2.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 296/230 |
Jueves 7 de abril de 2011
Vacunación contra la fiebre catarral ovina ***I
P7_TA(2011)0147
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2011, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina (COM(2010)0666 – 05499/2011 – C7-0032/2011 – 2010/0326(COD))
2012/C 296 E/40
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0666), |
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Vista la carta del Consejo, de 26 de enero de 2011, en la que considera que debe modificarse el fundamento jurídico y solicita al Parlamento que apruebe su posición sobre la propuesta de la Comisión sobre la base del artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (05499/2011 - C7-0032/2011), |
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Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de marzo de 2011 (1), |
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Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la propuesta de modificación del fundamento jurídico, |
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Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0121/2011), |
1. |
Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) Pendiente de publicación en el DO.
Jueves 7 de abril de 2011
P7_TC1-COD(2010)0326
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de abril de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,
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Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (3), establece normas de control y medidas para la lucha contra la fiebre catarral ovina y su erradicación, incluidas normas sobre el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia y sobre el uso de vacunas contra la fiebre catarral ovina. |
(2) |
En el pasado, sólo se habían registrado en la Unión brotes esporádicos de algunos serotipos del virus de la fiebre catarral ovina. Estos brotes se producían principalmente en regiones meridionales de la Unión. Sin embargo, desde la adopción de la Directiva 2000/75/CE, y sobre todo desde la aparición en la Unión de los serotipos 1 y 8 del virus de la fiebre catarral ovina en los años 2006 y 2007, el virus de la fiebre catarral ovina se ha extendido en la Unión, con potencial para convertirse en endémico en algunas zonas. Por lo tanto, se hace difícil controlar la propagación de este virus. |
(3) |
Las normas sobre vacunación contra la fiebre catarral ovina que establece la Directiva 2000/75/CE se basan en la experiencia del uso de las llamadas «vacunas vivas modificadas», o «vacunas vivas atenuadas», que eran las únicas vacunas disponibles cuando esa Directiva se adoptó. El uso de estas vacunas puede hacer que el virus vacunal tenga una circulación local indeseada e infecte también a animales no vacunados. |
(4) |
Desde hace pocos años, gracias a la nueva tecnología, se dispone de «vacunas inactivadas» contra la fiebre catarral ovina que no plantean ese riesgo para los animales no vacunados. El amplio uso de tales vacunas durante la campaña de vacunación de los años 2008 y 2009 ha traído consigo una mejora significativa de la situación de la enfermedad. Actualmente tiene amplia aceptación la idea de que la vacunación con vacunas inactivadas es la mejor herramienta para controlar la fiebre catarral ovina y prevenir la enfermedad clínica en la Unión. |
(5) |
Para garantizar un mejor control de la propagación del virus de la fiebre catarral ovina y reducir la carga que supone esta enfermedad para el sector ganadero, procede modificar las normas vigentes sobre vacunación establecidas en la Directiva 2000/75/CE con el fin de tener en cuenta el reciente avance tecnológico en la producción de vacunas. |
(6) |
Para que las nuevas normas puedan aprovecharse en la campaña de vacunación 2011, la presente Directiva debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
Las modificaciones que aporta la presente Directiva deben hacer más flexibles las normas sobre vacunación y también tener en cuenta que actualmente se dispone de vacunas inactivadas que pueden utilizarse también con buenos resultados fuera de las zonas sujetas a restricciones de circulación de animales. |
(8) |
Por otra parte, y siempre que se tomen las debidas medidas preventivas, no debe excluirse el uso de vacunas vivas atenuadas, pues aún puede ser necesario en determinadas circunstancias, por ejemplo, si aparece un nuevo serotipo del virus de la fiebre catarral ovina para el que no se dispone de vacunas inactivadas. |
(9) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2000/75/CE en consecuencia. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La Directiva 2000/75/CE se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 2, se añade la letra siguiente:
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2) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 1. La autoridad competente de un Estado miembro podrá permitir el uso de vacunas contra la fiebre catarral ovina a condición de que:
2. Siempre que se utilicen vacunas vivas atenuadas, los Estados miembros velarán por que la autoridad competente determine:
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3) |
En el artículo 6, apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el artículo 8, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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5) |
En el artículo 10, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2011 , las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre estas y la presente Directiva.
Aplicarán esas disposiciones a más tardar el 1 de julio de 2011.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) Dictamen de 15 de marzo de 2011 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Posición del Parlamento Europeo de 7 de abril de 2011 ▐.