21.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 348/3


Aviso a la atención de las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo

2010/C 348/04

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha designado a las personas y entidades que deben ser incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las disposiciones de los apartados 13 y 15 de la Resolución 1596 (2005), actualizada por el apartado 3 de la Resolución 1952 (2010).

Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar al Comité de la ONU establecido de conformidad con el apartado 8 de la Resolución 1533 (2004) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de la ONU. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

United Nations — Focal point for delisting

Security Council Subsidiary Organs Branch

Room S-3055 E

New York, NY 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Para más información: :http://www.un.org/sc/committees/751/comguide.shtml

Además de la decisión de la ONU, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas y entidades que aparecen en el anexo mencionado deberán ser incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión del Consejo 2010/788/PESC. Los motivos de la designación de las personas y entidades afectadas se encuentran en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión del Consejo.

Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 1183/2005, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos bloqueados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección arriba indicada, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas.

Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.