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15.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 43/82 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas»
[COM(2011) 241 final]
2012/C 43/19
Ponente: Jonathan PEEL
El 14 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas»
COM(2011) 241 final.
La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de noviembre de 2011.
En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 8 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 120 votos a favor, 7 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El Comité acoge con gran satisfacción que la Comisión, en su revisión del Sistema de Preferencias Arancelarias Generalizadas (SPG), se comprometa con firmeza a redoblar esfuerzos en favor de los países más necesitados, al permitir que estos incrementen sus ingresos por exportaciones y de este modo se facilite una reducción efectiva de la pobreza. No obstante, expresa su preocupación por la agravación de la desventaja competitiva que muchos de los países más pobres han sufrido durante los últimos años con la aparición de un número significativo de países en desarrollo más avanzados; apoya plenamente la intención de centrar la utilización de las preferencias arancelarias de la UE donde más falta hacen, ya que los aranceles siguen siendo objeto de un descenso general.
1.1.1 Por lo tanto, el Comité apoya la intención de la Comisión de reducir el número de países elegibles para el SPG, pero sin ampliar de manera significativa el número de partidas arancelarias o productos afectados, para que los principales beneficiarios sean los que más lo necesitan. Así pues, se constata que incluso con arreglo al SPG+ algunos productos «sensibles», principalmente los productos agrícolas y textiles, seguirán sin estar totalmente exentos de derechos de aduana, por lo que los países menos desarrollados (PMD) podrán seguir beneficiándose de este tipo de exención dentro de a la iniciativa «Todo menos armas» (TMA).
1.1.2 Dado que se trata de un instrumento de desarrollo basado en incentivos (en lugar de sanciones), el Comité observa que el SPG y, en particular, el SPG+, debe seguir siendo suficientemente atractivo para todos los países elegibles.
1.2 El Comité también valora muy positivamente que se haya aprovechado esta oportunidad para promover una mayor adhesión a los derechos humanos y laborales fundamentales, así como a los principios esenciales de desarrollo sostenible y buena gobernanza, reforzando al mismo tiempo la seguridad jurídica y la estabilidad.
1.3 El Comité suscribe la intención de la Comisión, sobre la que se asienta el SPG+, de no aumentar el número total de convenios designados, sobre todo porque aquellos que se han seleccionado brindan a los países «una oportunidad real para centrarse en lo fundamental» (1), si bien acoge con especial satisfacción la inclusión por primera vez de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992). Es preciso encontrar un equilibrio entre la adquisición de derechos humanos y la realización de mejoras sociales, medioambientales y políticas y la capacidad técnica y financiera de los países menos favorecidos para satisfacer los requisitos adicionales, incluso cuando cuentan con asistencia técnica; en última instancia, el país beneficiario deberá decidir en función de sus propias circunstancias culturales y políticas individuales.
1.4 El Comité destaca, por lo tanto, que estas propuestas deben ir acompañadas de medidas más claramente orientadas a aumentar la capacidad, para ofrecer un apoyo más decidido que ayude a los países a respetar los convenios y las normas éticas. El Comité recomienda incluir en una fase temprana un programa específico de la UE, que se pondría en marcha paralelamente a este Reglamento, para facilitar información detallada sobre las ayudas disponibles para aquellos países beneficiarios del SPG que deseen aumentar su capacidad.
1.4.1 El Comité recomienda, asimismo, que dicho aumento de la capacidad se base también en un diálogo que aproveche la experiencia de la sociedad civil para conocer y determinar las necesidades reales. A pesar de que incluso en el informe CARIS (2), una evaluación oficial del SPG encargada por la Comisión -y para cuya elaboración se recurre a análisis pormenorizados y analistas especializados-, se advierte la dificultad de sacar conclusiones sobre el progreso del comercio dentro del SPG, se pretende que países en desarrollo con escasos recursos tomen decisiones políticas aún cuando carecen de la capacidad necesaria para realizar previsiones precisas.
1.5 El Comité, por su parte, aprueba especialmente la intención manifestada por la Comisión de involucrar a la sociedad civil y, en particular, al propio Comité, dada su capacidad para adoptar una perspectiva amplia en nombre de la sociedad civil organizada, incluyendo la información que considere oportuna con arreglo al artículo 14 en lo relativo al cumplimiento de los convenios fundamentales enumerados en el anexo VIII. A este respecto, el Comité confía en que la Comisión presente, en su debido momento, otra propuesta de Reglamento relativo a la aplicación de los procedimientos que deberán adoptarse para las solicitudes de adhesión al SPG+ y, en particular, la retirada y restauración del SPG, el SPG+ y la iniciativa TMA, con arreglo al artículo 10, apartado 8, el artículo 15, apartado 2 y el artículo 19, apartado 12 de la propuesta de Reglamento, junto con las medidas de salvaguardia contempladas en el artículo 22, apartado 4.
1.5.1 Sin ánimo de menoscabar los derechos o la capacidad de cualquier parte interesada para contribuir a la resolución de las cuestiones de conformidad, el Comité recomienda, no obstante, a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo establecer un «seguimiento» o un mecanismo de consulta para que la sociedad civil pueda contribuir en los casos de presuntas violaciones de los convenios designados, cometidas por los beneficiarios del SPG; asimismo, el Comité se ofrece, habida cuenta de sus conocimientos especializados, para actuar como facilitador o coordinador de este proceso, así como de punto de contacto para la presentación de denuncias.
1.5.2 El Comité recomienda que este mecanismo se base si procede, en el modelo de los precedentes que se establecerán próximamente para que la sociedad civil haga el seguimiento de la aplicación de los acuerdos de libre comercio (ALC) negociados recientemente por la UE, en particular con Corea del Sur, y especialmente los acuerdos para garantizar una aportación concreta de la UE o a constituir grupos consultivos a nivel de la UE con anterioridad a la remisión de asuntos a los órganos conjuntos formales previstos en los ALC.
1.6 Para ello, el Comité insta a la Comisión a que constituya en una fase temprana un grupo de trabajo conjunto con el Comité, con el mandato de formular recomendaciones firmes en la materia.
2. Contexto/la nueva propuesta
2.1 El Reglamento propuesto sustituirá al SPG actual, cuyo vencimiento está previsto para finales de 2011, pero que se ha prolongado por dos años más para garantizar una transición gradual. El Reglamento también ajustará el SPG a los diferentes cambios introducidos por el Tratado de Lisboa como, por ejemplo, una mayor participación del Parlamento Europeo. Así pues, se está aprovechando la ocasión de proponer cambios radicales, en particular para adoptar un enfoque más concreto y centrar el SPG en los países más necesitados, pero también para promover un sistema más sencillo, previsible y estable, lo cual es esencial si se quiere animar a los importadores a utilizarlo. A tal fin, el SPG deberá revisarse, en lugar de sustituirse, al término de un nuevo período de cinco años.
2.2 Como parte de su política comercial común (PCC) y de acuerdo con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), la UE ha estado concediendo preferencias comerciales a los países en vías de desarrollo a través del SPG desde 1971, cuando este se creó en respuesta a una serie de recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (CNUCD). El SPG ha sido uno de los instrumentos clave de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a reducir la pobreza y generar ingresos a través de un aumento del comercio, animando al mismo tiempo a estos países a realizar un mayor esfuerzo por garantizar los derechos humanos y laborales fundamentales, reducir la pobreza y promover el desarrollo sostenible y la gobernanza.
2.3 Como muestran los anexos V y IX del proyecto de Reglamento, el funcionamiento del SPG se basa en la determinación de los códigos aduaneros (NC, de «Nomenclatura Combinada») en los que deben reducirse o suprimirse los aranceles de importación aplicables al comercio de mercancías. Por lo tanto, no se trata de un instrumento destinado principalmente a atenuar el cambio climático o a contribuir a la seguridad alimentaria, ni tampoco a garantizar el suministro de materias primas. Los códigos NC se componen de hasta ocho posiciones (lo cual puede resultar incomprensible para el ciudadano de a pie) que permiten diferenciar por ejemplo al «café tostado, sin descafeinar» (0901 21 00) del «café tostado, descafeinado» (0901 22 00). El SPG lo utilizan los importadores que desean sacar partido de los aranceles reducidos o nulos que ofrece, por lo que debe ser sencillo, estable y suficientemente predecible. El Comité toma nota de que no todos los importadores habilitados para ello se abastecen automáticamente de países beneficiarios del SPG; solo se utiliza alrededor del 69 % de las reducciones arancelarias potenciales disponibles para los PMD a través de la iniciativa TMA, aunque este porcentaje se eleva al 85 % en el caso del SPG+.
2.4 El alcance general del SPG está retrocediendo a medida que descienden los aranceles a nivel mundial. Las importaciones cubiertas por el SPG solo representan el 4 % del total de las importaciones a la UE (el 9,3 % procede de los países en vías de desarrollo) y en 2009 la pérdida neta de ingresos aduaneros para la UE resultante de la aplicación del SPG solo se elevó a 2 970 millones de euros (lo que corresponde a una pérdida neta de 2 230 millones de euros una vez deducidos los costes de recaudación). Esta cifra se reducirá a alrededor de 1 770 millones de euros. Algunos Estados miembros se preguntan, por lo tanto, si las reducciones técnicas propuestas no van demasiado lejos en esta época de crisis económica, de incertidumbre en torno a los intercambios comerciales y de constante amenaza de recurso al proteccionismo para resolver los problemas económicos. No obstante, tras haber examinado estos aspectos técnicos, el Comité considera que cualquier desleimiento de los cambios propuestos en lo que se refiere tanto a la graduación como a los estrictos criterios de elegibilidad aplicados a algunos países, beneficiaría a los más capacitados. El objetivo fundamental del SPG consiste en ayudar a los que más lo necesitan.
2.5 Desde 2004, año del último examen del SPG por el Comité (3) y de la última revisión de este sistema, existen tres tipos de régimen preferencial, a saber:
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el régimen general de SPG, abierto a todos los países elegibles (en la actualidad 176), que ofrece preferencias en forma de aranceles reducidos o nulos para unas 6 200 partidas arancelarias de un total de 7 100 que son objeto de un arancel superior a cero (4). La mayoría de estas partidas (3 800) se consideran «sensibles» y son objeto de reducciones a tipo fijo. Se trata sobre todo de productos agrícolas, así como de productos textiles y prendas de vestir. En 2009, se importaron productos en la UE por un valor de 48 000 millones de euros en el marco del SPG (abierto a unos 111 países), lo que representa un 81 % del total general del SPG; |
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El «SPG+»: un mecanismo incentivador destinado a los países pobres más pequeños y «vulnerables» que cuentan con una base imponible reducida, pero que no se consideran países menos desarrollados (PMD) y cuyas exportaciones a la UE se centran en gran medida en varios productos (las cinco categorías de exportaciones más importantes representan más del 75 % del total) para los cuales se ofrecen preferencias adicionales, mayormente en forma de exención de los derechos de aduana para algunos productos «sensibles», aunque esto solo afecta a 70 partidas arancelarias adicionales además de las 6 200 cubiertas por el SPG. El SPG+ también prevé incentivos especiales para fomentar el desarrollo sostenible y la gobernanza en los países beneficiarios que a cambio deben comprometerse a aceptar un abanico más amplio de valores universales fundamentales con respecto a los derechos humanos y laborales, el medio ambiente y la gobernanza (véase el punto 4). En 2009, quince países exportaron productos a la UE por un valor de 5 000 millones de euros a través del SPG+ (lo que representa el 9 % del total del SPG); |
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La iniciativa TMA, es decir el acceso libre al mercado de la UE con franquicia de los derechos de aduana para todas las importaciones procedentes de los 49 países incluidos por las Naciones Unidas en la categoría de PMD, a excepción de las armas y municiones (en un principio esta excepción se aplicaba también al azúcar, el arroz y el plátano). Este régimen se añadió al SPG en 2004 y tiene su origen en una iniciativa de la CE relacionada con las negociaciones de Doha. Pese al acuerdo ministerial de la OMC de 2005 de incluir en Doha medidas similares de acceso libre al mercado con franquicia de derechos de aduana, la UE sigue siendo el único bloque comercial que ofrece condiciones tan generosas. En 2009, las importaciones a la UE realizadas en el marco de la iniciativa TMA se elevaron a 6 000 millones de euros (lo que representa el 10 % del total del SPG). |
2.6 Solo un 9 % de las partidas arancelarias permanece totalmente excluido del SPG y del SPG+ (aunque forman parte de la iniciativa TMA); se trata principalmente de productos agrícolas. La inclusión de estos productos en el SPG, o incluso en el SPG+, daría lugar a la supresión de algunas de las ventajas de la iniciativa TMA (o del SPG+) en detrimento de los países más pobres (5). Sin embargo, se ven afectados sectores de la producción agrícola en relación con los cuales han surgido algunos de los problemas más difíciles de resolver en las negociaciones de Doha. Los productos del azúcar son probablemente el ejemplo más sensible en este contexto. Después de más de dos siglos de distorsión de la competencia (6), el azúcar es una importación muy sensible para la UE y un cultivo que Mozambique (clasificado como PMD) puede producir a precio de mercado, pero que a su vez sería extremadamente vulnerable frente a una competencia totalmente abierta de países de renta media-alta como Brasil. Estas consideraciones también son aplicables a los textiles y las prendas de vestir, que constituyen otro ámbito muy sensible tanto para las importaciones a la UE, como para la competencia entre los PMD y sus vecinos.
2.7 El efecto fundamental de los cambios propuestos será una redistribución del origen de algunas de las importaciones a la UE. El proyecto de Reglamento propone suprimir más de la mitad de los países que figuran actualmente en la lista de países elegibles del SPG con el fin de definir y orientar mejor el SPG hacia los países que más lo necesitan, lo cual en principio es digno de apoyo. Tal como se recoge en la exposición de motivos de la Comisión, «Gracias al aumento del comercio, muchos países en vías de desarrollo y sectores de exportación se han integrado con éxito en el mercado mundial […]» y «[…] son capaces de seguir expandiéndose por sí solos […]». Estos países más desarrollados «someten a presión a […] países mucho más pobres que verdaderamente necesitan la ayuda».
2.7.1 No obstante, el Comité señala, asimismo, que a los importadores de la UE les preocupa sobremanera la posibilidad de que la modificación de las normas de origen provoque un descenso significativo en la utilización del sistema en 2017, fecha en que el requisito de certificación de la prueba de origen por las autoridades públicas se verá sustituido por declaraciones de exportadores registrados. Muchas pymes consideran que esto es demasiado arriesgado. A este respecto, el Comité considera que el sistema de autocertificación propuesto debe estar supervisado, auditado y acreditado por instituciones profesionales independientes de ámbito internacional. En los últimos tiempos, se han producido demasiados casos de fraude y de mecanismos de evasión en relación con las importaciones a la UE, especialmente en lo referente al azúcar.
2.8 Los países de renta alta (clasificados como tales por el Banco Mundial) seguirán estando excluidos, pero sin las exenciones previas. Ahora se propone excluir, asimismo, al conjunto de los 33 países y territorios de ultramar (PTU), es decir, los países asociados a la UE, los EE UU, Australia y Nueva Zelanda, que solo recurren de forma limitada al SPG. La lista incluye a Groenlandia, las Bermudas y Samoa Americana.
2.8.1 También quedarán excluidos:
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todos los socios de los ALC y cualquier otro país que se beneficie de un acuerdo de acceso preferencial al mercado de la UE a condiciones arancelarias equivalentes o mejores (aunque estos países volverán a ser elegibles si fallan dichos acuerdos); en este caso será necesario un preaviso de dos años. Anteriormente, la distinción no era clara, pero ahora también se ha de tener en cuenta la posibilidad de un aumento considerable del número de ALC que ratificará la UE en los próximos años, lo cual podría dar lugar a una reducción significativa del número de países elegibles; |
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los países clasificados por el Banco Mundial como países de renta alta o de renta media-alta (sobre la base de la renta nacional bruta per cápita) durante los tres años anteriores; en este caso será necesario un preaviso de un año. Esta cuestión se aborda en el punto 3 del presente dictamen. |
2.9 Se modificará el sistema de graduación actual, concebido para retirar las preferencias a los sectores que ya no las necesitan. Los límites anteriores en virtud de los cuales las exportaciones a la UE de un país determinado dejaban de ser elegibles si superaban el 15 % del total de las importaciones cubiertas por el SPG durante tres años consecutivos (salvo si la correspondiente sección o grupo de productos representaba más del 50 % del total de las exportaciones del país cubiertas por el SPG), quedarán fijados, gracias a una mejor orientación del SPG, en un 17,5 %, porcentaje que en realidad solo resulta ligeramente restrictivo. En lo que respecta a las prendas de vestir y los productos textiles, el límite se elevará del 12,5 % al 14,5 %.
2.10 Asimismo, el número de secciones de productos designadas pasará de 21 a 32 para garantizar una mayor objetividad y sensibilidad, pero con una orientación menos precisa al objeto de no comprometer el carácter simple, estable y predecible del sistema. Se trata de un aspecto determinante a pesar de que este instrumento apenas se utiliza; en la actualidad, solo se aplica a siete países, principalmente China, aunque también Brasil, la India y otros países asiáticos. Este instrumento también se ha utilizado, y suprimido posteriormente, en beneficio de Rusia y la India.
2.10.1 La graduación dejará de aplicarse a los países del SPG+. Nunca se ha aplicado a los países beneficiarios de la iniciativa TMA.
2.10.2 En lo que respecta al SPG+, el requisito de que los países participantes representen menos del 1 % del total de las importaciones a la UE cubiertas por el SPG quedará fijado en un 2 % debido al carácter más concreto y limitado de la cobertura del SPG, si bien en la práctica esto solo tendrá por efecto abrir el SPG+ a Pakistán (cuyos niveles de exportación de productos textiles a la UE representan un problema, sobre todo porque hay quienes consideran probable que este país se beneficie en detrimento de PMD vecinos) y Filipinas, siempre que cumplan las condiciones y deseen acogerse al sistema.
3. El futuro SPG y las futuras condiciones de elegibilidad para el SPG+
3.1 El alcance del SPG se está viendo reducido como consecuencia del descenso general de los aranceles a nivel mundial (con la excepción principalmente de la agricultura y los textiles) y del probable aumento de los ALC de la UE. Habida cuenta de los cambios previstos y las omisiones mencionadas anteriormente, se calcula que:
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unos 80 países en total seguirán siendo elegibles para el SPG, según el número de países que cumplan los criterios cuando llegue el momento; |
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de estos 80 países, 49 son PMD y pueden, por lo tanto, beneficiarse de la iniciativa TMA; |
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de los alrededor de 30 países elegibles para el SPG o el SPG+, pero no para la iniciativa TMA, todos menos siete u ocho deberían poder optar al SPG+. Sin embargo, no está nada claro si el SPG+ será lo suficientemente atractivo como para que lo acepte la mayoría de estos países. En la actualidad, son muchos los que no lo hacen. El SPG+ podría, por consiguiente, verse reducido únicamente a entre tres y cinco países (7), incluso en el supuesto de que se establezca el porcentaje más elevado del 2 % (véase el punto 2.10.2.), especialmente en caso de plena entrada en vigor de los ALC concluidos por la UE con América Central (pendiente de ratificación) y los correspondientes países de la Asociación Oriental; |
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además, la mayoría de los países que actualmente solo son elegibles para el SPG pronto podrían dejar serlo, entre ellos la India, China, Ucrania y tres países de la ASEAN, que están experimentando en su conjunto un rápido desarrollo y algunos de los cuales también están negociando ALC con la UE; |
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podría, por lo tanto, descender nuevamente el número de países potencialmente elegibles, por lo que cabe preguntarse si a largo plazo la UE deberá mantener a la vez el SPG y el SGP+. |
3.2 El Comité reconoce que la Comisión se muestra muy cauta ante la posibilidad de ampliar los criterios de elegibilidad para el SPG+ tras haber fracasado en un litigio con la India ante la OMC en 2004 en relación con el SPG y las drogas. La UE podría salir derrotada de cualquier nuevo litigio ante la OMC, ya que solo se puede discriminar legalmente entre países en vías de desarrollo en circunstancias muy específicas.
3.3 Por otra parte, el Comité es consciente de que para aumentar el número de países que solo son elegibles para el SPG, deberán incluirse todos los países de renta media-alta (o con una renta superior a 3 976 dólares estadounidenses por año), clasificados como tales por el Banco Mundial, si bien se trata de un número reducido. Entre ellos figuran Rusia, Brasil, Argentina y Malasia (cuya renta per cápita anual es superior a la de Rumanía y Bulgaria). La cuestión fundamental sigue siendo que el SPG sirve para ayudar a los que más lo necesitan.
3.4 Por lo tanto, a juicio del Comité, la diferencia fundamental en la mayoría de los casos entre el recurso al SPG y el recurso al SPG+ reside en la elección de los países elegibles. Así pues, se trata de determinar si el SPG+ se puede transformar -y hasta qué punto- en un sistema capaz de atraer al mayor número posible de estos países, entre los cuales podrían figurar Nigeria y los países de Asia Central (que ya han decidido no recurrir al SPG+), Siria, Irán y algunos países insulares. Se podría llegar a una situación más beneficiosa para todos animando a un mayor número de estos países a recurrir al SPG+ y, por lo tanto, a respetar y cumplir en mayor medida los principios establecidos en los 27 convenios designados.
4. Convenios principales: derechos humanos y laborales, medio ambiente y buena gobernanza
4.1 El Comité considera que el aspecto clave del SPG+ son los compromisos basados en derechos universales que deben contraer los países beneficiarios. Para poder acogerse al SPG o a la iniciativa TMA, es preciso que el país candidato no haya incurrido en incumplimientos graves y sistemáticos de los principios establecidos en los convenios enumerados en la parte A del anexo VIII del Reglamento propuesto, entre ellos, los principales convenios de derechos humanos y laborales de las Naciones Unidas y los ocho convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A este respecto, el único cambio propuesto en el proyecto de Reglamento consiste en retirar de la lista el convenio relativo al apartheid.
4.2 No obstante, para ser admitidos al SPG+, todos países tienen que haber ratificado, aplicado y cumplido todos los convenios enumerados en la parte A del anexo VIII, al igual que los doce convenios adicionales enumerados en la parte B. A este respecto, el Comité valora muy positivamente la propuesta de añadir la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992).
4.2.1 Para el SPG+, se propone que los beneficiarios contraigan un compromiso más firme, presten especial atención al cumplimiento de los convenios y refuercen los mecanismos destinados a garantizar la aplicación del sistema. Para ello:
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los beneficiarios deben asumir el compromiso de mantener la ratificación de los convenios, la legislación complementaria y otros métodos de aplicación, procurar no incurrir en incumplimientos graves identificados por los organismos de seguimiento pertinentes y aceptar el seguimiento y la revisión regulares; |
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dado que el SPG+ está basado en incentivos (en lugar de sanciones), la Comisión mantendrá un diálogo regular con cada país beneficiario, sobre todo para garantizar la mejora constante de los procesos de aplicación e impedir su deterioro; |
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se reforzará el seguimiento y se transmitirán informes cada dos años (en lugar de cada tres) al Consejo y, en lo sucesivo, también a la Comisión; |
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la falta de cooperación dará lugar a una rápida exclusión del sistema, para lo cual no deberá llevarse a cabo investigación alguna; |
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se invertirá la carga de la prueba, que en lo sucesivo recaerá en el país beneficiario; |
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la Comisión ahora podrá recurrir a otras fuentes de información fiable y, lo que es más importante, podrá tener en cuenta las aportaciones de la sociedad civil. |
4.3 Esto supondrá una carga importante, en términos tanto técnicos como financieros, para muchos países beneficiarios del SPG+, por lo que resulta esencial el apoyo de la UE. El proyecto de Reglamento no dice nada a este respecto. El Comité recomienda incluir en una fase temprana un programa de la UE, que se pondría en marcha paralelamente a este Reglamento, para facilitar información detallada sobre las ayudas financieras disponibles para aquellos países beneficiarios del SPG que deseen aumentar su capacidad. En última instancia, el país beneficiario deberá decidir en función de sus propias circunstancias.
4.4 El Comité suscribe el mantenimiento de 27 convenios con los dos cambios propuestos. La Comisión hace hincapié en que los convenios seleccionados brindan a los países «una oportunidad real para centrarse en lo fundamental» (8). Como instrumento de desarrollo basado en incentivos, el SPG+ deber ser lo suficientemente atractivo como para que los países pertinentes se adhieran a él. Es preciso encontrar un equilibrio entre la adquisición de derechos humanos y la realización de mejoras sociales, medioambientales y políticas y la capacidad de los países menos favorecidos para satisfacer los requisitos adicionales, incluso cuando cuentan con asistencia técnica relativa al comercio. Tal como se señala en el informe CARIS, los beneficios obtenidos hasta la fecha siguen siendo marginales.
4.4.1 No todos los países elegibles desean acogerse al SPG+ por uno de los tres siguientes motivos:
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el carácter no «sensible» de las exportaciones y la consiguiente ausencia de interés; |
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gobiernos que no quieren verse obligados a cumplir los requisitos; |
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problemas internos, incluidos enfrentamientos bélicos, conflictos o una falta de capacidad administrativa, que impiden el cumplimiento de los requisitos. |
4.4.2 En el pasado, la UE hacía hincapié únicamente en la ratificación de los convenios y en un claro entendimiento de que incumbía a los países garantizar una aplicación efectiva. Si se exigiera esto como primera condición los únicos países elegibles serían Noruega y Suiza. En el informe CARIS se señala que «al parecer el SPG+ promueve eficazmente la ratificación de los 27 convenios», aunque «los efectos de facto son más difíciles de determinar». Sin embargo, el SPG aporta incentivos internos a la aplicación efectiva, que en caso de suprimirse posteriormente perjudicarían de manera significativa a las partes interesadas.
4.5 Cualquiera de los regímenes del SPG puede suspenderse temporalmente por incumplimiento grave y sistemático de los principios fundamentales pertinentes o por una serie de motivos como, por ejemplo, prácticas comerciales desleales, fraude o deficiencias graves en los controles aduaneros.
4.5.1 Hasta la fecha, se han retirado los beneficios comerciales del SPG por violaciones de los derechos laborales tanto en Myanmar (9) (1997) como en Belarús (2006), que aún no se han restaurado. Los beneficios del SGP+ de Sri Lanka se retiraron (2010) como consecuencia de una aplicación ineficaz de los convenios de derechos humanos. No obstante, para algunos países, como El Salvador, la apertura de investigaciones, por sí sola, ha impulsado cambios.
4.5.2 Desde el punto de vista del Comité, habida cuenta de que a muchos países aún les queda mucho camino por recorrer, la cuestión clave consiste en determinar si la puesta en marcha del procedimiento de investigación formal, en el marco de este sistema revisado y reforzado, conducirá inevitablemente a la retirada del trato preferencial en caso de que no pueda alcanzarse fácilmente una solución satisfactoria. En tal caso, nadie saldría beneficiado. Debe encontrarse un equilibrio entre el palo y la zanahoria. Para algunos países muy pobres, que se enfrentan al riesgo de hambrunas y a otras dificultades, estos objetivos podrían resultar inalcanzables a corto plazo. Aunque la Comisión deberá informar al Parlamento Europeo cada dos años, el Comité tiene entendido que tendrá lugar un diálogo intermedio y que la Comisión efectuará un seguimiento permanente de la situación en los países beneficiarios, analizando asimismo el material producido por los correspondientes órganos de supervisión internacionales. El Comité espera que la Comisión sea lo más transparente posible en este estadio en que se están identificando los ámbitos realmente preocupantes.
4.5.3 Se plantea una cuestión concreta en relación con Uzbekistán (que ha decidido no acogerse al SPG+ pese a ser elegible), donde el recurso al trabajo infantil en la cosecha del algodón suscita una profunda preocupación.
4.5.4 El objetivo que se persigue con el SPG+ es animar a los países beneficiarios a seguir mejorando su historial de derechos humanos.
4.5.5 Por consiguiente, se ha de encontrar un equilibrio entre dos alternativas: fomentar un cambio positivo o empujar al país de que se trate a una situación de mayor aislamiento, retrasando o incluso deshaciendo el progreso alcanzado, quizá durante varios años.
5. Un papel para la sociedad civil
5.1 En relación con el aumento adicional de la capacidad mencionado anteriormente en el punto 4.3, el Comité recomienda que también se base en un diálogo que aproveche la experiencia de la sociedad civil para conocer y determinar las necesidades reales. Tal como se ha señalado, a pesar de que incluso en el informe CARIS una evaluación oficial del SPG encargada por la Comisión -y para cuya elaboración se recurre a análisis pormenorizados y analistas especializados-, se advierte la dificultad de sacar conclusiones sobre el progreso del comercio dentro del SPG, se pretende que países en desarrollo con escasos recursos tomen decisiones políticas aún cuando carecen de la capacidad necesaria para realizar previsiones precisas.
5.2 En lo que respecta al cumplimiento de los convenios fundamentales enumerados en el anexo VIII, el artículo 14 del Reglamento propuesto establece que la Comisión «podrá incluir cualquier información que […] considere apropiada». La Comisión deja claro que «más allá de los informes de los órganos de supervisión internacionales, podremos recurrir a otras fuentes de información precisa» (10), que han demostrado ser fiables.
5.3 La Comisión considera que el Comité será una de estas fuentes, pero con un carácter «más equilibrado» gracias a su capacidad para adoptar una perspectiva amplia en nombre de la sociedad civil organizada. Entre las otras fuentes potenciales cabe citar las empresas y las organizaciones empresariales, los sindicatos y otras organizaciones capaces de demostrar una implicación activa.
5.4 El Comité observa, asimismo, que la Comisión tiene previsto presentar, en su debido momento, otra propuesta de Reglamento relativo a los procedimientos que deberán adoptarse para las solicitudes de adhesión al SPG+ y la retirada y restauración del SPG, el SPG+ y la iniciativa TMA, con arreglo al artículo 10, apartado 8, el artículo 15, apartado 2 y el artículo 19, apartado 12 del Reglamento propuesto, junto con las medidas de salvaguardia contempladas en el artículo 22, apartado 4. El Comité confía en poder formular observaciones sobre esta otra propuesta en cuanto se someta al proceso de examen y consulta.
5.4.1 Sin ánimo de menoscabar los derechos o la capacidad de cualquier parte interesada para contribuir a la resolución de las cuestiones de conformidad, el Comité recomienda, no obstante, a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo establecer un «seguimiento» o un mecanismo de consulta para que la sociedad civil pueda contribuir en los casos de presuntas violaciones de los convenios designados, cometidas por los beneficiarios del SPG. Asimismo, el Comité se ofrece para actuar como facilitador o coordinador de este proceso, así como de punto de contacto para la presentación de denuncias, sobre la base del modelo de los precedentes que se establecerán próximamente para que la sociedad civil haga el seguimiento de la aplicación de los acuerdos de libre comercio (ALC) negociados recientemente por la UE, en particular con Corea del Sur, y especialmente los acuerdos para garantizar una aportación concreta de la UE o a constituir grupos consultivos a nivel de la UE con anterioridad a la remisión de asuntos a los órganos conjuntos formales previstos en los ALC.
5.4.2 Para ello, el Comité insta a la Comisión a que constituya en un futuro próximo un grupo de trabajo conjunto con el Comité, con el mandato de formular recomendaciones firmes en la materia.
Bruselas, 8 de diciembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) INFO PACK relativo a la propuesta de la Comisión Europea sobre un nuevo SPG, DG Comercio, p. 8.
(2) Centre for the Analysis of Regional Integration at (the University of) Sussex: «Mid term GSP evaluation report» (Informe de evaluación intermedia del SPG), 2009.
(3) DO C 110 del 30/4/2004, p. 34.
(4) Otras 2 300 partidas arancelarias ya son objeto de un arancel estándar nulo.
(5) Informe CARIS.
(6) Que se remontan a las Guerras Napoleónicas y al cese de las importaciones de caña de azúcar a la Europa continental.
(7) Bolivia, Ecuador y Mongolia, con una posible ampliación a Pakistán y Filipinas.
(8) INFO PACK relativo a la propuesta de la Comisión Europea sobre un nuevo SPG, DG Comercio, p. 8, punto 5.
(9) Que, de lo contrario, ahora podría optar a la iniciativa TMA.
(10) INFO PACK relativo a la propuesta de la Comisión Europea sobre un nuevo SPG, DG Comercio, p. 8.