28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 24/116


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo»

COM(2011) 330 final — 2011/0144 (COD)

2012/C 24/25

Ponente: Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE

Los días 24 de junio de 2011 y 18 de julio de 2011, respectivamente y de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo»

COM(2011) 330 final — 2011/0144 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de octubre de 2011.

En su 475o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2011 (sesión del 26 de octubre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 129 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El CESE apoya las propuestas de la Comisión Europea y reconoce el esfuerzo que tanto los Estados miembros como los pescadores están realizando para cumplir el exigente plan de recuperación del atún rojo de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), el cual está dando sus frutos, pero cuya aplicación está suponiendo importantes consecuencias socioeconómicas que deberían ser tenidas en cuenta.

1.2

Con el fin de que se pueda constatar la recuperación y adoptar las mejores medidas de gestión en el futuro, el Comité insta a los Estados miembros y a la Comisión a seguir apoyando la investigación científica aplicada.

2.   Introducción

2.1

La Propuesta de Reglamento que presenta la Comisión es una modificación del Reglamento (CE) no 302/2009 por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico Oriental y el Mediterráneo.

2.2

El Reglamento (CE) no 302/2009, que se adoptó el 6 de abril de 2009, como consecuencia a su vez de la Recomendación de la CICAA 08-05, formulada en su decimosexta reunión especial celebrada en noviembre de 2008, derogaba el Reglamento (CE) no 1559/2007 del Consejo, de fecha 17 de diciembre de 2007, que establecía inicialmente un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo.

2.3

La CICAA aprobó en su reunión anual del año 2010 una Recomendación que modificaba el plan de recuperación plurianual existente en esa fecha, con el objetivo de reconstituir la población de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo.

2.4

La Recomendación de 2010 reduce nuevamente el TAC (Total Admisible de Capturas) y refuerza las medidas dirigidas a disminuir la capacidad pesquera y reforzar las medidas de control, sobre todo en lo relativo a las transferencias y a las operaciones de introducción en jaulas.

2.5

La finalidad de estas medidas es lograr que el plan resulte eficaz y lograr el objetivo de alcanzar en 2022 una biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible (BRMS) con una probabilidad de al menos el 60 %.

2.6

Las recomendaciones de la CICAA son vinculantes para las Partes Contratantes (PCC) que no se hayan opuesto a ellas. Como PCC de la CICAA desde 1997, la Unión Europea debe aplicar dicha Recomendación, a la que no se ha opuesto.

2.7

Por todo ello, la propuesta de Reglamento tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico de la Unión la mencionada Recomendación de la CICAA.

3.   Modificaciones

3.1

En primer lugar, se modifica el objetivo del plan de recuperación, debiendo alcanzar una BRMS con una probabilidad superior al 60 %, en vez del 50 %.

3.2

Se introducen algunas modificaciones en las definiciones; en particular, amplia la de «buque auxiliar» y la de «operaciones de transferencia», matiza la de «cría» y añade la de «Estado miembro responsable».

3.3

El Capítulo II sobre «Posibilidades de pesca» introduce la obligación de que los Estados miembros envíen a la Comisión antes del 15 de septiembre de cada año un plan de pesca anual provisional del año siguiente.

3.4

En relación con las medidas de capacidad, asunto del Capítulo III, la propuesta de Reglamento propone un calendario de ajuste de la capacidad de cada Estado miembro entre 2010 y 2013, de tal manera que en el último año todos los Estados miembros deberán eliminar el 100 % de la diferencia entre su capacidad pesquera y su capacidad pesquera acorde con su cuota, tanto para buques pesqueros como para almadrabas.

3.5

En su Capítulo IV sobre «medidas técnicas», aumenta en un mes el período de veda para los buques de cerco, desde el 15 de junio al 15 de mayo del año siguiente.

3.6

El Capítulo V contiene las modificaciones sobre las «Medidas de control», en particular:

3.6.1

No se aceptarán por la Comisión inclusiones retroactivas de buques pesqueros ni de buques de captura en las listas que cada Estado miembro debe mandar a la Comisión 45 días antes de comenzar la campaña de pesca.

3.6.2

La obligatoriedad de los patrones de los buques de captura de la Unión de cumplimentar en el cuaderno diario de pesca, además de lo dispuesto en el régimen comunitario de control de las normas de la PPC, la información incluida en el Anexo II de la propuesta de Reglamento para el control estricto de la pesquería de atún rojo.

3.6.3

Prohíbe totalmente las operaciones de pesca conjunta con otras PCC.

3.6.4

Sustituye por completo el artículo del Reglamento 302/2009 que se refiere a las «operaciones de transferencia», proponiendo un sistema de control de las mismas más efectivo y claro.

3.6.5

Asimismo, sustituye por completo el artículo referido a las «operaciones de introducción en jaulas».

3.6.6

El artículo referente al «Sistema de localización de buques» (SLB) se amplía con la obligatoriedad de iniciar la transmisión a la CICAA de los datos SLB por parte de los buques pesqueros incluidos en el registro de la CICAA de buques de captura de atún rojo al menos quince días antes del comienzo de la campaña de pesca y finalizarla, como pronto, quince días después del cierre de la campaña de pesca. Igualmente, la transmisión no se interrumpirá cuando los buques estén en puerto.

3.6.7

El «registro y notificación de las actividades de las almadrabas» se modifica en el sentido de que, además de la comunicación de las capturas con almadraba registradas al final de cada operación de pesca, deben comunicarse también las cantidades estimadas que permanecen en la almadraba.

3.6.8

También, se amplía el «Programa de Inspección Internacional Conjunta de la CICAA» en el sentido de que cuando, en cualquier momento, más de quince buques pesqueros de un Estado miembro estén llevando a cabo actividades de pesca de atún rojo en la zona del Convenio de la CICAA, el Estado miembro deberá tener, durante ese tiempo, un buque de inspección en la zona del Convenio o colaborar con otro Estado miembro u otra PCC para operar de forma conjunta un buque de inspección.

3.6.9

El artículo 30, que se refiere al «Programa nacional de observadores», se modifica ampliando la cobertura de observadores nacionales, de modo que queden cubiertos:

El 100 % de los cerqueros activos de 24 metros en 2011.

El 100 % de los cerqueros activos de 20 metros o menos en 2012.

El 100 % de los remolcadores.

3.6.10

En el «Programa regional de observadores de la CICAA» se sustituye su apartado 1 por otro en el que se especifica que cada Estado miembro asegurará la presencia de un observador de la CICAA a bordo de:

Todos los cerqueros de más de 24 metros durante la campaña de pesca de 2011.

Todos los cerqueros de más de 20 metros durante la campaña de pesca de 2012.

Todos los cerqueros, con independencia de su eslora, durante toda la campaña de pesca de 2013 en adelante.

3.6.10.1

Los buques cerqueros mencionados que no lleven a bordo un observador regional no estarán autorizados para pescar u operar en la pesquería de atún rojo.

3.6.11

El «Acceso a las grabaciones de vídeo», regulado en el artículo 32, se sustituye por completo, añadiendo un punto nuevo en el que obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para evitar sustituciones, ediciones o manipulaciones de las grabaciones de vídeo originales.

3.6.12

Se añade un artículo 33 bis con el título «Transmisión del Plan de inspección de la Unión a la CICAA», en el que se fija la fecha del 15 de septiembre para el envío por parte de los Estados miembros a la Comisión de sus planes de inspección para el año siguiente. La Comisión remitirá a la Secretaría de la CICAA el plan de inspección de la Unión para su validación.

3.6.13

El punto 1 del artículo 34 referente a «Medidas de mercado» se sustituye por otro nuevo en el que, además de prohibir el comercio interior, los desembarques, las importaciones, las exportaciones, la introducción en jaulas para engorde o cría, las reexportaciones y los transbordos de atún rojo que no vayan acompañados de la documentación precisa, completa y validada requerida por el presente Reglamento, amplía estas mismas posibilidades a todas estas actuaciones si no van acompañadas también de la documentación requerida por el Reglamento (CE) no 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo del 7 de julio de 2010, por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún rojo (Thunnus thynuus).

3.6.14

Finalmente, la propuesta de Reglamento, dentro de este Capítulo V sobre «Medidas de Control», incluye la sustitución y modificación de anexos conforme a todas las medidas modificadas.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE valora y apoya todas las medidas técnicas y de control modificadas e introducidas como nuevas, ya que entiende que son fruto de la experiencia adquirida y que todas ellas ayudarán a reconstituir la población de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo con el objetivo de alcanzar en 2022 una biomasa correspondiente al rendimiento máximo sostenible (BRMS) con una probabilidad al menos del 60 %.

4.2

Asimismo, el Comité exhorta a la Comisión a aplicar con el máximo rigor este Reglamento a todos los Estados miembros y PCC que llevan a cabo actividades de pesca o de cría y engorde de atún rojo en la zona del convenio de la CICAA.

4.3

El CESE reconoce el esfuerzo que en los últimos años están realizando la Comisión Europea, los Estados miembros y los pescadores para adaptar su flota a las posibilidades de pesca disponibles y para cumplir el exigente plan de recuperación, con las consiguientes consecuencias sociales y económicas que está ocasionando y que deberían ser tenidas en cuenta.

4.4

El Comité constata, con satisfacción, que los sacrificios realizados están dando sus frutos y que tanto los científicos como los pescadores afectados están viendo cómo se recupera la población del atún rojo.

4.5

El Comité insta a los Estados miembros y a la Comisión a seguir apoyando a los institutos científicos nacionales, con el fin de que puedan realizar las mejores evaluaciones posibles de la población de atún rojo y de los efectos del plan de recuperación. En este sentido, celebra la creación del observatorio científico puesto en marcha entre las administraciones, los científicos y las almadrabas, así como las iniciativas privadas desarrolladas por empresas y científicos para contribuir al mejor conocimiento de la especie.

4.6

Con relación a los períodos de veda establecidos para la flota de cerco, el CESE estima que deberán analizarse detenidamente las propuestas de modificación de las vedas actuales realizadas por los científicos con el objetivo de que dicha actividad pudiera resultar más sostenible, tanto en el ámbito económico y social como en el medioambiental.

Bruselas, 26 de octubre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON