29.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 318/142


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo»

COM(2010) 682 final

2011/C 318/24

Ponente: Vladimíra DRBALOVÁ

Coponente: José María ZUFIAUR NARVAIZA

El 23 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo”»

COM(2010) 682 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de junio de 2011.

En su 473o Pleno de los días 13 y 14 de julio de 2011 (sesión del 13 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 130 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

Preámbulo

El presente Dictamen del CESE sobre la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» se enmarca en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

El Dictamen del CESE presenta un nuevo enfoque global: examina el programa para nuevas cualificaciones y empleos en estrecha relación con las demás iniciativas emblemáticas y los cinco objetivos transversales a escala de la Unión Europea;

En este contexto, el presente Dictamen del CESE destaca la conveniencia de garantizar la coherencia entre las políticas de la UE y las políticas nacionales, poniendo, además, de relieve sus consecuencias y el papel de los principales actores no gubernamentales interesados.

1.   Conclusiones y propuestas

1.1

Al Comité le preocupan los efectos de la crisis económica mundial sobre el funcionamiento actual del mercado de trabajo y por ello, en general, acoge favorablemente la « Agenda de nuevas cualificaciones y empleos », con la cual la Comisión pretende contribuir al aumento del empleo y mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo. Insta a los gobiernos de los Estados miembros a que utilicen eficazmente el diálogo social y con la sociedad civil organizada para encontrar soluciones y medidas que mejoren la situación en este ámbito.

1.2

El Comité lamenta, no obstante, que la iniciativa objeto de examen no destaque la urgencia de crear puestos de trabajo y no incite suficientemente a los Estados miembros a que fijen objetivos nacionales más ambiciosos basados en reformas estructurales y políticas de inversión que sean generadoras de un verdadero crecimiento y de nuevas oportunidades de empleo.

1.3

El Comité valora que esta estrategia se base en el concepto de flexiguridad y destaca la conveniencia de lograr un equilibrio justo entre las dimensiones interna y externa de la flexiguridad, en aras de un funcionamiento más eficiente de los mercados de trabajo y, al mismo tiempo, de una mejor protección de los trabajadores. El Comité recomienda que se proceda a un análisis de la situación inicial y se siga vigilando la aplicación y evaluación de las políticas de flexiguridad, poniendo de relieve el papel de los interlocutores sociales en el marco de este proceso, con el objetivo de seguir facilitando la reintegración y acceso al mercado laboral.

1.4

El Comité celebra el vínculo establecido en el marco de un solo documento estratégico entre las políticas de educación y de empleo. Deplora, no obstante, que se haya silenciado el vínculo entre la mejora y la actualización de las cualificaciones y el aumento de la productividad del trabajo.

1.5

El Comité valora que la Comisión se esfuerce en proponer nuevos instrumentos y nuevas iniciativas, pero recomienda, no obstante, fortalecer su interconexión y su sinergia con los instrumentos existentes. El CESE considera que el enfoque adoptado por la Comisión en lo relativo al papel de los instrumentos no vinculantes debe respetar la compatibilidad recíproca de las acciones políticas y de las iniciativas adoptadas en el ámbito comunitario y considera, a la vez, que una revisión coherente de la legislación de la UE en el ámbito social debería respaldar, en lugar de socavar, los esfuerzos de los Estados miembros para llevar a cabo reformas positivas del mercado de trabajo y promover la inversión social.

1.6

El Comité recomienda a la Comisión que tome nota de las moderadas conclusiones de la quinta encuesta de EUROFOUND sobre las condiciones de trabajo en Europa cuando vaya a reabrir el debate sobre la calidad del empleo y las condiciones de trabajo.

1.7

El Comité hace hincapié en la necesidad de un uso más eficiente de los fondos europeos y, al igual que la Comisión, insta a los Estados miembros a que concentren las intervenciones del Fondo Social Europeo (FSE) y de los demás fondos en las cuatro prioridades fundamentales que señala la Comunicación de la Comisión sometida a examen y contribuyan así a conseguir los objetivos de la estrategia examinada y los objetivos nacionales de la Estrategia Europa 2020.

2.   Presentación de la propuesta

2.1

El 23 de noviembre de 2010, la Comisión Europea publicó su «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo», que se basa en una serie de iniciativas anteriores para mejorar las cualificaciones en la UE y las correspondientes previsiones, así como para intentar que coincidan con las necesidades del mercado de trabajo. El CESE examinó estas iniciativas en el marco de un dictamen anterior (1).

2.2

Esta nueva estrategia de la Comisión tiene, no obstante, un mayor alcance, pues tiene como objetivo común que la UE alcance de aquí a 2020 un nivel de empleo del 75 % de los hombres y mujeres con edades entre 20 y 64 años y define acciones claras con arreglo a cuatro prioridades fundamentales:

mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo;

aumentar las cualificaciones de la mano de obra;

mejorar la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo;

fortalecer las políticas destinadas a favorecer la creación de empleo y a respaldar la demanda de trabajo.

2.3

Esta estrategia para cualificaciones y empleos nuevos tiene su origen en los principios comunes de flexiguridad aprobados por el Consejo en 2007 (2). Estas políticas de flexiguridad tienen principalmente por objetivo fortalecer la adaptabilidad, el empleo y la cohesión social. En cierta medida las políticas de flexiguridad han contribuido –en gran parte mediante la introducción de medidas subvencionadas para ofrecer formación y reducir el tiempo de trabajo- a superar las dificultades de la crisis, pero la situación de los grupos vulnerables sigue siendo, no obstante, difícil.

2.4

Por ello, la Comisión quiere dar un nuevo impulso al fortalecimiento de todos los componentes de la flexiguridad (disposiciones contractuales flexibles y fiables, políticas activas del mercado de trabajo, estrategias globales de aprendizaje permanente y sistemas modernos de seguridad social) y a su realización. Las medidas adoptadas por cada Estado miembro en favor de la flexiguridad deben ser reforzadas y adaptadas al nuevo contexto socioeconómico a través de un nuevo equilibrio entre cada uno de estos cuatro componentes.

2.5

La Comisión propone, en el marco de su estrategia, trece acciones clave respaldadas por veinte medidas de acompañamiento destinadas a reducir la segmentación y facilitar la transición en los mercados de trabajo, dotar a los trabajadores de las competencias necesarias para el ejercicio de una actividad, mejorar la calidad y las condiciones de trabajo, apoyar la generación de empleo y hacer un mejor uso de los instrumentos financieros de la UE.

3.   Observaciones generales

3.1

El informe de enero de 2011 sobre el empleo en la UE (3) señala que «El mercado laboral de la UE ha seguido estabilizándose y ahora presenta signos de recuperación en varios Estados miembros. (…) Sin embargo, la cifra de 221,3 millones de personas empleadas todavía era inferior en 5,6 millones al pico alcanzado en el segundo trimestre de 2008, reflejo de un marcado descenso en las manufacturas y la construcción. El número de trabajadores de entre 20 y 64 años se situó en 208,4 millones, lo que equivale a una tasa de empleo del 68,8 %. (…) El paro se cifra ahora en 23,1 millones de personas, aunque el de larga duración es cada vez mayor en todos los grupos de población, pero en diferente medida: del total de parados, casi 5 millones lo fueron por un período de 6 a 11 meses. La crisis ha agravado el riesgo para los inmigrantes de fuera de la UE y poco cualificados». A pesar de los progresos realizados, este informe considera que la situación de los mercados de trabajo sigue siendo frágil. Según los datos de la OCDE relativos a mayo de 2011, el índice de desempleo de la zona euro es del 9,9 % (4).

3.2

Por ello, el Comité Económico y Social Europeo sigue expresando su preocupación por el funcionamiento de los mercados de trabajo y acoge favorablemente, en general, la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo», con la cual la Comisión pretende contribuir al aumento del empleo y de la calidad del mismo y mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo, de conformidad con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, la estrategia europea para el empleo y las directrices para el empleo. A este respecto, destaca el papel de los interlocutores sociales y considera oportuno que los gobiernos de los Estados miembros aprovechen mejor el diálogo social y el diálogo con la sociedad civil, a fin de diseñar y poner en marcha medidas que contribuyan eficazmente a mejorar la situación.

3.3

El examen anual del crecimiento (5) publicado en enero de 2011 para marcar el comienzo del primer semestre europeo dejaba entrever que los Estados miembros muestran poca ambición en los objetivos nacionales que se han fijado y se encuentran entre el 2 y el 2,4 % por debajo de su objetivo común del índice de empleo (75 %). El Comité considera oportuno que las políticas para alcanzar la meta propuesta tengan en cuenta las conclusiones del encuentro celebrado en Viena en marzo del presente año entre representantes del FMI, la OIT y los interlocutores sociales, bajo el lema «Diálogo sobre crecimiento y empleo en Europa» (6).

3.4

El CESE lamenta que la Comisión se limite a reaccionar ante la urgencia de la situación con medidas tradicionales y lamenta también la falta de elementos de apoyo al crecimiento y que contribuyan así a la creación de empleo. No basta con asegurarse de que los ciudadanos sigan activos y dotándose de competencias adecuadas para lograr un puesto de trabajo: la renovación económica debe basarse en el crecimiento y en la creación de empleo.

3.5

Para afrontar los retos que se le plantean, Europa necesita, sobre todo, recuperar la senda del crédito, de las inversiones y de las reformas estructurales. Se deben identificar las acciones concretas necesarias para eliminar los obstáculos a la creación de empleo y al aumento de la productividad. La productividad depende, entre otras cosas, de la calidad del empleo. Muchas de estas reformas, que deberían sustentarse en el mayor grado posible de consenso, deben llevarse a cabo a nivel nacional. Los Estados miembros deben darse cuenta de que han de favorecer el crédito a las empresas y a las familias, realizar inversiones productivas y proceder a reformas efectivas para crear empleo. Aumentar la productividad del trabajo y la calidad de las condiciones laborales en Europa es la mejor manera de disipar los temores sobre la debilidad y la inestabilidad de los salarios.

3.6

El informe conjunto sobre el empleo también hace hincapié en la necesidad de la interacción entre la política de empleo y el apoyo al crecimiento económico y al saneamiento presupuestario (y confirma la necesidad de seguir apoyando a los grupos vulnerables a través de servicios sociales de calidad y de una estrategia de integración activa), y pone de relieve el papel de un entorno económico propicio y de un crecimiento económico basado en la innovación para aumentar la demanda de trabajo.

3.7

Este mismo informe señala, además, que, durante el año 2010, se observó un cierto desajuste entre la oferta y la demanda de empleo, lo que podría indicar una falta de correspondencia entre las cualificaciones de las personas en busca de empleo y las competencias requeridas para los puestos de trabajo disponibles. Por ello recomienda que se examine cuidadosamente esta cuestión con el fin de comprobar si esta tendencia sólo es temporal o si amenaza con convertirse en estructural.

3.8

El CESE observa que, de momento, la Comisión no hace nuevas propuestas legislativas y que reconoce el papel y el valor añadido de los instrumentos jurídicamente no vinculantes como complementos del marco jurídico vigente. Convendría consultar a los interlocutores sociales sobre algunas de las iniciativas propuestas, entre las que cabe citar la consulta sobre el marco europeo para las reestructuraciones de empresas, la revisión de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo, la información y consulta de los trabajadores, el trabajo a tiempo parcial y los contratos de duración determinada y la reapertura del debate sobre la calidad del trabajo y las condiciones laborales. Tras estas consultas, sería conveniente decidir sobre la oportunidad y pertinencia de los cambios que puedan resultar necesarios.

3.9

El Comité celebra los esfuerzos realizados por la Comisión para proponer una serie de nuevas iniciativas e instrumentos innovadores en apoyo a su nueva estrategia para las cualificaciones y el empleo. Sin embargo, considera necesario examinar la coherencia recíproca entre los instrumentos nuevos y los ya existentes para permitir que se den las sinergias necesarias en el marco de su puesta en práctica. La estrategia sobre las nuevas cualificaciones también debería tener en cuenta la transición a un modelo de producción basado en el desarrollo sostenible y la generación de empleos ecológicos.

3.10

En las regiones que no cuentan con una producción industrial, las pequeñas y medianas empresas (PYME) son un factor esencial de creación de oportunidades para el presente y el futuro. Además, suelen ofrecer puestos de trabajo altamente cualificados, son fácilmente accesibles y pueden facilitar la conciliación de la vida familiar con el trabajo y la atención a otros miembros de la familia. La iniciativa relativa a las PYME («Small Business Act») debe traducirse en acciones concretas a nivel nacional y europeo. Por consiguiente, cabe acoger con satisfacción las medidas contempladas en la estrategia para satisfacer las necesidades específicas de las PYME. La eliminación de trabas administrativas y el acceso a la financiación siguen siendo prioritarios.

3.11

A la vista de las conclusiones del tercer informe europeo sobre demografía (7) de 2010, que presenta nuevos datos sobre la población europea, el Comité aprueba también las iniciativas a favor de la movilidad, las migraciones y la integración en Europa. El CESE está convencido de que el mantenimiento de la movilidad dentro de la UE y la inmigración procedente de terceros países contribuyen a la obtención de resultados económicos positivos de la UE. La inmigración económica hacia la UE y la simplificación de la movilidad entre los Estados miembros son indispensables para que la UE siga siendo un polo de atracción para empresas e inversores, permitiendo así crear nuevos puestos de trabajo, tanto para los ciudadanos de la UE como para los de terceros países. Todo ello bajo el estricto cumplimiento del principio de igualdad de trato (8).

3.12

Las políticas de empleo y de mercado de trabajo en Europa deben seguir poniendo en práctica medidas concretas para aplicar el principio de no discriminación en el trabajo y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y entre los distintos grupos de trabajadores. Por ello, el Comité acoge también favorablemente las estrategias que la Comisión publicó en 2010 en favor de las personas con discapacidad (9) y de la igualdad entre hombres y mujeres (10). Entre los objetivos de estas dos estrategias figuran la igualdad de acceso al mercado de trabajo, a la educación y a la formación profesional.

3.13

El Comité considera también positivas las acciones clave y las medidas propuestas en el Acta del mercado único aprobada para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos (11) y que reflejan el papel significativo de la economía social y del movimiento cooperativo en el mercado interior de la UE y la importancia de la responsabilidad social de las empresas. Considera, además, que conviene tener en cuenta el papel de las organizaciones de la sociedad civil organizada, que son empleadores y crean puestos de trabajo. Su asociación a la elaboración de las distintas políticas constituye, no obstante, un requisito previo para el aprovechamiento de su potencial.

3.14

El Comité está profundamente preocupado por el elevado nivel de desempleo de los jóvenes en Europa. Desde el año 2008, ha aumentado en un 30 %. El nivel medio europeo es del 21 % entre los menores de 25 años. Y a pesar de que desde septiembre de 2010, la situación tiende a estabilizarse en algunos países, aunque en otros sigue incrementándose, el CESE considera que es preciso seguir prestándole una atención particular. El Comité expresó sus puntos de vista sobre la iniciativa de la Comisión Europea «Juventud en Movimiento» en un dictamen específico (12).

3.15

El índice de empleo de las personas con discapacidad en Europa no es todavía más que de un 50 % aproximadamente. Si Europa quiere realmente garantizar la igualdad de trato para todas las empresas y, a la vez, alcanzar su objetivo común respecto a la tasa de empleo, las personas con discapacidad tienen que acceder a empleos remunerados y de calidad. La estrategia europea 2010-2020 a favor de las personas discapacitadas enumera ocho ámbitos de acción principales en que la UE ha de continuar sus actividades, entre los que figuran también el empleo, la educación y la formación de las mujeres y hombres con discapacidad (13). La Comisión podría examinar los modelos seguidos en los Estados miembros, lo que permitiría apoyar los incentivos legales, políticos, de negociación colectiva o financieros para que las empresas, las administraciones y los prestadores de servicios sociales ofrecieran empleo a estas personas. En la medida en que las TIC representan actualmente el 6 % del PIB de la UE, la estrategia digital propuesta por la Comisión deberá tener efectos para todos, en especial en los planes de formación y en la integración de los ciudadanos en situación difícil para quienes esta estrategia representa un trampolín hacia el empleo.

4.   Flexiguridad y creación de empleo

4.1

La estrategia objeto de examen se basa en el principio de la flexiguridad. La Comisión hace hincapié en la necesidad de políticas globales en materia de formación continua, de políticas activas del mercado de trabajo eficaces en la adecuación para el empleo, en la intermediación laboral y en el incremento de ofertas de empleo. También es necesaria la existencia de sistemas de protección del desempleo que favorezcan la movilidad del trabajo, garanticen una mayor seguridad social profesional y se conviertan en un muro contra la exclusión social y la pobreza. La posibilidad de disposiciones contractuales flexibles y el establecimiento de una flexibilidad interna deberán ser elementos fundamentales del diálogo social. El CESE considera importante que las medidas y políticas que se tomen no socaven los esfuerzos por alcanzar los objetivos que la Agenda se ha fijado (pleno empleo, mantenimiento de la calidad de los trabajos, entre otros) y no menoscaben derechos laborales de los trabajadores.

4.2

El Comité ha sostenido en el pasado la conveniencia de considerar de manera conjunta las necesidades de seguridad y de flexibilidad del mercado laboral, que no son contradictorias en principio. Una mano de obra estable y motivada favorece la competitividad y la productividad de las empresas. A su vez, los trabajadores necesitan una organización del trabajo más flexible para poder conciliar su vida personal y laboral y para tener acceso a una formación continua que les permita participar en la mejora de la productividad y la innovación. El CESE destaca, no obstante, que la aplicación de la flexiguridad ha de ser cuidadosa y periódicamente revisada, en el marco del diálogo social, a fin de asegurar que las medidas adoptadas cumplan efectivamente con el objetivo de crear más y mejores empleos.

4.3

La dimensión interna de la flexiguridad ha demostrado su eficacia durante la crisis, cuando las empresas y las organizaciones sindicales fueron aportando soluciones concretas sobre la manera de mantener el empleo, en particular a través de fórmulas con ayudas a la reducción del tiempo de trabajo. La dimensión externa de la flexiguridad que cobra importancia en períodos de recuperación económica, puede contribuir al crecimiento del empleo siempre que se articule de manera equilibrada con la flexibilidad interna y, en general, con la negociación colectiva y con una adecuada protección social de los trabajadores. En este sentido, cada Estado miembro tiene una posición de partida diferente. Es importante, ante todo, encontrar una mezcla buena y equilibrada de medidas. Ello supone fundamentalmente que estas políticas resulten del diálogo social. El Comité considera que en las recomendaciones anuales de la Comisión a los Estados miembros debería considerarse de una manera más equilibrada la aplicación de la flexiguridad interna y externa

4.4

El Comité entiende que el debate sobre el fortalecimiento de los cuatro componentes de la flexiguridad continuará y conducirá a una conferencia conjunta de todas las partes interesadas en 2011. El Comité considera que un nuevo impulso a favor de la flexiguridad debe ser el resultado de un enfoque común de las instituciones de la Unión Europea y que debe basarse en principios comunes y en las enseñanzas concretas obtenidas a nivel nacional sobre la manera en que este principio contribuye en la práctica a crear un mayor número de puestos de trabajo y de mejor calidad y en el hecho de saber si garantiza o no una protección suficiente de los trabajadores, especialmente de los más vulnerables.

4.5

En este contexto, el Comité valora positivamente el proyecto común de los interlocutores sociales europeos en el marco de su programa de trabajo plurianual 2009-2011 (14), que se centra en la forma en que cada Estado miembro pone en práctica el principio de flexiguridad y en el papel que desempeñan los interlocutores sociales en este proceso.

4.6

El crecimiento económico sigue siendo el principal promotor de la creación de empleo. Por esta razón, el Comité es consciente de que existe una estrecha relación entre la estrategia para nuevas competencias y empleos y el nuevo enfoque estratégico de la Unión en materia de innovación, de creación de un Espacio Europeo de Investigación y de construcción de una base industrial competitiva, todo ello utilizando plenamente el potencial del mercado interior de la UE.

4.7

No obstante, la Comisión prevé una recuperación económica lenta, lo que puede retrasar la creación de empleo. Si la UE quiere alcanzar su meta de un nivel de empleo del 75 % y evitar un crecimiento sin creación de empleo, debe ser consciente de que es esencial definir y aplicar políticas concretas que fomenten, en el marco del diálogo social, la contratación, las condiciones flexibles de trabajo y la formación profesional permanente y que hagan de la calidad del empleo un elemento central de la flexiguridad.

4.8

El CESE es consciente de que el buen funcionamiento del mercado de trabajo constituye un factor clave para la competitividad en Europa. Los indicadores para medir los avances en este ámbito deberían ser, entre otros, la tasa de desempleo de larga duración y la tasa de paro juvenil, así como el nivel de participación de los jóvenes en el mercado laboral.

4.9

La Comisión ha propuesto el principio de contrato único, cuyos efectos reales son actualmente objeto de un vivo debate. En su Dictamen sobre la iniciativa «Juventud en Movimiento», el CESE considera que el principio del contrato único de duración indefinida podría representar una de las medidas que podrían contribuir a reducir las desigualdades entre quienes se integran en el mercado laboral y los excluidos. El CESE es consciente de las diferencias considerables que existen entre los Estados miembros en materia de acceso al mercado de trabajo. Algunos sistemas, entre los más rígidos, impiden que las personas accedan al empleo; otros ofrecen más oportunidades, pero en forma de contratos de corta duración, demasiado flexibles y sin dar pleno derecho a las prestaciones sociales. El CESE considera importante señalar que las medidas que se adopten deben procurar garantizar que las personas tengan contratos de trabajo estables que eviten discriminaciones por razones de edad, sexo u otros motivos. En cualquier caso, las medidas que se adopten no deberían dar lugar ni a una generalización de la precariedad laboral ni a mayores rigideces para la organización del trabajo de las empresas. Las empresas necesitan diferentes tipos de contratos de trabajo para poder adaptar la mano de obra de que disponen, y los trabajadores necesitan flexibilidad para conciliar su vida profesional y familiar.

4.10

El CESE puede respaldar la propuesta de la Comisión de establecer principios orientativos para promover las condiciones que facilitan la creación de empleo , incluyendo sus medidas de acompañamiento como Erasmus para Jóvenes Emprendedores y la preparación de los profesores en asuntos relacionados con el espíritu emprendedor. Es preciso, no obstante, que los Estados miembros traduzcan estos principios en acciones concretas al objeto de fomentar la contratación de mano de obra, especialmente de trabajadores poco cualificados (15).

4.11

El CESE apoya igualmente la creación del Foro Social Tripartito que se reunió por primera vez los días 10 y 11 de marzo de 2011. Este Foro debería constituir una plataforma permanente para el establecimiento de una relación de confianza entre los interlocutores sociales y los responsables de elaborar las distintas políticas.

4.12

El diálogo social europeo y la negociación colectiva a nivel nacional siguen siendo instrumentos esenciales para mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo y de las condiciones laborales.

Los interlocutores sociales europeos recomiendan en su acuerdo autónomo común sobre los mercados de trabajo inclusivos (16) que los Estados miembros elaboren y apliquen políticas globales destinadas a promover mercados de trabajo accesibles a todos. Siempre que sea posible, y teniendo en cuenta las especificidades nacionales, los interlocutores sociales deben participar a un nivel apropiado en las medidas relativas a:

el alcance y la calidad de las medidas transitorias específicas para aquellas personas que tienen dificultades en el mercado de trabajo;

la eficacia de los servicios de empleo y de orientación profesional;

la educación y la formación;

la oportunidad de invertir en el desarrollo regional;

la adecuación del acceso a los transportes, la asistencia sanitaria, la vivienda y la educación;

facilitar la creación y el desarrollo de empresas para maximizar el potencial de creación de empleo en la UE. Asimismo, deberían permitir a los empresarios invertir en empresas sostenibles y que mejoren el medio ambiente;

crear condiciones y sistemas de imposición y de prestaciones que permitan ayudar a las personas a incorporarse, permanecer y desarrollarse en el mercado de trabajo.

5.   Dotar a las personas de las cualificaciones apropiadas para obtener un empleo

5.1

El Comité celebra que en un mismo documento de estrategia se aborden los asuntos relativos a la educación y a la realidad del mercado de trabajo.

5.2

El CESE ha contribuido con un elevado número de dictámenes al reconocimiento de la educación como un derecho humano fundamental. En todos ellos se reconoce que el principal objetivo de la educación sigue siendo la formación de ciudadanos/as libres, críticos/as, autónomos/as y capaces de contribuir al desarrollo de la sociedad.

5.3

El CESE recomienda también en varios de sus dictámenes (17) que, a partir del concepto de educación para la inclusión, la UE y los Estados miembros se comprometan a revisar las políticas educativas, los contenidos, las prioridades y las estructuras de la educación, así como la asignación de recursos, y también que se haga una revisión o actualización de las políticas relacionadas con el empleo, los servicios públicos de calidad, la atención a las especificidades (niños/as, personas con necesidades especiales, migrantes, etc.), y que en todas esas políticas se incluya la perspectiva de género.

5.4

La correspondencia entre cualificaciones superiores de la mano de obra y un mayor nivel de empleo no deja lugar a dudas. El CEDEFOP prevé que la demanda de trabajadores altamente cualificados se incrementará en más de 16 millones, mientras que la demanda de trabajadores poco cualificados debería disminuir en unos 12 millones. Si bien la Comisión reconoce la importancia de actualizar y mejorar las cualificaciones, el Comité lamenta que no haga suficiente hincapié en la relación entre cualificaciones y productividad. Es indispensable aumentar la productividad en Europa debido, entre otras razones, a la disminución de la mano de obra. El Comité observa también que la Comisión no propone ninguna medida para aumentar las competencias de los trabajadores con poca o ninguna cualificación ni está buscando soluciones a largo plazo para apoyar la participación de personas que necesitan planteamientos específicos par desarrollar sus capacidades (por ejemplo, personas con discapacidad intelectual).

5.5

El Comité acoge favorablemente el panorama de las capacidades de la UE, pero considera que la estrategia examinada debería centrarse más tanto en la cuestión de adaptar mejor las cualificaciones a las necesidades del mercado de trabajo como en la capacitación profesional de los trabajadores para incrementar su empleabilidad. La Comisión no debería tener únicamente en cuenta las estructuras formales de evaluación de cualificaciones. Una estrecha cooperación entre las instituciones educativas, las empresas y los sindicatos es una forma eficaz de prever las necesidades actuales y futuras de cualificaciones.

5.6

En su Dictamen sobre la iniciativa «Juventud en Movimiento» el Comité respalda la creación de un pasaporte europeo de cualificaciones . Considera que «procede reunir los pasaportes existentes, a saber, Europass y el pasaporte juventud, en un instrumento global que agruparía en un único formulario un curriculum vitae tradicional, el aprendizaje formal -Europass- y los aprendizajes no formales e informales (…). El éxito del pasaporte europeo de capacidades estará ligado, ente otros factores, a la acogida que le dispense el empresariado y a la utilización que le den los jóvenes, para quienes se necesitarán medidas de asesoramiento y apoyo».

5.7

El Comité considera que la elaboración de estrategias globales de educación y formación continua es esencial y por ello aprueba la elaboración de una guía estratégica europea , que establece un marco para poner en práctica medidas de educación y formación continua, y la refundición del plan de acción para el aprendizaje de la población adulta .

5.8

El Comité también apoya las otras iniciativas en curso de preparación, como la clasificación europea de cualificaciones, competencias y profesiones (ESCO), en calidad de interfaz común entre el mundo del empleo y el mundo de la enseñanza y de la formación, y la reforma de los sistemas de reconocimiento de las cualificaciones profesionales . A tal fin, es especialmente importante examinar y adaptar los modelos educativos en Europa, analizar los sistemas educativos, reevaluar los métodos pedagógicos y de enseñanza e invertir sólidamente en una educación de calidad al alcance de todos. Los sistemas educativos deben ser capaces de preparar a las personas para responder a los desafíos actuales del mercado de trabajo. Una estrecha cooperación con las empresas es, en particular, de gran importancia. La clasificación ESCO debería ser más comprensible y utilizable sobre todo por las PYME. El censo previsto puede actuar como un factor que limita la necesaria flexibilidad cuando se combinan diferentes competencias para realizar tareas que cambian o se renuevan constantemente y que las pequeñas empresas se ven obligadas a realizar con un número limitado de trabajadores.

5.9

Para garantizar una mejor adecuación de las competencias a las necesidades del mercado de trabajo, el Comité destaca, en particular, el papel estratégico que pueden desempeñar los consejos sectoriales de empleo y competencias a escala de la UE (CSE). Constituyen una excelente plataforma para movilizar las experiencias concretas de los diferentes actores sociales que integran estos consejos como, por ejemplo, en materia de análisis de los puestos de trabajo y de las competencias del futuro y su listado (ESCO), o de análisis de los cambios que experimentan determinadas competencias profesionales necesarias para actividades específicas (18).

5.10

El Comité celebra la decisión de la Comisión de estudiar, en cooperación con los Estados miembros, la situación de las categorías profesionales caracterizadas por una gran movilidad, especialmente los investigadores, al objeto de facilitar su movilidad geográfica e intersectorial con vistas a la plena realización del Espacio Europeo de Investigación en 2014.

5.11

Celebra también que la Comisión procure sistemáticamente reaccionar ante los cambios demográficos y la escasez de ciertas cualificaciones en los mercados de trabajo europeos mediante el apoyo a las migraciones económicas en el marco del Programa de Estocolmo. Al objeto de maximizar la contribución potencial de la migración al pleno empleo, sería conveniente integrar mejor a los inmigrantes que residen ya legalmente en la UE, en particular suprimiendo los obstáculos al empleo tales como la discriminación o el no reconocimiento de competencias y cualificaciones, que exponen a los inmigrantes al desempleo y a la exclusión social. En este sentido, la Nueva Agenda para la Integración anunciada será sin duda un elemento positivo.

5.12

El Comité reitera la importancia de validar los resultados del aprendizaje no formal, como hizo en su dictamen arriba mencionado sobre la iniciativa «Juventud en Movimiento». El debate sobre los medios de validación debería también centrarse en la calidad de la educación y la formación permanentes, su supervisión y su seguimiento. Está de acuerdo en que todos puedan beneficiarse de las medidas destinadas a valorizar el aprendizaje no formal.

6.   Mejorar la calidad del trabajo y de las condiciones laborales

6.1

En su Comunicación, la Comisión hace referencia al pleno empleo como objetivo. Sin embargo, se debe tener presente que se trata de mejorar la calidad de los empleos y las condiciones de trabajo.

6.2

Las conclusiones de la quinta encuesta de EUROFOUND (19) sobre las condiciones de trabajo señalan que desarrollar un empleo y un trabajo de calidad constituye el núcleo de los objetivos de la UE (de la Estrategia Europa 2020). La encuesta describe también algunas de las tendencias actuales en el mercado de trabajo europeo. Entre los aspectos positivos, señala que la duración habitual del tiempo de trabajo (40 horas) sigue siendo la norma para la mayor parte de los trabajadores europeos, y que la proporción de trabajadores con contrato indefinido fue creciendo hasta 2007, cuando estalló la crisis mundial. Sin embargo, también señala que, desde entonces, ha aumentado la inestabilidad del empleo y la intensidad del trabajo y que muchos europeos temen perder sus puestos de trabajo antes de los 60 años.

6.3

Los efectos de la crisis económica global sobre el mercado de trabajo presumiblemente nos acompañarán por un largo período. Por ello, el Comité propone que la Comisión tenga en cuenta las conclusiones de esta quinta encuesta de EUROFOUND sobre las condiciones de trabajo en Europa cuando prevea reanudar los debates sobre la calidad del empleo y de las condiciones de trabajo (ya sean resultados positivos, problemas persistentes o los causados por la crisis).

6.4

La prioridad es crear puestos de trabajo de calidad. Los Estados miembros deberían afanarse en la reforma de sus mercados de trabajo para apoyar el crecimiento y para contribuir al equilibrio entre la oferta y la demanda.

6.5

Desde este punto de vista, la propuesta de la Comisión de analizar la eficacia de la legislación de la UE en el ámbito social va orientada a apoyar los esfuerzos de los Estados miembros para llevar a cabo reformas que sean coherentes con la prioridad de crear puestos de trabajo de calidad.

6.6

En cuanto a la Directiva relativa al desplazamiento de trabajadores, el Comité aprueba los esfuerzos de la Comisión con vistas a una aplicación unificada y correcta de la misma, al objeto de reforzar la cooperación administrativa entre los Estados miembros, establecer un sistema electrónico de información y respetar las normativas laborales de los Estados miembros, en el respeto de la legislación laboral nacional y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

6.7

En los últimos veinte años, la intensidad del trabajo ha aumentado considerablemente. Los estudios de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, realizados en el marco de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo, han llamado la atención sobre los riesgos actuales y futuros como el estrés, los trastornos músculo-esqueléticos, la violencia y el acoso en el lugar de trabajo. En lo que se refiere a la revisión de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, el Comité considera que ello debe ser objeto de un diálogo y de acuerdos con los interlocutores sociales. Convendría centrarse, en primer lugar, en una utilización consecuente de los instrumentos disponibles, la sensibilización y la asistencia a los trabajadores y a las empresas.

6.8

En cuanto a las actividades emprendidas en el ámbito de la información y la consulta, el CESE apoya la consulta prevista con los interlocutores sociales europeos en el contexto de la creación de un marco europeo para la reestructuración. En el marco de este diálogo se podrá constatar si las directivas vigentes establecen un marco adecuado para un diálogo constructivo entre la dirección, las organizaciones sindicales y los representantes del personal a nivel de la empresa.

6.9

En lo que se refiere a las Directivas sobre el trabajo a tiempo parcial y los contratos de duración determinada, resultantes de acuerdos comunes con los interlocutores sociales europeos y que constituyen hasta ahora una herramienta eficaz para fortalecer la flexibilidad interna, el Comité considera que la Comisión debe conocer con certeza la posición de los interlocutores sociales para saber si consideran necesario o no proceder a su revisión.

7.   Los instrumentos financieros de la UE

7.1

En un período de saneamiento presupuestario, la Unión Europea y los Estados miembros deben centrarse en una mejor utilización de los recursos financieros de la UE, dando a la vez prioridad en este contexto a la creación de empleo y a la mejora de las cualificaciones profesionales. No hay duda de que la política de cohesión contribuye al desarrollo de cualificaciones y a la creación de empleo, incluso en el sector en creciente expansión de la economía verde. Es posible hacer aún más para aprovechar al máximo las oportunidades que brindan los instrumentos para apoyar reformas en los ámbitos del empleo, la educación y la formación.

7.2

Por consiguiente, el Comité apoya a la Comisión cuando insta a los Estados miembros a que centren las intervenciones del Fondo Social Europeo (FSE) y de los demás fondos en las cuatro prioridades establecidas en la Comunicación objeto de examen y en las medidas y reformas que de ellas puedan derivarse, contribuyendo así a la realización de los objetivos de la estrategia examinada y de los objetivos nacionales de la Estrategia Europa 2020.

7.3

En este sentido, principalmente el FSE desempeña un papel clave porque va a ser un elemento positivo en todos los ámbitos observados. El FSE puede contribuir al respaldo de los distintos componentes de la flexiguridad, a la previsión y desarrollo de cualificaciones, al desarrollo de formas innovadoras de organización del trabajo, incluidas la seguridad y la salud en el trabajo, al desarrollo del espíritu empresarial y a promover la creación de empresas, así como respaldar a los trabajadores discapacitados y a los grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o con riesgo de exclusión social.

7.4

El CESE formuló numerosas recomendaciones en su Dictamen sobre el futuro del FSE (20). Entre otras cosas, el CESE señalaba en dicho Dictamen que «Se deben extraer enseñanzas de la utilización del FSE para apoyar tanto la recuperación como el crecimiento económicos de la Unión Europea mediante el refuerzo de las ayudas a las PYME, a las microempresas y a los agentes de la economía social ateniéndose a los objetivos del FSE, así como mediante mejoras sociales, tanto en términos de mantenimiento y creación de puestos de trabajo de calidad como de inclusión social, en particular a través del empleo».

7.5

En lo que se refiere al futuro presupuesto de la UE, el Comité añadía en ese mismo dictamen que «Por ello, debido a la actual situación económica, el FSE deberá seguir siendo un importante instrumento estratégico y financiero y estar dotado de más recursos en línea con los mayores desafíos a los que tendrá que hacer frente (tasas de paro más elevadas), reflejando el incremento del Presupuesto General de la UE, a saber, al menos el 5,9 % propuesto por la Comisión Europea para 2011».

7.6

El Comité reconoce los beneficios y los resultados obtenidos hasta ahora en el marco del programa PROGRESS de la Unión a favor del empleo y de la solidaridad social llevado a cabo en el contexto estratégico 2007-2013. Al mismo tiempo, celebra que, en el marco de la revisión de sus instrumentos financieros, la Comisión haya iniciado una consulta pública sobre la estructura, el valor añadido, las acciones, el presupuesto y la aplicación del nuevo instrumento, que sucederá al programa PROGRESS y que probablemente permitirá a la UE afrontar los nuevos retos que se plantean en el ámbito social y en el ámbito del empleo.

Bruselas, 13 de julio de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 128/74 de 18.5.2010.

(2)  Conclusiones del Consejo de los días 5 y 6 de diciembre de 2007, «Hacia los principios comunes de la flexiguridad» (doc. 16201/07).

(3)  Informe conjunto sobre el empleo COM(2011) 11 final, Bruselas, enero de 2011, http://ec.europa.eu/europe2020/pdf/3_fr_annexe_part1.pdf.

(4)  Índices de empleo armonizados de la OCDE, comunicado de prensa publicado el 10 de mayo de 2011, www.ocde.org

(5)  Estudio prospectivo anual sobre el crecimiento, COM(2011) 11 final, Bruselas, de 12.1.2011.

(6)  Diálogo sobre crecimiento y empleo en Europa, del 1 al 3 de marzo de 2011 en Viena. www.ilo.org.

(7)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión – Informe de 2010 sobre demografía http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/population/documents/Tab/report.pdf (en inglés).

(8)  DO C 27/114 de 3.2.2009 y CESE 801/2011 de 4.5.2011.

(9)  COM(2010) 636 final: Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras, de 15.11.2010.

(10)  COM(2010) 491 final: Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015.

(11)  COM(2010) 608 final, Hacia un Acta del Mercado Único, octubre de 2010,

(12)  DO C 132/55 de 3.5.2011.

(13)  Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras, COM(2010) 636 final.

(14)  Estudio conjunto de los interlocutores sociales europeos sobre la puesta en práctica de la flexiguridad y el papel de los interlocutores sociales, realizado en el contexto del programa de trabajo del diálogo social de la UE para el período 2009-2011.

(15)  Según las encuestas actuales de la OCDE, la disminución de las contribuciones empresariales acarrearía un aumento del nivel de empleo del 0,6 %.

(16)  Acuerdo autónomo común sobre los mercados de trabajo inclusivos (2010) negociado en el marco del programa de trabajo común para el período de 2009 a 2011.

(17)  DO C 18/18 de 19.1.2011.

(18)  DO C 132/26 de 3.5.2011, DO C 347/1 de 18.12.2010 y DO C 128/74 de 18.5.2010.

(19)  Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, quinta encuesta: www.eurofound.europa.eu.

(20)  DO C 132/8 de 3.5.2011.