15.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 43/30


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas»

[COM(2011) 456 final — 2011/0197 (COD)]

2012/C 43/07

Ponente: Miklós PÁSZTOR

El 1 de septiembre de 2011, el Parlamento Europeo, y el 13 de septiembre de 2011, el Consejo, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas»

COM(2011) 456 final — 2011/0197 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de noviembre de 2011.

En su 476o Pleno de los días 7 y 8 de diciembre de 2011 (sesión del 8 de diciembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 143 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones

1.1   El CESE acoge favorablemente la propuesta de Directiva relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas. Considera que es un paso importante hacia el logro de los objetivos comunes de la UE. Aunque la Directiva aborda un tema de importancia limitada, su entrada en vigor contribuirá a la consecución de varios objetivos horizontales, entre los que cabe incluir, por ejemplo, los objetivos de competitividad y empleo de la Estrategia Europa 2020. El refuerzo de las normas de protección del medio ambiente contribuirá a la consecución de los objetivos de las estrategias en favor de la biodiversidad y el aire limpio en un ámbito esencial.

1.2   El CESE considera especialmente importante que la nueva reglamentación refuerce la competitividad del sector, a pesar de que se hacen más estrictos los requisitos medioambientales. De hecho, contribuirá a que el sector se adapte a las necesidades de los mercados mundiales y por ende eliminará sus desventajas competitivas. El CESE expresa su esperanza de que se puedan identificar en un número creciente de ámbitos sinergias comparables entre requisitos de calidad y competitividad. Recomienda establecer a continuación una cooperación más estrecha con los socios transatlánticos para lograr un tratamiento comparable de los parámetros de calidad.

1.3   El CESE acoge con satisfacción la disposición de la Comisión Europea a garantizar un funcionamiento correcto y sin errores de los diferentes organismos. Al mismo tiempo, observa que, de hecho, la formulación es tan general que deberían aplicarse los mismos procedimientos y establecerse los mismos organismos para cualquier otra mercancía.

1.4   En general, el CESE está de acuerdo con los detalles de la propuesta de Directiva. Recomienda, no obstante, precisar los aspectos siguientes.

es importante establecer claramente que las normas de seguridad y de emisiones son válidas para todas las aguas, no solo de los mares;

las normas de seguridad deben aplicarse a todos los tipos de embarcaciones relevantes;

para los motores de pequeño volumen, también puede preverse un período transitorio más corto;

en lo que respecta al ruido, es necesario reforzar el control europeo de las normativas locales.

1.5   El Comité expresa el deseo de que la Unión Europea se esfuerce por desempeñar un papel de precursor en materia de normas y regulaciones medioambientales que sirva de ejemplo para el resto del mundo.

1.6   Sobre la base de la experiencia adquirida en la elaboración de la Directiva, el CESE confía en que la Comisión Europea asocie a la consulta al mayor número posible de grupos y se asegure de que los cuestionarios estén disponibles y puedan cumplimentarse en todos los idiomas de los participantes.

2.   Síntesis de la propuesta de Directiva

2.1   La propuesta de la Comisión tiene como objetivo incluir un doble cambio en las disposiciones reglamentarias de la Directiva relativa a las embarcaciones de recreo privadas aprobada en 1994. Se trata, por una parte, de reforzar los requisitos medioambientales y, por otra, de adaptar el marco legislativo.

2.1.1   La modificación de las normas de protección del medio ambiente es deseable por dos razones. Por un lado, debido al número cada vez mayor de embarcaciones y al impacto ambiental de este fenómeno. Sobre todo han aumentado drásticamente las emisiones de óxidos de nitrógeno, pero también se observa un aumento de la presencia de otros contaminantes en las zonas geográficas afectadas. Por otra parte, porque nuestras normas de emisiones menos estrictas generan ya una desventaja competitiva en el mercado internacional, especialmente en comparación con los Estados Unidos, lo que sitúa nuestras exportaciones en una posición difícil.

2.1.2   Tras la adopción del Reglamento (CE) n o 765/2008 y la Decisión n o 768/2008/CE es preciso elaborar también una nueva directiva para las embarcaciones de recreo. Con respecto a las obligaciones de los agentes económicos y los organismos de evaluación de la conformidad y de sus competencias, las autoridades de vigilancia del mercado y el marcado CE, los mencionados reglamentos prevén la obligación de la Comisión de armonizar las normativas sectoriales, en particular para despejar las incertidumbres asociadas a los análisis de impacto. Esto aumentará la seguridad jurídica en beneficio de todos los interesados.

2.2   La propuesta pretende ofrecer definiciones más precisas que las que existían previamente en este ámbito de reglamentación. Se especifica el concepto de embarcación de recreo y embarcación privada, y se establecen las excepciones apropiadas. También quedan bien definidos los diferentes agentes del mercado.

2.3   En segundo lugar, la propuesta se ocupa detalladamente de los organismos de evaluación de la conformidad en materia de protección de los consumidores y el medio ambiente, así como de su funcionamiento y sus competencias. La propuesta permite a las autoridades locales y nacionales en general utilizar las disposiciones de la Directiva como base de referencia y, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, tomar también en consideración las necesidades y posibilidades locales en el marco de la aplicación.

2.4   En los anexos a la propuesta de Directiva figuran los requisitos en materia de salud y seguridad, las normas medioambientales y otros documentos relativos a los procedimientos. Todas estas disposiciones están adaptadas a las condiciones de seguridad específicas de la navegación. Las normas para las emisiones de contaminantes se refuerzan y por ende se alinean con las normas comparables en vigor en los Estados Unidos.

2.4.1   Sin embargo, la propuesta de Directiva no recomienda cambiar los valores límite de ruido. Esto se debe a que son el resultado de un conjunto de circunstancias que difícilmente se pueden regular a nivel de la Unión Europea. En este sentido es particularmente importante el papel de las normativas locales.

2.5   Dada de la naturaleza del ámbito abordado, la Directiva reserva a la Comisión Europea el derecho de modificar los documentos técnicos y los procedimientos de conformidad con las normas medioambientales que se incluyen en los anexos, con la excepción de los valores límite. Esto permitirá adaptarse con la flexibilidad necesaria al progreso científico y técnico.

2.6   Un aspecto importante de la Directiva es que proporciona a los fabricantes y distribuidores un período transitorio suficientemente largo para que puedan adaptarse a la nueva normativa. En general, para las normas de emisión, se trata de un período de tres años a partir de la entrada en vigor de la Directiva. El período de adaptación puede ser prorrogado por otros tres años para las PYME fabricantes de motores que introduzcan en el mercado los motores de encendido por chispa de menos de 15 kW.

3.   Evaluación general

3.1   La propuesta introduce una nueva reglamentación para un sector que cuenta con 37 000 empresas, que dan empleo a 270 000 personas, encargadas de fabricar productos finales, motores y componentes (1), y que también incluye las embarcaciones «construidas para uso personal», que constituyen una forma especial de embarcaciones de recreo. Esto se refiere, de acuerdo con la interpretación dada, a las embarcaciones de entre 2,5 y 24 m de longitud y que no efectúan un transporte de pasajeros remunerado. En la nueva reglamentación, las embarcaciones de motor con una longitud máxima de 4 m constituyen una categoría específica, con el fin de subsanar las deficiencias constatadas anteriormente.

3.2   El CESE acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión por reforzar los requisitos de protección del medio ambiente y los consumidores en este ámbito, de acuerdo con los objetivos generales. Debe considerarse como una coincidencia especialmente afortunada el hecho de que la nueva normativa, a pesar de reforzar los requisitos medioambientales, aumenta la competitividad del sector, ya que contribuye a que se adapte a las necesidades de los mercados mundiales y por ende elimina sus desventajas competitivas. El CESE expresa su esperanza de que se pueda identificar en un número creciente de ámbitos sinergias comparables entre requisitos de calidad y competitividad. Recomienda establecer a continuación una cooperación más estrecha con los socios transatlánticos para lograr un tratamiento comparable de los parámetros de calidad.

3.3   Si bien la Comisión ha tratado de resolver muchos problemas, y lo ha logrado en muchas ocasiones, cabe preguntarse a que zonas geográficas se aplica en realidad la reglamentación. Hay varios indicios de que el objetivo es la navegación marítima. Sería preferible que la Directiva enunciase con mayor claridad que también se aplica a las embarcaciones que se pueden utilizar en las vías interiores navegables.

3.4   La propuesta de Directiva se refiere con gran detalle a los principios que rigen las estructuras institucionales encargadas de la conformidad, sus agentes y las responsabilidades, competencias y obligaciones de estos últimos. El CESE reconoce y acoge con satisfacción la disposición de la Comisión Europea a garantizar un funcionamiento correcto y sin errores de las estructuras institucionales. Considera que, en esta materia, la propuesta de Directiva responde a las expectativas.

3.4.1   Al mismo tiempo, el Comité observa que el texto está redactado en realidad de manera tan general que va más allá de los objetivos de reglamentación de los instrumentos aplicables a la navegación de recreo. En realidad, cabría aplicar los mismos procedimientos y establecer los mismos organismos para cualquier otra mercancía. En lo que respecta a la navegación, las disposiciones de fondo figuran en los anexos. El CESE considera que ha llegado el momento de adoptar una reglamentación uniforme para la protección de los consumidores que cubra todos estos procedimientos e instituciones. Así, las normativas sectoriales tendrían realmente en cuenta las cuestiones relacionadas con el sector. Este enfoque contribuiría en gran medida a mejorar la transparencia, la claridad y la aceptación de la legislación de la UE.

3.5   El Comité acoge con satisfacción que se confiera a la Comisión una delegación de poderes para modificar los anexos, siempre que, en caso de modificación, se reserve el derecho de emitir su dictamen y participar en los trabajos de la Comisión en la materia.

3.6   El CESE considera que la Comisión no ha aprovechado todas las posibilidades de asociar a la consulta al mayor número posible de partes interesadas, dado que la consulta escrita se ha llevado a cabo exclusivamente en inglés. El Comité espera que la Comisión se asegure de que, en el futuro, los cuestionarios estén disponibles y puedan cumplimentarse en todos los idiomas.

4.   Observaciones particulares

4.1   El CESE aprueba las categorías de embarcaciones definidas, así como, en general, las excepciones.

4.1.1   El Comité se pregunta si no deberían regularse también, en cierta medida, las emisiones de las embarcaciones de competición. Esto también contribuirá en gran medida al desarrollo tecnológico. Podría resultar justificado definir los niveles de emisión por categorías de rendimiento.

4.1.2   También se suscitan interrogantes en el caso de las embarcaciones utilizadas con fines comerciales. El CESE considera que las normas de seguridad y de emisiones son independientes del modo en que se utilice el barco.

4.1.3   El Comité recomienda que las embarcaciones sin motor también se mencionen explícitamente en la reglamentación, porque los requisitos relativos a la seguridad son idénticos a los que se aplican a las embarcaciones con motor: aunque las soluciones técnicas sean diferentes, ello no tiene ninguna influencia sobre las normas.

4.2   El Comité aprueba las disposiciones relativas a las emisiones contaminantes y apoya que se endurezcan las normas. Sin embargo, considera importante subrayar que la Unión Europea, en lugar de seguir la tendencia a endurecer los requisitos, en el futuro debería ser precursora en este ámbito, de acuerdo con sus compromisos. Esto debería aparecer de modo especialmente destacado en particular en los informes de ejecución, y una de las misiones del procedimiento de comitología podría ser vincular esta Directiva con las medidas en materia de innovación.

4.3   El Comité está de acuerdo en que, para luchar contra la contaminación acústica, es importante endurecer las normativas locales, previendo al mismo tiempo una vía de control a escala de la UE e involucrando a las partes interesadas de la sociedad civil.

4.4   El CESE apoya los períodos de transición para los agentes del mercado.

4.5   El CESE acoge favorablemente la propuesta relativa a los organismos encargados del control de la conformidad y espera que no se limiten a aumentar la burocracia, sino que actúen con eficacia al servicio de la protección de los consumidores y el medio ambiente. El Comité conviene en que, en los asuntos de esta índole, no basta con la autorregulación ni con la actuación de los comités representantes de los agentes económicos involucrados, aun cuando al mismo tiempo sea necesario fortalecer su papel consultivo en este proceso.

4.5.1   Para ello, es necesario explotar las tecnologías de la información más recientes y, a este respecto, es responsabilidad de la Comisión alentar en este sentido a los Estados miembros.

4.6   El Comité apoya que todas las embarcaciones de esta categoría, incluidas las construidas para uso personal, se sometan a los procedimientos de conformidad.

Bruselas, 8 de diciembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Producto independiente integrado en otro producto, pero que puede utilizarse también por separado.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

a)   La siguiente enmienda, que obtuvo al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso del debate (artículo 54.3 del Reglamento Interno):

Punto 1.4

Modifíquese de la manera siguiente:

«1.4

En general, el CESE está de acuerdo con los detalles de la propuesta de Directiva. Recomienda, no obstante, precisar los aspectos siguientes.

es importante establecer claramente que las normas de seguridad y de emisiones son válidas para todas las aguas;

las normas de seguridad deben aplicarse a todos los tipos de embarcaciones relevantes;

en lo que respecta al ruido, es necesario reforzar el control europeo de las normativas locales.»

Exposición de motivos

Las definiciones al principio de la propuesta de la Comisión (implícitamente) y otros artículos como el referente a las luces de navegación o el anexo 1 (explícitamente) afirman que las normas se aplican en todas las aguas. No hay predominio de las aguas de los mares en el texto de la Comisión, más bien parece ser una percepción del ponente.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

69

Votos en contra

:

78

Abstenciones

:

13

b)   El siguiente texto perteneciente al Dictamen de la Sección fue eliminado como consecuencia de las enmiendas aprobadas por la Asamblea, pero obtuvo el apoyo de la cuarta parte de los votos emitidos:

Punto 1.3

Modifíquese del siguiente modo:

«1.3

El CESE acoge con satisfacción la disposición de la Comisión Europea a garantizar un funcionamiento correcto y sin errores de los diferentes organismos. Al mismo tiempo, observa que, de hecho, la formulación es tan general que deberían aplicarse los mismos procedimientos y establecerse los mismos organismos para cualquier otra mercancía. El CESE considera que ha llegado el momento de adoptar una reglamentación uniforme para la protección de los consumidores que cubra todos estos procedimientos y estructuras institucionales. Así, la regulación sectorial tendría realmente en cuenta las cuestiones relacionadas con el sector. Este enfoque contribuiría en gran medida a mejorar la transparencia, la claridad y la aceptación de la legislación de la UE.»

Resultado de la votación

Votos a favor

:

73

Votos en contra

:

70

Abstenciones

:

13

Punto 4.4

Modifíquese del siguiente modo:

«4.4

El CESE apoya los períodos de transición para los agentes del mercado. En el caso de los motores de pequeño volumen podría resultar justificado conceder como máximo uno o dos años adicionales en lugar de los tres años propuestos.»

Resultado de la votación

Votos a favor

:

78

Votos en contra

:

49

Abstenciones

:

10