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15.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 169/140 |
Martes 14 de diciembre de 2010
Creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE
P7_TA(2010)0465
Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, destinada al Consejo sobre la creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE (2010/2096(INI))
2012/C 169 E/21
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 196 del Tratado de Lisboa, en el que se dispone que «la Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de protección frente a ellas» y que «la acción de la Unión tendrá por objetivo […] favorecer la coherencia de las acciones emprendidas a escala internacional en materia de protección civil», |
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Visto el artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que las acciones de la Unión en el ámbito de la ayuda humanitaria han de tener por objeto prestar «asistencia y socorro a las poblaciones de los terceros países víctimas de catástrofes naturales o de origen humano» y que dichas acciones «se llevarán a cabo conforme a los principios del Derecho internacional y a los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación», |
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Visto el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, firmado conjuntamente en diciembre de 2007 por los Presidentes del Consejo de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, y el Plan de Acción presentado por la Comisión en mayo de 2008 para la aplicación del Consenso, |
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Vistas las conclusiones del Consejo de diciembre de 2007, en las que se invitaba a la Comisión a hacer el mejor uso posible del mecanismo comunitario de protección civil y a seguir reforzando la cooperación entre los Estados miembros, |
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Vistas las directrices sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil para las operaciones de socorro en caso de catástrofe (directrices de Oslo), revisadas el 27 de noviembre de 2006, |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2009 titulada «Estrategia de la UE en apoyo de la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo», |
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Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de marzo de 2008 titulada «Refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes» (COM(2008)0130), y la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2008 sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes (1), |
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Visto el informe de Michel Barnier de 9 de mayo de 2006 titulado «Por una fuerza europea de protección civil: Europe Aid», |
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Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2010, sobre el reciente terremoto en Haití (2), |
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Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la prevención de catástrofes naturales y de origen humano, |
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Vista la propuesta de Recomendación destinada al Consejo, de 23 de marzo de 2010, sobre la creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE, presentada de conformidad con el artículo 121, apartado 1, del Reglamento por Anneli Jäätteenmäki, Charles Goerens, Louis Michel, Marielle De Sarnez y Frédérique Ries en nombre del Grupo ALDE (B7-0228/2010), |
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Visto el artículo 121, apartado 3, de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0332/2010), |
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A. |
Considerando que cada vez son más frecuentes en todo el mundo las catástrofes que causan considerables daños humanos, económicos y ambientales y que dichas crisis se sucederán con mayor intensidad y frecuencia y se extenderán a otras partes del mundo, principalmente por el impacto del cambio climático; y que la Unión Europea está realizando importantes esfuerzos para responder a estas crisis, |
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B. |
Considerando que la multiplicación y la mayor frecuencia de las intervenciones, tanto en el interior como en el exterior de la Unión Europea, junto con la situación económica mundial y las restricciones presupuestarias, ponen de manifiesto la necesidad de que las operaciones obtengan los máximos resultados con el menor coste, |
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C. |
Considerando que la puesta en común de recursos entre los 31 Estados miembros que participan en el mecanismo comunitario de protección civil (UE-27, Noruega, Liechtenstein, Croacia, Islandia) o en el marco de una cooperación reforzada entre los Estados miembros, puede ser muy valiosa tanto en el plano operativo como financiero, |
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D. |
Considerando que en los últimos cinco años el presupuesto de la Comisión destinado a catástrofes humanitarias, y en concreto el de la DG ECHO, no sólo se ha mantenido congelado sino que ha disminuido ligeramente en términos reales, |
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E. |
Considerando que en los últimos años se ha avanzado hacia una respuesta más coherente de la UE a las catástrofes gracias, en especial, al paulatino reforzamiento del mecanismo de protección civil, a la mejor interacción y coordinación entre la protección civil y la ayuda humanitaria y al reconocimiento de que un enfoque integrado de la gestión de catástrofes no sólo requiere acciones de respuesta, sino también de prevención y preparación, |
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F. |
Considerando que la respuesta de la Unión Europea al terremoto de Haití no sólo puso en marcha una intervención de ayuda humanitaria que fue rápida, significativa y a gran escala, sino que también activó el mecanismo de protección civil, que, por primera vez, desplegó inmediatamente dos módulos (una unidad de purificación de agua y una unidad médica avanzada) financiados por una acción preparatoria de 2008 relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE, |
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G. |
Considerando que las experiencias de las últimas crisis siguen demostrando la necesidad de mejorar la respuesta de la UE a las catástrofes por lo que se refiere a la eficacia, la coordinación y la visibilidad, y que estas catástrofes han puesto en evidencia una vez más la necesidad imperativa de crear una capacidad europea de reacción rápida (fuerza europea de protección civil), |
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H. |
Considerando que la capacidad de la UE para proteger las vidas y los bienes de los ciudadanos es crucial para su credibilidad, |
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1. |
Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:
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2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión. |
(1) DO C 286 de 27.11. 2009, p. 15.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0015.