22.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 51/157


Martes 13 de septiembre de 2011
Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX) ***I

P7_TA(2011)0344

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (FRONTEX) (COM(2010)0061 – C7-0045/2010 – 2010/0039(COD))

2013/C 51 E/29

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0061),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 74 y 77, apartado 1, letras b) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0045/2010),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Visto el artículo 294, apartado 3, y el artículo 77, apartado 2, letras b) y d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen motivado presentado, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, por el Senado de la República de Polonia, en el que se afirma que el proyecto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de julio de 2010 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de julio de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0278/2011),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba su declaración adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 44 de 11.2.2011, p. 162.


Martes 13 de septiembre de 2011
P7_TC1-COD(2010)0039

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 13 de septiembre de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1168/2011.)


Martes 13 de septiembre de 2011
ANEXO

Declaración del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo subraya que las instituciones de la UE deben esforzarse por utilizar una terminología adecuada y neutral en los textos legislativos cuando se trata de la cuestión de nacionales de terceros países cuya presencia en el territorio de los Estados miembros no haya sido autorizada por sus autoridades, o ya no lo esté. En estos casos, las instituciones de la UE no deben hacer referencia a «inmigración ilegal» o «migrantes ilegales», sino a «inmigración irregular» o «migrantes irregulares».

Declaración de la Comisión sobre el control de las operaciones de retorno

La Comisión se compromete a informar anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del control de las operaciones de retorno a que se refiere el artículo 9, apartado 1 ter.

El informe se basará en toda la información pertinente a disposición de la Agencia, su Consejo de Administración y el Foro Consultivo creado por el proyecto de Reglamento. En este contexto cabe señalar que el Foro Consultivo tendrá acceso completo a toda la información relativa al respeto de los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 26 bis.

El informe prestará atención particular a la aplicación de los "criterios objetivos y transparentes" que se deben observar durante la operación de retorno llevada a cabo por la Agencia Frontex.

El primer informe anual deberá presentarse a finales de 2012.

Declaración de la Comisión sobre la creación de un sistema de guardias de fronteras

La Comisión se compromete a iniciar un estudio de viabilidad sobre la creación de un sistema europeo de guardias de fronteras, tal y como se menciona en el Programa de Estocolmo, en el plazo de un año a partir de la adopción del presente Reglamento. El resultado del estudio se utilizará en la evaluación prevista en el artículo 33.2 bis del presente Reglamento.

La Comisión también se compromete a analizar si existe la necesidad de introducir una modificación técnica en el Reglamento (CE) n.o 863/2007- por el que se crean los equipos de intervención rápida en las fronteras - con respecto al uso de la denominación "equipos europeos de guardias de fronteras".