9.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 91/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 11 de enero de 2010 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.5529 — Oracle/Sun Microsystems

Ponente: Estonia

2010/C 91/03

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que la operación notificada tiene dimensión comunitaria conforme al artículo 1, apartado 2, del Reglamento comunitario de concentraciones.

3.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la presente operación, los mercados de productos de referencia son:

a)

bases de datos, incluidos todos los sistemas de gestión de bases de datos relacionales,

b)

middleware, con una posible subsegmentación, aunque la definición exacta del mercado de producto puede dejarse abierta,

c)

licencias de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el desarrollo del entorno de Java, aunque la definición exacta del mercado de productos puede dejarse abierta.

4.

El Comité Consultivo suscribe la opinión de la Comisión Europea de que el ámbito del mercado de producto de referencia es:

a)

mundial para las bases de datos,

b)

mundial para el middleware y los posibles subsegmentos,

c)

mundial para las licencias de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el desarrollo del entorno de Java.

5.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en que, a efectos de evaluación de la concentración notificada, la «pila TI» y la «pila tecnología» incluye los siguientes elementos:

i)

soluciones de almacenamiento,

ii)

servidores,

iii)

sistemas operativos,

iv)

bases de datos,

v)

middleware,

vi)

sofware para aplicaciones de empresa.

6.

El Comité Consultivo comparte el parecer de la Comisión en el sentido de que la concentración notificada no afectará de forma significativa a la competencia efectiva en el mercado mundial de bases de datos. Se abstiene una minoría.

7.

El Comité Consultivo comparte el parecer de la Comisión en el sentido de que la concentración notificada no afectará de forma significativa a la competencia efectiva en el mercado mundial del middleware o de cualquiera de sus posibles subsegmentos.

8.

El Comité Consultivo comparte la valoración de la Comisión según la cual la operación notificada no afectará de manera significativa a la competencia efectiva como consecuencia de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el desarrollo del entorno de Java por parte de Oracle en la medida en que esta empresa no tendrá capacidad ni incentivos para impedir la actividad de sus competidores en los mercados descendentes de middleware o de sofware para aplicaciones de empresa.

9.

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión al estimar que la concentración notificada no supondrá un obstáculo significativo a la competencia efectiva que se derive de la presencia de la entidad concentrada en la pila TI.

10.

El Comité Consultivo opina, al igual que la Comisión, que la concentración debería declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo del EEE, de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento comunitario de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. Se abstiene una minoría.