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5.2.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 33/296 |
Martes 5 de julio de 2011
Supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero ***I
P7_TA(2011)0311
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, 5 de julio de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE y 2006/48/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero (COM(2010)0433 – C7-0203/2010 – 2010/0232(COD))
2013/C 33 E/35
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0433), |
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Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 53, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0203/2010), |
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Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Dictamen del Banco Central Europeo, de 28 de enero de 2011 (1), |
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Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 17 de junio de 2011, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0097/2011), |
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1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
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2. |
Aprueba su declaración adjunta a la presente Resolución; |
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3. |
Toma nota de las declaraciones del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución; |
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4. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
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5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 62 de 26.2.2011, p. 1.
Martes 5 de julio de 2011
P7_TC1-COD(2010)0232
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de julio de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/89/UE.)
Martes 5 de julio de 2011
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración del Parlamento Europeo
Existen en los servicios financieros y la arquitectura europea de la supervisión circunstancias particulares por las que las tablas de correspondencia son esenciales.
Se declara que el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo en el diálogo a tres bandas de 1 de junio de 2011 con respecto a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado financiero no prejuzga el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.
Declaración del Consejo
Se declara que el acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre este caso específico en el diálogo a tres bandas de 1 de junio de 2011 con respecto a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 98/78/CE, 2002/87/CE, 2006/48/CE y 2009/138/CE en lo relativo a la supervisión adicional de las entidades financieras que formen parte de un conglomerado no prejuzga, debido a las especificidades del expediente, ni la posición del Consejo ni el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.
Declaración de la Comisión
La Comisión acoge con satisfacción el resultado de las negociaciones sobre este expediente.
La Comisión recuerda su compromiso de garantizar que los Estados miembros elaboren tablas de correspondencia que vinculen la transposición de las medidas que adopten con la Directiva UE y que las comuniquen a la Comisión en el marco de la transposición de la legislación de la UE, en interés de los ciudadanos, de legislar mejor y de aumentar la transparencia jurídica, así como de ayudar al examen de la conformidad de las normas nacionales con las disposiciones de la UE.
La Comisión seguirá esforzándose por encontrar, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, una solución adecuada a esta cuestión institucional horizontal.