011)0464

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (versión refundida) (COM(2010)0784 – C7-0030/2011 – 2010/0387(CNS))

2013/C 131 E/25

(Procedimiento legislativo especial – consulta – refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0784),

Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0030/2011),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vista la carta dirigida con fecha de 25 de marzo de 2011 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0314/2011),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Considerando 9

(9)

Por lo que se refiere al trato de los establecimientos permanentes, los Estados miembros pueden deber determinar las condiciones y los instrumentos jurídicos pertinentes para proteger los ingresos fiscales nacionales e impedir que se eludan las leyes nacionales, de conformidad con los principios del Tratado y teniendo en cuenta las normas fiscales aceptadas internacionalmente.

(9)

Por lo que se refiere al trato de los establecimientos permanentes, los Estados miembros pueden deber determinar las condiciones y los instrumentos jurídicos pertinentes para proteger los ingresos fiscales nacionales e impedir que se eludan las leyes nacionales, y para evitar formas extremas de imposición insuficiente o inexistente, de conformidad con los principios del Tratado y teniendo en cuenta las normas fiscales aceptadas internacionalmente.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 1 – letra a

a)

o bien se abstendrán de gravar dichos beneficios;

a)

o bien se abstendrán de gravar dichos beneficios si estos ya han sido objeto de imposición en el Estado de la filial a un tipo legal del impuesto sobre sociedades no inferior al 70 % del tipo legal medio del impuesto sobre sociedades aplicable en los Estados miembros ;

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Artículo 4 – apartado 1 – letra b

b)

o bien los gravarán, autorizando al mismo tiempo a la sociedad matriz y a su establecimiento permanente a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto relacionado con dichos beneficios y abonado por la filial y toda filial de ulterior nivel, sujeto a la condición de que cada una de las filiales y la filial de ulterior nivel siguiente definida en el artículo 2 cumplan los requisitos previstos en el artículo 3, hasta la cuantía máxima del impuesto adeudado.

b)

o bien los gravarán a un tipo legal del impuesto sobre sociedades no inferior al 70 % del tipo legal medio del impuesto sobre sociedades aplicable en los Estados miembros , autorizando al mismo tiempo a la sociedad matriz y a su establecimiento permanente a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto relacionado con dichos beneficios y abonado por la filial y toda filial de ulterior nivel, sujeto a la condición de que cada una de las filiales y la filial de ulterior nivel siguiente definida en el artículo 2 cumplan los requisitos previstos en el artículo 3, hasta la cuantía máxima del impuesto adeudado.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.