15.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 43/13 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera»
[COM(2011) 655 final — 2011/0283 (COD)]
2012/C 43/03
Ponente general: Michael SMYTH
El 8 de noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera
COM(2011) 655 final — 2011/0283 (COD).
El 25 de octubre de 2011 la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, en su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 8 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Michael SMYTH y aprobó por 128 votos a favor, 0 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El CESE toma nota de la propuesta de la Comisión de modificar los artículos 14 y 36 del Reglamento (CE) no 1083/2006 de modo que, por una parte, el instrumento de riesgo compartido pueda gestionarse indirectamente de manera centralizada y a fin de que, por otra, los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera puedan desviar parte de sus asignaciones en el marco de los objetivos de «convergencia» y «competitividad regional y empleo» de la política de cohesión al aprovisionamiento y aportación de capital a los préstamos o garantías concedidos a los promotores de proyectos y otros socios públicos o privados directamente o indirectamente por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) u otras instituciones financieras internacionales. Las modificaciones propuestas no alterarían los límites máximos de financiación establecidos en los programas operativos correspondientes al período de programación 2007-2013. |
1.2 |
El CESE aprueba la propuesta. |
2. Motivación
2.1 |
La propuesta objeto de examen facilitará la aprobación de los préstamos otorgados conforme al artículo 36 del Reglamento (CE) no 1083/2006 para una o varias prioridades de un programa operativo por el BEI o, en su caso, por otras instituciones financieras en un momento en el que, debido a la calificación a la baja de la deuda pública y privada del Estado y de las instituciones financieras de los Estados miembros, dichos préstamos no estarían disponibles. |
2.2 |
El Comité reconoce que es absolutamente necesario apoyar los proyectos y la recuperación de la economía, por lo que apoya la propuesta de la Comisión. |
Bruselas, 8 de diciembre de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON