22.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/81


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras»

COM(2010) 636 final

2011/C 376/15

Ponente: Ioannis VARDAKASTANIS

El 13 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras»

COM(2010) 636 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de agosto de 2011.

En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 151 votos a favor, ningún voto en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE acoge favorablemente la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (EED), que considera como un instrumento político activo para dar cumplimiento a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CNUDPD) y a los compromisos derivados de esta Convención. Se trata del reconocimiento formal por parte de la UE del carácter jurídicamente vinculante de la CNUDPD. El CESE pide que la UE pase a la etapa siguiente, igualmente importante, consistente en ratificar el protocolo facultativo y garantizar que la legislación vigente y la futura legislación derivada respeten la CNUDPD. El CESE considera que la CNUDPD establece un marco claro que permite a las personas con discapacidad contribuir a su realización personal, siempre y cuando se garantice su participación e implicación.

1.2   El CESE propone vincular la aplicación de la EED a la de la Estrategia Europa 2020. Los Estados miembros deberían incluir objetivos específicos para las personas con discapacidad en sus programas nacionales de reforma, a fin de medir su nivel de pobreza, así como las tasas de empleo y educación.

1.3   El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea de adoptar una Directiva para luchar contra la discriminación (1) basada en el artículo 19 del Tratado FUE (2). Pide a los Estados miembros y al Parlamento Europeo, siempre y cuando los artículos sobre el reconocimiento de la discapacidad se modifiquen para ajustarse a la CNUDPD, que adopten una reglamentación europea fuerte y adecuada que extienda la protección de los derechos de las personas con discapacidad más allá del ámbito del empleo.

1.4   El CESE hace hincapié en el valor añadido de una consulta y una participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad a la hora de elaborar y aplicar la legislación y las políticas señaladas en el artículo 4(3) de la CNUDPD y en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE). Los interlocutores sociales también pueden desempeñar un importante papel al respecto y deberían integrar en mayor medida las consideraciones vinculadas a la discapacidad en sus negociaciones. El CESE pide que se aplique el Acuerdo marco sobre los mercados de trabajo integradores y solicita a los Estados miembros que adopten medidas financieras específicas dirigidas a fomentar las negociaciones colectivas relativas a cuestiones de discapacidad. Señala que las políticas de empleo destinadas a las personas con discapacidad deberían abarcar todo el período de la vida profesional y, en particular, la formación permanente, contratación, continuidad en el empleo y reinserción laboral, garantizando una aplicación positiva de la legislación sobre las ayudas estatales. También acoge favorablemente e impulsa las medidas conjuntas adoptadas por los sindicatos y las asociaciones, por ejemplo, la conferencia conjunta CES/FED.

1.5   El CESE considera que debe lograrse una Europa sin fronteras y que, a tal fin, conviene adoptar un acta de accesibilidad europea, es decir, una reglamentación fuerte y vinculante que garantice a las personas con discapacidad su libertad de movimiento y acceso a los bienes, servicios y entorno construido. Deberán definirse, tanto a nivel europeo como nacional, unos mecanismos adaptados y eficaces de ejecución y evaluación.

1.6   La integración de la accesibilidad en todos los ámbitos contribuirá a la competitividad y la recuperación económica de la UE, al crear nuevos mercados para bienes y servicios de asistencia y nuevos empleos. El CESE acoge favorablemente la propuesta de EED, cuya finalidad es garantizar, para 2015, el pleno acceso a los sitios web del sector público y a los sitios que proporcionan servicios básicos al público.

1.7   El CESE considera que la tarjeta de movilidad europea sería un instrumento concreto y eficaz para fomentar la libertad de movimiento de las personas con discapacidad, al permitirles acceder a los servicios disponibles en la UE. La aplicación de la EED debería conducir a la adopción de la tarjeta de movilidad europea, que se usaría en todos los Estados miembros.

1.8   El CESE pide que a la hora de elaborar las políticas de la UE se respeten la dignidad humana y la igualdad. Pide que se fomente la sensibilización de la sociedad, incluido a nivel familiar, respecto de las personas con discapacidad, que se respeten los derechos y la dignidad de estas personas y que se luche contra los estereotipos sobre las personas discapacitadas, en particular, en los ámbitos del empleo y la educación. El CESE cree en el valor añadido de la acción de la UE para hacer frente a la disparidad de situaciones con que se enfrentan las personas con discapacidad en Europa, por ejemplo, animando a todos los medios de comunicación a promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de estas personas. El CESE recomienda que se desarrollen indicadores sobre discapacidad que permitan recabar datos coherentes en todos los ámbitos de la vida personal y efectuar un seguimiento del número de personas con discapacidad, en la perspectiva del logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de reducción de las tasas de abandono escolar, así como de la pobreza y el desempleo.

1.9   El CESE considera que se debería crear un Comité Europeo de la Discapacidad para garantizar una gobernanza estructurada de la EED y un mecanismo reforzado y más eficiente que permita coordinar y efectuar el seguimiento, a escala europea y nacional, de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas, de conformidad con su artículo 33(1). Por su parte, el CESE evaluará constantemente su aplicación.

1.10   El CESE lamenta el impacto negativo de la crisis financiera en la vida de las personas con discapacidad y en su capacidad para ejercer sus derechos. Insta a que en períodos de crisis se apoye a estas personas y advierte contra el riesgo de recortar los gastos sociales por razones de austeridad. Deberían utilizarse a tal fin los Fondos Estructurales europeos así como otros instrumentos financieros, al objeto de financiar la aplicación de la EED y de la CNUDPD. Pero se necesitan mecanismos financieros adicionales, por ejemplo en relación con los Fondos Estructurales, como la asignación directa de financiación (ringfencing) a medidas dirigidas a personas con discapacidad y otros grupos vulnerables. La futura política de cohesión debe estar en línea con la CNUDPD. En particular, debe velarse por una aplicación efectiva del artículo 16 del Reglamento actual.

1.11   El CESE afirma que cualquier persona, incluidas las personas con discapacidades psicosociales, las que necesitan mayor ayuda, los niños y las mujeres discapacitadas, debería gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con los demás. Reconoce e impulsa el derecho a vivir de manera independiente e insta a apoyar la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local.

1.12   El CESE recomienda que el futuro Marco Financiero Plurianual (MFP) 2014-2020 reconozca el estatuto jurídico de la EED y de la CNUDPD en la UE y permita financiar su integración y aplicación. El MFP debe contribuir a los objetivos globales de promoción de los derechos fundamentales e integración de las personas discapacitadas, invirtiendo en medidas dirigidas a fomentar la lucha contra la discriminación y la accesibilidad.

2.   Introducción

2.1   La Comunicación aprobada por la Comisión Europea en noviembre de 2010 representa un instrumento político fundamental para las personas con discapacidad. La Estrategia Europea sobre Discapacidad (EED) define ocho ámbitos principales: accesibilidad, participación, igualdad, empleo, educación y formación, protección social, salud y acción exterior. Se determinan medidas clave en cada ámbito para el período 2010-2015, tras el cual se elaborarán nuevas iniciativas y se revisará la Estrategia. La EED tiene por objeto fomentar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CNUDPD) y determinar los mecanismos que permitan aplicar esta Convención en las políticas de la UE, en particular, en las instituciones de la UE. También expone el apoyo que se necesita para la financiación, la investigación, la sensibilización, la recopilación de datos y la elaboración de estadísticas. La Comunicación va acompañada de dos documentos importantes: la lista de acciones concretas previstas para 2010-2015 (3) y un documento de trabajo (4) en el que se explica la Estrategia a la luz de la CNUDPD.

2.2   El CESE pide una aplicación efectiva de la CNUDPD, procediendo para ello a una revisión y al desarrollo de la legislación europea.

2.3   El CESE considera que las políticas de la UE deberían reflejar el cambio de paradigma que introduce la CNUDPD al pasar de una perspectiva médica a otra basada en los derechos humanos y se compromete a aplicar el enfoque del modelo social a la discapacidad.

2.4   El CESE recomienda adoptar la definición de la CNUDPD de las personas con discapacidad, según la cual se entiende por personas con discapacidad aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (5).

2.5   El CESE está firmemente convencido de que cada ser humano tiene derecho a la vida y destaca que las personas discapacitadas comparten este derecho con todas las demás.

2.6   El CESE denuncia las difíciles condiciones de vida de las personas con discapacidad, que son objeto de muchas formas de discriminación por razones de sexo, raza, color de piel, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, edad, orientación sexual o cualquier otro motivo.

2.7   El CESE señala que las personas con discapacidad representan aproximadamente un 16 % de la población de la UE, es decir, 80 millones de personas. También constituyen la sexta parte de la población activa de la UE, y el 75 % de estas personas, que podrían necesitar un mayor apoyo, no tienen acceso al empleo. El 38 % de las personas con discapacidad de edad comprendida entre los 16 y los 34 años gana un 36 % menos que las personas sin discapacidad (6).

2.8   El CESE reitera su compromiso de fomentar la igualdad y la integración de las personas con discapacidad, como ha manifestado ya en anteriores dictámenes (7), tanto en el marco de la aplicación de la EED como de la CNUDPD y de acciones exteriores de la UE.

2.9   El CESE pide que se adopten medidas eficaces para luchar contra el abandono escolar precoz, dado que las personas con discapacidad tienen dos veces menos posibilidades de alcanzar la enseñanza superior que las demás personas.

2.10   El CESE insta a que se revise la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al objeto de que se ajuste a la CNUDPD. De hecho, según la Convención, la denegación de ajustes razonables debe considerarse como una forma de discriminación en el marco de la aplicación y transposición de la Directiva. El CESE pide a los Estados miembros que apliquen correctamente la Directiva y a la Comisión Europea que controle adecuadamente su aplicación.

2.11   El CESE respalda el recurso a los Fondos Estructurales para impulsar la recuperación económica y la cohesión social (8). La futura reglamentación debería seguir manteniendo como principios horizontales la no discriminación y la accesibilidad, y reconocer el valor añadido de la participación de organizaciones de personas con discapacidad en cada etapa del proceso (elaboración, aplicación, gestión, evaluación y control). Es preciso reforzar las disposiciones relativas a la no discriminación y la accesibilidad en el Reglamento. Se debe reforzar el artículo 16 del actual Reglamento, y es preciso que la Comisión Europea y los Estados miembros garanticen su aplicación ycumplimiento.

2.12   Asimismo, deberán estudiarse los mecanismos de asistencia financiera adecuados (9), tales como la asignación directa de financiación (ringfencing) a medidas dirigidas a personas con discapacidad (10) y a otros grupos vulnerables, con el fin de centrar la política de cohesión en las prioridades correspondientes (11). El CESE ha recomendado ya anteriormente que se asignen fondos a objetivos específicos en relación con la inclusión social (12). Por otra parte, para garantizar la asistencia requerida para poner en práctica los principios de la CNUDPD y de la EED, se debería añadir la inclusión social de las personas con discapacidad, en su conjunto, como una categoría de gasto.

2.13   El CESE afirma que los niños discapacitados deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con los demás niños. Recuerda, a este respecto, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y las obligaciones que se derivan de ella.

2.14   El CESE insta a que tenga lugar la transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local, al objeto de respetar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera independiente. Los fondos europeos no deberían usarse para crear o renovar instituciones, sino para financiar el proceso de transición de una asistencia institucional a una asistencia de carácter local que ofrezca servicios de ámbito local en vez de institucional. Subraya la necesidad de fomentar unas normas adecuadas de calidad de vida y envejecimiento activo.

3.   Evaluación de la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010 – 2020

3.1   El CESE considera que la EED refleja parcialmente las ambiciones de la CNUDPD y que sus ámbitos de actuación son pertinentes y deberían reforzarse a la luz de la Convención.

3.2   El CESE lamenta que la igualdad entre mujeres y hombres no figure entre los elementos transversales de la EED. Pide que se desglosen los datos disponibles en relación con la discapacidad en función del sexo, y que las estadísticas sobre cuestiones de género también incluyan a las mujeres con discapacidad. El CESE recomienda que la dimensión de género se tome en cuenta en los instrumentos financieros de la UE relativos a la discapacidad. Debería garantizarse la integración de la dimensión de género a la hora de aplicar la EED.

3.3   El CESE acoge favorablemente el hecho de que la EED señale la falta de datos relativos a la discapacidad y pide que se desarrollen indicadores que permitan medir las tasas de empleo y de pobreza de las personas discapacitadas, así como su acceso a la educación.

3.4   Aunque reconoce la importancia de la prevención, que en la EED se trata en el capítulo relativo a la salud, el CESE opina que sería preferible que la Estrategia se centrara en la afirmación de los derechos de las personas con discapacidad, en vez de mezclar estos derechos con la prevención.

3.5   El CESE acoge favorablemente el firme compromiso de la EED respecto de la accesibilidad y su incidencia positiva en la sociedad (por ejemplo, para las personas mayores y las personas con movilidad reducida). Las empresas accesibles tendrán una clientela adicional (15 % de los consumidores). Nuevos productos generan nuevos mercados y son una fuente de crecimiento sostenible de la economía (13). El CESE recuerda la Resolución del Consejo de la UE en la que se afirma que la «accesibilidad representa nada menos que una piedra angular de una sociedad integradora basada en la no discriminación» (14).

3.6   El CESE recomienda recurrir a los Fondos Estructurales para proporcionar un apoyo financiero adecuado a la EED. Sugiere, en particular, que se usen de manera más eficaz el Fondo Social Europeo (FSE), para promover la integración en el mercado de trabajo, y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para adquirir un alto nivel de accesibilidad en Europa.

3.7   El CESE considera que la EED debería fomentar en mayor medida la posibilidad para las personas con discapacidad de vivir de manera independiente gracias a una asistencia de carácter local y a la desinstitucionalización. Los fondos europeos deberían invertir en el fomento de la asistencia de carácter local y asegurarse de que dicha asistencia es de un nivel suficiente.

3.8   El CESE recuerda (13) que la inclusión activa debe conectar con el mercado de trabajo y asegurar un nivel de ingresos suficientes y un acceso a servicios sociales de calidad que repercuta en una mejora de condiciones de vida, incluso para aquellos que no tienen empleo (15).

3.9   El CESE considera que la UE, que es el principal donante de ayuda exterior, debería dar ejemplo promoviendo la integración de la discapacidad en su labor de cooperación.

3.10   El CESE respalda la idea de un mercado laboral integrador e insta a que se incluyan consideraciones sociales obligatorias en las licitaciones, en particular para fomentar la accesibilidad, mediante la adopción de un «acta de accesibilidad europea» ambiciosa y jurídicamente vinculante, y el fomento del empleo, la no discriminación y la calidad de los servicios sociales. Acoge favorablemente el mandato de normalización europeo 473 (16) y pide que se adopten normas de accesibilidad obligatorias para apoyar la legislación relativa a la contratación pública, siguiendo el ejemplo de la legislación norteamericana en este ámbito (17). El CESE reconoce la importancia del diálogo entre instituciones, la industria y la sociedad civil en la definición de dichos estándares (18). Sin embargo, debido a su éxito limitado en la práctica, será necesario disponer en el futuro de un mecanismo jurídicamente vinculante y más estructurado.

3.11   El CESE anima al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Comité de las Regiones a que se muestren ambiciosos a la hora de proteger los derechos de las personas con discapacidad y garanticen la correcta aplicación de la CNUDPD en la Unión Europea.

4.   Aplicación y gobernanza

4.1   El CESE pide que la gobernanza estructurada se aplique a la EED, a través de un Comité Europeo de la Discapacidad, al objeto de reforzar de manera concreta el actual Grupo de Alto Nivel en materia de Discapacidad y servir de mecanismo de coordinación para la aplicación y el seguimiento de la Convención, en aplicación del artículo 33(1) de la CNUDPD.

4.2   El CESE considera que se necesitan comités nacionales para la discapacidad, a fin de coordinar la aplicación de la EED y de la CNUDPD a nivel nacional. Los comités nacionales se encargarían de garantizar la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en el proceso de coordinación y de enlazar con los puntos de contacto nacionales y los correspondientes agentes europeos.

4.3   El CESE opina que la composición del Comité Europeo de la Discapacidad debe garantizar la participación de los representantes de las personas con discapacidad y la consulta del CESE y de otras partes interesadas y organizaciones de personas discapacitadas.

4.4   El CESE se compromete a asumir un papel de liderazgo en el fomento de la CNUDPD, como primer tratado internacional de derechos humanos ratificado por la UE. Respalda la aplicación de la EED y de la CNUDPD a nivel interno. Asimismo, realizará labores de sensibilización, organizando actos como una conferencia de alto nivel en colaboración con las demás instituciones de la UE y organizaciones representativas de las personas con discapacidad.

4.5   El CESE pide que se tomen debidamente en consideración los artículos 33(1) y 33(2) de la CNUDPD y que se apliquen sin demoras innecesarias, en colaboración con las organizaciones representativas de personas con discapacidad. El CESE destaca la importancia de que los puntos de contacto se encuentren bajo la responsabilidad directa del Secretario General de la Comisión y que se garantice la plena independencia y el pluralismo del mecanismo de seguimiento.

4.6   El CESE recuerda la obligación de asociar a las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en la aplicación y el seguimiento de la CNUDPD, incluida la EED, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33(3) de la Convención y el artículo 11 del Tratado UE.

4.7   El CESE considera importante que se efectúe el seguimiento de las acciones nacionales llevadas a cabo en aplicación de la EED para 2015, asegurándose de que los Estados miembros presentan los correspondientes informes de evolución. La Comisión Europea también debería informar sobre los logros a escala europea. La aplicación de la EED debería vincularse a la de la Estrategia Europa 2020. Los Estados miembros deberían incluir objetivos específicos para las personas con discapacidad en sus programas nacionales de reforma, a fin de medir su nivel de pobreza, así como las tasas de empleo y de educación.

4.8   Los futuros programas de financiación de la Comisión Europea que sustituyan a Progress deberían apoyar la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad múltiple o deficiencias específicas. Ello facilitará la aplicación de la CNUDPD.

4.9   El CESE pide a todas las partes interesadas, es decir, sindicatos, empresarios, proveedores de servicios, agentes de la economía social y organizaciones de personas con discapacidad, que se comprometan activamente a aplicar la EED, en el marco de sus responsabilidades y competencias respectivas.

4.10   El CESE considera que los agentes de la economía social tienen un papel clave que desempeñar en la mejora de las condiciones de vida y oportunidades brindadas a las personas discapacitadas a la hora de acceder al empleo y a los bienes y servicios.

4.11   El CESE pide a sindicatos y empresarios que incluyan cláusulas ligadas a la discapacidad en sus negociaciones colectivas, al objeto de promover unos mercados de trabajo integradores y de aplicar la EED. Los Estados miembros deberían adoptar medidas financieras específicas para respaldar las negociaciones.

4.12   El CESE considera que la EED debería fomentar la cooperación entre las organizaciones nacionales de personas con discapacidad y los consejos económicos y sociales, a fin de difundir la EED a escala nacional.

4.13   El CESE pide que las necesidades de las personas que necesitan mayor apoyo y las personas con discapacidades psicosociales se tomen en consideración en todos los ámbitos de la Estrategia.

5.   Revisión de la Estrategia Europea sobre Discapacidad en 2015 y nuevo marco después de 2020

5.1   El CESE recomienda proceder a una detenida revisión de la EED y elaborar una ambiciosa lista de acciones dirigidas a combatir la discriminación y garantizar la igualdad en la UE.

5.2   El CESE aboga por una revisión de la legislación de la UE existente y por la inclusión sistemática de los principios de la CNUDPD en las nuevas reglamentaciones y políticas de la UE.

5.3   El CESE pide que se lleve a cabo una revisión pormenorizada de la Estrategia para 2013, a fin de garantizar su conformidad con las disposiciones de la CNUDPD y de cubrir, en particular, ámbitos como el derecho a la vida y el reconocimiento ante la ley.

5.4   El CESE considera que los objetivos clave de la Estrategia son la igualdad en el empleo, educación, libertad de movimiento y otros ámbitos específicos de la vida de las personas con discapacidad.

5.5   El CESE reitera la necesidad de que se le consulte antes de que la UE presente su informe de aplicación al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

5.6   El CESE recuerda la importancia de disponer de datos coherentes para la evolución de las políticas y para una evaluación adecuada de la EED, e insta a que se desarrollen indicadores específicos ligados a la discapacidad a nivel de la UE.

Primeras propuestas para la nueva lista de acciones de la EED después de 2015

5.7   El CESE tiene la intención de efectuar un estrecho seguimiento de la aplicación del acta de accesibilidad europea en los Estados miembros tras la adopción de la propuesta legislativa de la Comisión Europea por el Parlamento Europeo y el Consejo como legislación vinculante. El CESE pide que se elabore un plan concreto para que todas las instituciones de la UE (infraestructuras, procedimientos de contratación, reuniones, sitios web e información) sean accesibles a las personas con discapacidad.

5.8   El CESE destaca la importancia de modificar los artículos relacionados con la discapacidad de la propuesta de Directiva de la Comisión Europea relativa a la lucha contra la discriminación, para que se ajusten a la CNUDPD. Asimismo, pide a los Estados miembros que adopten una reglamentación europea fuerte y coherente que extienda la protección de los derechos de las personas con discapacidad más allá del ámbito del empleo.

5.9   El CESE considera que la nueva lista de acciones previstas para después de 2015 debería incluir medidas que traten la situación específica de las personas con discapacidades psicosociales, mujeres, niños y niñas y personas mayores con discapacidad, así como personas que requieran mayor apoyo.

5.10   El CESE destaca la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de la libertad de movimiento. El CESE recomienda la adopción de una tarjeta de movilidad europea basada en el reconocimiento mutuo de prestaciones en especie relacionadas con la discapacidad en todos los países de la UE. En efecto, esta tarjeta sería un instrumento que permitiría a las personas con discapacidad desplazarse libremente en la UE en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos de la UE. Siguiendo el ejemplo de la tarjeta de aparcamiento, la tarjeta de movilidad también debería tener como finalidad garantizar la obtención de una serie de prestaciones ofrecidas por numerosas instituciones públicas y privadas, por ejemplo, el acceso al transporte público, a museos, etc. El CESE espera que se adopten medidas concretas que permitan suprimir los obstáculos a la portabilidad de los subsidios de invalidez y servicios específicos de ayuda, como la asistencia pública y la tecnología asistencial.

5.11   El CESE propone la creación de un Observatorio de la Discapacidad encargado de analizar la situación de las personas con discapacidad en la UE, intercambiar buenas prácticas y apoyar los avances políticos.

5.12   El CESE pide que se establezca un marco europeo de calidad, jurídicamente vinculante, aplicable a los servicios de ámbito local que se desarrollen y se pongan en marcha en los Estados miembros.

5.13   El CESE insta a que la enseñanza básica sea integradora. Sugiere que se enseñe el lenguaje de signos en las escuelas primarias, que se contraten profesores cualificados que conozcan el braille y se adopten otros métodos adecuados para respaldar a los alumnos con discapacidad.

5.14   El CESE pide que se desarrolle un sistema común europeo de evaluación de la discapacidad basado en una perspectiva de derechos humanos (19).

5.15   El CESE sugiere promover el reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales nacionales deben ser accesibles y tomar todas las medidas oportunas para luchar contra la discriminación.

5.16   El CESE recuerda que el derecho de voto es un derecho humano inalienable reconocido por la CNUDPD a todas las personas con discapacidad. Recuerda asimismo a todas las instituciones interesadas que los requisitos de edad y ciudadanía son los únicos que pueden condicionar el derecho de una persona a votar y presentarse como candidato a unas elecciones. El CESE rechaza firme e inequívocamente la idea de restringir el derecho de sufragio activo y pasivo por razones de discapacidad, ya sea por decisión de un tribunal o de cualquier otra forma. El CESE pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que supriman las disposiciones legislativas discriminatorias en materia de tutela, para permitir a las personas con discapacidad ejercer sus derechos políticos en igualdad de condiciones con las demás. Añade que se necesitan adaptaciones razonables de los procedimientos de voto, así como de las instalaciones y el material, para garantizar el derecho de estas personas a participar en las elecciones nacionales y europeas.

5.17   El CESE pide que se demuestre la eficacia de los instrumentos políticos actuales para mejorar la situación de las personas con discapacidad. A tal fin, sugiere que se financien proyectos, estudios e investigaciones a escala de la UE.

Bruselas, 21 de septiembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2008) 426 final.

(2)  Tratado FUE: Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículo 19 (1): «Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.»

(3)  SEC(2010) 1324 final.

(4)  SEC(2010) 1323 final.

(5)  Art. 1 de la CNUDPD: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf.

(6)  http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/statistics/themes

(7)  DO C 354 de 28.12.2010, pp. 8-15.

(8)  DO C 132 de 3.5.2011, pp. 8-14.

(9)  Ídem.

(10)  COM(2010) 636 final.

(11)  DO C 234 de 22.9.2005, pp. 27-31; DO C 162 de 25.6.2008, pp. 92-95; DO C 354 de 28.12.2010, pp. 8-15; COM(2010) 636 final.

(12)  DO C 120 de 16.5.2008, pp. 73-81; § 4.5.2.

(13)  DO C 354 de 28.12.2010, pp. 8-15.

(14)  Resolución del Consejo 2008/C 75/01.

(15)  Eurofound.

(16)  M/473 – Mandato de normalización dirigido al CEN, Cenelec y ETSI para que incluyan el concepto del «Diseño para todos» en las correspondientes iniciativas de normalización.

(17)  DO C 354 de 28.12.2010, pp. 8-15. El Americans with Disabilities Act (ADA) es un marco legislativo que prohíbe la discriminación de personas con discapacidad en los ámbitos del empleo, transporte, vivienda pública, comunicaciones y actividades gubernamentales. El ADA también establece requisitos relativos a los servicios de transmisión de telecomunicaciones.

(18)  Véanse las normas que ya se aplican de conformidad con los mandatos 376 y 420, así como el siguiente enlace:

http://cms.horus.be/files/99909/MediaArchive/M420%20Mandate%20Access%20Built%20Environment.pdf.

(19)  Un sistema común de evaluación de la discapacidad basado en los derechos consagrados en la CNUDPD mediante la revisión de la clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud (CIF).