1.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 66/1


DICTAMEN No 1/2011

sobre una propuesta de Reglamento del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) no 215/2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, por lo que se refiere al Servicio Europeo de Acción Exterior

(presentado con arreglo al artículo 287, apartado 4, del TFUE)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 287, apartado 4,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»,

Vista la Decisión 2001/822/CCE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea (3), tras su modificación por la Decisión 2007/249/CE (4),

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo interno», y, en particular, su artículo 10, apartado 2 (5),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 1081/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (6),

Visto el Dictamen no 4/2010 del Tribunal, sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (7),

Vista la propuesta, presentada por la Comisión, de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 215/2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo, por lo que se refiere al Servicio Europeo de Acción Exterior, de 20 de diciembre de 2010 (8),

Vista la solicitud de dictamen sobre esta propuesta enviada por el Consejo y recibida por el Tribunal el 14 de enero de 2011,

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

Observaciones generales

1.

La propuesta de Reglamento del Consejo para el que se solicita el dictamen del Tribunal de Cuentas pretende modificar el Reglamento aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (en lo sucesivo denominado «el FED») para adaptar sus disposiciones a la naturaleza específica del Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo denominado «el SEAE»), cuya existencia está prevista en el artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea tras su modificación por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.

2.

Siempre teniendo en cuenta la especificidad del FED, los cambios propuestos por la Comisión resultan acordes con las modificaciones incorporadas con la misma finalidad al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general por el Reglamento (UE, Euratom) no 1081/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior.

3.

La nueva estructura del SEAE y las funciones del jefe de delegación de la Unión hacen que dependa de dos entidades diferentes a la vez. Como ya indicó en su Dictamen no 4/2010, el Tribunal hace constar que al gestionar esta nueva estructura deberá prestarse atención a una serie de aspectos, como el de evitar un conflicto de prioridades, y manifiesta una vez más su preocupación acerca de la existencia de: a) importantes excepciones al Reglamento financiero aplicable al décimo FED, dado que las funciones de ejecución de la Comisión respecto de los FED se subdelegan a ordenadores de pagos (jefes de delegación) que ya no pertenecen a los servicios de esta institución; b) una mayor complejidad en la gestión financiera, en las visitas destinadas a la elaboración de informes y en las operaciones de las delegaciones, y c) una incertidumbre considerable acerca de la gestión por las delegaciones de la Unión de los recursos previstos como gastos de apoyo destinados al FED en el artículo 6 del Acuerdo interno, una cuestión que queda sin aclarar en la propuesta.

Observaciones específicas

4.

Con el fin de garantizar la conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general, tendría que añadirse la frase siguiente al último apartado del artículo 17 de la propuesta: «Estas disposiciones no supondrán una excepción con respecto a lo prescrito en el Reglamento financiero».

5.

Por lo que se refiere al párrafo que la Comisión propone añadir al apartado 1 del artículo 39, el Tribunal señala el riesgo de ambigüedad del término «la entera ejecución de los recursos del FED» respecto de la fracción de estos recursos que gestiona el Banco Europeo de Inversiones.

El presente Dictamen ha sido aprobado por la Sala III, presidida por el Sr. Jan KINŠT, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 1 de febrero de 2011.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

(3)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1, y DO L 324 de 7.12.2001, p. 1.

(4)  DO L 109 de 26.4.2007, p. 33.

(5)  DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(6)  DO L 311 de 26.11.2010, p. 9.

(7)  DO C 145 de 3.6.2010, p. 4.

(8)  COM(2010) 795 final.