22.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/62


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) ciertas funciones conexas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería»

COM(2011) 288 final — 2011/0135 (COD)

2011/C 376/11

Ponente: Thomas McDONOGH

El 15 de junio de 2011, el Consejo, y el 7 de junio de 2011, el Parlamento Europeo, de conformidad con los artículos 114 y 118, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) ciertas funciones conexas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería»

COM(2011) 288 final — 2011/0135(COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el.30 de agosto de 2011.

En su 474o Pleno de los días 21 y 22 de septiembre de 2011 (sesión del 21 de septiembre de 2011), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 152 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Observaciones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge favorablemente la propuesta de Reglamento de la Comisión para reforzar el Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería («el Observatorio») encomendando sus responsabilidades a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). El Observatorio, que realiza un trabajo fundamental para el sistema europeo de protección de la propiedad intelectual, precisa de mayores recursos para llevar a cabo sus funciones.

1.2

El Comité está preparando un dictamen separado sobre la reciente Comunicación de la Comisión en la que propone una estrategia para un mercado único de los derechos de propiedad intelectual (DPI) (1). Los DPI son un catalizador fundamental de la innovación tecnológica y comercial de la que dependerá la recuperación económica y el futuro crecimiento de Europa (2). Las características que adopte la gobernanza de los DPI son asimismo fundamentales para que se enriquezca la cultura europea y mejore la calidad de vida de los ciudadanos europeos.

1.3

El Comité es de la opinión que la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador no tendrá éxito si no se crea un genuino mercado único de la propiedad intelectual. Durante muchos años, el Comité ha exigido la armonización de las normas de ámbito europeo y nacional con el fin de fomentar la innovación, la creatividad y el bienestar de los ciudadanos, dando al mismo tiempo su apoyo a aquellas iniciativas que pusieran obras, bienes y servicios al alcance del mayor número de personas (3).

1.4

De modo general, el Comité está de acuerdo en que la propuesta de Reglamento encomiende a la OAMI las funciones y actividades de gestión del Observatorio, en particular las relacionadas con los derechos de autor, derechos conexos y patentes. El Comité concuerda en que la propuesta de confiar dichas funciones a una agencia de la UE ya establecida como la OAMI, permitiría al Observatorio aprovechar la experiencia de ésta en materia de propiedad intelectual, así como sus recursos y medios financieros, y entrar en funcionamiento con prontitud. El Comité se felicita también de que esta solución resulte ventajosa desde el punto de vista presupuestario.

1.5

En principio, el Comité concuerda con la propuesta de que se amplíe el abanico de funciones del Observatorio a cargo de la OAMI, de modo que estas comprendan la educación tanto del público como de las autoridades competentes sobre la importancia de los DPI y la manera de mejorar su protección; la investigación sobre falsificaciones y la regulación de los DPI; así como la mejora de los intercambios de información en línea parar robustecer el cumplimiento de la ley.

1.6

No obstante, el Comité está convencido de que se le debería incluir en la lista de organismos invitados a participar en reuniones del Observatorio que aparece en el artículo 4 del Reglamento.

1.7

El Comité solicita enérgicamente que se le mencione en el artículo 8 del Reglamento como destinatario del informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento, junto con el Consejo y el Parlamento.

1.8

Las oficinas nacionales de propiedad intelectual desempeñan un papel crucial en la defensa de los DPI. El Comité acoge favorablemente la recomendación de la Comisión de que se entienda que las oficinas nacionales de propiedad intelectual están incluidas en los «representantes de las Administraciones y de organismos y organizaciones públicos que intervengan en la protección de los derechos de propiedad intelectual» (artículo 4.1) a los que se convocará a las reuniones del Observatorio.

1.9

La resolución rápida, equitativa y coherente de conflictos que incluyen cargos de falsificación o piratería incrementaría la confianza en la ley sobre DPI y mejoraría el clima para su respeto. Por ello, el Comité exhorta a la Comisión a que, en el artículo 2, encomiende de manera específica a la OAMI la función de ayudar a que se conozcan y comprendan mejor las mejores prácticas en el ámbito de la resolución de conflictos sobre DPI prestando una atención especial a la jurisprudencia pertinente en los Estados miembros. Sin embargo, no se dificultará la interposición de acciones judiciales ante los tribunales competentes.

1.10

A su debido tiempo, el Comité espera comentar de manera más exhaustiva la gestión colectiva de los derechos en la UE. No obstante, la OAMI podría contribuir significativamente a mejorar el clima para la protección de los derechos de autor mediante la recopilación de información sobre diversas prácticas de sociedades de gestión colectiva de derechos de autor de la UE. El Comité exhorta a la Comisión a considerar tal enfoque en el artículo 2 del Reglamento.

2.   Motivación

2.1

Los DPI, que comprenden las patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas, así como los derechos de autor y derechos conexos (para intérpretes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión), son una de las piedras angulares de la economía de la UE y un catalizador fundamental para que ésta siga creciendo.

2.2

En 2009, el valor de las diez marcas principales en los países de la UE alcanzaba por término medio cerca del 9 % de PIB. Las industrias creativas del derecho de autor, como las del software, la edición de libros y periódicos, la música y el cine, aportaron el 3,3 % del PIB de la UE en 2006 y representan cerca de 1,4 millones de pymes y 8,5 millones de empleos. El empleo en las industrias de la «economía del conocimiento» aumentó el 24 % entre 1996 y 2006 mientras que las demás industrias crecieron el 6 %.

2.3

Diversos estudios publicados por el sector industrial y las organizaciones internacionales confirman el constante crecimiento del comercio de productos falsificados y pirateados. Todos llegan a la conclusión de que la falsificación y la piratería:

reduce considerablemente las inversiones en innovación y destruye empleo (4);

amenaza la salud y la seguridad de los consumidores europeos (5);

crea graves problemas a las pymes europeas (6);

comporta una pérdida de ingresos fiscales debido a la reducción de las ventas declaradas (7);

atrae a la delincuencia organizada (8).

2.4

En 2009, el Consejo (9) y la Comisión (10) crearon el Observatorio con la finalidad de entender mejor las vulneraciones de los DPI.

2.5

El Observatorio es un centro de competencia cuya finalidad es reunir, seguir y facilitar información sobre las vulneraciones de los DPI. Es también una plataforma a partir de la cual los representantes de las autoridades nacionales y los interesados pueden intercambiar ideas y experiencias sobre buenas prácticas, desarrollar estrategias conjuntas de lucha contra las infracciones y formular recomendaciones a los responsables políticos.

2.6

Aunque cada vez hay mayor necesidad de que el Observatorio incremente sus actividades, no hay margen para que amplíe sus competencias ni incremente sus actividades, pues ambas cosas exigen una infraestructura permanente en lo tocante a recursos humanos, financieros e informáticos, así como disponibilidad de los conocimientos necesarios.

2.7

La Comisión ha propuesto una nueva estrategia integral de los DPI (11) como parte de los planes para impulsar un crecimiento y un empleo sostenibles en el mercado único y mejorar la competitividad de Europa en el mundo. Dicha iniciativa constituye un importante elemento de la Estrategia Europa 2020, el Acta del Mercado Único (12) y la Agenda Digital para Europa, de las cuales es complementaria.

2.8

En una Comunicación reciente, sobre la que el Comité está elaborando otro dictamen, la Comisión prevé la creación de un mercado único de los derechos de propiedad intelectual (13). Uno de los primeros resultados de esta estrategia de los DPI es la propuesta de Reglamento de la Comisión para reforzar el Observatorio encomendando sus responsabilidades a la OAMI. De esta manera, el Observatorio podrá ampliar su abanico de actividades y aprovechar la experiencia de la OAMI en materia de propiedad intelectual, así como su sólido historial de logros en el ámbito de las marcas, dibujos y modelos.

2.9

El artículo 2 del Reglamento propuesto incluye una lista exhaustiva de funciones y actividades que se le encomendarán a la OAMI y que incluyen reforzar la capacidad de cumplimiento de la ley en la Unión, sensibilizar a la opinión pública sobre los efectos de la vulneración de los DPI y promover un clima general de respeto de los derechos.

2.10

La Comisión realizó una evaluación de impacto de las diversas opciones existentes a fin de incrementar la capacidad del Observatorio para satisfacer las necesidades de la nueva estrategia de los DPI (14). En dicha evaluación, se llegó a la conclusión de que transferir el Observatorio a la OAMI era la opción preferida, por cuanto la OAMI dispone de la financiación y estructuras adecuadas y facilitaría la consecución de los objetivos del Observatorio en cuanto se enmiende el Reglamento de base.

3.   Observaciones

3.1

El Comité reúne a los diferentes intereses económicos y sociales de la UE, incluidos los agentes de la sociedad civil, y, al sintetizar las diferentes perspectivas y experiencias de sus miembros, esta institución única desempeña un papel crucial en la consideración y elaboración de políticas. Además, toma muy en serio la protección de los DPI y, durante años, ha trabajado de manera asidua para contribuir a dar forma a la política europea de DPI. Por ello, el Comité manifiesta su sorpresa y su decepción por haber quedado excluido de la lista de organismos invitados a participar en reuniones del Observatorio según el artículo 4 de la propuesta de Reglamento. Se debería rectificar esta omisión para garantizar que el Comité pueda contribuir al trabajo del Observatorio y al conocimiento que desarrolla.

3.2

El Observatorio debería incluir a representantes de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, incluidas organizaciones de empresarios, sindicatos, organizaciones de autores y defensores de los consumidores.

3.3

El Comité también está convencido de que se le debería mencionar en el artículo 8 del Reglamento como destinatario del informe de evaluación sobre la aplicación del Reglamento, junto con el Consejo y el Parlamento.

3.4

Entre los perjuicios que conlleva la debilidad a la hora de gestionar y luchar contra las infracciones de los DPI, cabe citar la financiación de las redes de delincuentes y terroristas. El blanqueo de dinero y la falsificación son delitos que deben combatirse enérgicamente. El Observatorio precisa de incorporar en sus actividades estudios sobre la naturaleza y dimensión de las conductas delictivas.

3.5

La defensa coherente de los DPI exige una verdadera cooperación administrativa, corregida y aumentada, contra la falsificación y la piratería, para la puesta en marcha de un mercado interior sin fronteras. Con tal fin, es necesario crear una red eficaz de puntos de contacto en toda la UE.

3.6

Los ciudadanos y las empresas de los Estados miembros necesitan saber a qué organizaciones dirigirse para recabar información y apoyo en relación con la defensa de los DPI. El Observatorio debería promover las oficinas nacionales de propiedad intelectual como un primer punto de contacto sobre la defensa de los DPI en cada Estado miembro.

3.7

Respetando el principio de subsidiariedad, los Estados miembros deberían incluir las oficinas nacionales de propiedad intelectual entre las organizaciones invitadas a las reuniones del Observatorio incluidas en el artículo 4.1 del Reglamento. Su participación reforzaría los conocimientos prácticos del Observatorio y la capacidad para hacer cumplir la ley en la UE.

3.8

Además, todas las agencias competentes y todas las oficinas nacionales de propiedad intelectual deberán tener acceso a una red electrónica rápida y eficaz de intercambio de información sobre violaciones de los DPI. Poner en pie dicha red debería constituir una prioridad para el Observatorio.

3.9

Los conflictos sobre la titularidad de la propiedad intelectual y los cargos por falsificación o piratería son difíciles de resolver. De conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento propuesto, la OAMI podría recoger jurisprudencia en materia de conflictos sobre los DPI y ayudar a mejorar la resolución de conflictos en la UE, sin obstaculizar el recurso a las jurisdicciones competentes.

3.10

En especial, la OAMI debería proporcionar asistencia específica a las pequeñas y medianas empresas e industrias, frecuentemente víctimas de las falsificaciones, para garantizar que están mejor informadas sobre sus derechos. Para que la Estrategia Europa 2020 tenga éxito es preciso concentrase en el desarrollo de nuevas empresas y pymes.

3.11

El Reglamento por el que se encomienda a la OAMI ciertas funciones conexas con la protección de los DPI incluye el intento de mejorar el clima para el respeto de los DPI en la Unión y recabar información pertinente, incluida jurisprudencia, que pueda ayudar a alcanzar este objetivo. A este respecto, es importante que la OAMI recabe información sobre las prácticas de las sociedades de gestión colectiva y la jurisprudencia pertinente sobre conflictos relativos a los derechos de autor, con vistas a incrementar la comprensión y la sensibilización de los problemas que plantea una regulación inadecuada.

Bruselas, 21 de septiembre de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2011) 287 final «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual».

(2)  Véase: Estrategia Europa 2020 (COM(2010) 2020 final), Estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2011 (COM(2011) 11 final), Una Agenda Digital para Europa (COM (2010) 245 final), Acta del Mercado Único (COM(2011) 206 final) y Unión por la Innovación (COM(2010) 546 final).

(3)  DO C 116 de 28.4.1999, p. 35; DO C 155 de 29.5.2001, p. 80; DO C 221 de 7.8.2001, p. 20; DO C 32 de 2.2.2004, p. 15; DO C 108 de 30.4.2004, p. 23; DO C 324 de 30.12.2006, p. 7; DO C 256 de 27.10.2007, p. 3; DO C 182 de 4.8.2009, p. 36; DO C 218 de 11.9.2009, p. 8; DO C 228 de 22.9.2009, p. 52; DO C 306 de 16.12.2009, p. 7; DO C 18 de 19.1.2011,p. 105; DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.

(4)  TERA Consultants, «Building a Digital Economy» (Construir una economía digital), marzo de 2010, http://www.iccwbo.org/bascap/id35360/index.html.

(5)  Comisión Europea, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera, «Report on EU Customs Enforcement of Intellectual Property Rights – 2009» (Informe sobre el control aduanero de la UE de los derechos de propiedad intelectual - 2009). Véase http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/customs/customs_controls/counterfeit_piracy/statistics/statistics_2009.pdf.

(6)  Technopolis (2007), «Effects of Counterfeiting on EU SMEs» (Los efectos de las falsificaciones en las pymes de la UE), http://ec.europa.eu/enterprise/enterprise_policy/industry/doc/Counterfeiting_Main%20Report_Final.pdf.

(7)  Frontier Economics (mayo de 2009), «The Impact of Counterfeiting on Governments and Consumers» (Impacto de las falsificaciones en los gobiernos y el consumidor):

http://www.iccwbo.org/uploadedFiles/BASCAP/Pages/Impact%20of%20Counterfeiting%20on%20Governments%20and%20Consumers%20-%20final%20doc.pdf-%20Final%20doc.pdf.

(8)  UNICRI, «Counterfeiting: a Global Spread» (Falsificaciones: amplitud mundial), 2008, http://counterfeiting.unicri.it/report2008.php.

(9)  Resolución del Consejo de 25.9.2008 (DO C 253 de 4.10.2008, p. 1).

(10)  Comunicación de la Comisión de 11 de septiembre de 2009: «Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior» - COM(2009) 467 final.

(11)  COM(2011) 287 final «Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual».

(12)  COM(2011) 206 final «Acta del Mercado Único - Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza: “Juntos para un nuevo crecimiento” ».

(13)  COM(2011) 287 final.

(14)  SEC(2011) 612 final «Evaluación de impacto que acompaña a la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización …».