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8.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 131/156 |
Miércoles 26 de octubre de 2011
Régimen fiscal aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes *
P7_TA(2011)0464
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (versión refundida) (COM(2010)0784 – C7-0030/2011 – 2010/0387(CNS))
2013/C 131 E/25
(Procedimiento legislativo especial – consulta – refundición)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0784), |
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Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0030/2011), |
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Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1), |
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Vista la carta dirigida con fecha de 25 de marzo de 2011 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento, |
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Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0314/2011), |
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A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos, |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
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TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 1 |
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Propuesta de Directiva Considerando 9 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 – letra a |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Directiva Artículo 4 – apartado 1 – letra b |
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(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.